Acceso a la función pública docente

 03/01/2018
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Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente (BON de 30 de diciembre de 2017). Texto completo.

LEY FORAL 17/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen cuál ha de ser el sistema de selección aplicable a los candidatos a formar parte de los Cuerpos docentes, entre otras, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Estas normas de carácter estatal son observadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en materia de Función Pública, en el Decreto Foral Legislativo 251/1993 , por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En aplicación de esta normativa el sistema selectivo ha venido observando, reiteradamente y sin exclusión, un sistema de selección basado en la determinación de los perfiles lingüísticos necesarios para la óptima cobertura de las plazas de acuerdo a la zonificación lingüística establecida en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Euskera.

El sistema de gestión de los procesos selectivos con convocatorias distintas y separadas, y con tribunales específicos y distintos, para cada una de las comunidades lingüísticas de la Comunidad Foral de Navarra, garantiza la ecuanimidad, favorece a la comunidad escolar y posibilita igualdad de condiciones a los aspirantes a formar parte de los Cuerpos docentes que no poseen el dominio de ambas lenguas.

Por todo ello es pertinente que este sistema selectivo quede definido a través de una norma con rango de ley foral. Se trata de mantener y consolidar unos derechos de tanta importancia y arraigo en la Comunidad Foral, en sus ciudadanos y en las personas que optan a integrarse en los Cuerpos docentes, ya que su modificación representaría una violación grosera de tales derechos.

Artículo único.

1. A las convocatorias que en desarrollo de las correspondientes ofertas públicas de empleo de docentes no universitarios apruebe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, determinando que en dichas convocatorias, inexcusablemente, se recojan distintos procedimientos selectivos para las distintas áreas de conocimiento o especialidades docentes y para cada una de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

En cada procedimiento selectivo se designarán, como mínimo, un Tribunal por área de conocimiento o especialidad y por lengua propia debidamente acreditados para cada una de las convocatorias específicas. De resultar necesarios más de un Tribunal se constituirá una Comisión de Selección que coordinará y consensuará los criterios de evaluación.

2. Todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

3. Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo deberán elegir vacante en las especialidades y lenguas correspondientes cuyas pruebas selectivas hayan superado, no afectando al concurso de traslados.

Disposición adicional única.-En lo no regulado por la presente ley foral se aplicarán las disposiciones estatales vigentes sobre acceso a la función pública docente.

Disposición transitoria única.-La presente ley foral será de aplicación a aquellas convocatorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor siempre que en dicha fecha no hubiera expirado el plazo de presentación de instancias por los aspirantes, que se entenderá prorrogado en 10 días sobre el plazo inicial con el fin de ajustar la convocatoria a la dispuesto en la presente ley foral.

Disposición derogatoria única.-A su entrada en vigor, quedarán derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.

Disposición final.-La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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