Compatibilidad de la impartición de Enseñanzas Artísticas con la actividad realizada en otro puesto del sector público docente o cultural

 28/05/2018
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Decreto 80/2018, de 22 de mayo, por el que se declara de interés público la compatibilidad de la impartición de Enseñanzas Artísticas con la actividad realizada en otro puesto del sector público docente o cultural (BOPV de 25 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 80/2018, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA COMPATIBILIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS CON LA ACTIVIDAD REALIZADA EN OTRO PUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DOCENTE O CULTURAL.

La experiencia acumulada muestra que, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, parte del personal docente desempeña sus funciones en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, en puestos de trabajo de jornada reducida. Por otro lado, como consecuencia del constante aumento de la demanda para cursar enseñanzas de música, existe un gran número de escuelas de música y conservatorios de titularidad pública dependientes de la Administración Local, en las cuales dicho personal docente, al objeto de poder realizar una jornada de trabajo completa, en muchas ocasiones solicita también desarrollar sus funciones a tiempo parcial. Lo mismo sucede en otras enseñanzas artísticas como la danza y el arte dramático.

Esta situación no encuentra acomodo en la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Sin embargo, hay que tomar en consideración que dicho personal pertenece a un colectivo porcentualmente reducido dentro del ámbito de la docencia, ya que las especialidades que imparte adolecen de escasez de efectivos, por razón de su nivel de cualificación y especificidad.

En vista de dicha situación, la Administración Educativa ha previsto la posibilidad de un aprovechamiento lógico y racional del personal existente en el ámbito de las enseñanzas artísticas, que permita un adecuado desarrollo de sus funciones en beneficio del alumnado matriculado en los centros públicos que ofertan dichas enseñanzas.

El marco legal aplicable lo constituye la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta ley regula el régimen general de incompatibilidades de dicho personal, señalando en su artículo tercero que los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán declarar la compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad previa declaración de la misma de interés público. La actividad relativa al segundo puesto de trabajo sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral.

Es por ello que resulta totalmente necesario y justificado tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, determinados supuestos de actividad pública en otro puesto del sector público docente o cultural, lo que va a permitir en estas enseñanzas la deseable vinculación entre el ejercicio profesional y la actividad docente, de manera que el personal docente pueda ejercer la profesión correspondiente con todas las garantías legales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Se declara de interés público, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo tercero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la compatibilidad del ejercicio de la docencia en las Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, con el desempeño de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público docente o cultural, entre los siguientes:

a) Docencia en centros de titularidad pública de la Administración Local que impartan enseñanzas artísticas.

b) Docencia en el Centro Autorizado Superior de Música “Musikene”.

c) Trabajo artístico o actividad artística en agrupaciones orquestales sinfónicas o camerísticas, bandas sinfónicas o coros, todos ellos de titularidad del sector público.

d) Trabajo artístico o actividad artística en compañías de arte dramático de titularidad del sector público.

e) Trabajo artístico o actividad artística en compañías de danza de titularidad del sector público.

Artículo 2.- Condiciones.

1.- La jornada por todos los conceptos en la actividad secundaria no podrá exceder, en cómputo semanal, de quince horas, con un máximo de 175 horas por curso escolar. Excepcionalmente, la actividad consistente en la colaboración ocasional para la preparación de la programación de concretos programas de los sectores artísticos citados en el artículo 1 podrá rebasar el citado límite semanal, a requerimiento de los órganos rectores de la respectiva entidad, y siempre que sea absolutamente necesaria.

2.- El segundo puesto de trabajo o la segunda actividad se realizará, en todo caso, en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada.

3.- La autorización de compatibilidad no tendrá carácter indefinido ni se otorgará al sujeto, sino que se referirá al puesto de trabajo o actividad concreta para la que se solicita. No supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de la persona interesada, y en ningún caso será válida para más de un curso escolar.

Artículo 3.- Procedimiento.

1.- Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud de compatibilidad ante la Dirección de Gestión de Personal del departamento competente en materia educativa, con anterioridad al inicio del desempeño del segundo puesto de trabajo o de la segunda actividad.

2.- Para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o el ejercicio de una segunda actividad, en los términos anteriormente reseñados, será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad. A cuyo efecto deberá previamente emitirse el preceptivo informe por el órgano competente conforme a la adscripción del segundo puesto.

La autorización de compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en razón del interés público, y requerirá el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.

3.- El o la titular de la Dirección de Gestión de Personal del departamento competente en materia educativa resolverá la solicitud en el plazo máximo de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se producirá la estimación por silencio administrativo.

Artículo 4.- Limitaciones.

1.- Las personas que hayan sido liberadas total o parcialmente, por parte de la Administración Educativa, de su dedicación docente para el cumplimiento de otros servicios o funciones, no podrán compatibilizar el desempeño de ningún segundo puesto de trabajo o actividad de entre las relacionadas en el artículo 1 durante el periodo que dure la liberación.

2.- Las personas a las que se les haya concedido una reducción de jornada de entre las recogidas en el Decreto 185/2010, de 6 de julio , por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Convenio Colectivo del “Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco”, o la normativa que lo sustituya, no podrán realizar ninguna actividad remunerada durante el horario objeto de reducción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al o la titular del departamento competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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