Normas de seguridad en prevención de incendios forestales

 26/02/2019
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Decreto 21/2019 de 15 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el cual se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal (DOCV de 25 de febrero de 2019). Texto completo.

DECRETO 21/2019 DE 15 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 148/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/1995, DE 16 DE MAYO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, Y POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A OBSERVAR EN EL USO FESTIVO-RECREATIVO DEL FUEGO EN SUELO FORESTAL, COLINDANTE O CON UNA PROXIMIDAD INFERIOR A 500 METROS DE TERRENO FORESTAL.

PREÁMBULO

El Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, se publicó en el DOGV número 8408, de 23 de octubre de 2018.

Mediante este decreto, los ayuntamientos con fiestas locales o de arraigada tradición cultural declaradas como fiestas de interés turístico de la Comunitat Valenciana en virtud de lo establecido en el Decreto 119/2006, de 28 de julio , regulador de las declaraciones de Fiestas, Itinerarios, Publicaciones y Obras Audiovisuales de Interés Turístico de la Comunitat Valenciana, las declaradas de interés turístico por el Estado en el marco de sus competencias, así como las inscritas en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana o en otros inventarios sectoriales de bienes inmateriales no incluidos en el Inventario General de Patrimonio de la Comunitat Valenciana, ambos gestionados por la conselleria competente en materia de cultura, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1998, de 11 de junio , de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, podían solicitar la autorización, de forma excepcional del emplazamiento más adecuado para el montaje del evento en cuestión, desde el punto de vista de la minimización del potencial riesgo de ignición y propagación del fuego a las masas forestales colindantes.

Cada emplazamiento autorizado será inscrito en el Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal, y una vez autorizado el emplazamiento, el ayuntamiento promotor comunica previamente, mediante declaración responsable, la organización del evento concreto.

Puesto que el proceso para la declaración o inclusión de las fiestas en los distintos registros puede provocar dificultades técnico-organizativas en los órganos competentes, se considera urgente y necesario establecer un periodo transitorio para la entrada en vigor de las previsiones de la disposición final segunda.

Para ello se habilita un período transitorio de un año desde la publicación de este decreto, durante el cual los ayuntamientos afectados, y solo en relación con el procedimiento de la autorización del emplazamiento de los eventos para fiestas locales o de arraigada tradición cultural, podrán acogerse al procedimiento de solicitudes puntuales de autorización existente a la entrada en vigor del Decreto 148/2018, siempre y cuando no hayan obtenido respuesta de su solicitud de declaración o e inscripción en los registros indicados en párrafo segundo de la letra g) del apartado 1 del artículo 146 del Decreto 98/1995, 15 días antes de fecha de la celebración del evento.

Podrán tramitar la correspondiente solicitud puntual de autorización del evento en las direcciones territoriales de la conselleria con competencia en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el procedimiento anterior a la publicación del Decreto 148/2018, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en el anexo II y III.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación a los que hace referencia el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, porque la introducción de este periodo transitorio no excluye la posibilidad de que las solicitudes cursadas por los ayuntamientos para la autorización de los emplazamientos, sino que habilita un procedimiento o cauce alternativo para el caso concreto de aquellas solicitudes presentadas con arreglo al Decreto 148/2018 y que, 15 días antes de la fecha del evento, no hayan sido resueltas, sin reducir normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo recreativo del fuego.

Asimismo, se hace constar que esta norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan normativo de la administración de la Generalitat 2019, aprobado por Acuerdo del Consell, de 21 de diciembre de 2018.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 15 de febrero de 2019

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y por el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en el uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Se aprueba añadir una disposición transitoria única, cuyo texto consta en el anexo, al Decreto 148/2018, de 14 de septiembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

“Disposición transitoria única Régimen transitorio

Se habilita un período transitorio que finaliza el 23 de octubre de 2019, para las entidades locales que celebren fiestas de arraigada tradición cultural con el uso festivo recreativo del fuego a que se refiere el párrafo segundo de la letra g) del apartado 1 del artículo 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre , Forestal de la Comunidad Valenciana, que hayan solicitado las declaraciones o inscripciones en los registros correspondientes, y que en el plazo de quince días antes de la celebración del evento no han recibido la resolución de inscripción o declaración, podrán tramitar la correspondiente solicitud puntual de autorización del evento en las Direcciones Territoriales de la Conselleria con competencia en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el procedimiento anterior a la publicación del presente decreto, cumpliendo, en todo caso, los requisitos establecidos en los anexos II y III.”

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