DECRETO 81/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS AFECTADOS POR DESPOBLAMIENTO O POR TASAS DE DESEMPLEO ESPECIALMENTE ELEVADAS, PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las siguientes entidades:
a) Municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y que se encuentren incluidos en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.
b) Municipios de Castilla-La Mancha afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, entendiendo como tales los municipios cuyo porcentaje de personas desempleadas registradas en promedio del año 2016, sobre el total de la población en edad de trabajar, sea igual o superior al 20% y que el total de personas desempleadas de su población supongan al menos el 5% del total del número de personas desempleadas en la provincia correspondiente.
Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la concesión directa de subvenciones a municipios que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y se encuentren incluidos en zonas ITI, así como a municipios que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
2. Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la recuperación sociodemográfica de municipios de Castilla-La Mancha incluidos en zonas ITI, que estén afectados por despoblamiento, así como en aquellos municipios de la Región que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 81/2017, de 07/11/2017, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente Decreto asciende a 5.853.400,00 euros, financiados con fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, imputándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Aplicación presupuestaria Importe G/322B/1908/4664K 2.000.000,00 €.
G/322B/1908/4664L 3.000.000,00 €.
G/322B/1908/46641 853.400,00 €.
Las subvenciones a otorgar en el marco del presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratadas para la ejecución de los proyectos de interés general y social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dichos conceptos.
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de un importe de 5.256 euros a cada contrato subvencionable.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establece como Anexo I, al que se acompañará la descripción del proyecto, elaborada conforme al Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá digitalizarse y presentarse junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Los formularios que se indican en este apartado se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 81/2017, DE 7 DE NOVIEMBRE
En Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno acordó el 26 de abril de 2016, la definición de las áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo, así como el inicio de los trámites para la implementación de inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha, quedando definida la ITI de Castilla-La Mancha en las siguientes zonas:
- En la provincia de Toledo: Comarca de Talavera y Comarca de la Campana de Oropesa.
- En la provincia de Ciudad Real: Comarca de Almadén y Comarca de Campo de Montiel.
- En la provincia de Albacete: Comarca de Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel y Sierra de Segura.
- La provincia de Cuenca, con actuación preferente en núcleos de población de menos de 2.000 habitantes.
- La provincia de Guadalajara, salvo el área de influencia del Corredor del Henares.
En la definición de estas zonas se consideró el elevado índice de ruralidad, las altas tasas de desempleo y declive socioeconómico, sumado a la ubicación de las mismas en las zonas periféricas de la región y que coinciden en su mayoría desde el punto de vista geográfico, con las zonas más abruptas y montañosas y, por lo tanto, de más difícil acceso.
Mediante el Decreto 31/2017, de 25 de abril, se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, determinando una asignación económica indicativa de 490.609.803 euros, dirigida a iniciativas que, de acuerdo con el artículo 4.1 del decreto, incrementen el acceso a nuevas tecnologías; a la modernización y diversificación del sector agrario; al desarrollo turístico y la puesta en valor de recursos turísticos endógenos; la competitividad empresarial y diversificación económica; convergencia a una economía sostenible; el cuidado del medio ambiente como activo de desarrollo; nuevas oportunidades de empleo; promoción de la inclusión social y lucha contra la pobreza para la mejora de vida de las condiciones de la población local; formación como instrumento de desarrollo y regeneración socioeconómica.
Por otra parte, en algunos territorios y ciudades de Castilla-La Mancha, la crisis ha golpeado sobre economías ya muy afectadas por deslocalizaciones y transformaciones del modelo productivo, impulsadas por la globalización, el comercio mundial o el cambio tecnológico. El resultado es el de comunidades locales que sufren volúmenes y tasas de desempleo muy elevadas, claramente por encima de las medias provincial o regional. Una situación que además se ha prolongado periodos muy largos, fruto de los recortes en políticas activas de empleo de los últimos años.
Como consecuencia de ello, hemos asistido a un incremento del desempleo de larga duración y a una reducción de la protección por desempleo, fruto del agotamiento de las prestaciones. Esta situación exige un esfuerzo reforzado del Gobierno de Castilla-La Mancha para dar una oportunidad a todas estas personas, y también para evitar que estas bolsas de desempleo puedan llegar a consolidarse en bolsas de desempleo estructural y acaben lastrando las posibilidades de recuperación económica de estas localidades.
