RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1680-2018, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1, 2 (APARTADOS 2 Y 3), 3, 4, 5, LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y SÉPTIMA, Y LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA, DE LA LEY DE CATALUÑA 9/2017, DE 27 DE JUNIO, DE UNIVERSALIZACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS MEDIANTE EL SERVICIO CATALÁN DE SALUD
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -27 de marzo de 2018-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
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