ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2017, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN E INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN EN EL MERCADO DE TRABAJO.
La atención individualizada y el seguimiento cercano de las acciones desarrolladas con personas desempleadas de larga duración son la manera más eficaz de reducir su tiempo de permanencia en el desempleo. Con la prolongación de la situación de desempleo se pierden paulatinamente las posibilidades de reinserción en el mercado laboral como consecuencia de la pérdida o desactualización de las competencias generales para el trabajo y de la ausencia de práctica profesional. Además, las situaciones prolongadas de desempleo provocan una creciente desmotivación en el desempleado para la búsqueda activa de empleo.
Tal y como se regula en el “Programa de acción conjunta para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración” elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, esta atención requiere una actuación intensiva de los servicios públicos de empleo para mejorar la realización de un perfil individualizado de empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado para el empleo de acuerdo con el perfil de estas personas. Además, en la mejora de la atención a este colectivo se precisa una actuación concertada de todas las Administraciones implicadas, a partir de objetivos comunes y que aprovechen las sinergias de una actuación conjunta y simultánea.
El apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 72/2015, de 7 de julio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De otra parte, la Estrategia Española de Activación para el Empleo y los Planes Anuales de Políticas de Empleo determinan el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, estableciendo los objetivos estratégicos o prioritarios en los cuales ha de focalizarse la atención y el esfuerzo de los servicios públicos de empleo durante dicho período. Entre los objetivos estratégicos figura la realización de medidas que favorezcan la empleabilidad de los colectivos especialmente afectados por el desempleo y, entre ellos, las personas desempleadas de larga duración. Así mismo, la Estrategia Española de Activación para el Empleo identifica las necesidades formativas de los desempleados de naturaleza transversal y sectorial con fuerte incidencia en la inserción laboral.
En esta misma línea, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los agentes sociales, ha acordado la Estrategia Madrid por el Empleo, en la que se identifica a las personas desempleadas de larga duración como uno de los colectivos de prioritaria atención por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid. En función de las conclusiones obtenidas y de los colectivos prioritarios identificados, la Estrategia Madrid por el Empleo se vertebra en torno a cuatro ejes que incluyen un total de ocho líneas de actuación y 60 medidas relacionadas con la mejora de la intermediación, la formación para el empleo y los estímulos a la contratación que afectan distintos grupos de población.
En particular, dentro del Eje 2 “Medidas dirigidas a colectivos específicos”, línea específica 2 “Personas desempleadas de larga duración” cuyo objetivo es favorecer la inserción laboral de los colectivos con mayor dificultad de acceso al empleo, se halla la actuación 21 “Nuevo programa de formación y empleo para la mejora de la empleabilidad de las personas de difícil inserción laboral”.
Por todo ello, en cumplimiento de los objetivos previstos en el “Programa de acción conjunta para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración” del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y en la actuación 21 de la Estrategia Madrid por el Empleo es necesario poner en marcha una nueva medida de empleo que posibilite una enérgica activación profesional de las personas desempleadas de larga duración y con especiales dificultades de inserción laboral, a través de la orientación profesional personalizada, la práctica profesional y la formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a la actuación 21 de la Estrategia Madrid por el Empleo y su integración con el Programa de acción conjunta para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como autonómico, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
2. Este programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 1: Orientación y en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación del artículo 10.4 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
3. El ámbito de aplicación de esta Orden es la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Definiciones
1. A los efectos de esta norma, se considerarán personas desempleadas de larga duración los demandantes de empleo que hayan permanecido inscritos en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa de reactivación e inserción laboral.
2. Asimismo y a los efectos de esta norma se consideran personas desempleadas de difícil inserción, a los colectivos de personas mayores de 45 años; mujeres con baja cualificación profesional; desempleados de muy larga duración; y personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
3. A los efectos de esta norma, se considerarán personas con baja cualificación profesional aquellas que carezcan de título profesional para el desempeño de la ocupación y del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
4. A los efectos de esta norma, se considerarán personas desempleadas de muy larga duración los demandantes de empleo que hayan permanecido inscritos en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo más 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su incorporación al programa de reactivación e inserción laboral.
