Plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

 18/12/2017
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Decreto Foral 113/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos (BON de 15 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO FORAL 113/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Por Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre , publicado en el Boletín Oficial de Navarra del día 5 de diciembre de 2017, se ha modificado la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En el artículo 4 del citado Decreto Foral, y en base a la propuesta elevada por Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera, se determinan diversas plazas de Enfermera Especialista, de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y de Celador adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea como bilingües y se establece su nivel de conocimiento de euskera.

Posteriormente, el Departamento de Salud solicita a Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera que determine la supresión de la consideración como bilingües de las plazas de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea incluidas como bilingües en el Decreto Foral señalado en el párrafo anterior.

El día 11 de diciembre de 2017 el OO.AA. Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera eleva propuesta para la supresión de la consideración como bilingües de las plazas de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) y Celador señaladas anteriormente, especificando sus números de plaza concretos por entender correcta la solicitud realizada por el Departamento de Salud.

Al ser asunto que se determina en la plantilla orgánica, es necesario recoger la modificación planteada por el Departamento de Salud que ha sido aceptada y propuesta por Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera sobre la retirada del requisito de conocimiento de euskera de diversas plazas adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta modificación no tiene coste económico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos en los siguientes términos:

Se determina que dejen de tener la consideración como plazas bilingües con nivel B2 de conocimiento de euskera las siguientes plazas del Departamento de Salud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos:

Uno.-En el Complejo Hospitalario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del puesto de trabajo de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), las plazas identificadas en la plantilla orgánica con los números 70695, 71299, 71300, 71301, 71302 y 71304 y del puesto de trabajo de Celador, las plazas identificadas en la plantilla orgánica con los números 69694, 69695, 70058, 70572, 70701, 70702 y 70703.

Dos.-En Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del puesto de trabajo de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), las plazas identificadas en la plantilla con los números 62467 y 62472, y del puesto de trabajo de Celador, la plaza identificada en la plantilla orgánica con el número 62421.

Tres.-El personal temporal que estuviera ocupando estas plazas continuará desempeñándolas hasta que las mismas se ocupen de forma definitiva o concurra cualquier otra causa para la finalización de su contrato.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y ejecución del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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