RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO PARA LAS BIBLIOTECAS Y AGENCIAS DE LECTURA PÚBLICAS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 78/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 7934, 12.12.2016), modificada parcialmente por la Orden 24/2018, de 14 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 8319, 18.06.2018), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2018.
Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones para la adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas y agencias de lectura públicas de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarios
1. Podrán solicitar subvenciones todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana titulares de centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, también podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones e instituciones culturales municipales que tengan entre sus funciones la gestión de alguno de los centros de lectura públicos municipales integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana, según lo establecido en el artículo 2 de las bases que regulan este procedimiento.
El órgano gestor comprobará en sus bases de datos si los solicitantes están integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.
3. Cada entidad solicitante deberá indicar a cuál de las dos modalidades establecidas en el artículo 1 de las bases reguladoras opta.
Tercero. Crédito presupuestario
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 626.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S2613000, de los presupuestos de la Generalitat 2018. Se destinarán 26.000 euros a la modalidad de adquisición de lote fundacional y 600.000 euros a la modalidad de adquisición de material bibliográfico.
Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 22/2017, de 29 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018.
Cuarto. Gastos subvencionables
1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación, hasta el máximo del 100 %, de los gastos ocasionados en la adquisición de material bibliográfico que realicen los beneficiarios previstos en el artículo segundo.
2. Se podrán subvencionar los siguientes gastos:
Libros (en formato tradicional y electrónico).
Materiales especiales propios de la colección bibliográfica: documentos audiovisuales, documentos sonoros, recursos electrónicos, material gráfico y material cartográfico.
Revistas.
Obras de referencia.
Material bibliográfico para la realización de clubes de lectura y desarrollo de servicios de extensión bibliotecaria (biblioplayas, bibliopiscinas)
3. Se excluyen, a efectos de la presente subvención, los siguientes gastos:
Prensa diaria.
Boletines oficiales.
Libros publicados con anterioridad a 1958.
4. El IVA se considera gasto subvencionable.
5. Al menos un 30 por cien de la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención corresponderá a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.
2. Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Seleccionarán la opción de tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. La presentación telemática requerirá que el solicitante disponga de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la Sede Electrónica de la Generalitat
El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: http://www.ceice.gva.es/web/bibliotecas/convocatorias
3. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.
Sexto. Documentación
1. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo incluido como anexo I a esta convocatoria. La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación de la entidad solicitante. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Certificado del secretario o interventor de la entidad local o de la fundación o institución cultural municipal según el modelo incluido como anexo II a esta convocatoria, firmado electrónicamente por el secretario o interventor, en el que se especifique la siguiente información:
Acuerdo del órgano competente por el que se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto.
Cuenta justificativa que se corresponda con los gastos realizados, y con el objeto de la convocatoria. La cuenta justificativa incluirá la relación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y estarán fechadas entre el 29 de marzo de 2017 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación.
En la cuenta justificativa se deberá incluir dos relaciones, una relativa a la parte del gasto correspondiente a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana y la otra correspondiente al resto de gastos realizados.
b) Las facturas acreditativas de los gastos realizados, que deberán reunir los requisitos recogidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse originales o copias compulsadas.
c) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en cumplimiento del artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Modelo de domiciliación bancaria, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria. No será necesario aportarlo si se ha presentado en otra convocatoria, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.
e) Para los centros de lectura de nueva creación, acuerdo del órgano competente de creación del centro de lectura.
f) Certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite que la entidad local ha presentado la cuenta general.
g) Declaración responsable, según el modelo incluido como anexo IV de esta convocatoria, firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, conforme lo regulado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica.
4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
5. Durante el procedimiento, las entidades solicitantes podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.
Séptimo. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión de valoración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases que regulan este procedimiento.
3. Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, conforme lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de este procedimiento son:
3.1. Se distribuirá en primer lugar la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición del lote fundacional establecida en el artículo 1.2.b de las bases reguladoras.
Fase primera. Comprobación de la documentación
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención, destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 por cien de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.
Fase segunda. Asignación de la subvención
La dotación económica correspondiente a lote fundacional, se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado el gasto debidamente justificado teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica
Y = gasto justificado de cada solicitante
T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera
Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T
En caso de que se produzca un sobrante, se acumulará a la parte de la subvención destinada a la adquisición de material bibliográfico.
3.2. Se distribuirá la parte de la subvención destinada a la modalidad de adquisición de material bibliográfico establecida en el artículo 1.2.a de las bases reguladoras.
Fase primera. Comprobación de la documentación
a) En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero y a los gastos subvencionables establecidos en el artículo cuarto. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
b) Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 600 euros.
c) Quedan excluidas aquellas solicitudes en las que la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención, destinada a la adquisición de material bibliográfico en lengua valenciana sea inferior al 30 por cien de la cuantía total solicitada y correctamente justificada.
Fase segunda. Asignación de subvención lineal
Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 600 euros.
Fase tercera. Asignación de la subvención
La dotación económica restante se distribuirá entre los solicitantes que hayan realizado un gasto superior al gasto mínimo que se fije en la convocatoria correspondiente, debidamente justificado, teniendo en cuenta los siguientes factores:
X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención
Y = gasto justificado de cada solicitante
T = suma de los gastos justificados de todos los solicitantes que han superado la fase primera
Fórmula de reparto: subvención = (X*Y)/T
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Octavo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo, podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención las contempladas en el en el artículo 3 de las bases que regulan este procedimiento.
Diez. Justificación de las subvenciones
La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud mediante la presentación ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, según lo establecido en el artículo sexto de la presente resolución.
Once. Régimen de libramiento de pagos
1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, tal y como se exige en las bases reguladoras.
2. La aportación de la conselleria competente en materia de bibliotecas será, como máximo, del 100 % del coste del gasto que se realice. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
Doce. Tramitación telemática
Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre , del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Trece. Notificación
1. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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