Sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno

 25/04/2018
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Decreto 55/2018, de 17 de abril, por el que se deroga el Decreto por el que se regulan en la Comunidad Autónoma del País Vasco las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (BOPV de 24 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 55/2018, DE 17 DE ABRIL, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO LAS MEDIDAS DE APLICACIÓN DE UN SISTEMA DE ETIQUETADO FACULTATIVO DE LA CARNE DE VACUNO Y DE LOS PRODUCTOS A BASE DE CARNE DE VACUNO.

El Reglamento (CE) n.º 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo, incluía en su Sección II las normas relativas al “Sistema de etiquetado facultativo” esto es, contenía la exigencia de que la autoridad competente de un Estado miembro autorizara o aprobara los pliegos de condiciones que contenían las menciones del etiquetado que no resultaran obligatorias. Este procedimiento de autorización o aprobación ha generado una gran carga administrativa y unos altos costes económicos para las administraciones que, en ningún caso, han resultado proporcionales a los beneficios que planteaba tal procedimiento. Por ello, el Reglamento (UE) n.º 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno, ha procedido a derogar todo lo referido a la exigencia de los pliegos de condiciones para las menciones facultativas en el etiquetado.

No obstante, esta derogación no impide que los agentes económicos y organizaciones que comercializan carne de vacuno puedan seguir ofreciendo esas menciones facultativas en sus productos. La exigencia impuesta en el artículo 1.17) del Reglamento (UE) n.º 653/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo, es que deben ser “objetivas, verificables por las autoridades competentes y comprensible para los consumidores”.

La nueva reglamentación que suprime la obligatoriedad de disponer de los pliegos de condiciones en el etiquetado facultativo de la carne de vacuno es directamente aplicable en los estados miembros desde su entrada en vigor. No obstante, esta aplicación directa, se recomienda la derogación o adaptación de aquellos textos legales de los estados miembros de cara a garantizar la seguridad jurídica.

Así, el Estado ha derogado aquellos artículos referidos a la obligatoriedad de la aprobación de los pliegos de condiciones (artículos 6, 7, 8 y 9, y la disposición transitoria única del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno), mediante el Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan, en la Comunidad Autónoma del País Vasco las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, vino a regular el procedimiento para la aprobación y autorización de los pliegos de condiciones en el etiquetado facultativo de la carne de vacuno adaptando el reglamento a la estructura propia de esta Comunidad. Por tanto, será precisa ahora la derogación del mismo dado el cambio normativo europeo de directa y obligada aplicación.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos y del informe de Emakunde en los términos previstos en los artículos 18 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.- Queda derogado el Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan, en la Comunidad Autónoma del País Vasco las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Quedan sin efecto los actos dictados al amparo Decreto 235/2000, de 21 de noviembre, por el que se regulan en la Comunidad Autónoma del País Vasco las medidas de aplicación de un sistema de etiquetado facultativo de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno, relativos al “Registro de los Agentes Económicos y Organizaciones, Organismos Independientes de Control y de los pliegos de condiciones aprobados”, dependiente de la dirección competente en materia de calidad alimentaria.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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