Ayudas para talleres de empleo en 2017

 26/10/2017
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Resolución de 19/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para talleres de empleo en 2017. Extracto BDNS (Identif.): 367420 (DOCM de 25 de octubre de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/10/2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA TALLERES DE EMPLEO EN 2017. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 367420.

Extracto de la Resolución de 19/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para talleres de empleo en 2017 BDNS (Identif.): 367420

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones para la realización de Talleres de Empleo las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Talleres de Empleo en el año 2017.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Cuarto: Financiación.

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente convocatoria ascienden a 11.500.000,00 euros, del presupuesto de gastos del ejercicio2017 y 2018 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, del Fondo 60 finalista de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:

Tabla omitida.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Forma de presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica dela Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Forma de pago: Las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Justificación de la subvención: El plazo de justificación se establece en el plazo máximo de un mes tras la finalización de cada una de las fases del proyecto.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 2017

Los Talleres de Empleo se configuran como un programa de formación dual de empleo y formación, que tiene como objeto mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas incluidas en los colectivos a los que van dirigidos, mediante la realización de obras o servicios de interés general y/o social que posibiliten al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas en la región, se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones para Talleres de Empleo, considerando la vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo, las acciones prioritarias recogidas en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y las necesidades de los demandantes de empleo y el mercado de trabajo detectadas mediante diversos estudios de carácter transversal y sectorial. Se tendrá en cuenta los proyectos con aportación de compromisos posteriores de contratación de empresas del territorio y compromisos de participación en la parte de prácticas no laborales.

Las acciones en alternancia de formación y empleo que se convocan tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, y continuar avanzando en la adquisición de competencias profesionales a través de la formación modular de los certificados de profesionalidad.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se realizarán únicamente por medios electrónicos.

La Disposición final segunda de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8.k) del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, procede aprobar y efectuar, para 2017, la convocatoria de las ayudas para talleres de empleo, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, y las siguientes Disposiciones:

Primera. Objeto, finalidad y bases reguladoras de la convocatoria.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Talleres de Empleo en el año 2017.

2. Las ayudas públicas que se conceden al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas.

3. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho Programa, en la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, en los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Segunda. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente convocatoria ascienden a 11.500.000,00 euros, del presupuesto de gastos del ejercicio 2017 y 2018 de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, del Fondo 60 finalista de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:

Tabla omitida.

2. Con el fin de beneficiar de forma igualitaria a los desempleados de toda la región, se lleva a cabo una provincialización del crédito, redistribuyendo el mismo atendiendo al número de desempleados y población de la provincia en relación al total de la región, según los datos del último trimestre publicado en la Encuesta de Población Activa y los datos del último padrón municipal anterior a la publicación de las convocatorias. La distribución del crédito por provincia, partida presupuestaria y anualidad es:

Tabla omitida.

3. La distribución de la cuantía total máxima entre los distintos créditos de cada provincia para las anualidades indicadas, tiene carácter estimado, y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

4. La cuantía total máxima anterior podrá incrementarse motivadamente, a la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que, en su caso, resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria, podrá ser utilizado por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en orden de su valoración.

Tercera. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones de las mismas.

1. Podrán solicitar subvenciones para la realización de Talleres de Empleo las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.

b) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio social o disponer, al menos, de una delegación o centro de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligadas a ello, y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente.

d) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las entidades beneficiarias deberán, además, cumplir el conjunto de obligaciones que se señalan en el artículo 6 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía. Asimismo, tendrán que suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones incluidas en la presente convocatoria se realizará, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El procedimiento de concesión de las ayudas comprendidas en la presente resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Disposición séptima, adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Quinta. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes de subvención participarán en el procedimiento de concesión en la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto.

2. De conformidad con lo expuesto en el artículo 13.7 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, la presentación de las solicitudes se realizará como sigue:

a) Se podrá presentar una única solicitud si el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante cuenta con un número de hasta 25.000 habitantes.

b) Se podrán presentar un máximo de 3 solicitudes si el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante cuenta con un número de más de 25.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes.

c) Se podrán presentar un máximo de 50 solicitudes si el ámbito territorial de actuación de la entidad solicitante cuenta con un número superior a 50.000 habitantes.

En todo caso, el límite máximo de solicitudes a presentar por entidad será de 50 en total y el número de habitantes se obtendrá del último padrón municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo I a la presente Resolución y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.

4. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria se realizará mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como Anexo I a la misma, mediante las declaraciones responsables, autorizaciones y documentación que en el mismo se señala. Junto con dicho Anexo se presentará el Anexo II que contiene la memoria del proyecto y los Anexos III y IV, en el caso de ser aportados para su valoración.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Sin perjuicio de lo indicado en la disposición octava, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/ Sexta. Costes subvencionables, cuantía y cálculo de la subvención.

1. El cálculo de la subvención para sufragar los costes de formación profesional para el empleo y educación complementaria durante todas las fases de los proyectos, se efectuará por hora/alumno/a trabajador de formación y por módulos y fases.

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para Talleres de Empleo incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores/ as bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Con el Módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados en el artículo 20.1 b) de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía.

No serán subvencionables, en ningún caso los gastos a los que hace referencia la letra c) del apartado 1 del artículo 20 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía.

2. Para el año 2017 se establecen los siguientes importes:

Módulo A: 3,67 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

Módulo B: 1,02 euros/hora/alumno/a trabajador/a.

Consta adjunto a la presente resolución un Anexo Informativo I en donde se recogen las cuantías y cálculos establecidos para este año 2017.

3. También se subvencionarán los gastos salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con los alumnos/as trabajadores/as participantes de los Talleres de Empleo, con el importe equivalente al salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social, Fogasa y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica, en caso de no haber sido bonificadas. No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, así como los costes derivados de las bajas de los/as alumnos/as trabajadores/as bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

Séptima. Criterios de valoración.

Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados para esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, se tendrán en cuenta los siguientes criterios ponderados:

1. Ámbito del proyecto, con una puntuación de hasta 30 puntos:

a) Se valorará con una puntuación de hasta 22 puntos:

1.º. Las perspectivas de empleo cuantificables de los/as alumnos/as participantes a la finalización del Taller de Empleo en función de la inserción laboral certificada por la entidad promotora del proyecto o empresa del sector y de la existencia de un plan de inserción a la finalización. (Anexo III y Anexo IV). Hasta 17 puntos.

2.º. La adaptabilidad del proyecto para la participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción laboral, esto es, los jóvenes, con particular atención a aquellos sin cualificación, las mujeres, los parados de larga duración, los mayores de 45 años, las personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género, las personas víctimas del terrorismo y los inmigrantes. También

se considerará colectivo prioritario el constituido por los jóvenes que cumplan con los requisitos exigidos para encontrarse incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hasta 5 puntos.

b) Se valorará con una puntuación de hasta 8 puntos los recursos puestos a disposición del proyecto:

1.º. Los recursos técnicos y humanos que presenta la entidad promotora del proyecto, con medios propios o de otras entidades colaboradoras, que pone a disposición del proyecto para complementar la formación y la práctica profesional de los colectivos prioritarios. Hasta 3 puntos.

2.º. Las aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Hasta 5 puntos.

2. Adecuación del proyecto a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida (Anexo Informativo III) hasta 35 puntos:

a) Los proyectos que favorezcan el emprendimiento y estimulen el espíritu emprendedor y el talento empresarial.

Hasta 10 puntos.

b) Los proyectos relacionados con los sectores y actividades innovadoras, en función de su incidencia en nuevos yacimientos de empleo, establecidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha RIS3.

13 puntos.

c) Los proyectos dirigidos a las necesidades formativas establecidas en la vigente Estrategia Española de Activación para el Empleo, que se adecúen a las necesidades formativas en el ámbito de la oficina de empleo detectadas en el mapa de necesidades formativas vinculada a la oferta de formación para el empleo, el tejido empresarial y la demanda de formación de las personas disponible en el enlace http://empleoyformacion.jccm.es/principal/ otrasentidades/entidades-de-formacion/mapa-de-necesidades-formativas- a las acciones consideradas prioritarias en base a la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como los estudios de necesidades formativas realizados con la colaboración del Observatorio Regional. 12 puntos.

3. Calidad del plan formativo hasta 30 puntos:

a) Certificados de profesionalidad (Anexo Informativo II). Hasta 15 puntos.

1.º. Si el proyecto se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad vinculado al Catálogo Nacional de Cualificaciones de nivel 1. Hasta 15 puntos.

2.º. Si el proyecto se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o nivel 3. Hasta 10 puntos.

b) Se valorará con una puntuación de hasta 15 puntos:

1.º. Las instalaciones, medios y material didáctico propuesto y de los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. Hasta 7 puntos.

