ORDEN 157/2017, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE CORRESPONSALÍAS JUVENILES DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL DEPENDIENTES DE AYUNTAMIENTOS, O MANCOMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Al regularse la red de información juvenil de Castilla-La Mancha en 1997, se establecían los centros y puntos de información juvenil como los cauces más eficaces para la distribución y difusión de la información personalizada para jóvenes, según sus particularidades y necesidades, y como elementos motivadores para la participación de la juventud en la vida social y cultural de los municipios.
Castilla-La Mancha cuenta en estos momentos con una red de información juvenil consolidada, de la que forman parte más de cien centros y puntos de información juvenil, desde los que se genera multitud de información de interés para los jóvenes que ya ha sido seleccionada y evaluada por profesionales, y desde ellos se ejerce de efecto multiplicador.
Mediante la figura de los corresponsales juveniles, como colaboradores de estos servicios de información juvenil, que canalizan la información a los jóvenes a través de sus iguales, se consiguen múltiples objetivos.
Entre estos objetivos podemos destacar principalmente el acercamiento de la información a los jóvenes, ejerciendo así un efecto multiplicador de la información y con un lenguaje en condiciones de igualdad. Estudios sobre fuentes informativas de juventud han puesto de manifiesto que éstos prefieren informaciones que reciben a través de la comunicación directa e interpersonal, dando mayor credibilidad cuando el transmisor es otra persona joven.
Por otro lado, el objetivo de implicar y motivar a jóvenes en la participación y en el compromiso supone a su vez una de las funciones que desde la administración pública con competencias en materia de juventud se debe promocionar, así como la contribución en la educación no formal de la juventud y en este sentido las habilidades y competencias que los corresponsales juveniles adquirirán durante el desempeño de sus tareas, sin lugar a dudas significarán una contribución importante en su desarrollo personal.
Por último la elaboración de políticas locales de juventud eficaces y adaptadas a las realidades e inquietudes de los propios jóvenes podrá abastecerse de su gran público, entendiendo que no solo es primordial trasladar la información desde la administración a los jóvenes, sino también en sentido contrario, es decir desde los propios jóvenes a la administración.
En este sentido el corresponsal actuará como receptor y trasmisor de las propias demandas, inquietudes, sugerencias o propuestas que nazcan desde la juventud.
Estas subvenciones dirigidas a los ayuntamientos o mancomunidades con servicio de información juvenil dependientes reconocidos por la Dirección General de Juventud y Deportes para el desarrollo de proyectos de corresponsalías juveniles en los institutos de educación secundaria, y centros de educación de adultos, será considerada como uno de los primeros pasos para el establecimiento futuro de estos canales informativos en nuestra región, y sentará las bases para la consolidación de una red de corresponsales juveniles que completen el último eslabón de la cadena informativa.
Conforme al art. 19 del Decreto 12/2010, de 16/03/2010, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación de solicitudes será exclusivamente telemática.
La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
En virtud de la competencia que me atribuye el articulo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del gobierno y del consejo consultivo de Catilla-La Mancha, el artículo 73.2 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Decreto 85/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del servicio jurídico y de la intervención competente, dispongo:
Primera. Objeto de la subvención.
El objeto de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden es la financiación de los servicios de información juvenil dependientes de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha, para la realización de proyectos de corresponsalías juveniles en institutos de educación secundaria y/o centros de educación de adultos.
Segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.
Tercera. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos o mancomunidades de municipios de Castilla-La Mancha, que dispongan de un centro o punto de información juvenil reconocido.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) Disponer de centro o punto de información juvenil activo integrado en la red de información juvenil de Castilla-La Mancha, dependiente del ayuntamiento o mancomunidad de municipios y que se encuentre al día de todas las obligaciones que establece la normativa por la que se crea dicha red, en particular las establecidas en la Orden 50/2017 de 7 de marzo, por la que se regula la red de información juvenil en Castilla-La Mancha y se crea el censo de servicios de información juvenil de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Comprometerse a la financiación de las partes del programa que correspondan según anualidad, así como a desarrollar el proyecto financiado acogiéndose a lo establecido en la presente Orden.
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) Aquellas entidades beneficiarias que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
g) Contar con la autorización de los centros docentes para permitir el programa en sus centros y los compromisos establecidos en la base sexta.
3. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se establecerá en cada convocatoria.
Cuarta. Gastos subvencionables.
1. Con carácter general se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados dentro del plazo establecido en cada convocatoria. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de formación.
b) La adquisición de material no inventariable.
c) Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.
d) Los gastos de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas, realizadas con el objeto de la subvención.
e) Los gastos por desplazamiento del personal que participe en el proyecto subvencionado.
f) Los gastos por transporte de material relacionados con la ejecución del proyecto subvencionado.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. El periodo de tiempo en el que se tendrán en cuenta los gastos será el que se concrete en la convocatoria. Asimismo, las convocatorias podrán establecer porcentajes, límites o cuantías máximas por concepto subvencionables.
Quinta. Proyectos subvencionables.
Los proyectos subvencionables deberán acomodarse a las características y aspectos que establezca cada convocatoria.
Contendrán como mínimo los siguientes elementos:
a) Recursos del servicio de información juvenil, materiales, técnicos y humanos junto con los recursos del ayuntamiento y del centro de información juvenil para apoyo a las corresponsalías juveniles.
b) Centros educativos para los que se solicitan corresponsalías juveniles, indicando datos de dirección, teléfono y correo electrónico así como el número de corresponsales de cada centro. Con expresión del compromiso del centro educativo de cumplir los compromisos fijados en la base sexta al objeto de garantizar que los terceros que van a determinar que el objeto de la subvención se cumpla están alineados con las obligaciones que conlleva c) Nombre del tutor/a o tutores/as responsables de las corresponsalías juveniles y centro educativo a su cargo.
d) Solo en caso de mancomunidades, se indicarán los municipios que la componen, con indicación de población total, servicios de información juvenil existentes y población juvenil (14 a 30 años).
e) Resumen del proyecto y metodología a utilizar.
f) Perfil y responsabilidades del tutor/a o tutores/es.
g) Actividades formativas específicas de información juvenil y materiales didácticos.
h) Calendario de trabajo mensual y actividades a realizar.
i) Herramientas y sistemas de control y evaluación del proyecto.
j) Presupuesto, en él se incluirán todos gastos que genere el proyecto, así como la valoración de los beneficios y compensaciones que recibirán los corresponsales juveniles.
Sexta. Compromisos de los centros educativos.
Los órganos responsables de los centros educativos, entidades donde se desarrollen proyectos de corresponsalías juveniles, se comprometerán a:
a) Ceder un tablón informativo para uso exclusivo de la corresponsalía, situado en un lugar bien visible para el alumnado.
b) Designar un representante del centro como interlocutor y colaborador del proyecto.
c) Facilitar un espacio donde el o los corresponsales puedan guardar la información y los materiales.
d) Poner a disposición del corresponsal o corresponsales un lugar fijo, de tránsito habitual y fácil acceso, donde puedan instalar, durante dos horas a la semana o durante el horario acordado, la corresponsalía juvenil.
e) Facilitar al corresponsal o corresponsales los medios informáticos necesarios para el desempeño de sus labores (ordenador portátil, conexión Internet, impresora...), así como el acceso a los medios que les permitan ejercer su labor de forma autónoma (medios técnicos, gestión y difusión de la información).
f) Colaborar en el proceso de evaluación del servicio, contestando los cuestionarios que elabore el servicio de información juvenil o la red de información juvenil de Castilla-La Mancha.
g) Apoyar a los corresponsales juveniles en la difusión de la información juvenil, así como ceder espacios y contar con su colaboración en aquellas publicaciones o páginas web que edite el centro o punto de información juvenil.
h) Permitir el uso de cualesquiera otros medios de difusión que posea el servicio de información juvenil.
i) Incluir las actividades del corresponsal en el marco de las actividades escolares y extraescolares del centro educativo j) Participar con el servicio de información juvenil en la certificación de los servicios prestados al finalizar su periodo, resaltando las competencias y habilidades adquiridas, en el que se reconozca el aprendizaje no formal del corresponsal o corresponsales.
k) Informar al corresponsal de todas las actividades extraescolares que se desarrollen en el centro y que estén abiertas a personal ajeno al centro educativo.
Séptima. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la consejería con competencias en materia de juventud y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Octava. Solicitudes: Plazo y formas de presentación.
1. Modelo de solicitud: Se publicará como anexo de la resolución de convocatoria y se suscribirá por los interesados directamente o por personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. Dicho modelo de solicitud contendrá cuantos datos sean relevantes para adoptar la resolución que proceda, teniendo el interesado la obligación de acompañar a la misma toda la documentación que se requiera para garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria e irá dirigida a la Dirección General de Juventud y Deporte.
Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en esta Orden, o estos presentan defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación expresa que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria deberá ser presentada de forma exclusivamente telemática, mediante el envío telemático de los datos a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: https:/www.jccm.es.
3. Plazo de presentación: El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales computados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Novena. Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor del procedimiento será el servicio competente en materia de juventud de los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada.
b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado tercero de esta base.
c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base décima, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en esta Orden y en la correspondiente convocatoria. El resultado de la valoración se plasmará en un informe general vinculante que se comunicará al órgano instructor.
4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de los documentos que tengan valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación.
5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
6. El órgano instructor, de conformidad con el informe general y vinculante de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. En caso de no presentarse alegaciones a la propuesta de resolución provisional en el plazo indicado, se entenderá que el interesado acepta la propuesta de resolución.
Se podrá convocar de nuevo a la comisión de valoración, cuando de la acreditación de los requisitos y documentos que tengan valor a efectos de evaluación, presentados por las posibles personas beneficiarias, la aceptación de sus alegaciones o el desistimiento de la subvención propuesta supongan alteraciones en la evaluación inicial.
7. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de beneficiarias para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
9. En el caso de que la administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante será de aplicación lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
Décima. Comisión de valoración.
Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas e informadas por una comisión de valoración cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud, e integrada por tres funcionarios designados por ésta dirección general, uno de los cuales, que actuará como presidente, tendrá categoría de jefe de servicio. En lo no previsto en la presente Orden o en la convocatoria, las comisiones de valoración ajustarán su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Serán funciones de la comisión de valoración:
a) Valorar las solicitudes presentadas a la convocatoria otorgando la puntuación correspondiente, conforme a cada uno de los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la presente Orden y en la convocatoria y determinar el importe de la subvención a otorgar.
b) Elaborar el/los informe/s de carácter general donde se plasme el resultado de la valoración inicial y, en su caso, definitiva, que sirva de apoyo para que el órgano instructor dicte las propuestas de resolución.
Undécima. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos.
Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se señalan a continuación, dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, estableciéndose una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Valoración de la actividad del servicio de información juvenil. Valorable hasta 30 puntos b) Número de jóvenes entre 14 y 30 años ambos inclusive empadronados en el municipio o agrupación de municipios.
Valorable hasta 10 puntos.
c) Programación anual del área de juventud de la entidad. Valorable hasta 10 puntos.
d) Medios personales, materiales y técnicos con las que cuenta el servicio de información juvenil y aportará al proyecto, así como la dotación facilitada por el centro educativo a la corresponsalía juvenil. Valorable hasta 15 puntos.
e) Calidad del proyecto de corresponsalía juvenil. Valorable hasta 35 puntos.
3. Las resoluciones de convocatoria concretarán los criterios de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido en cada caso, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.
4. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Duodécima. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de juventud dictar la resolución de concesión de la subvenciones.
2. La resolución y publicación tendrán lugar en el plazo fijado en la convocatoria, que no será superior a los tres meses siguientes a la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica (www.jccm.es) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación, con base en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
4. La resolución, que deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contendrá el plazo en que habrá de desarrollarse o ejecutarse la actividad subvencionada y acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como su desestimación, el desistimiento o la renuncia al derecho, así como la imposibilidad material sobrevenida, además de contener el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Asimismo, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
Decimotercera: Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de las subvenciones podrá alcanzar el 75 por ciento del proyecto. La entidad beneficiaria deberá asumir el restante 25 por ciento a través de aportaciones económicas, gratuidad de servicios y actividades debidamente valoradas a través de la correspondiente tasa pública, así como de materiales y equipamientos para los corresponsales. Cada convocatoria establecerá el importe máximo por subvención, así como límites en las subvenciones según condiciones de los proyectos en relación al número de alumnado y centros educativos, siendo la cuantía máxima individualizada de la subvención 500 € por corresponsal.
