Censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo

 21/09/2018
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Resolución de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus Vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo (BOJA de 20 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CENSO DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A LA CAPTURA DE PULPO (OCTOPUS VULGARIS), CON ARTES DE TRAMPA EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO Y SE CONVOCA LA COBERTURA DE VACANTES EN DICHO CENSO.

Con fecha de 2 de marzo de 2016 se publica la Orden de 19 de febrero de 2016, por la que se regulan los artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y se crea el censo de embarcaciones autorizadas a dicha actividad con un total de 242 buques.

A través de su disposición transitoria primera, se estableció un periodo para la incorporación de embarcaciones habituales en la pesquería de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, que cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la referida norma a fecha de publicación de la misma y no se encontrasen incluidas en el censo establecido en el Anexo I.

La personas responsables de las embarcaciones interesadas debían dirigir una solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, acreditando su habitualidad en la pesquería en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la referida orden.

Este periodo transitorio culminó con la Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se publica el censo definitivo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía llegando a su límite máximo con un total de 257 buques.

En su artículo 3, la Orden de 19 de febrero de 2016, establece que la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo mantendrá actualizado el censo conforme a las disposiciones establecidas en la referida orden.

Igualmente, en su artículo 8 se dispone, que causarán baja automáticamente en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, las embarcaciones afectadas por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarcaciones que causen baja en el censo de artes menores.

b) Embarcaciones que trasladen su puerto base fuera del litoral mediterráneo de Andalucía.

c) Embarcaciones que permuten su derecho de pertenencia al censo.

d) Embarcaciones que no realicen ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante dos años consecutivos.

Atendiendo a este último apartado, por parte de esta Dirección General se ha realizado una revisión sobre las ventas de pulpo realizadas durante dos años consecutivos llevadas a cabo por las embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo en aguas del litoral mediterráneo de Andalucía, pudiéndose comprobar que 38 embarcaciones no han realizado ventas de esta especie en lonjas andaluzas, por lo que se ha emitido la correspondiente resolución de baja del censo como se indica en el artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma orden establece que la reposición de vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros.

En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus Vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

El 6 de marzo de 2018 se emite informe del Instituto Español de Oceanografía sobre la reposición de las vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo mediante el que se aconseja contener el esfuerzo pesquero ejercido sobre este recurso, por ello teniendo en cuenta que se ha producido un total de 38 bajas en dicho censo y al objeto de contener el esfuerzo pesquero como se recomienda en el informe del Instituto Español de Oceanografía, por parte de esta Dirección General se considera adecuado realizar la convocatoria del 80% de las vacantes producidas, en esta última actualización del censo.

Analizadas las circunstancias de las embarcaciones pertenecientes al referido censo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 19 de febrero de 2016

RESUELVO

Primero. Publicar como Anexo I de la presente resolución la actualización del censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo, una vez que se han producido las bajas en aplicación del artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016.

Segundo. Convocar 31 vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo.

Tercero. Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, conforme al modelo establecido en el Anexo II, en el plazo de cinco días desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. La Dirección General resolverá en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarto. En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus Vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, lo que se comprobará de oficio por la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Anexos

Omitidos.

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