RESOLUCIÓN 580E/2017, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TURISMO Y COMERCIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE PUESTA EN VALOR DE SENDEROS, RECURSOS Y ESPACIOS TURÍSTICOS Y NATURALES.
El importante desarrollo turístico que ha experimentado la Comunidad Foral de Navarra en los últimos años hace necesario ir adaptando estrategias y actuaciones a los nuevos retos y objetivos que se configuran en este ámbito. Con este objetivo se planteó la redacción del Plan Estratégico de Turismo, documento que pretende constituir un instrumento de dirección y cambio del conjunto del sistema turístico de Navarra.
El Plan Estratégico de Turismo, si bien se encuentra todavía en fase de borrador y pendiente de aprobación definitiva, ya adelanta en su programa 1 “Adecuación del espacio turístico y refuerzo de la capacidad de acogida”, distintas medidas a llevar a cabo que tienen como objetivo final la mejora de la calidad percibida por el turista en el destino Navarra.
Con esta finalidad el programa 1 adelanta dos medidas principales que de forma resumida se concretan en:
-La elaboración de los planes comarcales de adecuación y mejora de espacios turísticos, identificando y priorizando recursos y actuaciones de mejora y adecuación de espacios.
-El apoyo a las entidades gestoras de recursos para su adecuación a la visita turística, para introducir en los mismos acciones de mejora de entorno y accesibilidad, iluminación, señalización o interpretación.
En su redacción, dicho Plan Estratégico ha tenido en cuenta, por otra parte, el “Programa de legislatura” que establece entre sus líneas de trabajo las de “Potenciar la oferta de senderos, recorridos históricos y tradicionales”, “Impulsar el turismo en espacios naturales, con respeto a sus características y necesidades” o, incluso, la de “Desarrollar normativas, actuaciones y promociones tendentes a impulsar la calidad de la oferta turística...”.
Por otra parte los Presupuestos Generales de Navarra de 2017, tienen consignada la partida presupuestaria “830001 83220 7609 432103 (E) Convocatoria de ayudas para EE.LL. para la inversión en creación y mejora en productos turísticos”, equivalente a otras que, en años anteriores, financiaron ayudas públicas para actuaciones realizadas por las entidades locales tendentes a la mejora de sus espacios y recursos turísticos.
Aunando todos estos argumentos, traduciéndolos a la política turística de la Dirección General de Turismo y Comercio y adaptándolos a las líneas de actuación del borrador del Plan Estratégico de Turismo y teniendo en consideración el presupuesto disponible, se considera adecuado y conveniente poner en marcha esta convocatoria de subvenciones.
La Dirección General de Turismo y Comercio entiende que el desarrollo turístico de la Comunidad es de interés público y general por cuanto que propicia indirectamente la generación de actividad económica. Es consciente que las entidades locales, promotoras y colaboradores necesarios para el desarrollo turístico de su territorio, no siempre tienen capacidad suficiente por sí mismas para abordar las inversiones que se precisan, máxime si se trata de entidades de población pequeñas. Por ello la presente convocatoria pretende facilitar que puedan ejecutarse con éxito las actuaciones de carácter prioritario de acondicionamiento y adecuación de recursos y espacios turísticos y naturales de titularidad pública poniéndolos en valor y optimizando, con ello, las oportunidades turísticas del conjunto del territorio navarro.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, por tanto, los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de modo que, una vez agotados los recursos presupuestarios disponibles, el resto de solicitudes serán desestimadas.
Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de agosto de 2017, se ha autorizado a la Directora General de Turismo y Comercio para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones mediante el régimen de evaluación individualizada.
Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de puesta en valor de senderos, recursos y espacios turísticos y naturales durante 2017.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3.º Autorizar un gasto de 74.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2017:
Tabla omitida.
4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE PUESTA EN VALOR DE SENDEROS, RECURSOS
Y ESPACIOS TURÍSTICOS Y NATURALES DURANTE 2017
Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de senderos, recursos y espacios turísticos y naturales que sean de titularidad pública y que sean promovidas por dichas entidades.
La finalidad e interés público se justifica dado que la mejora y puesta en valor de las infraestructuras, recursos y espacios turísticos propicia y favorece directamente la generación de actividad económica en el sector servicios, optimizando las oportunidades de desarrollo turístico de nuestro territorio.
Base 2.ª Dotación presupuestaria.
El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 74.000 euros.
Base 3.ª Entidades beneficiarias y conceptos subvencionables.
1. Pueden solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) con una población inferior a 15.000 habitantes reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que sean titulares de los recursos o espacios turísticos en los que se promuevan las actuaciones.
Los bienes objeto de subvención deben estar destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la misma.
A estos efectos la determinación de la cifra de población se realizará de oficio por el servicio gestor de la convocatoria en base a los datos oficiales de población de municipios y concejos de Navarra, publicados por el Instituto de Estadística de Navarra, que estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Se admitirán las solicitudes presentadas por las entidades locales para llevar a cabo las siguientes clases de actuaciones:
a) Adecuación y señalización de senderos.
Se admitirán las solicitudes presentadas por las entidades locales titulares de los 30 senderos que conforman la red de senderos recogidos y descritos en la publicación “caminos-bideak” de la Dirección General de Turismo y Comercio y las solicitudes de aquellas entidades locales que planteen actuaciones en el Camino Ignaciano.
b) Mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos y naturales.
Base 4.ª Plazo, actuaciones e inversiones subvencionables.
1. Se consideran subvencionables aquellos gastos correspondientes a la ejecución de actuaciones en materia de inversión, mejora y acondicionamiento realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.
2. Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
3. Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de materia de adecuación y señalización de senderos.
a.1) Son subvencionables las propuestas de actuación en la red de senderos recogidos en la publicación “caminos-bideak” de la Dirección General de Turismo y Comercio, que podrá consultarse en la ficha de la ayuda y en la página web oficial de turismo del Gobierno de Navarra (http://www.turismo.navarra.es/esp/organice-viaje/recurso.aspx?o=7534&idRC=7473), consistentes en:
1.-Inversiones y mejoras en el trazado de los senderos para: reforzamiento de firme (se excluye asfaltado u hormigonado), encauzamiento de aguas de senderos, acondicionamiento de muretes, puentes, pasarelas, fuentes, mobiliario de zona de acogida de carácter permanente (tan sólo al inicio de los recorridos y siempre que se encuentre fuera de un núcleo urbano), servicios higiénicos públicos de carácter permanente (con compromiso de mantenimiento y limpieza), acondicionamiento de zonas de aparcamiento (en senderos que se inicien fuera de núcleos urbanos), colocación de estructuras facilitadoras en tramos complicados o refuerzos estructurales en tramos sometidos a deslizamientos del terreno.
2.-Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional avaladas por informe de personal técnico competente.
3.-Instalación de paneles informativos y de mesas panorámicas (máximo un elemento de cada tipo). Al efecto se deberán seguir las indicaciones del Servicio de Marketing Turístico y, en términos generales deberán redactarse cuando menos en castellano, euskera, inglés y francés. El contenido tendrá una orientación pedagógica para facilitar su comprensión, primando el contenido gráfico y visual sobre el textual. Se deberán incluir elementos que induzcan a la participación o despertar curiosidad por el recurso y contexto. Se incluirán el código QR u otros recursos a fin de ampliar la información Se prestará atención especialmente a la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista.
a.2) Son subvencionables las propuestas de actuación que estén contempladas y previstas en la “Memoria para la señalización del camino Ignaciano a su paso por Navarra”, memoria que ha sido validada por la Dirección General de Turismo y Comercio y que puede consultarse en la ficha de la ayuda.
b) Actuaciones de mejora y acondicionamiento de recursos y de espacios turísticos y naturales.
Son subvencionables las propuestas de actuación que consistan en la realización de:
1.-Inversiones y adecuación de zonas de aparcamiento para vehículos, motos y bicicletas.
Este concepto sólo será acogible en el caso de adecuación de zonas de aparcamiento en:
Núcleos de población de menos de 500 habitantes que cuenten con infraestructuras de alojamiento y restauración en una proporción mínima de un 25% de plazas sobre la población censada en dicho núcleo de población, e hitos de interés turístico incluidos en las publicaciones y en la página web de Turismo del Gobierno de Navarra, que justifiquen la afluencia de visitantes.
Recursos y espacios turísticos (naturales o patrimoniales) fuera de núcleos urbanos de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.
2.-Inversiones y mejoras en accesos rodados a espacios e infraestructuras de titularidad pública fuera del núcleo urbano de población que cuenten con algún servicio de atención y/o acogida de visitantes.
3.-Instalaciones de aseos públicos (con compromiso de limpieza y mantenimiento durante todo el año) en localidades o espacios turísticos y naturales.
4.-Inversiones en actuaciones de accesibilidad para personas con discapacidad funcional en espacios y recursos turísticos de titularidad pública avaladas por informe de personal técnico competente.
5.-Instalación en las zonas de acogida de espacios naturales de equipamiento y de mobiliario fijo. No se admite este tipo de actuaciones dentro de núcleos urbanos.
En todos los apartados señalados con anterioridad deberá demostrarse que el núcleo urbano, recurso o espacio turístico y natural en el que se propongan las actuaciones, tiene una destacada e importante afluencia de visitantes a lo largo del año.
A estos efectos se considerarán espacios turísticos, a aquellas áreas que por sus características especiales, recursos o infraestructuras, supongan un foco de atracción importante de visitantes y turistas.
La afluencia de visitantes podrá demostrarse mediante la presentación de datos de puntos de información o acogida, informes de sistemas de conteo, noticias recurrentes en prensa o cualquier otro medio que permita acreditar la necesidad de las actuaciones previstas.
En cualquier caso la memoria de actuaciones deberá contar con el visto bueno del Servicio de Marketing Turístico de la Dirección General de Turismo y Comercio previo a la Resolución de concesión.