Artículo 3
Finalidad y financiación del programa
1. El programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo tiene como finalidad fomentar la contratación de estas personas desempleadas en la realización de actividades de interés público o social, al objeto de proporcionarles el refuerzo de sus competencias laborales y activarlas para la posterior búsqueda de empleo y el acceso al mercado laboral.
El citado programa se concretará en proyectos subvencionados por la Comunidad de Madrid a las entidades locales previstas en el artículo 5, en función del número y distribución geográfica del colectivo destinatario de este programa.
2. Al cumplimiento de esta finalidad, se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, Partida 47202 -Políticas Activas de Empleo.
Este programa se ajustará a lo estipulado en el Programa de acción conjunta para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mientras el citado Programa de acción conjunta mantenga su vigencia.
3. La financiación de estas ayudas se realiza con cargo a los fondos de empleo de ámbito nacional distribuidos anualmente para su gestión por la Comunidad de Madrid, conforme a los criterios objetivos acordados en la correspondiente reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.
4. La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
5. La convocatoria anual de subvenciones podrá priorizar la participación de uno solo o varios de los colectivos de personas con mayores dificultades de inserción laboral referidas en el artículo 2, en función de su evolución en el mercado de trabajo.
Artículo 4
Contenido del programa
1. Las personas desempleadas participantes en el programa de reactivación e inserción laboral para personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo recibirán:
a) Un servicio específico de orientación profesional de, al menos, 15 meses de duración que comprenderá:
i. Con carácter previo a su contratación, la asignación de un tutor de inserción que revisará los términos del itinerario personalizado para el empleo diseñado previamente por la correspondiente Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil de empleabilidad del demandante, y el correspondiente acuerdo personal de empleo.
ii. La orientación y acompañamiento por los tutores de inserción durante toda la duración del contrato de trabajo, al objeto de proporcionar a los desempleados información profesional, técnicas de búsqueda de empleo y realizar un seguimiento de los progresos en la empleabilidad de los participantes y de la actividad formativa.
Además, durante esta etapa, los tutores de inserción realizarán la prospección y búsqueda de oportunidades de empleo entre el tejido empresarial del entorno, tratando de casar las necesidades de los empresarios locales y el perfil de los participantes, así como, la difusión de las ayudas a la contratación que promueve la Comunidad de Madrid.
iii. Con posterioridad a la finalización del contrato de trabajo, la tutorización específica y el acompañamiento para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.
El servicio específico de orientación profesional se realizará según la ratio de un tutor de inserción contratado por 15 meses por hasta 60 desempleados derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo. El número de tutores de inserción se incrementará en un tutor más por cada múltiplo de 60 desempleados derivados a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo.
b) Experiencia profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las característica personales y profesionales de la persona desempleada, durante un período de, al menos, 12 meses.
c) Formación en competencias transversales con fuerte incidencia en el empleo, tales como: formación en tecnologías de la información y las comunicaciones; formación en competencias generales (trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, habilidades sociales u otras); formación relacionada con valores individuales y sociales; formación en los idiomas más hablados o los correspondientes a economías emergentes.
Asimismo, los proyectos podrán incluir formación específica ajustada a las necesidades del tejido empresarial de la zona, de manera que puedan incrementarse las oportunidades de empleo de las personas participantes en los mismos.
El número total de horas de formación subvencionada en el marco de este programa, en uno o varios de estos contenidos, no podrá ser inferior a 90 horas ni superior a 120 horas.
2. Las actividades de experiencia profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación y la orientación profesional desarrollada durante el tiempo de contrato se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos, de orientación profesional y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa.
3. La formación se impartirá en modalidad presencial. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada persona desempleada que haya finalizado con evaluación positiva su participación en el programa de reactivación e inserción laboral un diploma acreditativo, según modelo Anexo I de esta Orden. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva se les entregará un certificado de asistencia.