2.º. La disponibilidad por parte de la entidad promotora de un servicio de seguimiento de alumnos/as que gestione un plan de acompañamiento, seguimiento y apoyo a la inserción laboral del alumnado especificando los objetivos y acciones para conseguirlo. Hasta 8 puntos.

4. Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) La formación y experiencia profesional adquirida de los/as alumnos/as formados/as en convocatorias anteriores.

c) El resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social.

Octava. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la provincia en la que se vaya a desarrollar el proyecto.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el instructor emitirá un informe de calificación sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, su valoración técnica y económica. Las solicitudes

serán evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía.

3. El órgano instructor a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, una vez valoradas técnica y económicamente elaborará una lista priorizada de los proyectos formativos en función de los criterios de valoración.

4. Cumplimentado el anterior trámite, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de éste, si lo estima conveniente, que reformule su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, con los efectos y consecuencias que legal y reglamentariamente se determinan.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Novena. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, los Directores Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo dictarán la resolución conforme establece la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, sobre delegación de competencias en los/as directores/as provinciales, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. La resolución, además de presentar el contenido al que se refiere el artículo 16.2 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Inicio, pago y seguimiento de los proyectos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía, las acciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria se iniciarán siempre con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo máximo para su inicio de cuatro meses desde la concesión de la subvención.

2. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades beneficiarias comunicarán el inicio de la actividad en el plazo de cinco días hábiles desde el inicio, mediante la cumplimentación del Anexo V adjunto a la presente resolución, y acompañarán extracto de la contabilidad donde aparezca contabilizado el derecho a favor de la entidad beneficiaria generado con la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la presentación en el momento de la justificación económica del extracto contable correspondiente a los gastos imputados que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido, mediante la cumplimentación del Anexo VI, debiendo presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión.

Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, debiéndose remitir a la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo la copia de los contratos formalizados con los alumnos/as trabajadores/as, director/a, personal docente y de apoyo. En este caso, se deberá también cumplimentar el citado Anexo VI, presentándose en el plazo de cinco días hábiles al que alude el apartado 2.

El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

En caso de que la entidad beneficiaria no se encuentre en alguno de los supuestos que contempla el artículo 20.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, deberá acreditar la constitución de garantía o aval en el momento de solicitar los anticipos que contempla este apartado, realizándose por cualquiera de los medios admitidos en derecho, preferentemente mediante aval bancario.

Asimismo, los pagos anticipados quedan condicionados a la existencia de autorización por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y con las condiciones que en dicha autorización se establezcan.

4. La comunicación de las altas y bajas de los/as alumnos/as trabajadores/as y del personal directivo, docente, técnico y de apoyo, con indicación de su causa, se pondrá en conocimiento de las correspondientes Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en un plazo máximo de cinco días naturales, mediante la remisión de los Anexos VII y VIII adjuntos a la presente resolución.

5. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los/as alumnos/as trabajadores/ as durante toda la duración de los proyectos, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, según Anexo IX adjunto a la presente resolución, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. En el mismo Anexo IX, se formalizará el recibí de cada alumno/a trabajador/a en el que se relacione semanalmente las unidades didácticas/ módulos formativos recibidos y las unidades de obra ejecutadas. Igualmente, deberá formalizar un recibí de cada alumno trabajador, según Anexo X adjunto a la presente resolución, en el que se relacione la fecha y el tipo de material formativo, vestuario, equipo de prevención y la herramienta de uso individualizado de la que se le haga entrega.

Los Anexos IX y X se presentarán mensualmente en los Servicios de Formación de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Undécima. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 15 de noviembre de 2012, de la Consejería de Empleo y Economía.

2. En el plazo de cinco días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá dirigir a la Dirección Provincial que corresponda, el Anexo XI adjunto a la presente resolución, debidamente cumplimentado, acreditativo de la finalización del proyecto.

3. Asimismo, en el plazo máximo de un mes tras la finalización de cada una de las fases del proyecto, el beneficiario deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo XII adjunto a la presente resolución.

4. Los anteriores anexos se presentarán de forma telemática con firma electrónica, y estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

5. Dentro del plazo de justificación de un mes, la entidad promotora podrá solicitar la ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Devolución voluntaria de la subvención concedida.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el/la beneficiario/a, procediendo a su requerimiento.

Decimotercera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los/as participantes cumplimenten al solicitar la subvención, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información también será remitida a los mismos efectos, a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Decimoquinta. Recurso administrativo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la misma, según establece el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexta. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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