Modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”

 08/06/2018
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Orden Foral 71/2018, de 26 de abril, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” (BON de 7 de junio de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 71/2018, DE 26 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 235/2014, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 309 “IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA”.

La Orden Foral 235/2014, de 28 de julio , aprobó el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”. Con la intención de armonizar los impresos entre las diferentes administraciones tributarias, se aprovechó la citada Orden Foral para incluir el contenido de la declaración-liquidación modelo 319 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos. Declaración-liquidación no periódica” en el modelo 309. En consecuencia, dicho modelo, así como la carta de pago 725 asociada al mismo, quedaron derogados.

Actualmente, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos se declaran en la casilla 81 “Otros supuestos no contemplados anteriormente” del modelo 309. Sin embargo, y en aras de realizar un mejor y mayor control de dichas adquisiciones, se considera conveniente introducir una nueva casilla en el modelo 309, en la que se recoja dicho hecho imponible con la denominación “Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos”.

La aprobación de la presente Orden Foral se justifica, además de por lo indicado en el párrafo anterior, por la necesidad de incorporar dos mejoras técnicas adicionales en el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

Una de ellas consiste en incluir como dato identificativo del transmitente de medios de transporte nuevos, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La otra mejora incorporada responde a la conveniencia de identificar al adjudicatario, que tenga la condición de empresario o profesional, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa a que se refiere la Disposición adicional segunda de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicha Disposición adicional se faculta al adjudicatario para que, entre otras, presente la declaración-liquidación correspondiente en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. En la Disposición adicional cuarta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo , se determinan las condiciones y requisitos para el ejercicio de las facultades atribuidas.

Como la presentación del modelo 309 puede realizarse telemáticamente, se considera necesario que el adjudicatario pueda, sin necesidad de estar apoderado, hacer uso de las diferentes formas de presentación utilizando sus propios sistemas de identificación.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo ,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

Los preceptos de la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio , que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”.

1. Se aprueba el modelo 309, “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” que se puede obtener en la dirección de Internet de Hacienda Tributaria de Navarra http://www.hacienda.navarra.es.

2. La presentación del modelo 309 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo disponible a través de la dirección http://www.hacienda.navarra.es, que consta de dos ejemplares, “Ejemplar para la Administración” y “Ejemplar para el interesado”.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6”

Dos.-Artículo 5.1.d) segundo párrafo.

“El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.”

Tres.-Se elimina el Anexo I.

Cuatro. Se sustituye el Anexo II (diseños de registro) por el que figura como Anexo en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2017.

Anexo

Omitido.

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