ACUERDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN CRÉDITOS ENTRE AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES, AL OBJETO DE FINANCIAR EL REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, afronta uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados y supone un considerable avance en el acceso de las personas a las prestaciones y los servicios de calidad imprescindibles para su desarrollo personal y social.
Esta Ley configuró el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, cuya efectiva implantación ha sido posible gracias a la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
En este marco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de esa Ley, las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.
En desarrollo de dicha Ley se aprobó el Decreto 168/2007, de 12 de junio , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.
El procedimiento regulado en el citado Decreto prevé una tramitación en la que intervienen tanto la Administración local como autonómica, estableciéndose las competencias a estos efectos en el artículo 4 del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, se asigna a los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes al municipio de residencia de las personas solicitantes iniciar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención. Por otro lado, las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de servicios sociales asumen la resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas establecidas en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre .
La puesta en marcha e implantación del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en garantía de la atención a las personas, ha requerido reforzar el número de personas que trabajan en los Servicios Sociales Comunitarios y, a tal fin, el 28 de noviembre de 2006, el 31 de julio de 2007, el 20 de noviembre de 2007, el 25 de noviembre de 2008, el 24 de noviembre de 2009, el 23 de noviembre de 2010, el 27 de diciembre de 2011, el 28 de diciembre de 2012, el 14 de enero de 2014, el 30 de diciembre de 2014, el de 22 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y el 19 de diciembre de 2017, se aprobaron sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, favoreciendo el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.
En otro orden de cosas, el artículo 9 del Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, establece, entre las competencias de la Agencia, la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.
En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,
ACUERDO
Primero. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto distribuir entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos destinados a financiar, durante el año 2019, la contratación del personal con titulación de Asistente Social o Diplomatura en Trabajo Social, en concepto de refuerzo respecto de las competencias atribuidas a los Servicios Sociales Comunitarios en virtud del Decreto 168/2007, de 12 de junio .
Excepcionalmente, una vez cubiertas las necesidades en el ámbito del trabajo social y previa conformidad de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, las Entidades Locales podrán contratar o mantener la contratación del personal administrativo con cargo a este Acuerdo, siempre que resulte debidamente justificado.
Segundo. Funciones del personal contratado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 y 17 del citado Decreto 168/2007, de 12 de junio, las funciones asociadas al personal cuya contratación se financia con cargo al presente Acuerdo, se concretan en la gestión de solicitudes de inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la elaboración del informe social y de la propuesta de Programa Individual de Atención, así como del resto de documentación preceptiva.
Tercero. Créditos disponibles.
Los créditos destinados a financiar el objeto de este Acuerdo ascienden a 10.290.871 euros, que se financiarán con cargo al Presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2019.
Cuarto. Distribución de los créditos.
1. Los citados créditos se distribuyen entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo recogido en el Anexo del presente Acuerdo.
2. A las Entidades Locales incluidas en el objeto de este Acuerdo se les asignan los mismos créditos que los consignados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017.
Quinto. Pago y justificación.
1. Las cantidades que deban satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Entidades Locales a las que se refiere este Acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. Desde la materialización del pago, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir a las Entidades Locales, en cualquier momento, información relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados en virtud del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez abonado el importe previsto y en el plazo de un mes desde la finalización del período financiado, las Entidades Locales deberán presentar una certificación emitida por la Intervención de que los fondos recibidos han sido destinados a la finalidad prevista.
3. En el supuesto de que no quedase acreditado el destino de los fondos recibidos, se articularán las medidas que correspondan para la devolución del importe abonado.
Sexto. Cooperación y coordinación interadministrativa.
La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco de este Acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el desarrollo de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.
Anexos
Omitidos.
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