ORDEN FORAL 59E/2017, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL AÑO 2018 DESTINADA A AYUDAS PARA PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO.
La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre , de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.
Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio , recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.
Asimismo la política de cohesión de la Unión Europea 2014-2020 ejercerá un papel primordial como palanca para la inversión, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfocará hacia la creación y mejora de empleo, a la educación y mejora del capital humano, y a la integración sociolaboral de las personas más desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinará el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el período 2014-2020 en el marco de la política de cohesión, se ha decidido programar aproximadamente 4 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyección de nuevos recursos financieros provenientes de la Unión Europea. Así, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra.
Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre , y los objetivos marcados por la financiación del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.
Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regirá la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo normalizados para que, mediante la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.
Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.
ORDENO:
1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el Programa de Empleo Social Protegido.
2. Autorizar un gasto de 6.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2018 equivalente a la partida 900003-91600-4609-231602[PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2017, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones, a los efectos oportunos.
5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
6. Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES
DESTINADAS A PROYECTOS DE EMPLEO SOCIAL PROTEGIDO
Primera.-Objeto, ámbito de actuación y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas a Ayudas para Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.
Segunda.-Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.
2. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en edad laboral.
b) Un 90% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas miembros de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el programa.
c) Se podrá contratar en un 10% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso, deberá ser justificada la situación de exclusión mediante informe social del Servicio Social de Base correspondiente remitido al órgano gestor quien deberá emitir autorización previa a la contratación. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada.
d) Al menos el 50% de los meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta Garantizada.
e) No acumular en los 3 años anteriores un periodo superior a los 18 meses en puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa de Empleo Social Protegido salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Que la intervención social planificada y calendarizada exija un periodo mayor de permanencia en el programa por estar llevando a cabo procesos de alfabetización, competencias clave o certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2.
-Que no existan otras personas susceptibles de ser contratadas y que cumplan los requisitos para ello.
En ambos casos será necesario informe del Servicio Social de Base acreditando tales extremos.
Tercera.-Requisitos de los proyectos.
1. Referidos a la contratación:
a) Las entidades solicitantes no podrán presentar más de un proyecto de Empleo Social Protegido. Las entidades que hayan presentado un proyecto de forma mancomunada con otras entidades locales, no podrán presentar otro de forma individual.
b) Los proyectos tendrán una duración mínima de 6 meses, debiendo ser ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Las personas trabajadoras podrán incorporarse a los proyectos en distintas fechas, adecuando su acceso al empleo a su propio itinerario de inserción socio-laboral.
c) Los contratos de trabajo tendrán carácter temporal y se podrán realizar bajo cualquiera de las modalidades de contratación temporal permitida por la legislación vigente. En el establecimiento de la duración para cada persona trabajadora se tenderá a que el contrato posibilite la adquisición de los hábitos y la cualificación necesaria para mejorar su empleabilidad futura.
d) La duración de la jornada podrá ser variable para adaptarse a las distintas necesidades de las personas contratadas, desde un mínimo de tres horas hasta la jornada completa (a partir de 30 horas semanales). Dentro del tiempo de trabajo se incluye el dedicado al desarrollo de todas las actividades contempladas en el proyecto.
2. Referidos a los trabajos a realizar:
a) Los trabajos a desarrollar buscarán la rentabilidad en términos de mejora de empleabilidad de las personas trabajadoras, por lo que las actividades se orientarán a cualificar a éstas hacia los yacimientos de empleo detectados en las respectivas zonas de actuación. La actividad a realizar se desarrollará dentro del ámbito de competencias de las entidades locales participantes.
b) Se prestará especial atención al diseño de acciones que mejoren las posibilidades de empleo de las mujeres.
3. Referidos al apoyo:
a) Las personas participantes serán designadas por el o la profesional referente del caso en el Servicio Social de Base, de entre las atendidas por el citado Servicio Social, una vez valorada la adecuación del recurso a sus necesidades y al momento en que se encuentren en su itinerario de incorporación sociolaboral.
b) Los proyectos contemplarán el apoyo que prestarán a las personas participantes y señalarán qué profesionales serán quienes se encarguen de llevarlos a cabo, especificando las funciones a desempeñar por cada uno de ellos.
c) El citado apoyo consistirá básicamente en el establecimiento de objetivos, tanto en la actividad laboral como en las actividades de formación, y un plan de trabajo, para cada una de las personas participantes, así como de un seguimiento también individual de su funcionamiento diario en cuanto a asistencia, puntualidad, productividad, etc.
d) Del mismo modo, los proyectos preverán acciones encaminadas al fomento de la cohesión grupal, la resolución de conflictos que pudieran surgir en el desarrollo de la actividad, y la promoción de habilidades personales y sociales de las personas participantes.
4. Referidos a actividades formativas:
a) Las actividades formativas irán encaminadas a:
-La adquisición de conocimientos y habilidades para la realización de los trabajos objeto de la contratación.
-La adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.
-La adquisición de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social.
b) Las actividades formativas podrán alcanzar hasta un 15 por ciento del tiempo total del contrato.
Cuarta.-Compatibilidad.
1. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.
