RESOLUCIÓN TES/2693/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA MEJORA Y REFUERZO DE LAS REDES SUPRAMUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA (REF. BDNS 370869).
El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalidad de Cataluña debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficits y desequilibrios hidráulicos. Con este objetivo, se considera necesario obtener una mejora general de las prestaciones de calidad y cantidad de las redes supramunicipales de abastecimiento en alta.
Considerando que el artículo 4.h) y j) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, así como la promoción y la ejecución de las actuaciones de política hidrológica que son necesarias para paliar los déficits, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de aguas;
Considerando que el artículo 79 a) del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2016-2021, aprobado por el Decreto 1/2017, de 3 de enero, y por el Real decreto 450/2017, de 5 de mayo , prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de abastecimiento en alta, en un porcentaje de un 50%, que puede ser modificado al alza o a la baja por su Consejo de Administración en función de la relación entre la inversión necesaria y el caudal suministrado por el servicio beneficiado, de parámetros de eficiencia del servicio y del esfuerzo tarifario realizado por el servicio beneficiado los años anteriores;
Considerando que el capítulo 6.2 del Programa de medidas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, aprobado por el Acuerdo GOV/1/2017, de 3 de enero, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de construcción de nuevos abastecimientos supramunicipales o en la extensión o refuerzo de los existentes;
Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, deben incluir el período en que debe realizarse la actividad objeto de subvención;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
Considerando que los citados artículos 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y de resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;
Considerando lo que establece el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;
Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 24 de octubre de 2017, ha acordado aprobar las bases de una línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de las subvenciones, y que este Acuerdo ha sido publicado mediante la Resolución TES/2520/2017, de 25 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de la subvenciones. (DOGC n.º. 7484, de 30 de octubre de 2017).
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta.
-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases las subvenciones destinadas a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, hechas públicas por la Resolución TES/2520/2017, de 25 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de la subvenciones DOGC n.º. 7484, de 30 de octubre de 2017).
b) La normativa general de subvenciones.
-3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 10.000.000 euros, distribuida en las anualidades siguientes: un importe máximo de 1.500.000 euros con cargo al capítulo 7, Transferencias de Capital, articulo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua para el año 2018, y un importe máximo de 3.500.000 de euros con cargo al presupuesto para el año 2019, y un importe máximo de 5.000.000 de euros con cargo al presupuesto para el año 2020.
-4 Las solicitudes de subvenciones y de otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones deben efectuarse y tramitarse por medios telemáticos, de acuerdo con la base 4., hecha pública por la Resolución TES/2520/2017, 25 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de la subvenciones.
El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en el trámite Solicitud de subvención dentro del servicio ACA - Subvención abastecimientos supramunicipales en alta 2018 definido en EACAT, y que corresponde al trámite por el que se solicita la subvención.
-5 El plazo para presentar solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza transcurridos 2 meses.
-6 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento y el plazo para su conclusión, así como el medio de notificación de la Resolución y , si esta agota o no la vía administrativa, con indicación de los recursos y los órganos ante los cuales pueden interponerse, se especifican en la base 6, hecha pública por la Resolución TES/2520/2017, 25 de octubre, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora y refuerzo de les redes supramunicipales de abastecimiento en alta, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de las correspondientes convocatorias y para resolver el otorgamiento de la subvenciones.
-7 Contra esta Resolución se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante del correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo en un plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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