Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español

 09/04/2018
 Compartir: 

Orden APM/363/2018, de 4 de abril, por la que se amplía el plazo de remisión de la lista provisional de acciones y programas ordenada por puntos, correspondiente a la campaña 2018/2019, establecido en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE de 7 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN APM/363/2018, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE REMISIÓN DE LA LISTA PROVISIONAL DE ACCIONES Y PROGRAMAS ORDENADA POR PUNTOS, CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA 2018/2019, ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 5/2018, DE 12 DE ENERO, PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL.

El artículo 9.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece para la medida de promoción en mercados de terceros países que las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 15 de abril la lista provisional de acciones y programas ordenadas por puntos, de acuerdo al anexo VI, siendo la puntuación final la suma de las puntuaciones obtenidas en el apartado 1.b).

Sin embargo, en esta campaña 2018/2019 se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del periodo para la remisión de la lista provisional de acciones y programas ordenadas por puntos. Esta circunstancia está relacionada con el retraso en la publicación del Real Decreto 5/2018 que ha originado un acortamiento de los plazos fijados en el referido real decreto. Por ello se considera necesario ampliar el plazo de revisión de las solicitudes de ayudas presentadas por los interesados por parte de las comunidades autónomas para garantizar así una correcta gestión de las ayudas.

La disposición final segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero , faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 9.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El plazo de remisión de la lista provisional de acciones y programas ordenadas por puntos a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, correspondiente a la campaña 2018/2019 finalizará el 4 de mayo de 2018, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana