Subvenciones públicas para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico

 29/11/2018
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Resolución de 21/11/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico. Extracto BDNS (Identif.): 425284 (DOCM de 28 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/11/2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE REDACCIÓN DE DIVERSOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 425284.

Extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico. BDNS (Identif.): 425284

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuya población, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 94/2018 de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico (DOCM n.º 121 de 21 de junio), no exceda de los 10.000 habitantes de derecho, en el supuesto de actuaciones para la redacción de instrumentos de planeamiento general.

En el supuesto de Planes Especiales de protección de cascos históricos así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas podrá solicitar la subvención cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha independientemente de la cifra de su población de derecho.

Segundo. Objeto.

Aprobar y efectuar la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico (DOCM n.º 121 de 21 de junio).

Cuarto. Financiación y cuantía.

Para la presente convocatoria el crédito asciende a 3.375.000 euros de fondos propios, con cargo al presupuesto de gastos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 y 2022. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 17060 000/G/432A/76000.

En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

Cuantía de las ayudas:

Para la redacción de instrumentos de planeamiento general:

a) Ayuntamientos con población mayor a 5.000 y hasta 10.000 habitantes de derecho, una ayuda total máxima de 50.000 € por Plan de Ordenación Municipal o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta un máximo del 70% del coste de los trabajos subvencionables.

b) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con una ayuda total máxima de 40.000 € por Plan General de Ordenación o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta el 80% del coste de los trabajos subvencionables.

Las cuantías máximas podrán incrementarse en un 10% en el caso de instrumentos de Planeamiento General que prevean y ordenen, siquiera sea en modo de ordenación estructural, la realización de actuaciones concretas de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

Para la redacción de Planes Especiales de Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas:

Una ayuda total máxima de 30.000 € por instrumento de planeamiento y hasta un máximo del 80% del coste de los trabajos subvencionables.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como Anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Forma de pago:

1. El abono de la subvención se realizará de forma fraccionada, en los porcentajes que se indican a continuación:

a) Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se abonará el 50% del importe total de la subvención.

b) El 50% restante se abonará tras la publicación de la aprobación definitiva del correspondiente instrumento de planeamiento, realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

2. El pago de cada fase requerirá la efectiva justificación de las actuaciones previstas en cada una de las mismas así como su realización dentro de los plazos máximos previstos en la resolución de concesión.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico (DOCM n.º 121 de 21 de junio).

La disposición final primera de dicha Orden faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Por otra parte, el artículo 2 del Decreto 1/2010, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, establece que la actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del suelo es una función pública cuyo cumplimiento corresponde a la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a los municipios, articulada en función de las competencias que otorga a una y otros. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, corresponde a ésta promover y ejecutar la política del Gobierno Regional, entre otras, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y suelo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones que comprende esta resolución de convocatoria se realizarán por medios electrónicos, al ostentar los beneficiarios la condición de Administraciones Públicas.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7 del Decreto 86/2015, de 14 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.

Y en su virtud, Resuelvo:

Capítulo I. Disposiciones Generales Primera. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar y efectuar la convocatoria pública de subvenciones para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones en materia de redacción de diversos instrumentos de planeamiento urbanístico (DOCM n.º 121 de 21 de junio).

Segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta resolución se regularán, además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden 94/2018, de 11 de junio, por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y demás normativa que sea de aplicación a la actividad subvencionadora de la administración autonómica; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Régimen de concesión.

La convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Cuarta. Beneficiarios, requisitos y subcontratación de la actividad subvencionada.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuya población no exceda de los 10.000 habitantes de derecho, en el supuesto de actuaciones para la redacción de instrumentos de planeamiento general. En el supuesto de Planes Especiales de protección de cascos históricos así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas podrá solicitar la subvención cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha independientemente de la cifra de su población de derecho.

2. Asimismo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de instrumentos de planeamiento general municipal o a su revisión, hasta su aprobación definitiva y publicación, en los plazos máximos establecidos en la disposición octava de esta Resolución.

b) Proceder a la contratación, redacción y tramitación de Planes Especiales para la Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de los municipios interesados de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el Anexo I de esta resolución.

4. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Quinta. Actividad y gastos subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de los trabajos de redacción y tramitación del Planeamiento General municipal, o la revisión o adaptación de dicho planeamiento a la legislación de ordenación territorial y urbanística vigente o de Planes Especiales cuyo objeto coincida con lo expresado en la disposición primera de la presente Resolución, hasta su aprobación definitiva y publicación de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

2. El gasto subvencionable será el coste de los honorarios profesionales del equipo o equipos que haya llevado a cabo la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento hasta su aprobación definitiva, incluido el IVA, siempre que éste no sea deducible por el beneficiario de la subvención.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos citados en apartado 3 del artículo 5 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones.