2. El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este supuesto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Decimocuarta: Forma y plazo para la publicación de las subvenciones concedidas y medio en que se realizará.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo, Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Decimoquinta: Difusión por el beneficiario de la subvención concedida.
El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención en todas las informaciones y publicidad de la misma. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Hacer constar en toda la información y publicidad que el proyecto genere, la colaboración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e insertar el logotipo oficial de esta (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), el logo de juventud de Castilla-La Mancha y de la red de información juvenil de Castilla-La Mancha conforme a sus instrucciones.
Decimosexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar a los corresponsales juveniles formación específica sobre información juvenil: las diferentes redes regionales, nacionales y europeas, la figura del corresponsal, sus funciones y su relación con el Servicio de Información Juvenil, técnicas del trabajo de la información juvenil de los corresponsales juveniles y sus herramientas, el uso de redes sociales, etc.
b) Asumir los compromisos adquiridos sobre las compensaciones económicas, materiales o de servicios dirigidas a los corresponsales y que sean aprobadas previamente en el proyecto.
c) Suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil para las personas que ejerzan como corresponsales juveniles durante el periodo y horario del proyecto, en el caso de no tener el ayuntamiento seguro propio que incluya dicha cobertura.
d) Facilitar la asistencia de los corresponsales a la formación y actividades promovidas desde la dirección general de Juventud y Deportes, corriendo con los gastos de desplazamiento por cuenta de la entidad beneficiaria.
e) Comunicar a la dirección general de Juventud y Deportes, cualquier eventualidad o incidencia modificativa de la subvención concedida para su pertinente autorización, según proceda.
f) Aceptar el compromiso de facilitar al corresponsal o corresponsales seleccionados los servicios, premios, actividades, ayudas económicas, gratuidades, etc. que se incluyan en el proyecto presentado.
g) Dotar al corresponsal o corresponsales de los medios necesarios para el desarrollo de su tarea, incluida su formación, seguimiento y evaluación de los servicios prestados.
h) Cumplir con las prescripciones aplicables en la normativa de ejecución y justificación de subvenciones:
1.º. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2.º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los plazos y con las formalidades señaladas en la resolución de concesión, en esta Orden y en la normativa de aplicación.
3.º. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente u otras contempladas en esta Orden y en la normativa de aplicación.
4.º. Prestar colaboración y facilitar cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero atribuidas a la intervención general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas tales funciones. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
5.º. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6.º. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
7.º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8.º. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
9.º. Adoptar las medidas de difusión de la subvención concedida de conformidad con lo expuesto en la base decimoquinta.
En caso de incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, procederá el reintegro. Con carácter previo al inicio de dicho procedimiento, procederá la aplicación de las medidas alternativas recogidas en el artículo 17.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
10.º. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que proceda.
11.º. En su caso, cumplir con las prescripciones establecidas en la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
12.º. Cumplir el resto de obligaciones establecidas en esta Orden, en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión.
2. Las entidades beneficiarias a través de los servicios de información juvenil gestores de los proyectos estarán obligadas a:
a) Realizar los cursos o actividades formativas necesarias para la preparación de los corresponsales, así como facilitar su participación en la formación que convoque la red de información juvenil de Castilla-La Mancha, asumiendo todos los gastos que conlleven.
b) Dotar a cada corresponsal juvenil de material necesario para el desarrollo de su tarea.
c) Designar un tutor o tutora del corresponsal o corresponsales, que deberá asegurar el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del proyecto y garantizar el proceso de aprendizaje no formal de los jóvenes corresponsales.
d) Facilitar al corresponsal juvenil, como máximo semanalmente, de la información necesaria para la actualización en el tablón informativo que ceda el centro educativo y en las redes sociales.
e) Asesorar técnicamente a los corresponsales y motivarles para la dinamización de la información y de la juventud en los centros educativos, colaborando con ellos en todo material informativo que elaboren.
f) Establecer los documentos, incluido el modelo de memoria final del corresponsal juvenil, así como los sistemas de control para el seguimiento de consultas recibidas por las corresponsalías en sus centros educativos. Este seguimiento podrá ser cumplimentado a través de la herramienta online de consultas disponible en la red de información juvenil de Castilla-La Mancha.
