ORDEN SAN/18/2018 DE 4 DE ABRIL POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, INTERVENCIÓN Y REDUCCIÓN DEL DAÑO EN SALUD PÚBLICA DESARROLLADOS POR ENTIDADES LOCALES DURANTE EL AÑO 2018.
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".
El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.
Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre , General de Salud Pública, como la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.
La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública. En este sentido la Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero (BOC n.º 41 de 27 de febrero de 2018) establece las bases reguladoras de las subvenciones para programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
DISPONGO Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2018.
2. La finalidad perseguida por esta convocatoria es la de establecer vías de colaboración entre la Administración Local y la Administración Autonómica en el ámbito de la prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, promoviendo una acción conjunta y coordinada encaminada a alcanzar una serie de objetivos comunes y a la optimización de los recursos existentes.
3. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones aprobadas por Orden SAN/9/2018, de 15 de febrero (BOC n.º 41 de 27 de febrero de 2018).
Artículo 2. Actividades.
1. Las subvenciones van destinadas a la realización de los proyectos y actividades que se relacionan a continuación:
a) Programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza ‒ Educación para la salud".
b) Programa Nacional de Prevención de las Drogodependencias en el Sector Hostelero "Servicio Responsable".
c) Programa "Musicate".
d) Programa "Yo conduzco SIN alcohol y SIN otras drogas". Realización de los talleres de reducción de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol y cannabis.
e) Difusión de las campañas, oficiales del Gobierno de Cantabria y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de prevención y reducción del daño en salud pública, especialmente las relacionadas con el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; las enfermedades de transmisión sexual, las infecciones por VIH y la violencia de género.
2. Los programas a los que se refieren los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, son programas promovidos y acreditados por el Plan Regional sobre Drogas, y que se encuentran disponibles en la web: http://www.saludcantabria.es// 3. Las publicaciones de materiales informativos (folletos, flyers, pósters, guías) del Programa "Musicate" y los materiales del Programa "Servicio Responsable" (Código de Buenas Prácticas Profesionales para la Prevención de Drogodependencias en el Sector Hostelero y el Cuaderno para profesionales de hostelería) serán proporcionados por el Servicio de Drogodependencias y no serán objeto de financiación.
4. El Taller de reducción de accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol y cannabis, así como la formación de los profesionales de hostelería del Programa Servicio Responsable, deberá ser impartida por profesionales acreditados como formadores de la actividad en los cursos organizados por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las Entidades Locales que desarrollen los programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública, señalados en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 .
b) Tener justificadas las ayudas económicas del Gobierno de Cantabria, recibidas con anterioridad.
c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, firmada por el representante de la Entidad Local y se ajustaran obligatoriamente al modelo normalizado que figura como Anexo I.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la documentación acreditativa de tales extremos. A estos efectos, bastará con una declaración responsable, firmada en su caso, por el interventor o secretario-interventor, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, conforme a los modelos que figuran como Anexos en la presente Orden de convocatoria:
a) Memoria explicativa del programa objeto de la solicitud y presupuesto del mismo, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.
b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden.
c) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local en la que se recoja el acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la subvención en el que se indique programa y cuantía.
Todos los modelos que figuran como Anexos en la presente Orden, tanto los correspondientes a la solicitud (Anexos I, II y III), como los correspondientes a la justificación (Anexos IV, V, VI y VII) y a la publicidad (Anexo VIII) se encuentran disponibles en la página web: http:// www.cantabria.es/sanidad Artículo 5. Plazo y lugar de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial, n.º 13, de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes y documentación.
Una vez recibida la solicitud de subvención con la documentación y anexos acompañantes, si se observase que la solicitud o documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta la evaluación del proyecto, su oportunidad, su coste, el número de solicitudes recibidas y el crédito disponible, de conformidad con los criterios referidos en los apartados siguientes, dependiendo del objeto de la subvención y la naturaleza de la entidad solicitante.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la presente Orden, la valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios hasta un máximo de 80 puntos:
a) La capacidad y experiencia técnica de la entidad en programas de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública se valorará hasta un máximo de 30 puntos, y para ello se considerarán los siguientes aspectos:
1.º Proyectos de prevención, intervención y reducción del daño en salud pública desarrollados en colaboración con la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de la Consejería de Sanidad (máximo 10 puntos).
2.º Cumplimiento de objetivos en las subvenciones equivalentes otorgadas por la Consejería de Sanidad (máximo 10 puntos).
3.º Adecuación de recursos materiales y humanos que se adscriben al programa: locales, materiales utilizados, personal asalariado preexistente, de nueva incorporación, voluntariado (máximo de 6 puntos).
4.º Coordinación y colaboración con otros departamentos e instituciones locales relacionados con el desarrollo del programa (máximo 4 puntos).
b) El contenido y la calidad técnica del programa, se valorará hasta un máximo de 40 puntos, y para ello se considerarán los siguientes aspectos:
1.º Descripción de la situación de partida (máximo 5 puntos).
2.º Procedimiento de intervención detallado: actividades y metodología (máximo 14 puntos).
3.º Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones (máximo 8 puntos).
