Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos

 03/05/2018
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Enmiendas de 2016 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 28 de octubre de 2016 mediante Resolución MEPC.276(70) (BOE de 1 de mayo de 2018). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2016 AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (CONVENIO MARPOL), ADOPTADAS EN LONDRES EL 28 DE OCTUBRE DE 2016 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.276(70)

(Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO;

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes;

HABIENDO EXAMINADO, en su 70.º período de sesiones, propuestas de enmienda al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL relativas al Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos;

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXOS OMITIDOS

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