Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

 17/09/2018
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Decreto 62/2018, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (DOCM de 14 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 62/2018, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2015, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL.

La potestad organizativa de la Administración Pública constituye la facultad de darse normas de funcionamiento y organización.

Así el Decreto 84/2015, de 14 de julio , establece la estructura orgánica y fija las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, estableciendo las funciones que corresponden a los distintos órganos que se integran en la misma.

El artículo 12 del decreto referido establece las competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos. El precepto mencionado establece que la persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros, desconcentración extensiva a las órdenes de encargo y a los aprovechamientos forestales. El segundo párrafo del artículo 12 desconcentra la facultad de contratación, para los contratos menores y en el ámbito de sus competencias, en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, a excepción de los contratos de la Viceconsejería. La regulación en relación con los contratos menores se introdujo por el Decreto 27/2018, de 15 de mayo, fundamentada en el notable incremento de la carga de trabajo que la tramitación de tales contratos implica, habida cuenta la actual regulación de la materia contenida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Ahora bien, debe significarse que se atribuyen también a las personas titulares de las Direcciones Provinciales la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación de los contratos menores, resultando de difícil aplicación a los gastos que se imputen al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y ello, porque según el artículo 4 del Decreto 64/2012, de 8 de marzo, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de dichos fondos se atribuye a las Direcciones Generales competentes por razón de la materia, la resolución del expedientes de pago, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los fondos ejecutados por el Organismo pagador.

Por lo expuesto, deben excepcionarse de la desconcentración los contratos menores que tengan financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), resultando necesaria la extensión de tal excepción a los contratos financiados por otros fondos europeos gestionados por la Consejería, habida cuenta la mayor experiencia de la secretaría general y de las direcciones generales en la gestión de dichos fondos, que constituye una garantía de su adecuado uso y control.

Por ello, resulta necesario precisar el alcance de la desconcentración contenida en el párrafo segundo del artículo 12, a fin de evitar las dificultades que está planteando su aplicación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, con la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de septiembre de 2018, Dispongo Artículo único. Modificación del Decreto 84/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Único. Se da nueva redacción al artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la de la Secretaría General y en las de las direcciones generales hasta 400.000,00 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería y a los aprovechamientos forestales.

Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente establecidas en el artículo 9.1 de este Decreto y los relativos a las funciones de la Secretaría General y de las Direcciones Generales que tengan financiación de fondos europeos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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