Ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea

 30/10/2018
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Decreto 176/2018, de 23 de octubre, por el que se modifica el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 29 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 176/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 140/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES POR PARTE DE LOS GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA.

Uno. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Solicitud de pago parcial y pago final o pagos anticipados, en su caso, de la ayuda de cada beneficiario, de acuerdo con el anexo del presente decreto.

En el caso de presentar solicitud de pago anticipado conforme a lo establecido en este decreto, será necesario presentar una garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

La garantía deberá cubrir el 100 % del importe anticipado y será liberada una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención”.

Dos. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 22. Pago.

El beneficiario podrá acogerse a una de las siguientes formas de pago:

1. Mediante la realización de dos pagos, un pago parcial y un pago final, conforme a lo siguiente:

a) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un primer pago parcial del 35 % del importe total de la ayuda.

b) Finalmente, se pagará el 65 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

2. Mediante dos pagos anticipados y un pago final, conforme al apartado uno del artículo 21, de la manera siguiente:

a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda otorgada.

b) Una vez presentada la justificación del 35 % del total de la inversión subvencionable, se realizará un segundo pago anticipado del 35 % del importe total de la ayuda.

c) Finalmente, se pagará el 30 % restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable.

3. Los pagos porcentuales de la subvención se realizarán a la agrupación beneficiaria en caso de tener personalidad jurídica, o al representante de la agrupación beneficiaria.

El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al cobro de la subvención, la cantidad pagada entre los miembros de la agrupación en función de su porcentaje de participación.

4. Todo ello previa solicitud de pago en modelos normalizados aprobados en la orden de convocatoria, en la cuenta bancaria indicada en dicha solicitud que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros, el beneficiario deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.

5. En cuanto al último pago, el importe se calculará, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta:

a) El importe de la inversión solicitada y aprobada en resolución.

b) El importe del gasto subvencionable tras el estudio de la fase de liquidación Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello”.

Tres. Modificación anexo V.

Se modifica el anexo V por el que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Este decreto será de aplicación desde la convocatoria de ayudas realizada mediante Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos innovadores en el sector agroalimentario por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola para el ejercicio 2018, (DOE n.º 201, de 19 de octubre) incluyendo la misma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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