g) Facilitar el acceso prioritario y gratuito a los corresponsales juveniles a las actividades que organice el ayuntamiento para jóvenes.
h) Contar con la colaboración y opinión, en su caso, de los corresponsales juveniles en las distintas acciones que se desarrollen dentro del área de juventud del ayuntamiento.
i) No interferir en el desarrollo de los estudios académicos del corresponsal juvenil, salvo para facilitar, apoyar, y motivar dichos estudios.
j) Facilitar las identificaciones a los tablones informativos y a los/as corresponsales juveniles, en el que deberá hacer constar como mínimo el texto “corresponsal juvenil”, junto con los logos oficiales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Educación, Cultura y Deportes), juventud Castilla-La Mancha y red de información juvenil de Castilla-La Mancha.
k) Facilitar a la Dirección General de Juventud y Deportes, a través del servicio de información juvenil y en colaboración con el centro educativo, la información necesaria para la expedición de la certificación final en el que se especifique las competencias y habilidades adquiridas y en el que se reconozca el aprendizaje no formal.
l) Asumir aquellas otras funciones y responsabilidades que suponga el proyecto aprobado, en especial para corresponsales con minorías de edad.
m) Creación de perfil de al menos una red social para llevar la información juvenil también por estos medios.
n) Informar a la dirección del centro educativo, a través de la persona designada, de todos los aspectos de su labor informadora en el centro: Horarios, campañas especiales, etc., así como cooperar en las tareas de difusión de las actividades extraescolares del centro.
ñ) Solicitar los correspondientes permisos para utilizar los recursos del centro educativo donde esté ubicada la corresponsalía (fotocopiadoras, megafonía, etc.) en el desempeño de sus tareas de difusión informativa.
Decimoséptima. Requisitos de los corresponsales juveniles.
Serán requisitos necesarios para ser corresponsal juvenil en los servicios de información juvenil, los siguientes:
a) Tener cumplidos los catorce años y no sobrepasar los treinta años de edad el 31 de diciembre del año de publicación de convocatoria.
b) Estar matriculado/a en un instituto de educación secundaria o centro de educación de adultos donde se desarrolle la corresponsalía juvenil y garantizar que durante el curso no realizará práctica o cualquier otra actividad, que le imposibilite su permanencia en el centro en los horarios habituales.
c) Tener disponibilidad y el tiempo suficiente para desarrollar las tareas que realiza un/a corresponsal juvenil, descritas en el apartado “funciones de los/as corresponsales juveniles”.
Decimoctava. Funciones de las corresponsalías juveniles.
Los/las corresponsales juveniles deberán realizar las siguientes funciones:
a) Mantener el tablón informativo cedido por el centro educativo y tenerlo permanentemente actualizado y ordenado.
b) Mantener y atender presencialmente la “corresponsalía juvenil”, durante un mínimo de dos horas a la semana (en fecha y horarios fijos, fuera del horario lectivo) para responder a las consultas de sus compañeros/as. No incluye periodos vacacionales.
c) Mantenimiento de contactos a través de, al menos, alguna red social para llevar la información juvenil también por estos medios.
d) Elaborar los medios de difusión necesarios y cooperar con los ya existentes para asegurar que las personas jóvenes de su entorno conozcan la existencia de la corresponsalía juvenil y del servicio de información juvenil y de los recursos que tienen a su alcance.
e) Recabar la información generada en cada centro educativo y entorno y hacerla llegar al servicio de información juvenil en los plazos marcados, de forma que pueda ser difundida entre jóvenes de la localidad.
f) Pasar como mínimo una vez a la semana por el servicio de información juvenil para recoger la información de su corresponsalía o recabarla a través de los medios digitales oportunos.
g) Asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento y a las actividades formativas programadas por el servicio de información juvenil o la red de información juvenil de Castilla-La Mancha.
h) Colaborar en los procesos estipulados por el servicio de información juvenil para evaluar la marcha de la corresponsalía, cumplimentando los cuestionarios oportunos.
i) Rellenar los formularios de control de peticiones de información en su corresponsalía por parte de sus compañeros y compañeras del centro educativo.
j) Recoger y repartir o difundir, según sea el caso, en su centro educativo de las publicaciones que reciban de su servicio de información juvenil.