4. El periodo subvencionable comprenderá desde el 16 de noviembre de 2015 hasta la fecha de publicación del instrumento correspondiente de conformidad con los plazos establecidos en el artículo 6 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones.

Sexta. Cuantía y límites de la subvención.

La cuantía total máxima de la subvención no podrá superar los límites que a continuación se relacionan, en función de las cifras de población del municipio, de acuerdo con los datos del Padrón Municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística en el momento de publicación de la presente convocatoria:

1. Para la redacción de instrumentos de planeamiento general:

a) Ayuntamientos con población mayor a 5.000 y hasta 10.000 habitantes de derecho, una ayuda total máxima de 50.000 € por Plan de Ordenación Municipal o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta un máximo del 70% del coste de los trabajos subvencionables.

b) Ayuntamientos con población menor o igual a 5.000 habitantes, con una ayuda total máxima de 40.000 € por Plan General de Ordenación o Plan de Delimitación de Suelo Urbano y hasta el 80% del coste de los trabajos subvencionables. Las cuantías máximas enunciadas podrán incrementarse en un 10% en el caso de instrumentos de Planeamiento General que prevean y ordenen, siquiera sea en modo de ordenación estructural, la realización de actuaciones concretas de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas.

2. Para la redacción de Planes Especiales de Protección de cascos históricos cuyo objeto sea la adopción de medidas para la mejor conservación de inmuebles, conjuntos o jardines de interés cultural o arquitectónico, así como los de Reforma Interior que tengan por objeto el desarrollo de Actuaciones de Regeneración y Renovación Urbana en áreas urbanas degradadas, una ayuda total máxima de 30.000 € por instrumento de planeamiento y hasta un máximo del 80% del coste de los trabajos subvencionables.

Séptima. Compatibilidad de las subvenciones.

La compatibilidad de las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la Orden 94/2018, de 11 de junio.

Octava. Fases y plazos de ejecución.

1. Para la realización de la actividad subvencionable se establecen las siguientes fases y plazos máximos de ejecución de cada una de ellas:

- Fase 1.ª. Elaboración del documento de avance de planeamiento y realización del trámite de concertación interadministrativa, hasta la emisión por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Informe de Concertación Interadministrativa establecido en el artículo 134 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre , en el plazo máximo de 16 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

- Fase 2.ª. Elaboración del instrumento de planeamiento completo, la exposición pública del mismo, el informe de alegaciones y la aprobación inicial por el pleno del ayuntamiento, en el plazo máximo de 32 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

- Fase 3.ª. Elaboración del documento definitivo del instrumento de planeamiento, su tramitación ante la órgano competente para la aprobación definitiva del mismo y su publicación una vez aprobado de acuerdo con la normativa urbanística, en el plazo máximo de 48 meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención.

2. Los plazos anteriormente enunciados son improrrogables y su incumplimiento, en cualquiera de las fases y por cualesquiera causas, imputables o no a la entidad beneficiaria de la subvención, determinará la pérdida del derecho a la misma y el reintegro de las cantidades percibidas por las Fases ya cumplidas, más los intereses legales correspondientes, a contar desde el momento del pago de estas.

Novena. Financiación de las subvenciones.

1. El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 3.375.000 euros de fondos propios, que se imputarán a las partidas del presupuesto de gastos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 y 2022 de la Consejería de Fomento, que se indican a continuación:

Tablas omitidas.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las mismas en el ejercicio correspondiente.

3. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos presupuestarios para las anualidades indicadas tiene carácter estimativo, no precisando la alteración de dicha distribución de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.

4. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General Vivienda y Urbanismo para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, por orden de su valoración.

Capítulo II. Disposiciones relativas a la tramitación de las subvenciones.

Décima. Solicitudes: Plazo y forma de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la presente resolución. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) como Anexo I. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar deberá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos que se indican en la presente convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I a la misma.

5. Junto al modelo de solicitud, se adjuntará la documentación establecida en el artículo 12 de la Orden 94/2018, de 11 de junio:

Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento en cuestión, donde conste la adopción de acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita la ayuda regulada en la presente Orden a la Administración autonómica.

Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.

6. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Decimoprimera. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos:

a) Por la realización de trabajos previos de redacción del Avance del Plan o del documento del Plan en fase de aprobación inicial: 10 puntos.

b) Según el tipo de instrumento de Planeamiento General vigente en el municipio:

· Municipios sin Planeamiento General vigente: 20 puntos.