2. No obstante lo anterior, la cuantía subvencionada no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de estas bases, se entenderá por cofinanciación la cantidad aportada voluntariamente por la entidad beneficiaria para los conceptos subvencionables indicados en la Base Quinta de estas bases reguladoras. El porcentaje de cofinanciación previsto por la entidad local en la solicitud se mantendrá en términos homogéneos tras la concesión. Esta disposición no afecta a la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Quinta.-Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables para la realización del proyecto de empleo social protegido acogerán como máximo los siguientes conceptos y cuantías:
a) Subvención por puestos de trabajo: hasta el 140 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional para cada ejercicio. Este concepto incluye la retribución, la prorrata de dos pagas extraordinarias y la seguridad social por mes a jornada completa. Las cantidades presupuestadas por encima de esta cantidad serán asumidas íntegramente por las entidades solicitantes.
b) Subvención para actividades complementarias de promoción y para la contratación de personal de apoyo: hasta un máximo del 30 por ciento de la subvención concedida por puestos de trabajo. Para el cálculo de la subvención del personal de apoyo se aplicará la tabla de costes salariales del personal del Gobierno de Navarra. Se incluye el gasto de kilometraje del personal de apoyo.
c) Subvención por actividades formativas: hasta un máximo del 15 por ciento del importe total de la subvención concedida por puestos de trabajo. Se incluye el kilometraje, materiales y suministros, realización de cursos de formación y la contratación de servicios profesionales que se precisen para la realización de la actividad formativa.
2. En ningún caso serán subvencionables equipamientos y bienes inventariables, gastos para atenciones protocolarias y suntuarias y las amortizaciones.
Sexta.-Presentación de solicitudes.
Las entidades promotoras deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
Las solicitudes deberán estar firmadas por el/la representante legal de la entidad interesada.
La presentación de solicitudes se efectuará preferentemente en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, en el Registro del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas, número 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además en el caso de que la solicitud se presente en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a sincluss@navarra.es el mismo día de la presentación.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar mediante correo electrónico enviado el mismo día a sincluss@navarra.es, la remisión de la solicitud. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación.
Séptima.-Documentación a presentar.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto que la entidad promotora se propone realizar conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales de la Dirección General de Inclusión y Protección Social (calle González Tablas, número 7) así como en la página web del mismo organismo (www.navarra.es).
b) En el supuesto de que se trate de entidades promotoras que no hayan participado anteriormente en el proyecto de Empleo Social Protegido, deberán adjuntar una solicitud de abono por transferencia.
Octava.-Procedimiento de ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Inclusión y Protección Social, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá a la entidad local interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento se realizará en los siguientes casos:
a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.
c) Cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.
Novena.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.
1. La cuantía destinada para hacer frente a los gastos de la presente convocatoria es de 6.000.000,00 de euros, con cargo a la partida presupuestaria del año 2018 equivalente a la partida 900003-91600-4609-231602[PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2017, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Las solicitudes se valorarán, en una escala de 0 a 90 puntos, teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el Anexo II.
3. Para ser estimada la solicitud de subvención, el proyecto deberá alcanzar al menos 45 puntos.
4. Puesto que en el momento de la solicitud de subvención se desconoce el Salario Mínimo interprofesional para el año 2018, para determinar el importe total solicitado el órgano instructor modificará de oficio la cuantía referida al concepto de plazas, para armonizarlo con el SMI vigente en dicho año.
5. La subvención alcanzará el importe total solicitado si la suma total de cuantías solicitadas correspondientes a los proyectos valorados positivamente no excede el crédito presupuestario que existe para este fin. En caso contrario, se efectuará una disminución utilizando los criterios siguientes hasta agotar la partida presupuestaria:
-La concesión mínima será de 6 meses de contratación de personas participantes.
-Para el cálculo de la concesión se hará una media de los módulos individuales que presenta cada entidad local, que hace referencia a lo que cuesta un mes de contratación y que se calcula dividiendo la cuantía total solicitada entre el número de meses de contratación propuestos. Una vez establecida la media de los módulos individuales de todos los solicitantes, se divide la partida existente (6.000.000,00 euros) entre dicho módulo, para calcular el número de meses teóricos totales de contratación que permite la convocatoria.
-El 50% de dichos meses se repartirá de la siguiente manera: el 50% con criterio poblacional en función del número de habitantes de su ámbito territorial de referencia, y el otro 50% restante a partes iguales en función de:
Personas desempleadas en la zona en media anual durante 2017.
Tasa de pobreza severa en la zona. (N.º de personas afectadas de pobreza severa. (Último dato conocido oficialmente).
Número de Unidades Familiares perceptoras de Renta Garantizada en la zona en 2017.
-Una vez aplicado este criterio, el número de meses que corresponde a cada entidad local se multiplicará por su módulo individual obteniendo la cuantía a distribuir a cada Entidad solicitante. En esta primera distribución la concesión mínima será de 4 meses.
-Efectuada esta primera distribución del 50%, la cantidad restante se repartirá proporcionalmente de acuerdo a la siguiente operación (regla de tres directa):
X = | A x B |
C |
X =
A x B
C
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