Reorganización de la Administración Regional

 01/03/2019
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Decreto del Presidente n.º 2/2019, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional (BORM de 28 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE N.º 2/2019, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 2/2018, DE 20 DE ABRIL, DE REORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

Mediante Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional

El Decreto n.º 2/2018, de 20 de abril, de Reorganización de la Administración Regional, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Presidencia.

- Consejería de Hacienda.

- Consejería de Transparencia y Participación.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente.

- Consejería de Educación, Juventud y Deportes.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

- Consejería de Turismo y Cultura.”

Dos.- El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Transparencia y Participación del Gobierno es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, asociaciones y fomento del asociacionismo, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional, así como el Centro de Documentación e Información de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

La Consejería de Transparencia y Participación ejercerá las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También ejercerá funciones de colaboración y coordinación en materia de publicidad y comunicación institucional de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Empresarial Radiotelevisión de la Región de Murcia.”

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Hacienda, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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