4.º Especificación de los destinatarios y perfil: número de beneficiarios y necesidades específicas de intervención (máximo 6 puntos).
5.º Concreción de instrumentos de seguimiento y evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa (máximo 7 puntos).
c) Programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad solicitante, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
d) El ámbito del programa. Se priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender, se valorará hasta un máximo de 4 puntos.
e) La incorporación de la perspectiva de género. Se valorará que las memorias incluyan datos cuantitativos que permitan la disgregación por sexo con un 1 punto.
3. Los proyectos que no obtengan la puntuación mínima de 55 puntos quedarán desestimados.
Artículo 8. Instrucción.
1. El procedimiento de concesión se inicia de oficio mediante la presente convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Sanidad, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Salud Pública, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Para la baremación de las solicitudes, se constituirá un Comité de Valoración presidido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, e integrado además por tres vocales que deberán ser personal técnico adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública.
4. Dicho Comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en la presente Orden.
b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
c) Formular propuesta de concesión dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
5. El órgano instructor, a la vista de la valoración y del informe que emita el Comité de Valoración, formulará propuesta provisional de resolución de concesión de subvenciones dirigida al órgano competente para resolver su concesión, que será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estableciéndose un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.
6. Asimismo, dentro del plazo de 10 días indicado en el apartado anterior, siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente, las entidades interesadas podrán reformular la solicitud adaptándola a la cantidad de la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa según el modelo del Anexo II.
7. La no presentación de alegaciones ni de reformulación supone la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto.
8. Examinadas las alegaciones presentadas y atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de solicitudes, y previo informe del Comité de Valoración, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta de resolución definitiva.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de los solicitantes, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 9. Resolución.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Consejería de Sanidad, o en su caso, al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, del 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución, que será motivada, contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución se entenderá notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En caso de resolución presunta, se podrá interponer recurso en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios de silencio administrativo.
6. Contra la resolución del Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzca el acto presunto.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, para lo cual, el beneficiario deberá acreditar las nuevas circunstancias mediante una nueva memoria de actividades en la que se expliquen las causas que han motivado la alteración, a los efectos de ser valorada nuevamente.
8. En caso de que sea la Administración, la que proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de las modificaciones.
Artículo 10. Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1. La presente convocatoria, cuyo importe global asciende a 155.000 euros, se financiará con la aplicación presupuestaria 10.03.313A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. La cuantía máxima de la subvención que en su caso se conceda a cada solicitante se distribuirá entre los beneficiarios en función de las puntuaciones otorgadas por el Comité de Valoración del siguiente modo:
a) Las actividades del Programa "El Cine en la Enseñanza- Educación para la Salud", se consideran prioritarias y se valorarán con 80 puntos, por lo que se propondrá como subvención el 100% de la cuantía solicitada, o en su caso, el porcentaje que corresponda en función de la disponibilidad presupuestaria.
b) Para los programas de "Servicio Responsable", "Musicate" y la realización de los talleres de reducción de los accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol y cannabis del Programa "Yo conduzco SIN alcohol y SIN otras drogas": Se calculará el valor del punto, dividiendo la cuantía económica máxima a repartir entre el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por cada uno de los programas de este apartado que superen la puntuación mínima exigida para poder obtener la condición de beneficiario.
La cuantía económica de un programa se obtiene multiplicando el valor del punto por los puntos obtenidos por ese programa, obteniendo así la subvención a proponer, comprobando que esta cantidad no supera la cuantía solicitada, en cuyo caso se propondrá como máximo esta última.
La cuantía máxima a repartir para estos programas será la obtenida al restar a 155.000 €, la cantidad resultante de la propuesta para los beneficiarios del Programa "Cine en la Enseñanza-Educación para la Salud".
c) Para la Difusión de las campañas, oficiales del Gobierno de Cantabria y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de prevención y reducción del daño en salud pública, especialmente las relacionadas con el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas; las enfermedades de transmisión sexual, las infecciones por VIH y la violencia de género. Se calculará el valor del punto dividiendo la cuantía económica máxima a repartir entre el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por cada uno de los proyectos de este apartado que superen la puntuación mínima exigida para poder obtener la condición de beneficiario.
La cuantía económica de un programa se obtiene multiplicando el valor del punto por los puntos obtenidos por ese programa, obteniendo así la subvención a proponer, comprobando que esta cantidad no supera la cuantía solicitada, en cuyo caso se propondrá como máximo esta última.
La cuantía máxima a repartir para estas actividades será la obtenida al restar a 155.000 €, la cantidad resultante de la propuesta para los beneficiarios del Programa "Cine en la Enseñanza- Educación para la Salud y la cantidad resultante de la propuesta para los beneficiarios de los Programas "Servicio Responsable", "Musicate" y la realización de los talleres de reducción de los accidentes de tráfico relacionados con el consumo de alcohol y cannabis del Programa "Yo conduzco SIN alcohol y SIN otras drogas".
Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reitera tantas veces como sea necesario para repartir el total de dinero presupuestado.
Disposición final única.
La presente Orden desplegará sus efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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