Base 5.ª Importe, límites de la subvención e inversión mínima.
La subvención prevista en esta convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los siguientes porcentajes, sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido), conforme al siguiente detalle en función del número de habitantes de la entidad local solicitante:
-El 70% para entidades locales de menos de 500 habitantes.
-El 60% para entidades locales de entre 500 y 2.500 habitantes.
-El 50% para entidades locales de más de 2.500 habitantes y menos de 15.000 habitantes.
La subvención máxima por entidad local asciende a 25.000 euros.
La inversión subvencionable mínima por cada actuación es de 3.000 euros (IVA incluido).
A estos efectos se entiende por actuación el conjunto de todas las acciones previstas dentro de cada clase de actuación, de entre las establecidas en la base reguladora 3.ª 2.
Base 6.ª Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de octubre de 2017, inclusive.
Base 7.ª Forma de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
1. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra https://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Sector+turistico/Subvenciones.htm (la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.
2. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario de solicitud específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del citado formulario.
3. Las entidades que soliciten subvenciones en virtud de la presente convocatoria presentarán una única solicitud por todas las acciones para las que solicita subvención.
4. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) Documentación relativa a la entidad solicitante.
-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras entidades o particulares para las mismas actuaciones.
-Acreditación de la titularidad de los espacios o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones.
b) Documentación relativa a las actuaciones.
-Memoria técnica de la actuación o actuaciones para las que se solicita subvención detallando cada una de ellas.
-Presupuesto detallado por conceptos.
-Cronograma de ejecución de las actuaciones.
-En su caso, proyecto de obras visado.
c) Otra documentación.
-Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.
Únicamente se admitirán las solicitudes presentadas a través del formulario específico señalado anteriormente y, además, serán denegadas aquellas solicitudes que no adjunten junto con la propia solicitud de la subvención, toda la documentación requerida y relacionada en el apartado anterior b) “Documentación relativa a las actuaciones”, documentación que no podrá ser objeto de subsanación, en cuyo caso la entidad solicitante tiene la posibilidad de presentar una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
Base 8.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.
1. La tramitación de la presente convocatoria de subvenciones se realiza en régimen de evaluación individualizada, de modo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.
El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el servicio gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente. No podrá ser objeto de subsanación la falta de presentación junto con la solicitud de la subvención de la documentación establecida en la base reguladora 7.ª4.b).
2. Finalizado el plazo de subsanación se realizará la evaluación definitiva del expediente y se realizará la asignación de la subvención que corresponda, conforme a los siguientes criterios:
-Se evaluará y valorarán los conceptos subvencionables conforme al tipo de actuación subvencionable de entre las establecidas en los apartados a) y b) de la base reguladora 4.ª
-Se aplicará el porcentaje de subvención y su límite, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª
El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que corresponda.
La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder como consecuencia de que el gasto autorizado se ha ido minorando con las concesiones previas el servicio gestor de la convocatoria informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante conforme a la disponibilidad presupuestaria existente.
La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada. Si la entidad no comunica nada en dicho plazo, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.
Si la entidad no acepta la propuesta de subvención se evaluará y analizará la siguiente solicitud, y en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.
Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.
Base 9.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:
1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración incluida en el formulario de solicitud de la subvención se informa de la autorización que otorga la entidad al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio para consultar los datos que certifiquen dichas circunstancias.
2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.
3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, en su caso, la renuncia a la subvención concedida por la actuación o actuaciones objeto de subvención.
4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.
5. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención conforme a la previsión declarada en la solicitud dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, es decir, hasta el día 15 de noviembre de 2017.
Las justificaciones realizadas con posterioridad al 15 de noviembre de 2017 pero con anterioridad al 1 de diciembre de 2017 darán lugar a una penalización del 25% sobre la subvención que finalmente proceda abonar.
Las justificaciones realizadas con posterioridad al 30 de noviembre de 2017 darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
6. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra. En todos los soportes que genere esa misma actuación deberá asimismo figurar la marca turística de Navarra y la página web oficial de turismo de Navarra (www.turismonavarra.es) conforme a los criterios establecidos por la Dirección General de Turismo y Comercio.
En las actuaciones de inversión que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.
7. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
A estos efectos, y en relación con la base reguladora 3.ª1, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste hasta cumplir el plazo señalado.
Base 10.ª Plazo de presentación de la justificación y documentación a aportar.
La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas, o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite en todo caso, el 15 de noviembre de 2017.
La justificación se realizará presentando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda junto con la documentación relacionada a continuación y debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:
a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.
b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
-Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.
-Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.
c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.
d) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención aclarando el grado de ejecución de las actuaciones previstas.
e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.
f) Declaración de subvenciones e ingresos obtenidos por la actuación objeto de subvención.
g) En su caso, Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio , de Contratos Públicos, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 11.ª Abono de la subvención.
Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.
El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.
Base 12.ª Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Base 13.ª Publicidad de las concesiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 14.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Base 15.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
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