4. Cuando en el Fichero o Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal exista un programa de curso acorde a los requisitos establecidos en el apartado 1.c) de este artículo, los contenidos formativos y los requisitos mínimos de los docentes, instalaciones y equipamiento se ajustarán al mismo.
5. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados de aprovechamiento obtenidos por los alumnos en cada uno de los contenidos formativos, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.
6. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este Programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 5
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
2. Las entidades beneficiarias deberán tener capacidad técnica y de gestión para la realización de las acciones de orientación personalizadas aprobadas mediante la puesta a disposición de las dependencias, mobiliario y equipos necesarios que figuran en la solicitud.
3. Las entidades beneficiarias que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; y tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación.
4. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente que prevea impartir los contenidos formativos que figuran en la solicitud.
5. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o cuando no acrediten el hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
6. Las tareas de tutorización/coordinación a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 4 se llevarán a cabo por personal contratado específicamente para el proyecto por la entidad beneficiaria de la subvención y que acredite disponer de la formación y la experiencia establecida en el artículo 8.
La Comunidad de Madrid podrá organizar sesiones o acciones formativas dirigidas a este personal para mejorar su especialización en la tutorización y acompañamiento del colectivo al que van a prestar atención, así como su conocimiento de los diferentes programas de empleo, formación y emprendimiento previstos en la Estrategia Madrid por el Empleo.
Artículo 6
Destinatarios
1. Podrán participar en este Programa los demandantes de empleo, inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid que sean personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral en los términos establecidos en el artículo 2 y pertenecientes al colectivo o colectivos que se especifiquen en la convocatoria.
2. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, al menos la mitad de las personas desempleadas participantes en este programa serán mujeres, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18.
Artículo 7
Acción subvencionable y cuantía de la subvención
1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa:
a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de cada tutor de inserción que haya sido contratado por la entidad local específicamente para la tutoría, coordinación y gestión del proyecto, hasta el importe máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.
No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
b) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante situado en la Comunidad de Madrid.
No serán subvencionables las indemnizaciones por fallecimiento, ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
c) Los costes de la impartición de la formación a las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se concede la subvención.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:
a) Para los costes salariales del apartado 1.a) y 1.b) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:
i. Tres veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y tutor de inserción, cuando la ratio corresponda a un tutor por cada 60 desempleados contratados. Esta cuantía se reducirá al 75 por 100 cuando la ratio corresponda a un tutor para atender entre 30 y 59 desempleados contratados y se reducirá al 50 por 100 cuando la ratio corresponda a un tutor para atender entre 5 y 29 desempleados contratados.
En el supuesto de que el proyecto presentado por la entidad solicitante prevea la atención a un número inferior a 5 desempleados contratados, los costes del servicio específico de orientación profesional serán asumidos por la entidad sin que sea de aplicación lo dispuesto en este apartado para financiar el coste del tutor de inserción.
ii. Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional por mes y desempleado participante, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive,
iii. Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional por mes y desempleado participante, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, ambos inclusive
El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se formule la solicitud de subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
b) Para los gastos del apartado 1.c) de este artículo: 8 euros por hora de formación presencial y desempleado participante.
3. El período subvencionable será el correspondiente a los 12 primeros meses de duración de los contratos de trabajo de los desempleados participantes en el programa, y los 15 primeros meses de duración de los contratos de trabajo de los tutores de inserción.
4. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable establecido en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 8
Tutor de inserción
1. Las actuaciones de orientación descritas en el apartado 1.a) del artículo 4 se ejecutarán por los tutores de inserción que sean contratados para tal fin por la entidad beneficiaria de la subvención, en la modalidad contractual que resulte más acorde a esta finalidad, durante el período de, al menos, 15 meses.
