Ayudas para proyectos turísticos de entidades locales en Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel

 10/01/2019
 Compartir: 

Orden VMV/2101/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan ayudas para proyectos turísticos de entidades locales en Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018 (BOA de 9 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN VMV/2101/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PROYECTOS TURÍSTICOS DE ENTIDADES LOCALES EN ARAGÓN CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2018.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Con fecha 29 de mayo de 2018 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán entre los que se enmarca el "apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico".

Dentro de esta línea de subvención, en el anexo I del acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel de 24 de julio de 2018 consta la aprobación de la línea "Convocatoria de ayudas a Proyectos Turísticos de Entidades Locales" con un importe de un millón de euros (1.000.000€), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015.

La citada línea tiene como finalidad subvencionar las inversiones realizadas por Entidades Locales de la provincia de Teruel para la puesta en valor turístico de entornos de bienes declarados Bien de Interés Cultural, en alguna de sus modalidades.

Asimismo, en la documentación remitida a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel figura que la convocatoria y resolución de estas ayudas se realizará por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, si bien la justificación y pago se realizará mediante convenio con entidad colaboradora (Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.).

Por ello conforme a la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se designa como entidad colaboradora para la gestión y pago de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., habiendo aceptado esta designación el Consejo de Administración en su reunión de 14 de noviembre de 2018 y habiéndose formalizado el correspondiente convenio en fecha 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.

Teniendo en cuenta la cláusula decimoquinta de dicho convenio la entidad colaboradora percibirá como gastos de gestión el 3,5% del importe global gestionado.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón. Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre , del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 3/1999, de 10 de marzo , del Patrimonio Cultural Aragonés y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en los artículos 1 f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a proyectos turísticos de entidades locales en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

3. Estas ayudas se corresponden con las actuaciones previstas en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención las actuaciones realizadas para la puesta en valor turístico de entornos de bienes inmuebles declarados e inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural, conforme al artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, citándose entre otras las siguientes:

- Creación de aparcamientos y peatonalización en Conjuntos Históricos.

- Iluminación artística.

- Miradores.

- Contenedores de residuos integrados en el entorno.

- Ornamentación y ajardinamiento.

- Paneles informativos, excluida la señalización turística en vías urbanas y carreteras.

2. En todo caso para la realización de las actuaciones será obligación de la entidad local la obtención de los permisos y autorizaciones correspondientes.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables las inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.

2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden las Entidades Locales de la provincia de Teruel.

2. Cada Entidad Local solicitante presentará una sola solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que la Entidad Local peticionaria no se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria.

4. Deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo que manifieste expresamente su oposición en la citada solicitud.

5. Asimismo, debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, tal como establece el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 20 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1.1. Población de la Entidad Local solicitante donde se vaya a realizar la actuación subvencionable:

Dependiendo del Grupo al que pertenezca el ámbito Territorial del proyecto dentro de la Estructura del sistema de asentamientos de Aragón (de 0 a 10 puntos) atendiendo a:

- Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos autosuficientes (5 puntos).

- Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos dependientes (10 puntos).

1.2. Impacto social y turístico en función de la singularidad y valor del Bien de Interés Cultural y su entorno (de 0 a 5 puntos) atendiendo a:

- La relación del Bien con el resto del patrimonio de la Entidad Local.

- La capacidad de atracción de visitantes.

1.3. Impacto económico: se valorará la cuantía de la inversión, considerando tanto la repercusión en la economía local durante la ejecución de las obras como la relevancia de la actuación para la correcta conservación del bien (de 0 a 5 puntos).

En función del importe total de la inversión prevista en la Memoria o Proyecto que acompañe la solicitud, se establece la siguiente valoración:

- De 20.000 € hasta 60.000 €: 2,5 puntos.

- De 60.001 € hasta 100.000 €: 5 puntos.

2. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Séptimo.- Cuantías.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de novecientos sesenta y cinco mil euros (965.000,00€), con cargo a las partidas presupuestarias G/7511/780191/91001 y G/7511/780191/32200 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2018, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal y como establece el artículo 58.2 b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La cuantía individualizada de la subvención será como máximo del 80 por 100 de la inversión subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 20.000 euros ni superar los 100.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe inferior a 20.000 euros, será motivo de desestimación.

Teniendo en cuenta el número de solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, y la valoración alcanzada atendiendo a los criterios establecidos en el artículo sexto de esta orden, se establecerá un baremo por la Comisión de Valoración prevista en el artículo decimoprimero de esta orden, en cuanto al porcentaje subvencionable, teniendo en cuenta que si el crédito consignado fuera suficiente se podría alcanzar el 80% de los gastos subvencionables a todos los beneficiarios.

En caso de no poder alcanzar el 80 por ciento se fijará un porcentaje, de un modo proporcional a los puntos obtenidos, hasta alcanzar la cuantía total prevista para esta convocatoria.

4. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o Entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada.

5. En todo caso la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada siempre quedará de cuenta del beneficiario.

6. Si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas o Entidades privadas, que no sea la Entidad Local beneficiaria y, conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supere el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General de Turismo, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden y que podrá obtenerse en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección http://www.aragon.es.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Documentación.

A) anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

1. Fotocopia compulsada del NIF de la Entidad Local.

2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la Entidad Local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

3. Certificado del Secretario de la Entidad Local relativo a la condición de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medias de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deuda con proveedores.

4. Certificado de concurrencia con otras ayudas expedido por el Secretario de la Entidad Local.

5. Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión y su necesidad para el interés o el servicio público.

6. Presupuestos:

6.1. Para equipamiento y suministro: Presupuesto detallado desglosado por conceptos e importes.

6.2. Contrato menor de obras sin necesidad de proyecto:

Memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido:

- Descripción de la actuación a realizar.

- Presupuesto detallado, incluyendo mediciones y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar.

6.3. Contrato de obras que requiera proyecto:

- Proyecto técnico.

Si todavía está pendiente de redacción, hará constar esta circunstancia en la memoria valorada que se incorporara y que habrá de contener los conceptos especificados en el punto 6.2. El proyecto se aportará cuando la Entidad Local disponga de él.

B) anexo II: Declaración responsable.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes y Propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras Turísticas; el Subdirector Provincial de Turismo de Teruel y el Jefe de la Sección de Fomento Turístico.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

8. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosegundo.- Resolución.

1. La resolución de la convocatoria se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, mediante orden que será notificada a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo memoria valorada y plano de emplazamiento.

Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación.

1. Corresponde a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., entidad colaboradora en la gestión de esta subvención al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo y el convenio de fecha 27 de noviembre de 2018, la verificación del cumplimiento de la obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determina el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El plazo de presentación de los justificantes ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 30 de junio de 2020.

5. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., sita en Avenida Ranillas, 3A, 3.ª planta, oficina 3D de Zaragoza, en el que se relacionen los documentos aportados, y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

6.1. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que incluya y acredite:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Que se ha ejecutado el proyecto o actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

c) Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

6.2. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

6.3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6.4. Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad.

6.5. Para el cobro de la subvención, se deberá presentar certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, frente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social, y cualesquiera otras que sean exigibles conforme a la legislación vigente.

7. De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos. Deberá presentar por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

8. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la Entidad Local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y así se certifique por la Intervención de la Entidad Local. Asimismo, atendiendo al artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de justificación.

9. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la Entidad Local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

10. El beneficiario deberá comunicar a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

11. El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación de la inversión realizada a efectuar por el órgano concedente.

12. El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en los supuestos en los que haya:

- Obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

- Incumplido la finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.

- Incumplido cualquier condición de la presente convocatoria.

Decimoquinto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto de concesión de la subvención, así como de la normativa que resulte de aplicación.

2. La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas.

3. En el supuesto de que el beneficiario haya ejecutado, pagado y cumplido las obligaciones exigibles y sólo quede pendiente la inscripción en el Registro de Turismo podrá efectuarse el pago de la subvención concedida si se afianza el importe mediante aval bancario que cubra el importe total subvencionado más los intereses de demora. Dicho aval será devuelto una vez sea concedido el mencionado certificado.

4. El pago de la subvención, que podrá ser total o parcial, se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, siempre y cuando la inversión sea la mínima admitida, tal como establece el apartado séptimo punto 1 de esta convocatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimoséptimo.- Comunicación y Publicidad.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 348/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Los beneficiarios de cualquiera de las actuaciones financiadas con cargo a la presente convocatoria, por importe mayor de 3. 000 euros, deberán incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018". El cartel se ajustará al modelo que se facilite una vez que se notifique la propuesta de resolución definitiva.

Decimoctavo.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: ENTLOCFITETUR/2018.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana