ORDEN 87/2018, DE 28 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
La legislación estatal en materia de prevención de los riesgos laborales y, en concreto, la Ley 31/1995 , de Prevención de Riesgos Laborales, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 40.2 de la Constitución, estableciendo un marco regulador en materia de prevención, que permita avanzar en la mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores y la reducción de los accidentes laborales.
En este ámbito, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 33.11 de su Estatuto de Autonomía, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en materia laboral, dentro de la cual se encuentran la seguridad y salud laboral.
Dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 81/2015, de 14 de julio , corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la ejecución de la legislación laboral, asumiendo la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral las funciones de promover la prevención y el asesoramiento ejecutado por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, mediante las actuaciones de vigilancia y control, desarrollando, en consonancia, programas específicos dirigidos a lograr una mayor eficacia en dicho control.
Así las cosas, el Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2017-2021, fruto de un proceso de elaboración participativo, en el que se han estado presentes los agentes implicados en la prevención, y suscrito entre el Gobierno Regional y los agentes sociales de la región, es, en la actualidad, el instrumento que contiene las políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales, que a través de los objetivos estratégicos que contempla, van orientadas, básicamente, a potenciar la cultura de la prevención, mejorar la seguridad y salud laboral y reducir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La línea 5.2 de dicho Acuerdo, dedicado a la seguridad y salud en las Entidades Locales, contempla como objetivos específicos, entre otros, el establecimiento de un marco de colaboración entre la Administración Regional y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha para el desarrollo de acciones que repercutan favorablemente en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del conjunto de las Entidades Locales, y en la puesta en marcha de líneas de ayuda para promover proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
En ejecución de lo dispuesto en el Acuerdo Estratégico, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha suscribieron el 26 de febrero de 2018 un Convenio de Colaboración, en el que, entre otras acciones, se contempla el establecimiento de una línea de subvención para promover proyectos que mejoren la gestión de la prevención de riesgos laborales en los Municipios de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, puesto en marcha por el Gobierno Regional, está implicando un incremento temporal de trabajadores en los Municipios de la región, lo que supone que tengan que realizar inversiones preventivas para garantizar la prestación laboral en condiciones seguras.
Así las cosas, la presente orden, después de definir como beneficiarios de las ayudas contempladas en la misma, a los municipios de Castilla-La Mancha, establece la existencia de dos programas diferenciados de subvenciones, cuya finalidad radica en fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.
En concreto, el denominado Programa I recoge diversas actividades de sensibilización, difusión y divulgación, que comprende, tanto campañas de comunicación en materia de prevención de riesgos laborales, como jornadas técnicas, conferencias y seminarios sobre dicha materia.
Por otro lado, el denominado Programa II, destinado a inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad laboral, comprende un conjunto de inversiones que, previstas en el seno de la planificación preventiva de las entidades beneficiarias o fruto de las recomendaciones o requerimientos hechos por los diferentes por los órganos competentes en la materia, consoliden la adquisición de determinados equipos e instalaciones tendentes a la protección de los trabajadores.
Asimismo, se viene a incluir en los artículos 10 y 12 de esta orden, sendos criterios de valoración y priorización que resultarán aplicables desde el momento en que los municipios beneficiarios se encuentren incluidos entre los que contempla el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se tramitaran por medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y Finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a municipios de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los programas de actuación descritos en el presente apartado.
a) Programa I. Actividades de sensibilización, difusión y divulgación.
b) Programa II. Inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de seguridad laboral.
2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en los municipios de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los municipios de Castilla-La Mancha.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
d) No encontrase incursa en el resto de situaciones previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, están obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
d) Someterse a cuantas acciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente o los órganos competentes en materia de control financiero, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
g) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
h) Comunicar a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
i) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 13.
j) Cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.
k) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
l) Ajustar su actuación a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la subvención será del 80% del coste subvencionable en cada uno de los programas, con los límites máximos por beneficiario siguientes:
a) 5.000 euros para proyectos correspondientes al Programa I.
b) 10.000 euros para proyectos del Programa II.
2. Los municipios podrán presentar en cada convocatoria una solicitud de subvención por programa de actuación.
3. Cuando el importe del equipo subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el importe a considerar para determinar la cuantía de la subvención será el menor de las tres ofertas de diferentes proveedores que el solicitante debe aportar, conforme a lo dispuesto en artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, los costes reales, efectivamente realizados, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del plazo de ejecución determinado en el artículo 19 y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20.
2. Se consideran subvencionables, los gastos siguientes:
a) En el Programa I, se subvencionarán los gastos siguientes:
1.º. Gastos del personal contratado para la ejecución de la actividad subvencionada.
2.º. Gastos de diseño, cartelería, dípticos y cualquier otro relativo a la ejecución de la campaña de comunicación.
3.º. Gastos de organización de jornadas técnicas y seminarios, tales como remuneraciones a ponentes, cartelería, documentación y difusión de la actividad.
b) En el Programa II, serán subvencionables los costes de adquisición de los elementos o equipos por los que se concede subvención.
3. No se consideran gastos subvencionables:
a) Los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas.
b) Los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; de administración específicos;
de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
c) Los gastos relativos al personal propio de la entidad beneficiaria que colabore en la ejecución de los proyectos subvencionados.
Artículo 7. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto subvencionado.
Artículo 8. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos que fomenten expresamente la realización de actividades e inversiones que mejoren las condiciones de seguridad y salud laboral y reduzcan la accidentalidad laboral en un ámbito municipal concreto, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.
b) Que su plazo de ejecución sea coincidente con el establecido en el artículo 19.
c) Que contenga una detallada descripción de la actividad por la que se solicita subvención, de los objetivos a alcanzar y de los destinatarios a los que va dirigidos.
d) Que los gastos relacionados con su ejecución se incardinen en los supuestos establecidos en el artículo 6.
e) Que el personal, que en su caso, sea necesario contratar para su ejecución no forme parte de la plantilla de la entidad local beneficiaria.
Artículo 9. Actividades subvencionables del Programa I.
1. En el Programa I podrán ser objeto de subvención los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral integrados por los conceptos siguientes:
a) Campañas de comunicación en materia de seguridad y salud laboral.
b) Realización de jornadas técnicas, conferencias o seminarios.
2. Las actividades subvencionables del Programa I podrán ir dirigidas a los empleados de la entidad local beneficiaria, a los empresarios de la localidad, a los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, que presenten sus servicios en el ámbito del municipio, así como a los alumnos que cursen estudios en centros educativos de la localidad.
Artículo 10. Criterios de valoración aplicables a los proyectos del Programa I.
1. Los proyectos se valorarán con un máximo de 45 puntos conforme a los criterios y baremos siguientes:
a) Tipo o naturaleza de la actividad subvencionable contemplada, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º. Campañas de comunicación en materia de prevención de riesgos laborales: 10 puntos.
2.º. Jornadas técnicas, conferencias y seminarios: 5 puntos.
b) Destinatarios de las actividades subvencionables contempladas, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º. Proyectos dirigidos a empleados de la entidad local beneficiaria: 10 puntos.
2.º. Proyectos dirigidos a empresarios y a trabajadores: 6 puntos.
3.º. Proyectos dirigidos a alumnos: 3 puntos.
c) Aportación de financiación propia al proyecto hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Financiación propia igual o superior al 50% del coste del proyecto: 10 puntos.
2.º Financiación propia del 40 al 49% del coste del proyecto: 5 puntos.
3.º Financiación propia del 25% al 39% del coste del proyecto: 3 puntos.
d) Asignación de un Coordinador del proyecto con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior: 5 puntos.
e) Ubicación del municipio en zona de Inversión Territorial Integrada o Zona Prioritaria. En el caso de que las actuaciones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha: 5 puntos.
f) Participación de la entidad beneficiaria en el programa de visitas de asesoramiento de adhesión voluntaria, contemplada en el Convenio suscrito el día 26 de febrero de 2108, entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades en materia de seguridad y salud laboral, en el en el año al que se refiera la convocatoria: 5 puntos.