2. Los tutores de inserción contratados deberán disponer preferentemente del título de Licenciado en Psicología (especialidad psicología del trabajo y las organizaciones), Diplomado en Educación Social, Graduado en Psicología (con master en intervención social, orientación profesional o psicología del trabajo) Graduado en Educación Social, Diplomado o Graduado en Trabajo Social u otro título universitario que se considere de común acuerdo durante el proceso de selección de candidatos y acreditar una experiencia profesional en materia de orientación laboral de, al menos, 1 año y conocimientos del mercado de trabajo de la Comunidad de Madrid. Se valorará especialmente la experiencia en materia de orientación laboral con personas desempleadas de larga duración y colectivos en riesgo de exclusión social.
3. Los tutores de inserción reflejarán documentalmente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por los desempleados durante el proceso de orientación, en el modelo de Informe de actuación trimestral que se establezca en las especificaciones técnicas de la Orden de convocatoria de subvenciones y darán traslado de estos informes a las Oficinas de Empleo al objeto de su seguimiento y actualización de la demanda de los desempleados participantes.
Al finalizar las actuaciones de orientación con cada desempleado, los técnicos de orientación reflejarán documentalmente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos por cada desempleado durante el proceso de orientación, en el modelo de Informe de actuación final que se establezca en las especificaciones técnicas de la Orden de convocatoria de subvenciones. Esta documentación se remitirá junto con la documentación justificativa de la subvención.
4. Los tutores de inserción, con el visto bueno de la entidad beneficiaria de la subvención, cumplimentarán el Informe de derivación de participantes a la realización de acciones de formación en alternancia con el empleo, en los términos establecidos en el artículo 20.
Artículo 9
Contenido y metodología de las acciones de orientación
1. El contenido de las acciones de orientación personalizadas establecidas en el apartado 1.a) del artículo 4 y la metodología para su realización se ajustarán a las especificaciones técnicas establecidas por el servicio público de empleo en la Orden de convocatoria de subvenciones.
2. Las actuaciones de orientación personalizadas se impartirán a los desempleados en la localidad de la entidad beneficiaria de la subvención. Las actuaciones de prospección de empresas se realizarán, preferentemente, en el municipio de la entidad beneficiaria de la subvención o en los municipios próximos.
Artículo 10
Obras y servicios
1. Las obras y servicios que realicen los participantes derivados a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral deberán ser de interés general y social y de competencia de la entidad solicitante de la subvención.
2. Las obras y servicios deberán permitir la práctica laboral correspondiente a las competencias profesionales de la ocupación y el nivel de cualificación profesional de los desempleados participantes.
Artículo 11
Solicitudes de subvención
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles posteriores al día de publicación de la orden de convocatoria de subvenciones. La convocatoria de subvenciones se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud contendrá, además de la cuantía de la subvención solicitada, la siguiente información:
a) El número de personas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción laboral que se compromete a atender.
b) Una descripción del proyecto de inserción laboral, con indicación de las acciones de prospección de empresas que se prevean realizar y los municipios donde se realizarán, así como las acciones de autoempleo y de iniciativas emprendedoras que se prevean realizar.
c) Una descripción de las dependencias, mobiliario y equipos cuyo uso cede para la realización de las acciones de orientación personalizada de los participantes en este programa.
d) El número de personas atendidas en las acciones de orientación personalizada que la entidad beneficiaria se compromete a derivar a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral establecidas en el artículo 4.
e) Denominación genérica de la ocupación según el Código Nacional de Ocupaciones; denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación; categoría profesional y grupo de cotización a la Seguridad Social; y número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo.
f) Contenidos formativos, clasificados, en su caso, en módulos formativos y su duración en horas.
g) Identificación del centro de formación o del personal docente externo que prevé impartir la formación.
3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable de la letra i) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Compromiso de atender a las personas desempleadas de larga duración de difícil inserción que les remita la Oficina de Empleo.
c) Compromiso de poner a disposición las instalaciones y equipos declarados en la solicitud para el trabajo de los tutores de inserción y a realizar su adecuado mantenimiento.
d) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con las personas desempleadas que reúnan los requisitos exigidos en esta medida de empleo y en la Orden de concesión de subvención e impartir la formación transversal que, figurando en la solicitud de subvención, le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención.
e) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de esta medida de empleo, dándose por enterado de que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa resolución de la administración concedente que se dictará al efecto.
f) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
g) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
h) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.
i) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de aprobación, según modelo que se determine en la convocatoria, donde conste que el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención acordó la solicitud de la subvención. Asimismo, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la misma y la competencia para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención.
b) Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad o un organismo autónomo o entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la entidad, de la fecha de creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que ejerza la ejecución directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen.
5. Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de los siguientes documentos:
a) Documento de identificación fiscal del solicitante.
b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
c) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
En caso de no autorizar su consulta deberán aportarse por el solicitante en ese mismo momento.
6. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
7. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, específicamente la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
Artículo 12
Requerimientos y no admisiones a trámite
1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 11.1.
Artículo 13
Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Se establece como criterios para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria:
a) El número total de personas inscritas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada, en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.
b) El porcentaje de personas inscritas desempleadas de larga duración con especiales dificultades de inserción en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada con respecto al total de desempleados inscritos del municipio, comparado con la media de la Comunidad de Madrid para esas mismas magnitudes, en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.
3. Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según la puntuación total obtenida en estos criterios, hasta el límite de crédito disponible en la convocatoria.
Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, la fecha y hora de presentación de la documentación de subsanación de la solicitud, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 14
Resolución y notificación
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
3. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Subdirección General de Empleo, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la Subdirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada.
5. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional, www.madrid.org, en el “portal de empleo”. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.
7. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10 , 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación no sustancial que no incremente la cuantía subvencionada concedida será resuelta por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Artículo 15
Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes. Las ayudas previstas en esta Orden no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada.
2. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la revocación de la subvención otorgada.
Artículo 16
Obligaciones
1. Son obligaciones de las personas desempleadas participantes:
a) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación y emprendimiento y adoptar las medidas de inserción laboral que suscriba en el acuerdo personal de empleo.
b) Realizar con aprovechamiento las obras o servicios en las que haya sido contratados.
c) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.
2. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones y equipamiento declarado en la solicitud y proceder a su adecuado mantenimiento.
b) Realizar las acciones de orientación conforme a las prescripciones técnicas de la convocatoria de subvenciones
c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.
d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.
e) Comunicar debidamente el contrato de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo.
f) Realizar las acciones de difusión de esta medida de empleo que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se conceda la subvención.
g) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación acordada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.
h) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
i) Justificar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.
j) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas normas reguladoras.
l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en estas normas reguladoras. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Todas las demás obligaciones que se deriven de estas normas reguladoras y demás normativa aplicable.
Artículo 17
Selección de los tutores de inserción
1. La selección de los tutores de inserción estará precedida, en todo caso, de la tramitación de oferta de empleo por la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral entre todos los demandantes de empleo del ámbito geográfico de competencia del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que reúnan los requisitos de titulación, experiencia y conocimientos del artículo 8.
Para su general difusión, la oferta de empleo se publicará en el Portal de Empleo de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/
Revisados los requisitos de los candidatos y la disponibilidad para su participación, la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral elaborará la lista única de candidatos para cada convocatoria anual de subvenciones.
2. La selección de los tutores de inserción para cada proyecto aprobado será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad beneficiaria de la subvención y la Subdirección General de Orientación e Intermediación Laboral, presidido por la persona que ésta última designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El grupo establecerá el baremo para la selección de los candidatos incluidos la lista única, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 8, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. Los tutores de inserción seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
4. Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por los representantes del Servicio Público de Empleo y los representantes de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo II de esta Orden, en la que se recoja, al menos:
a) El baremo utilizado.
b) Los candidatos participantes en el proceso de selección identificados con nombre, apellidos y DNI, la puntuación obtenida en el baremo de selección y, en su caso, los motivos de su no selección.
c) Los candidatos seleccionados para su contratación identificados con nombre, apellidos y DNI, con indicación de la puntuación obtenida en el baremo de selección.