En este sentido, la Orden ESS/621/2017, de 20 de junio (BOE n.º 154, de 29/06), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, distribuye territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
Todos estos condicionantes requieren de una intervención eficaz y eficiente para frenar el despoblamiento, conseguir el relevo generacional, dar continuidad a los pueblos, modificar el modelo socio-económico y ofrecer alternativas a la población para compensar los fuertes desequilibrios territoriales y sociales existentes.
La razones expuestas justifican el interés económico y social de estas ayudas y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
En línea con lo anterior, el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Al amparo de lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto se realizarán a través de medios electrónicos.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 7 de noviembre de 2017.
Dispongo:
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, la concesión directa de subvenciones a municipios que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y se encuentren incluidos en zonas ITI, así como a municipios que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, para la contratación de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general o social.
2. Mediante el presente decreto se pretende contribuir a la recuperación sociodemográfica de municipios de CastillaLa Mancha incluidos en zonas ITI, que estén afectados por despoblamiento, así como en aquellos municipios de la Región que estén afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, a través de la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la ejecución de proyectos de interés general y social, promoviendo, asimismo, la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favoreciendo la movilidad laboral.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en este decreto serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en sus preceptos básicos.
b) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .
d) El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.
e) Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
f) El texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre .
g) La Ley 7/2014, de 13 de noviembre , de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en CastillaLa Mancha.
h) El Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, modificado mediante Decreto 49/2017, de 9 de agosto, a los efectos del artículo 4.a) del presente decreto.
i) La Orden ESS/621/2017, de 20 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2017, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
j) El Convenio Colectivo de aplicación.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las siguientes entidades:
a) Municipios de Castilla-La Mancha que dispongan de población inferior a los 2.000 habitantes y que se encuentren incluidos en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.
b) Municipios de Castilla-La Mancha afectados por tasas de desempleo especialmente elevadas, entendiendo como tales los municipios cuyo porcentaje de personas desempleadas registradas en promedio del año 2016, sobre el total de la población en edad de trabajar, sea igual o superior al 20% y que el total de personas desempleadas de su población supongan al menos el 5% del total del número de personas desempleadas en la provincia correspondiente.
Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I de este decreto.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos del presente decreto.
b) Realizar las actuaciones directamente, quedando prohibida la subcontratación.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 20 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Mantener el puesto de trabajo objeto de la contratación por el periodo de tiempo concedido e impartir la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, en función del puesto de trabajo a desarrollar.
i) Abonar a las personas contratadas para la ejecución del proyecto, el importe fijado en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, el salario mínimo interprofesional establecido.
j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
Artículo 7. Financiación.
1. El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente Decreto asciende a 5.853.400,00 euros, financiados con fondos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, imputándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Tabla omitida.
2. Dicho crédito podrá ser incrementado, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La distribución entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimativo.
3. Con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional 26.ª de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre , de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, la partida presupuestaria 19.08.322B.4664K “Recuperación económica de ciudades en declive socioeconómico” se destinará a los municipios mayores de 20.000 habitantes atendiendo, entre otros indicadores, al criterio de tasa de paro registrado superior a un 25 % a la tasa media de las ciudades y que hayan perdido al menos un 5 % de población en los últimos 5 años.
4. Con arreglo a lo previsto en la Disposición Adicional 27.ª de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre , la partida presupuestaria 19.08.322B.4664L “Recuperación económica de zonas con despoblamiento” se destinará a los municipios que figuran en el anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha, para el periodo de programación 2014-2020, atendiendo, entre otros, al criterio de menor población y número de personas en situación de desempleo.
Artículo 8. Personas participantes y requisitos.
1. Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo no ocupadas en la fecha del registro de la oferta genérica de empleo y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
1.º. Personas, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, no sean perceptoras de protección por desempleo o, que lo sean excepto, en su nivel contributivo.
2.º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1.º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa, o bien hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
b) Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en dichas oficinas y que, en la fecha del registro de la oferta, no sean perceptoras de protección por desempleo, o que lo sean, excepto en su nivel contributivo.
c) Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
d) Personas con discapacidad, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
e) Mujeres víctimas de violencia de género, que hayan estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de la contratación.
2. Para que las contrataciones sean subvencionables, además, las personas incluidas en los colectivos indicados en el apartado 1 deberán, en el momento de su contratación, estar desarrollando o haber desarrollado un itinerario personalizado.
3. Una misma entidad beneficiaria no podrá contratar a más de una persona que reúna los requisitos exigidos por unidad familiar, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo en el ámbito territorial de ejecución de las actuaciones y existieran puestos a cubrir o se acreditara mediante informe de los servicios sociales correspondientes, una situación de necesidad ante la oficina de empleo correspondiente.
