Agenda Urbana de Andalucía

 25/09/2018
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Acuerdo de 18 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Agenda Urbana de Andalucía (BOJA de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA AGENDA URBANA DE ANDALUCÍA.

La Agenda Urbana de Andalucía constituye un instrumento estratégico para el desarrollo social y económico de la región que, sobre la base del modelo de desarrollo integrado, permite conformar un marco para las políticas sectoriales impulsadas por la Junta de Andalucía de acuerdo con objetivos básicos contenidos en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, como son el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la mejora de la calidad de vida, la cohesión social, y la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas. La Agenda pretende facilitar el enfoque territorializado a escala de ciudad para las políticas regionales, siendo de utilidad para los gobiernos locales de Andalucía.

Para dar respuesta a los retos de las ciudades y enfrentarse al denominado “hecho urbano” en términos de política pública, las Administraciones públicas han puesto en marcha como instrumento la Agenda Urbana, que da respuesta a los problemas de las ciudades a través del Modelo de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, más transformador, inclusivo y adaptado a las nuevas pautas de concentración poblacional y al reto de las ciudades para diseñar modelos de desarrollo competitivos pero que resulten sostenibles y garanticen el futuro. En este ámbito de respuesta pública se encuentra la Nueva Agenda Urbana de la ONU, aprobada en la conferencia Hábitat-III de Quito en octubre de 2016. La Agenda Urbana Europea, aprobada por la Unión Europea en el acuerdo de Ámsterdam el 30 de mayo de 2016. Y, en el caso de España, está en proceso de elaboración la Agenda Urbana de España. En este proceso de elaboración de Agendas Urbanas, la Unión Europea recomienda que los gobiernos regionales se incorporen a este proceso estratégico de elaboración de Agendas Urbanas.

Sobre la base de todas estas consideraciones, y en la dinámica de dar respuesta a los retos a los que se enfrentan nuestras ciudades y las personas que las habitan como claros protagonistas, se aprobó mediante Acuerdo de 30 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, la formulación de la Agenda Urbana de Andalucía.

Conforme a las disposiciones del citado acuerdo se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, se han ido analizando e incorporando, en su caso, las aportaciones derivadas del procedimiento de participación que ha incluido la consulta a todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y a la ciudadanía en general. Asimismo, se ha sometido a la consideración del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en la Agenda Urbana de Andalucía, se dispondrá la creación de una Comisión de Seguimiento y Evaluación para llevar a cabo las tareas del modelo de seguimiento y evaluación diseñado en la propia Agenda. La Comisión se creará por el instrumento que proceda, en función de las competencias que se le asignen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2018,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

1. Se aprueba la Agenda Urbana de Andalucía.

2. El texto de la Agenda Urbana estará disponible en el sitio web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/AgendaUrbanaAndalucia.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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