Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia

 08/01/2019
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Orden JUS/1447/2018, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones (BOE de 8 de enero de 2019). Texto completo.

ORDEN JUS/1447/2018, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN JUS/634/2015, DE 6 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREAN LA JUNTA DE CONTRATACIÓN Y LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SE REGULAN SU COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos.

Por su parte, la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril , por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones, establece en su artículo 3 la composición de la Junta de Contratación, asignando la presidencia al titular de la Subsecretaría.

Con el fin de adaptar la composición de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , ya citada, resulta necesario modificar el artículo 3.1.a) de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de lo regulado por el artículo 323.4, párrafo segundo, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ya que, como se ha señalado con anterioridad, establece que en ningún caso podrán formar parte de las Juntas de Contratación los altos cargos, previsión legal que debe plasmarse en la modificación del artículo 3.1.a) de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril. Asimismo, la norma se ajusta a los principios de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jurídica, ya que se realiza con el ánimo de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia, al seguirse el procedimiento establecido de elaboración de normas previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; así como se ha dado cumplimiento al principio de eficiencia, por cuanto, si bien el objetivo principal de la norma es modificar la titularidad de quien ostenta la presidencia en la Junta de Contratación en el ámbito del Ministerio de Justicia, pues ésta era asumida por un alto cargo, se ha aprovechado este trámite para aclarar algunas remisiones normativas obsoletas.

En su virtud, con la aprobación previa del anterior Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

El artículo 3.1.a) de la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones queda redactado en los siguientes términos:

“a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: La persona que ocupe el puesto de Subdirector General Adjunto en la Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor.”

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias que se efectúan en la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril , al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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