Artículo 9. Obligaciones de las personas participantes.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieran durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiera a los efectos de su participación en el programa de subvención del presente decreto.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, conforme lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Artículo 10. Ámbito de los proyectos.
Los contratos subvencionables al amparo del presente decreto se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social, que deberán tener como objetivo impulsar alguno de los ámbitos previstos en el artículo 4.1 del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o de los siguientes:
a) Urbanismo.
b) Patrimonio histórico-artístico.
c) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.
d) Infraestructuras viarias y de mantenimiento para instalaciones de servicios públicos.
e) Comedores escolares.
f) Desarrollo de infraestructuras energéticas y el aprovechamiento de recursos naturales.
g) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.
Artículo 11. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos a realizar en el marco del presente decreto deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus funciones, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones por las que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.
c) Que su ejecución implique la contratación temporal de personas desempleadas por la entidad beneficiaria, con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto.
d) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de las personas desempleadas participantes, a fin de facilitar la actualización o adquisición de nuevas competencias.
e) Que, en caso de que los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.
Artículo 12. Modalidad de contratación, duración y jornada.
1. La modalidad de contratación temporal será la que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto.
2. La duración de los contratos no podrá ser inferior a seis meses (180 días).
3. La jornada de los contratos de trabajo subvencionables será a tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable de la entidad contratante, sin que pueda exceder de la misma.
4. En el contrato, que se formalizará por escrito, constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de una cláusula que indique “Plan de Empleo en municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas”, señalando su financiación con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 13. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
1. Las subvenciones a otorgar en el marco del presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales y la cotización empresarial a la Seguridad Social de las personas que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratadas para la ejecución de los proyectos de interés general y social y no podrá ser superior, en ningún caso, al importe abonado por la entidad beneficiaria en dichos conceptos.
2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de un importe de 5.256 euros a cada contrato subvencionable.
3. El número de contratos subvencionables por entidad beneficiaria se determinará en función de las siguientes reglas, asegurando, al menos, un contrato a cada entidad beneficiaria, que cumpla los requisitos establecidos en este programa:
a) Los municipios cuyo porcentaje de paro en promedio del año 2016, sea superior al 20% sobre la población en edad de trabajar de su territorio, podrán obtener una subvención para la contratación de un número de personas equivalente al 3% del promedio de su paro registrado en 2016.
b) Los municipios cuyo porcentaje de paro en promedio del año 2016, se encuentren entre el 10% y el 20% sobre la población en edad de trabajar de su territorio, podrán obtener una subvención para la contratación de un número de personas equivalente al 2% del promedio de su paro registrado en 2016.
c) Los municipios cuyo porcentaje de paro en promedio del año 2016, sea inferior al 10% sobre la población en edad de trabajar de su territorio, podrán obtener una subvención para la contratación de un número de personas equivalente al 1% del promedio de su paro registrado en 2016.
A efectos de lo establecido en los párrafos a), b) y c), se entiende por población en edad de trabajar, a las personas con edad comprendida entre los 16 y los 65 años, ambos incluidos.
Si del cálculo realizado conforme a los párrafos a), b) y c), resultase un número decimal, se procederá al redondeo del mismo, teniendo en cuenta si dicho decimal es inferior o superior a 0,5; de forma que se redondeará al alza el número entero si es igual o superior a 0,5 y se redondeará a la baja si es inferior.
4. En el caso de que la dotación presupuestaria no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el apartado 3, el sobrante se distribuirá, hasta agotar el crédito disponible, entre los municipios que hubieran solicitado un número de contratos superior a los que le corresponde, conforme a las reglas del referido apartado 3, siguiendo el orden de entrada de las solicitudes presentadas.
5. Los datos correspondientes al porcentaje de paro al que se hace referencia en este artículo, podrán consultarse en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es).
6. Cuando se origine una baja por enfermedad común o accidente no laboral, se subvencionará el importe correspondiente a la cuantía que deba abonar la entidad beneficiaria en los primeros quince días de la baja. El importe a abonar a la entidad por este concepto no podrá superar en ningún caso la cuantía diaria de la subvención justificada por el contrato.
Artículo 14. Régimen de información y comunicación.
En todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, así como durante la realización del proyecto, deberá mostrar el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y colocará un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará el programa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con la siguiente leyenda “Plan de Empleo en municipios afectados por despoblamiento o por tasas de desempleo especialmente elevadas”, señalando expresamente su financiación con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal.
El cartel tendrá un tamaño mínimo A3 y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la entidad beneficiaria o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación. El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la financiación con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 15. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto serán incompatibles para el mismo proyecto o actuación subvencionable, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o de cualquier otra Administración que financie los mismos conceptos.
2. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones
Artículo 16. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo y del extracto de este decreto. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad por la totalidad de los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establece como Anexo I, al que se acompañará la descripción del proyecto, elaborada conforme al Anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá digitalizarse y presentarse junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Los formularios que se indican en este apartado se encontrarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es.
4. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se realizarán por medios electrónicos. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 3/2017, de 1 de septiembre , en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica https://www.jccm.es a efectos de poder practicar la notificación electrónica mediante comparecencia en la sede electrónica.
Artículo 17. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a tener en cuenta en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la subvención, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a la entidad interesada, al objeto de que formule las alegaciones que tenga por convenientes en el plazo de 10 días siguientes a la misma. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la entidad interesada, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
4. El expediente de concesión de subvención contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Asimismo, con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, el servicio de fomento del empleo de la Dirección General de Programas de Empleo, emitirá un informe general preceptivo y vinculante, que habrá de emitirse en el plazo de diez días, con la finalidad de establecer un orden de prelación temporal entre todas las solicitudes presentadas.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración, a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se haya publicado o notificado la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución de concesión 1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a la entidad beneficiaria, a través de medios electrónicos.
2. La resolución será motivada y deberá contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) El plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención y de cumplimiento de las condiciones impuestas.
c) La cuantía de la ayuda concedida y el/los proyecto/s a realizar.
d) Los plazos de justificación de la ayuda concedida.
e) Los recursos que caben contra la misma.
f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.
Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Capítulo III Selección de las personas a contratar Artículo 20. Oferta genérica de empleo.
1. Para llevar a cabo la selección de las personas a contratar, será preciso que se formalice una oferta genérica de empleo, con el ámbito territorial que se considere, ante la correspondiente oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
Dicha oferta deberá ser remitida a la oficina de empleo con, al menos, diez días de antelación respecto a la fecha de inicio del proceso de selección que realice la entidad beneficiaria.
2. La oferta de empleo deberá ajustarse al contenido y a los perfiles profesionales requeridos en la descripción del proyecto. Además, deberá estar formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo y no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en este decreto. Asimismo, la entidad deberá especificar en su oferta el número de personas solicitadas por puesto a cubrir.
3. La oficina de empleo correspondiente facilitará una carta de presentación a las personas candidatas a ocupar los puestos de trabajo aprobados en la resolución de concesión, que deberán entregar en el momento de su presentación ante la entidad beneficiaria.
Artículo 21. Procedimiento de selección.
1. La selección de las personas a contratar en el marco de este programa, se realizará entre las personas desempleadas que hubieran desarrollado o se encontrasen desarrollando en la actualidad un itinerario individualizado, enviadas por la oficina de empleo de referencia, mediante la correspondiente carta de presentación, sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el plan.
La entidad beneficiaria podrá contratar a otras personas distintas a las enviadas por la oficina de empleo, siempre que las mismas reúnan los requisitos exigidos en el artículo 8, previa comprobación de los mismos por parte de la oficina de empleo.
2. Para la selección de las personas a contratar, las entidades beneficiarias constituirán una Comisión de Selección.
Finalizado el proceso de selección, la persona titular de la secretaría de dicha Comisión levantará acta de la reunión en la que se hará constar las personas que la componen, así como las personas que han sido propuestas para la contratación (con nombre, apellidos y DNI) y las posibles suplentes, para cada proyecto aprobado, con expresión de la calificación otorgada a las mismas, en función del correspondiente baremo; así como las personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión. Asimismo, deberán constar los acuerdos adoptados en dicha Comisión y, en su caso, los referidos a la ampliación de la oferta genérica.
La entidad beneficiaria remitirá a la oficina de empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos por las mismas para participar en el programa, con anterioridad a la publicación del acta de selección.
3. A fin de solventar las posibles dificultades en la constitución de las Comisiones de Selección en las entidades beneficiarias de menos de 500 habitantes, el órgano competente para la contratación de las personas desempleadas podrá solicitar a la oficina de empleo de Castilla-La Mancha que le corresponda, un listado cerrado y priorizado con las personas candidatas, seleccionadas a partir del baremo que se establezca a través de Circular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.castillalamancha.es) sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
4. Una vez realizadas las contrataciones, la entidad beneficiaria deberá vincular los contratos formalizados a la oferta de empleo en el momento de comunicarlos, con la finalidad de que la oferta de empleo se cierre reflejando adecuadamente la intermediación de la oficina de empleo.
