Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal General

 26/09/2018
 Compartir: 

Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal General (DOUE de 25 de septiembre de 2018) Texto completo.

MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 254, párrafo quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en particular su artículo 63,

Considerando que la aplicación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resultante del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (1) y del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes (2) hace necesario adaptar las normas procesales que regulan el ejercicio de las funciones encomendadas al Vicepresidente del Tribunal General,

Con el acuerdo del Tribunal de Justicia,

Con la aprobación del Consejo, dada el 16 de julio de 2018,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 (3) queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 3, apartado 3, se suprimen los términos, “del Vicepresidente”.

2)

En el artículo 28, apartado 2, tras la expresión “La Sala a la que se haya atribuido el asunto” se añaden los términos, “el Vicepresidente del Tribunal General”.

Artículo 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las versiones redactadas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana