DECRETO 45/2018, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA O EQUIPAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en concreto, en materia de equipamientos deportivos, “la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas de Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte”.
La Ley del Deporte de Extremadura, en su articulado, marca las pautas a seguir en materia de infraestructuras deportivas, con el objetivo de definir entre las diversas Administraciones públicas políticas coordinadas en materia de construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas pautas se concretan en:
a) Apoyar la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a un reparto territorial equilibrado.
b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad extremeña, facilitando así el derecho de todo ciudadano a conocer y a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de los ciudadanos, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.
La realidad extremeña en materia de infraestructuras deportivas es muy dispar, pues existen multitud de municipios con circunstancias y necesidades muy diferentes. El análisis de la demanda de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura es una labor muy compleja por las características de la región, en la que más del 70 % de los municipios son menores de 2.000 habitantes y en la que existe, además, una gran dispersión geográfica.
Por otra parte, la capacidad de gasto de los Ayuntamientos extremeños es, en general, muy dispar y su situación económica ha sufrido un notable deterioro en los últimos años; los problemas de liquidez han imposibilitado en muchos casos la posibilidad de acometer actuaciones de inversión en sus infraestructuras deportivas propias lo que ha provocado, en no pocas ocasiones, un sustancial deterioro en las instalaciones, afectando de forma muy directa al servicio público que se presta al ciudadano.
La Administración regional, a través de las ayudas previstas en este decreto, facilitará a los municipios y entidades locales menores extremeñas los recursos necesarios para promover nuevas actuaciones y dotar de mejores equipamientos a las instalaciones deportivas municipales en las que la ciudadanía pueda desarrollar la práctica deportiva en su entorno, de forma que toda la población disponga de oportunidades similares independientemente de su lugar de residencia.
Por ello, el objetivo principal de las ayudas establecidas en este decreto consiste en mejorar las instalaciones deportivas de la red básica en el territorio extremeño y apostando por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. El decreto pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración local como autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles.
Para la consecución de estos objetivos, el decreto recoge cuatro líneas de subvenciones diferentes:
una línea de accesibilidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad funcional a las instalaciones deportivas mediante la eliminación de barreras arquitectónicas;
una línea de adecuación, reforma y adaptación de espacios, dirigida específicamente a la mejora y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes; una línea de nueva construcción, para la construcción de nuevas instalaciones deportivas; y, finalmente, una cuarta línea de línea de equipamientos deportivos, para la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 18 de abril de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene el objeto de establecer las bases que regulan el procedimiento que ha de regir la concesión de ayudas para la construcción, reforma y/o equipamiento de infraestructuras deportivas municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones de instalaciones y equipamientos deportivos.
1. Para todo lo establecido en el presente decreto, se reconoce la siguiente tipología de instalaciones y espacios deportivos:
a) Instalación Deportiva. Recinto o construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de una o varias modalidades deportivas; incluye espacios deportivos donde se realizan las actividades deportivas y puede disponer de espacios complementarios y servicios auxiliares.
b) Espacio Deportivo Convencional. Espacio construido para la práctica deportiva correspondiente a las modalidades más practicadas. Dispone de referentes reglados, con dimensiones establecidas aunque no en todos los casos se ajustan a las mismas. Ejemplos:
Pistas, frontones, pabellones, campos, piscinas, salas, velódromos, pistas de atletismo, etc.
c) Espacio Deportivo Singular. Espacio construido para la práctica deportiva que, aunque pueda estar reglada, presenta unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo de uso. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio.
Ejemplos: Campos de golf, estaciones de esquí, circuitos de velocidad, carriles bici, etc.
d) Espacios Deportivos Áreas de Actividad. Espacios no estrictamente deportivos. Son las infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físicodeportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Ejemplos: Puertos deportivos, playas, refugios, aeródromos, etc. Existen tres tipos de Áreas de Actividad: Terrestres, Aéreas y Acuáticas.
e) Espacios complementarios. Son espacios que dan apoyo a la práctica deportiva tales como vestuarios, aseos, gradas, almacén deportivo, etc.
f) Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y que no están relacionados directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo, guarderías, peluquerías, bares, etc.
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las comunidades autónomas.
2. Equipamiento Deportivo: A los efectos de este decreto se considera equipamiento deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación o espacio deportivo.
Artículo 3. Líneas subvencionables.
1. Las ayudas establecidas en este decreto podrán destinarse a las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea de Accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posibilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.
b) Línea de Adecuación, Reforma y Adaptación de Espacios: Orientada la rehabilitación y mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes.
c) Línea de Nueva Construcción: Destinada a proyectos de nueva construcción de instalaciones y espacios deportivos.
d) Línea de Equipamientos Deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.
2. Cada convocatoria determinará las líneas de subvención para las que se convocan las ayudas, pudiendo abrirse para las cuatro, para una o para varias.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las ayudas contempladas en este decreto todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo ).
3. La entidad beneficiaria deberá poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación implique la realización de una obra el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para:
a. La ejecución de la obra en la instalación deportiva o en los terrenos donde se desarrolle la actuación subvencionada. Los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación de seguridad, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, etc., aunque se incorporen al mismo para su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la ayuda concedida.
Estos honorarios profesionales no están sujetos a los Gastos Generales ni al Beneficio Industrial, por tanto no se pueden incluir en el Presupuesto de Ejecución Material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto en el Presupuesto Base de Licitación antes del IVA.
b. La adquisición de equipamiento deportivo destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales. Estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos.
2. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año de publicación de la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será:
a. El 31 de marzo del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.
b. El 30 de septiembre del año siguiente al de publicación de la convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
3. Los espacios sobre los que se actúe y los equipamientos que se adquieran deberán cumplir la Normativa sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE), aprobada por el Consejo Superior de Deportes, que tiene como objetivo definir las condiciones reglamentarias y de diseño que deben considerarse en la construcción y gestión de instalaciones deportivas.
4. En ningún caso serán subvencionables:
a. Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:
- Aparcamientos.
- Termal (saunas, hidromasajes, baño turco, etc.).
- Bar, restaurante, cafetería, etc.
- Zona infantil.
- Servicios comerciales.
- Peluquería y estética.
b. Las mejoras ofertadas en la contratación, incluidas en los terrenos o instalaciones donde se desarrolle la actividad subvencionada, no autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
c. La compra o adquisición de terrenos e inmuebles.
d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptible de recuperación o compensación.
e. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g. Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6. Cuantía de la subvención, porcentajes de financiación y compatibilidad con otras ayudas.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder y los porcentajes máximos de cofinanciación de la Junta de Extremadura en relación con la inversión total en cada actuación subvencionada se determinarán en función del número de habitantes de la entidad solicitante y de la línea de subvenciones a la que se haya presentado la solicitud de conformidad con la siguiente tabla:
CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y PORCENTAJE DE FINANCIACIÓN POR LÍNEA DE SUBVENCIONES Tabla omitida.
2. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará efectiva con cargo a las aplicaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cada convocatoria especificará los créditos presupuestarios, el programa y la dotación económica máxima de cada una de las líneas de subvención para la que se abre la convocatoria, siempre dentro del límite disponible al efecto.
3. Los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención podrán aumentarse, siempre que existan créditos disponibles, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables. El incremento deberá acordarse antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura.
3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
4. La convocatoria deberá cumplir con el contenido mínimo señalado 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 9. Solicitudes de ayuda, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda, suscritas por el representante legal de la entidad, deberán formalizarse en el impreso normalizado que se recoge en el anexo I del presente decreto, que estará también disponible en la página Web del Portal del Ciudadano (http://ciudadano.gobex.es). Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes y podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
2. Cada municipio o entidad local menor solamente podrá presentar una solicitud en cada convocatoria.
3. Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a. Si la solicitud se refiere a un equipamiento deportivo: Memoria descriptiva de la instalación deportiva para la que se solicita la ayuda (anexo II) que deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
1. Denominación y descripción general de la actuación subvencionable.
2. Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones deportivas en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue al solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud,).
3. Ubicación de la instalación deportiva o de los terrenos en los que se desarrollarán las actividades subvencionadas (dirección, paraje, linderos, etc.).
b. Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra: Deberá presentarse un Proyecto Básico, en los términos establecidos en el anexo III, que deberá contener una memoria descriptiva y constructiva, la justificación del cumplimiento de la seguridad contra incendios (si procede), los planos descriptivos y un presupuesto aproximado que deberá contener, al menos, el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto del control de calidad, de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
c. Modelo de gestión y acceso a la instalación deportiva donde se desarrollará la actuación subvencionada (anexo IV).
d. Proyecto deportivo (anexo IV).
e. Certificado de la persona titular de la Secretaría de la entidad beneficiaria que acredite los siguientes extremos (anexo V):
1. La capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud.
2. La disponibilidad de crédito de cofinanciación municipal, en el caso de que la subvención no alcance el 100 % de la inversión.
3. Número de habitantes de la entidad local en el momento de presentación de la solicitud según el último Padrón Municipal 4. Instalaciones deportivas de titularidad pública ubicadas en el término territorial de la entidad solicitante.
5. El pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.
6. El suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad (solo procede esta certificación cuando la actuación implique la realización de una obra).
f. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de que, en el momento de presentación de la solicitud, la entidad se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).
g. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de que ésta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).
h. Declaración responsable del representante de la entidad solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto o, en su caso, determinación de la entidad que la haya aportado y del importe de la ayuda concedida (anexo I).
4. No será preciso aportar la documentación relacionada en el apartado anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el anexo I de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
6. La formulación de la solicitud supone la aceptación por el beneficiario de las presentes bases así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
7. Los datos de carácter personal facilitados por los solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la Dirección General de Deportes.
Artículo 10. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos se requerirá al solicitante para que, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería de competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. En el expediente deberá figurar un informe del órgano Instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
4. La resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La notificación será realizada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. La resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.
También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en su caso, interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
7. Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumentar su importe.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
- Presidente/a:
La persona titular de la Dirección General de Deportes Junta de Extremadura o persona en quien delegue.
- Vocales:
La persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General competente en materia de deportes.
La persona titular de la Jefatura de Sección de Infraestructuras Deportivas de la Dirección General competente en materia de deportes.
- Secretario/a:
La persona titular de la Jefatura del Negociado de Infraestructuras Deportivas de la Dirección General de Deportes, con voz pero sin voto.
Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente/a de la comisión.
En el caso de que alguno de los Vocales o el Secretario/a de la comisión no pudiera desempeñar sus funciones por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa justificada, serán sustituidos por un funcionario/a de la Dirección General de Deportes nombrado por la persona titular de la Consejería de competente en materia de deportes.
2. La comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.
3. La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba valorar las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
c) Formular el informe de valoración, que será vinculante para el órgano instructor a la hora de dictar la propuesta de resolución.
4. Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes identificando a las personas que la integran, a efectos de poder cumplir con los procedimientos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Criterio I. Valoración del Solicitante (Entre 0 y 50 puntos).
a. En función del importe de la ayuda que la entidad beneficiaria haya recibido de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos cuatro años; entre 0 y 35 puntos:
- Si el importe recibido es mayor de 75.000 euros: 0 puntos.
- Si el importe recibido está entre 60.001 euros y 75.000 euros: 7 puntos.
- Si el importe recibido está entre 45.001 euros y 60.000 euros: 14 puntos.
- Si el importe recibido está entre 30.001 euros y no supera 45.000 euros: 21 puntos.
- Si el importe recibido está entre 15.001 euros y no supera 30.000 euros: 28 puntos.
- Si el importe recibido es 0 o inferior a 15.000 euros: 35 puntos.
Para calcular los años transcurridos desde las subvenciones recibidas se tomará como primera referencia la fecha de publicación en el DOE de la correspondiente orden convocatoria de la ayuda regulada por el presente decreto. En segundo lugar se tendrá en cuenta la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, si ésta se hubiera otorgado una vez vigente el presente decreto; si la subvención se hubiese concedido con anterioridad, se atenderá a la fecha de la correspondiente resolución de concesión o convenio a través del cual se hubiese instrumentalizado la ayuda.
b. En función del número de habitantes de la entidad solicitante referido al Padrón Municipal vigente del año anterior a la convocatoria; de 0 a 15 puntos:
- Municipios de hasta de 1.000 habitantes: 15 puntos.
- Municipios de más de 1.000 habitantes y hasta de 2.000: 12 puntos.
- Municipios de más de 2.000 habitantes y hasta de 5.000: 9 puntos.
- Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta de 10.000: 6 puntos.
- Municipios de más de 10.000 habitantes y hasta de 20.000: 3 puntos.
- Municipios de más de 20.000 habitantes: 0 puntos.
B) Criterio II. Valoración de la Actuación (entre 0 y 50 puntos).
a. Dotación de mínimos. Según parámetros marcados por el Consejo Superior de Deportes, relacionados con los habitantes, la tipología del espacio deportivo y un coeficiente climático predeterminado, cada municipio o entidad local menor debería contar con un mínimo de superficie destinada a cada tipo de espacio deportivo;
entre 0 y 20 puntos.
- Dotación Mínima = Hab. X Coeficiente climático.
Tabla omitida.
- Si la superficie actual de la tipología del espacio deportivo para el que se requiere la ayuda iguala o supera la dotación de mínimos: 0 puntos.
- Si está entre el 99 % y el 80 % de la dotación de mínimos: 5 puntos.
- Si está entre el 79 % y el 65 % de la dotación de mínimos: 10 puntos.
- Si está entre el 64 % y el 50 % de la dotación de mínimos: 15 untos.
- Si es menor del 50 % de la dotación de mínimos: 20 puntos.
En el caso de decimales, estos porcentajes se entenderán siempre redondeados a la cifra entera superior.
b. En función del porcentaje de cofinanciación solicitada sobre la inversión total, entre 0 y 10 puntos:
- Si la ayuda solicitada es igual o superior al 75 % de la inversión total: 3 puntos.
- Si la ayuda solicitada es igual o superior al 50 % y no alcanza el 75 % de la inversión total: 5 puntos.
- Si la ayuda solicitada es igual o superior al 25 % y no alcanza el 50 de la inversión total: 7 puntos.
- Si la ayuda solicitada es inferior al 25 % de la inversión total: 10 puntos.
c. En función del modelo de gestión y la forma de acceso a la instalación, entre 0 y 5 puntos.
- Gestión directa y acceso libre. La instalación estará gestionada directamente por el Ayuntamiento de la localidad o entidad pública dependiente y estará permitida la entrada y utilización a cualquier persona o colectivo que lo solicite. 5 puntos.
- Gestión indirecta y acceso libre. La instalación será gestionada por un tercero (empresa, asociación deportiva,...) y estará permitida la entrada y utilización a cualquier persona o colectivo que lo solicite. 3 puntos.
- Gestión directa y acceso restringido. La instalación estará gestionada directamente por Ayuntamiento de la localidad o entidad pública dependiente, pero solo pueden utilizarla grupos específicos de personas previamente establecidos (socios, mayores, menores,). 1 punto.
- Gestión indirecta y acceso restringido. La instalación será gestionada por un tercero (empresa, asociación deportiva,). Solo pueden entrar grupos específicos de personas previamente establecidos (socios, mayores, menores,).
0 puntos.
d. En función del proyecto deportivo presentado, entre 0 a 15 puntos. La comisión valorará el proyecto deportivo presentado, en el que se detalle con la máxima claridad todas las cuestiones relacionadas con la gestión deportiva de la instalación: justificación y necesidad de la actuación, modalidades y especialidades deportivas que atenderá, horarios previstos de apertura al público, posibles recursos humanos destinados en la instalación, usuarios (escolares, personas mayores, clubes, equipos,), gestión de accesos o solicitudes,, eventos deportivos previstos, plan de limpieza y mantenimiento de la instalación, etc.
- Proyecto deportivo completo adecuado a la realidad de la instalación. 15 puntos.
- Proyecto deportivo incompleto adecuado a la realidad de la instalación. 10 puntos.
- Proyecto completo y no adecuado a la realidad de la instalación. 5 puntos.
- Proyecto incompleto y no adecuado a la realidad de la instalación. 0 puntos.
A los efectos de aplicación de este criterio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Proyecto completo: Se considerará que un proyecto deportivo está completo cuando tenga desarrollados al menos los siguientes puntos:
1. Introducción y justificación de la necesidad.
2. Tipología y número aproximado de usuarios principales a los que va destinada la instalación.
3. Tipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la instalación, así como explicación del régimen de acceso.
4. Modalidades y especialidades deportivas que podrán desarrollarse en la instalación.
5. Horario previsto de apertura al público.
6. Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación deportiva.
7. Eventos deportivos previstos en la instalación deportiva (locales, regionales, nacionales, internacionales).
8. Breve reseña al plan de mantenimiento y al plan de limpieza que se llevará a cabo en la instalación.
- Proyecto incompleto. Se considerará que un proyecto deportivo está incompleto cuanto falte alguno de los 8 puntos desarrollados en el párrafo anterior.
- Proyecto adecuado. Se considera que un proyecto es adecuado a la realidad de la instalación cuando cumple al menos 5 de las siguientes afirmaciones:
Los eventos deportivos que se planifiquen son acordes a la tipología de la instalación objeto de la subvención.
El plan de mantenimiento y limpieza son suficientes para mantener la instalación en un buen estado de conservación y limpieza.
- Proyecto inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con al menos 5 de las afirmaciones anteriores.
2. La puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser beneficiaria de la ayuda será de 40 puntos.
3. Finalizada su labor, la comisión elaborará un informe de valoración, que tendrá carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, del que no podrá separarse el órgano instructor en su propuesta de resolución. En este informe se incluirán, en listas separadas por cada línea de subvenciones, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el importe de la ayuda que, una vez aplicada la tabla establecida en el artículo 6.1 de este decreto, corresponde a cada una, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada línea.
4. Los empates que puedan surgir en cada línea de subvenciones se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio establecido en el apartado 1.A de este artículo (valoración del solicitante) y, en caso de persistir el empate, en favor de la puntuación obtenida en el subcriterio a) de este apartado (importe de la ayuda que la entidad beneficiaria haya recibido de la Consejería competente en materia de deportes para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas durante los últimos tres años). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solicitante con un menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá por sorteo.
5. Si, una vez finalizada la valoración, no se agotase en su totalidad la dotación prevista para alguna de las líneas de subvención abiertas por la convocatoria, dichos remanentes acrecerán la dotación económica inicial de la Línea de Equipamientos Deportivos.
Si la convocatoria no hubiera abierto la Línea de Equipamientos Deportivos, o si resultare remanente en esta línea en relación con su dotación inicial o acrecentada según lo indicado en el párrafo anterior, los remanentes se repartirán por partes iguales entre las líneas abiertas por la convocatoria cuya dotación inicial hubiera resultado insuficiente.
6. En cada línea de subvenciones se formará una lista de espera con aquellas solicitudes que, habiendo alcanzado al menos 40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionados por haberse agotado el crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin necesidad de una nueva valoración si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, no se aceptase alguna ayuda, se produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, Se refiere a la tipología de la instalación deportiva objeto de la subvención.
- Atiende a las necesidades reales de la población de la localidad que lo solicita.
- Tiene un horario coherente a la demanda general de la población.
- Los recursos humanos destinados se consideran suficientes para el correcto funcionamiento de la instalación deportiva.
deviniere imposible la ejecución de la actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
Artículo 14. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. La adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , sobre los procedimientos de contratación.
2. El organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En el caso de que el objeto de la ayuda consista en la realización de obras, la entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Diputación Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y contratación de la obra a dicha Diputación, que actuará así como organismo contratante.
4. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvencionadas deberá ser realizado por el órgano contratante.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en el presente decreto, en la orden de convocatoria y en la resolución individual de concesión de la subvención y, en particular:
1. Aceptar la ayuda concedida en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. En el caso de que la actuación subvencionada sea una obra, entregar el Proyecto de Ejecución de la Obra (en base a las normas establecidas en el anexo VI), en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución de concesión.
3. Realizar y justificar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el presente decreto, en la convocatoria y en la resolución de concesión.
4. Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
5. Garantizar la adopción de las medidas de identificación, información y publicidad que procedieren en las actuaciones de difusión de las actividades que se desarrollen y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables. Las entidades beneficiarias de las ayudas exhibirán también en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo que les proporcionará la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura en el que figurará el logotipo “Extremadura:
deporte desde la base” junto con el logotipo de “Junta de Extremadura -Dirección General de Deportes”.
6. Conservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 20 del presente decreto.
7. Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de deportes las modificaciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante su licitación o ejecución.
8. Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
9. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se haya al corriente en las obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. A tales efectos, se entenderá prestada autorización al órgano gestor con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, anexo I, debiendo presentar, en este caso, la certificación o información correspondiente.
10. Aportar el correspondiente documento de Alta de Terceros cumplimentado en original, firmado y sellado, en formato actualizado, en caso de no estar dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura la cuenta bancaria indicada en el anexo I de solicitud.
11. Las entidades beneficiarias deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago, la existencia de crédito suficiente, procedente de fuentes propias o ajenas, para hacer frente al porcentaje del proyecto no subvencionado con cargo a estas ayudas cuando la subvención no alcance el 100 % de la inversión.
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. Las modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con anterioridad a la presentación de la liquidación de la subvención, la oportuna solicitud, que deberá ser resuelta en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de su presentación.
En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada la modificación el nuevo proyecto ya no podrá ser modificado.
2. Cuando se suscriba un convenio de cooperación interadministrativo entre la entidad beneficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 14.3 del presente decreto, las modificaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser presentadas por el órgano gestor de la obra con la aceptación formal de la entidad beneficiaria.
3. En el caso de que la actuación subvencionada consista en la realización de una obra, se entenderá que existe modificación del proyecto o de la memoria técnica cuando la variación propuesta afecte a las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada.
4. Las modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución de concesión, ni implicar un cambio de finalidad de la actuación subvencionada, ni dar derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida.
Tampoco supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.
Artículo 17. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la entidad beneficiara o, cuando se haya suscrito un convenio de cooperación interadministrativo entre el municipio y la correspondiente Diputación Provincial, según lo establecido en el artículo 14.3 del presente decreto, directamente a la Diputación que proceda si así se solicita expresamente por la entidad beneficiaria, que deberá presentar un certificado del Secretario/a de la entidad local acreditando que la actividad subvencionada se va a contratar directamente por la Diputación y aportando el número de cuenta dado de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura en el que habrá de hacerse efectivo el pago.
2. El pago se realizará de la siguiente forma:
a) Cuando la actuación subvencionada consista en un equipamiento:
- Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida una vez aceptada la misma.
- Un segundo pago anticipado del 50 % restante tras la justificación por parte de la entidad beneficiaria de los gastos y pagos del primer 50 % recibido.
b) Cuando la actuación subvencionada consista en una obra:
- Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención concedida una vez aceptada la subvención, entregado el Proyecto de Ejecución de la Obra y que éste cuente con el visto bueno de la Dirección General competente en materia de deportes; además, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional establecidas en el artículo 23 de este decreto.
- Un segundo pago anticipado del 50 % restante tras la justificación por parte de la entidad beneficiaria de los ga stos y pagos del primer 50 % recibido.
3. Las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad beneficiaria o, en su caso, de la Diputación correspondiente, dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, conforme al régimen de justificación de las ayudas establecido en el presente decreto.
5. La entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y con la Seguridad Social.
Artículo 18. Justificación de la subvención.
1. La documentación justificativa de los gastos y pagos realizados deberá presentarse por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada.
La justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100 % de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas se justificarán por los siguientes medios:
a. En el caso de equipamientos: facturas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
b. En el caso de obras: Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos emitidas por la Dirección de las obras en las que figure la supervisión del técnico de la entidad local, si lo hubiere, que deberá contemplarse en modelos normalizados. En aquellos supuestos, en los que la entidad beneficiaria ejecute con sus propios medios las obras subvencionadas, deberá aportar certificación de su Intervención, respecto de los gastos y pagos realizados en cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda, y en la que deberá constar el número de horas trabajadas por sus operarios, el coste de las mismas y la amortización de los medios auxiliares utilizados en la ejecución de la obra. Cuando la obra se ejecute con una empresa colaboradora, se deberá aportar las facturas que acrediten el gasto realizado, según lo expuesto en el párrafo anterior.
3. Justificación de los pagos. Los pagos de las inversiones efectuadas se acreditarán mediante documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, por el concepto y cantidad facturada.
4. Además, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a. Acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen en el artículo 23 del presente decreto.
b. Copia de las tres ofertas solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, salvo que por la especial característica de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten.
c. En su caso, copia del convenio de colaboración firmado entre la entidad local beneficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el artículo 14.3 del presente decreto, cuando el órgano gestor de la obra sea la Diputación Provincial.
5. La declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria se realizará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes, para lo que se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión y Formación Deportiva.
Artículo 19. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
La entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo de 10 años, a contar desde la recepción de las obras o de la implantación del equipamiento, y asumir los gastos que se deriven su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión del bien podrá efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la realización de actividades propias de su competencia durante un plazo de 10 años a contar desde la recepción de la obra o de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta circunstancia a la entidad beneficiaria con la suficiente antelación, indicando el uso que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El municipio o la entidad local menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Artículo 20. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General competente en materia de deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la Dirección de obra de las obligaciones establecidas en el presente decreto, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, “in situ” o administrativas, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna.
La información o documentación solicitada deberá ser aportada en un plazo no superior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 21. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en las órdenes de convocatorias y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 19 de este decreto, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero de buena fe en los términos que legalmente proceda. No obstante, no se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes. En el caso de que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 22. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 18 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65 % de la inversión total realizada en la instalación subvencionada.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización de la obra.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
2. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en deportes.
Disposición final segunda. Normas aplicables.
Las subvenciones reguladas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.
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