k) Mantener actualizada la relación del material proporcionado por el servicio de información juvenil y por el centro educativo, y que deberá ser traspasado al corresponsal del curso siguiente.
l) Informar a la dirección del centro educativo, a través de la persona designada, de todos los aspectos de su labor informadora en el centro: horarios, campañas especiales, etc., así como cooperar en las tareas de difusión de las actividades extraescolares del centro.
m) Solicitar los correspondientes permisos para utilizar los recursos del centro educativo donde esté ubicada la corresponsalía (fotocopiadoras, megafonía, etc.) en el desempeño de sus tareas de difusión informativa.
n) Entregar a la persona designada en el centro educativo, copia de todas las informaciones suministradas por el servicio de información juvenil que se refieran a los campos de interés del alumnado o del profesorado (campañas educativas, subvenciones, programas especiales, etc.).
ñ) Presentar una memoria final, cuyo modelo será facilitado por el servicio de información juvenil.
o) Desarrollar aquellas otras tareas que le encomiende el servicio de información juvenil y que se encuentre dentro de las tareas de información juvenil y en las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Decimonovena. Actuaciones previstas de la dirección general de Juventud y Deportes en relación con los proyectos de corresponsalías juveniles.
La Dirección General de Juventud y Deportes a través de la coordinación de la red de información juvenil de Castilla-La Mancha que ejerce el servicio de juventud facilitará:
a) Actividades formativas y encuentros específicos para los y las corresponsales juveniles, siempre con la colaboración de los servicios de información juvenil.
b) Asesoramiento a los servicios de información juvenil sobre el desarrollo de los proyectos de corresponsalías juveniles.
c) Acceso a las herramientas online de seguimiento de consultas recibidas en las corresponsalías juveniles.
d) La edición digital de una “Guía del corresponsal juvenil en Castilla-La Mancha”.
e) Acreditaciones para los corresponsales juveniles.
f) Certificaciones, en colaboración con el centro o punto de información de información juvenil y con el centro educativo, de los servicios prestados al finalizar su periodo, resaltando las competencias y habilidades adquiridas durante el desempeño de sus tareas, al objeto de poner en valor y reconocer el aprendizaje no formal del corresponsal o corresponsales dentro de la red de información juvenil de Castilla-La Mancha.
Vigésima: Forma y requisitos exigidos para el pago de las subvenciones y posibilidad de efectuar pagos anticipados.
1. El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la respectiva convocatoria, pudiendo contemplar la posibilidad de efectuar un único pago o pagos parciales, así como anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en cuyo caso quedarían condicionados a los términos y condiciones que autorizara la consejería competente en materia de hacienda.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Vigesimoprimera. Justificación.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que contendrá una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la documentación justificativa del pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 07/05/2008, de la consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, remitida al servicio de juventud de la consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2. El plazo para presentar la justificación no podrá rebasar el de 2 meses a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad o aplicación de los fondos.
3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones.
A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y éste haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. Si el órgano competente para realizar la comprobación de la subvención, advirtiese o apreciare la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, de 5 de febrero, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , correspondan.
Vigesimosegunda. Circunstancias que alteran o modifican las subvenciones.
1. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
2. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieren podido dar lugar a la modificación de la subvención conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención aceptará la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Vigesimotercera. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .
4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Vigesimocuarta. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas.
1. Son causas de reintegro y, en su caso, de pérdida de derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en estas bases reguladoras, en la resolución de convocatoria y en los actos de concesión de las subvenciones.
2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente Orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las cantidades aún no percibidas o el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
3. Se entenderá como incumplimiento total la justificación de la acreditación del gasto en un porcentaje inferior a 50 % de la totalidad del proyecto.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y no se verifique reiteración o reincidencia en su conducta, pueden dar lugar a pérdidas de derecho o reintegros parciales, respetándose siempre, el principio de proporcionalidad.
5. El procedimiento de pérdida de derecho al cobro y el de reintegro de subvenciones se regirán por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el capítulo III del título III del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.
6.-Será de aplicación a las subvenciones recogidas en esta Orden, lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos, los datos de carácter personal que se faciliten para la gestión de estas subvenciones quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta al Director General de Juventud y Deportes para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.