5. La Consejería competente en materia de empleo podrá llevar a cabo un seguimiento de la selección de las personas a contratar, accediendo a toda la información y documentación del proceso.
Artículo 22. Criterios de selección.
1. Para la selección de las personas a contratar se atenderá al nivel de protección por desempleo de las mismas, así como otras circunstancias que puedan ser valoradas por la entidad beneficiaria, tales como la situación económica, social o de responsabilidades familiares, teniéndose en cuenta la selección de aquellas en cuyos núcleos familiares existan personas dependientes y todos los miembros de la unidad familiar estén desempleados.
2. No podrán introducirse en la selección de las personas a contratar, criterios que puedan impedir la libre circulación de trabajadores/as, tales como el empadronamiento en un determinado municipio. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso. No se considerará como criterio de acceso al programa, la realización de pruebas, entrevistas personales de trabajo, ni la valoración de currículo o experiencia de los aspirantes.
3. Iniciado el procedimiento de selección, ante la falta de personas candidatas, su idoneidad u otras circunstancias, la entidad beneficiara podrá proponer a la oficina de empleo que amplíe los criterios de sondeo de la oferta de empleo.
4. En todo caso, las personas a contratar deberán estar inscritas en el momento de la contratación, como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Sustitución de las personas contratadas.
1. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por voluntad de la persona contratada, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por despido procedente o no superación del período de prueba, en base a la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, las entidades beneficiarias deberán sustituirla, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, mediante la formalización de un nuevo contrato.
2. En el supuesto de que se produjesen extinciones de contratos subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá contratar a una persona sustituta por dicho período, pero en ningún caso el importe de la subvención por el puesto de trabajo financiado, se verá incrementada.
4. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en este decreto y la selección se hará siguiendo el orden previsto en el acta, contratando a las personas que consten como reservas en la misma.
5. En todo caso, la celebración del nuevo contrato de sustitución no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.
Capítulo IV Pago, justificación y control de las subvenciones Artículo 24. Del pago y justificación de las ayudas.
1. Con la resolución de concesión de la subvención, se anticipará a las entidades beneficiarias el 75% del importe total de la subvención concedida. Los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.
2. En el plazo máximo de un mes desde que se produzca el inicio de, al menos, un proyecto, considerando como tal inicio la contratación de, al menos, una persona desempleada, la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III, que incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas (Anexo IV), así como la siguiente documentación:
a) Acta de selección de las personas contratadas.
b) Copia de los contratos efectuados.
c) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente seleccionadas, se aportará el documento que acredite las mismas.
d) Informe de los Servicios Sociales o acreditación de la priorización por la oficina de empleo.
e) Informe acreditativo de la condición de víctima de violencia de género.
3. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo III, al que se adjuntará la documentación que se relaciona en el apartado 2.
4. En el plazo de máximo de un mes desde la finalización de cada proyecto, se presentará ante el órgano competente para resolver, certificación de finalización del mismo, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo V, al que se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto realizado, en la que se incluyan: fotografías, relación del material que se ha empleado para publicitar la financiación del proyecto por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y cualquier otra información acreditativa de la aplicación de los fondos recibidos a la ejecución del proyecto. La memoria tendrá el contenido mínimo que determina el modelo normalizado que se incluye como Anexo VI.
b) Partes de asistencia de las personas contratadas, de acuerdo con lo establecido en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VII.
c) Seguros sociales (TC2).
d) En el caso de renuncia voluntaria, despido procedente, baja por enfermedad, baja maternal o accidente de las personas inicialmente contratadas, se aportará la documentación que acredite las mismas.
5. Se abonará la liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes desde la misma, conforme al modelo normalizado que se incluye como Anexo V. En todo caso, los proyectos deberán estar finalizados antes del 31 de agosto de 2018.
Para hacer efectiva dicha liquidación deberá acompañarse, además, la certificación final de todos los proyectos realizados, que será expedida por la persona titular de la Secretaría/Intervención, que se formalizará en el modelo normalizado que se incluye como Anexo VIII.
6. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Artículo 25. Comprobación, control e inspección de los proyectos.
1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por la entidad beneficiaria de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en este decreto, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de las condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.
2. Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por la entidad beneficiaria, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano que efectúe la liquidación lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.
4. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como los justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago.
Artículo 26. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Artículo 27. Reintegro de la subvención y pérdida del derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta. Todo ello, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como con lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente Decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, a efectos de contacto, pudiendo la entidad interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Consejería competente en materia de empleo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para actualizar y modificar los anexos recogidos en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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