2. En caso de empate, tendrá prioridad las entidades que obtengan puntuación en la letra e) del apartado 1. Si persistiera el empate tendrá prioridad la entidad que hubiera tenido mayor puntuación en la letra a). Si a pesar de las reglas anteriores, subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el registro.
3. En el supuesto de que se solicite subvención para la realización de actividades comprendidas en los dos conceptos que recoge la letra a) del apartado 1, a efectos de evaluación, se valorará únicamente, aquel que presente un presupuesto de mayor cuantía.
Artículo 11. Inversiones subvencionables del Programa II.
1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos en materia de prevención de riesgos laborales dirigidos a la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral que incluyan alguna de las siguientes actuaciones:
a) Andamios de fachada de componentes prefabricados, de las clases 4, 5 y 6.
b) Plataformas elevadoras móviles de personal.
c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles.
d) Cualquier otra inversión que esté prevista en la planificación de la actividad preventiva o constituya una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral, exceptuándose la adquisición de mobiliario.
2. Las inversiones subvencionables citadas en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos previstos en las normas técnicas que les sean de aplicación.
Artículo 12. Criterios de valoración aplicables a los proyectos del Programa II.
1. Los proyectos presentados se valorarán con un máximo de 35 puntos, conforme a los criterios y baremos siguientes:
a) Tipo o naturaleza de la inversión subvencionable contemplada, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º. Inversiones previstas en la planificación preventiva de la entidad: 10 puntos.
2.º. Inversiones recomendadas o requeridas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por los Técnicos de las Direcciones Provinciales con competencias en materia de seguridad y salud laboral de la Consejería competente en la materia, en ejecución de programas de asesoramiento: 6 puntos.
3.º. Resto de inversiones: 3 puntos.
b) Aportación de financiación propia al proyecto, hasta 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Financiación propia igual o superior al 50% del coste del proyecto: 10 puntos.
2.º Financiación propia del 40 al 49% del coste del proyecto: 5 puntos.
3.º Financiación propia del 25% al 39% del coste del proyecto: 3 puntos.
c) Asignación de un Coordinador del proyecto con formación en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior: 5 puntos.
d) Ubicación del municipio en zona de Inversión Territorial Integrada o Zona Prioritaria. En el caso de que las inversiones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre , de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha: 5 puntos.
e) Participación de la entidad beneficiaria en el programa de visitas de asesoramiento de adhesión voluntaria, contemplada en el Convenio suscrito el día 26 de febrero de 2108, entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades en materia de seguridad y salud laboral, en el en el año al que se refiera la convocatoria: 5 puntos.
2. En caso de empate, tendrá prioridad las entidades que obtengan puntuación en la letra d) del apartado 1. Si persistiera el empate tendrá prioridad la entidad que hubiera tenido mayor puntuación en la letra a). Si a pesar de las reglas anteriores, subsistieran empates, se atenderá al orden temporal de presentación de solicitudes, teniendo prioridad aquella que hubiera entrado antes en el registro.
3. En el supuesto de que se solicite subvención para la realización de inversiones que estén comprendidas en dos o más conceptos de los previstos en la letra a) del apartado 1, a efectos de evaluación, se valorará únicamente, aquel que presente un presupuesto de mayor cuantía.
Artículo 13. Régimen de información y comunicación.
1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto o actuación subvencionada que el beneficiario lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.
Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la financiación del proyecto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública concedida, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá:
a) Incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las ayudas Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral y se presentarán por vía telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:/www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente indicado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Todos los trámites derivados de la tramitación de los expedientes se notificaran de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tales efectos, las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes admitidas a trámite se someterán a una fase de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en la presente orden por una comisión de valoración, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
La comisión de valoración estará integrada por el Jefe de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y los Jefes de Servicio de seguridad y salud Laboral de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, actuando como Secretario un funcionario del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El funcionamiento de la comisión de valoración se ajustará a lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá informe en el que concretará el resultado de la evaluación.
4. El instructor del procedimiento, a la vista del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y la notificará a los interesados para que en plazo de diez días puedan formular alegaciones.
Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración aplicados.
6. Una vez examinadas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará en el plazo de diez días a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral.
7. La propuesta de resolución no crea derecho a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Podrá prescindirse del requisito de fijar un orden de prelación, cuando se compruebe que el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para atender la totalidad de solicitantes que acrediten los requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
9. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.
Artículo 17. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral dictará la resolución procedente para cada uno de los programas objeto de subvención, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Dicha resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado para la correspondiente actuación.
3. Se notificará la resolución de concesión de las ayudas, de manera individual a cada beneficiario, haciendo constar:
a) La identificación del beneficiario.
b) La identificación de los proyectos subvencionados.
c) El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
d) El importe de las inversiones aprobadas.
e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda concedida como resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a cada una de las inversiones aprobadas.
f) El plazo de justificación.
g) Los recursos que caben contra la misma.
h) Cualquier otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 4 meses, contados desde el día siguiente al de publicación de las correspondientes convocatorias y sus extractos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, el solicitante podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la solicitud formulada.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, los beneficiarios podrán solicitar motivadamente la modificación de su contenido, siempre que no dañe derechos de terceros, que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.
b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 19. Ejecución de los proyectos subvencionados.
1. La ejecución de los proyectos subvencionados deberá realizarse en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
2. La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el apartado 1, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
Capítulo III Justificación, pago, publicidad y control de las subvenciones Artículo 20. Justificación 1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará, de forma telemática con firma electrónica, ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria y que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
2. La cuenta justificativa se ajustará al contenido siguiente:
a) Memoria Técnica de las actuaciones e inversiones realizadas en ejecución de la subvención concedida.
b) Memoria Económica justificativa de los gastos de ejecución y, con indicación del concepto del gasto, proveedor o perceptor, número y fecha de la factura, medio, fecha e importe del pago.
c) Relación o detalle, en su caso, de las subvenciones obtenidas de otras Administraciones Públicas para la misma finalidad.
d) A la Memoria Económica deberán adjuntarse los documentos siguientes:
1.º Facturas o documentos que acrediten los gastos subvencionados.
2.º Los pagos realizados en ejecución de las actividades e inversiones subvencionadas se justificarán mediante certificación expedida por el Secretario de la entidad beneficiaria.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de diez días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
4. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano instructor del procedimiento lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Artículo 21. Pago de la subvención.
1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce, la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión en esta orden y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 22. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 23. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.
5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.
Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.
Artículo 24. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición transitoria primera. Delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
Los criterios de valoración de las subvenciones recogidos en los artículos 10.1.e) y 12.1.d), para los supuestos en los que las actuaciones subvencionables se realicen en los territorios de los municipios considerados como Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, resultarán aplicables desde la entrada en vigor del decreto por el que se establezca la delimitación geográfica de las zonas prioritarias, al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.
Disposición transitoria segunda. Aplicación de criterios de valoración relativos al programa de visitas de asesoramiento de adhesión voluntaria.
Una vez se implemente y se ponga en marcha el programa de visitas de asesoramiento de adhesión voluntaria contemplado en la letra b) de la cláusula Segunda del Convenio suscrito el día 26 de febrero de 2108, entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades en materia de seguridad y salud laboral, se aplicarán los criterios de valoración previstos en los artículos 10.1.f) y 12.1.e), respecto de aquellas convocatorias que sean objeto de publicación con posterioridad a la implantación y puesta en marcha del citado programa.
Disposición final primera. Recurso procedente.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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