· Municipios con Normas Subsidiarias o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano: 10 puntos.

· Municipios con Plan de Ordenación Municipal o Plan de Delimitación de Suelo Urbano: 5 puntos.

c) Según el importe del Presupuesto Municipal vigente:

· Igual o inferior a 500.000 €: 20 puntos.

· Superior a 500.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €: 15 puntos.

· Superior a 1.000.000 € e igual o inferior a 5.000.000 €: 10 puntos.

· Superior a 5.000.000 € e igual o inferior a 8.000.000 €: 5 puntos. De 8.000.000 € en adelante: 1 punto.

d) Según la población de derecho del Municipio, conforme a los últimos datos del INE:

· Igual o inferior a 2.000: 20 puntos.

· Superior a 2.000 e igual o inferior a 5.000: 15 puntos.

· Superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000: 10 puntos.

e) Los municipios incluidos en alguna de las áreas geográficas para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha (ITI): 20 puntos.

f) Municipios que propongan la inclusión de una ordenanza de regulación estética de las edificaciones y el espacio urbano, en las Normas Urbanísticas del Plan: 10 puntos.

2. En caso de solicitudes con igualdad de puntuación, a efectos de resolver los casos de empate, se tendrán en cuenta de manera sucesiva los siguientes criterios de prioridad:

a) Menor Presupuesto municipal.

b) Ausencia de instrumento de planeamiento municipal vigente.

c) Menor número de habitantes.

d) Orden de entrada de la solicitud en el Registro.

Decimosegunda. Instrucción del procedimiento y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de la Consejería competente en materia de urbanismo, que llevará a cabo todos y cada uno de los trámites que se recogen en los artículos 13 y 15 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de Castilla-La Mancha para la financiación de actuaciones.

2. Corresponderá al órgano colegiado descrito en el artículo 15 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, la comparación, priorización y valoración de los proyectos solicitados.

3. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, del informe general del órgano colegiado que se recoge en el artículo 15 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. A estos efectos, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento.

Decimotercera. Resolución de concesión de la subvención.

1. El titular de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución por la que se acuerde la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).

2. Dicha resolución será motivada y determinará los Ayuntamientos solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento, para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación del beneficiario.

b) La identificación del tipo de instrumento de planeamiento y nombre del mismo.

c) Los plazos de ejecución y justificación.

d) La cuantía de la ayuda concedida.

e) Porcentaje que corresponde a cada una de las fases de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento.

f) Los recursos que caben contra la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. El recurso de alzada se interpondrá a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU), si está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, según establece el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación electrónica del recurso se efectuará accediendo a “Inicio de trámites con certificado electrónico”, que se incluye en el referido hipervínculo de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Por su parte, la notificación electrónica de la resolución del recurso se efectuará a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la dirección https://notifica.jccm.es/notifica/.

Decimocuarta. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud se formulará a través de la presentación del Anexo III.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Decimoquinta. Justificación de la subvención: forma y plazos.

Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar su abono una vez concluidas las actuaciones correspondientes a cada una de las Fases 2.ª y 3.ª de los trabajos de elaboración y tramitación del instrumento de planeamiento, dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 6 de la Orden 94/2018 de 11 de junio mediante la presentación del Anexo II. Para ello deberán justificar, ante el órgano administrativo que resolvió sobre su concesión, la terminación de dichas actuaciones en las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden 94/2018, de 11 de junio y lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones , y la normativa que desarrolla ambas leyes.

Decimosexta. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará de forma fraccionada, en los porcentajes que se indican a continuación:

a) Tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se abonará el 50% del importe total de la subvención.

b) El 50% restante se abonará tras la publicación de la aprobación definitiva del correspondiente instrumento de planeamiento, realizada de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística.

El pago de cada fase requerirá la efectiva justificación de las actuaciones previstas en cada una de las fases así como su realización dentro de los plazos máximos previstos en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptima. Anticipos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General competente en materia de tesorería, la presente convocatoria no contempla la posibilidad de solicitar anticipos de pago con carácter previo a la justificación de la Fase 2.

Decimoctava. Devolución voluntaria de la subvención concedida.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de esta Administración, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.

Decimonovena. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los/as participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Vigésima. Publicidad de las subvenciones.

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará según lo previsto en el artículo 24 de la Orden 94/2018, de 11 de junio, de la Consejería de Fomento.

Capítulo III. Régimen de recursos y eficacia.

Vigesimoprimera. Recursos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La forma de interposición será la establecida en el apartado 6 de la disposición decimotercera de la presente resolución.

Vigesimosegunda. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Vigesimotercera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente resolución.

Anexos

Omitidos.

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