5. Las bajas definitivas de los tutores de inserción participantes en esta medida de empleo y las situaciones de suspensión del contrato de trabajo que se prevea que puedan superar un mes, deberán sustituirse por el tiempo que reste hasta el período subvencionable de 15 meses. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo de comunicación Anexo II-bis de esta Orden, acompañado de la copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo.
Artículo 18
Selección de las personas desempleadas participantes
1. Con 5 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad subvencionada, la Oficina de Empleo del ámbito de actuación de la entidad beneficiaria de la subvención remitirá a la misma la relación de las personas desempleadas de larga duración de difícil inserción que vayan a ser atendidas con cargo al proyecto subvencionado. Se podrá remitir hasta un máximo de cuatro candidatos por cada desempleado que se haya comprometido a derivar a la realización de las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral.
Se utilizará como criterio de prelación entre los candidatos el mayor tiempo de permanencia en desempleo.
2. Cuando no existan suficientes candidatos en el municipio o por razones de igualdad de trato así lo determine la Oficina de Empleo, se podrá enviar para su atención a personas desempleadas de larga duración de difícil inserción con residencia en otro municipio de actuación de la Oficina de Empleo distinto al del beneficiario de la subvención.
3. Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo III de esta Orden.
Los desempleados seleccionados que vayan a ser derivados a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
4. Al objeto de dar cumplimiento al porcentaje de participantes que sean mujeres establecido en el artículo 6, el ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el del municipio o los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo.
Cuando no haya sido posible alcanzar el porcentaje de participación de mujeres establecidos en el artículo 6, por no existir demandantes suficientes, la Oficina de Empleo consignará esta circunstancia en el citado Anexo III.
5. La entidad beneficiaria de la subvención no podrá rechazar a los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo salvo que estos no comparezcan a la citación o muestren un rechazo a participar en el programa. La entidad beneficiaria consignará esta circunstancia en el citado Anexo III al objeto de que la Oficina de Empleo remita nuevos candidatos. Estas situaciones serán comunicadas a la Consejería de Asuntos Sociales cuando el desempleado sea una persona en situación o riesgo de exclusión social perceptora de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
6. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta medida de empleo que se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio del contrato de trabajo, podrán sustituirse, siempre y cuando los nuevos contratos mantengan las mismas condiciones, incluida la duración de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el período subvencionable para cada puesto de trabajo será de 12 meses, obtenidos sumando la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto.
La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el modelo de comunicación Anexo III-bis de esta Orden, acompañado de la copia del contrato de trabajo debidamente comunicado a la Oficina de Empleo.
Artículo 19
Inicio de la actividad subvencionada
1. El inicio de la actividad subvencionada coincidirá con la fecha de la contratación conjunta de todos los tutores de inserción aprobados en el proyecto subvencionado.
2. La contratación de los tutores de inserción deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo que se dictará al efecto.
En cualquier caso, la contratación deberá formularse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención.
3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores al inicio de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá dar conocimiento de este hecho a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, mediante comunicación según modelo Anexo IV de esta Orden, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos con los tutores de inserción y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo.
A la misma, se acompañará la autorización de cada tutor de inserción contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada, según el modelo Anexo V de esta Orden.
Artículo 20
Derivación de los desempleados a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral
1. La derivación de los participantes a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral se podrá realizar, de manera individual o conjunta, en el plazo establecido en la convocatoria anual de subvenciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas del proceso de selección, serán resueltas por la entidad beneficiaria de la subvención.
2. Al efecto el tutor de inserción, con el visto bueno de la entidad beneficiaria de la subvención, remitirá a la Subdirección General de Empleo y, no más tarde del plazo de diez días posteriores a la finalización del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, el correspondiente informe individual de derivación de participantes a la realización de acciones de formación en alternancia con la actividad laboral según modelo Anexo VI de esta Orden.
A los mismos, se acompañará copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo y la autorización de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada, según el modelo Anexo V-bis de esta Orden.
Artículo 21
Inicio de la actividad formativa
1. El inicio de la actividad formativa podrá realizarse en cualquier fecha que asegure su adecuada impartición dentro de la duración del contrato de trabajo suscrito con el desempleado participante en esta medida de empleo.
En el plazo de 15 días anteriores al inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención remitirá por medios electrónicos, a la Dirección General de Formación, la comunicación de inicio de la actividad formativa, según modelo Anexo VII de esta Orden.
2. La entidad beneficiaria de la subvención o, en su caso, el centro de formación, realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y de los desempleados participantes en los programas de formación en alternancia con la actividad laboral regulados en esta Orden, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, según Anexo VIII de esta Orden.
Si de la documentación aportada se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de Formación dará traslado de estos hechos a la Dirección General del Servicio Público de Empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.
La cumplimentación de este Anexo se realizará en la forma establecida en el mismo, siendo causa de invalidez su cumplimentación defectuosa o contraria a las normas establecidas.
Artículo 22
Pago de la subvención
1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
3. Los requisitos para el pago anticipado de la subvención son los siguientes:
a) La entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el modelo recogido en el Anexo IX de esta Orden, una vez realizada la derivación de todos los desempleados a las acciones de formación en alternancia con la actividad laboral.
b) Si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con la solicitud de anticipo de pago se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
c) Deberá aportar el certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17-01-2014).
d) Deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.
4. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de concesión.
Artículo 23
Justificación
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización de la acción subvencionada o desde el día de finalización extemporánea de la misma, deberá presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo la justificación de la subvención concedida.
2. La justificación se realizará mediante la modalidad de presentación de cuenta justificativa.
3. Cuando el importe de la subvención concedida haya sido inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa adoptará la forma simplificada establecida en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo Anexo X de esta Orden y constará de:
1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2.o Una memoria económica justificativa de los gastos de la actividad, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales de formación. En cualquier caso la subvención máxima que se podrá admitir como justificada para estos conceptos de gasto no podrá exceder del 10 por 100 de la subvención concedida para los costes de impartición de la formación.
- El 10 por 100 de las entidades beneficiarias, serán objeto de muestreo, a cuyo fin se les requerirá los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados.
3.o Una declaración responsable del beneficiario del convenio colectivo o la normativa laboral que le resulta de aplicación a los trabajadores contratados, según modelo Anexo XI de esta Orden.
4.o Ficha de control de asistencia durante el tiempo de formación, según modelo Anexo VIII de esta Orden.
4. En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, según modelo Anexo XII de esta Orden.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. Cuando el importe de la subvención concedida haya sido igual o superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa adoptará la forma general establecida en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según modelo Anexo X de esta Orden y constará, además de la documentación establecida en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo, de los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados:
a) De los gastos salariales de los tutores de inserción y de los desempleados participantes: las nóminas mensuales; los TC2 y TC1-Recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social de cada mes; los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad Social; el Modelo 111 de retención de IRPF.
b) De los gastos formativos: las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente a los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos.
c) Los documentos justificativos de los pagos: el recibo individual bancario donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta o fecha valor de la transferencia o la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.
7. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidos en esta Orden.
8. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social será la correspondiente al coste efectivo total de cada participante en la medida de empleo, según el convenio colectivo y la normativa laboral y de Seguridad Social que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin, y siempre y cuando la duración del tiempo de contratación haya sido de, al menos, la establecida para este programa. Cuando la duración haya sido inferior por causa de dimisión o despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
9. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes a los costes de impartición de la formación serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin y en función de los días de asistencia o ausencia justificada.
10. Serán justificables los gastos que cumplan los siguientes requisitos: deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la acción subvencionada; deben haberse realizado durante el período subvencionable; deben haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación; y su coste de adquisición no podrá ser superior al valor de mercado.
11. No serán justificables los gastos correspondientes a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa; los gastos que tengan naturaleza de inversión, y los gastos de amortización de las instalaciones y equipos.
12. La Dirección General del Servicio Público de Empleo llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Realizada la comprobación, la Dirección General del Servicio Público de Empleo emitirá el correspondiente acta de liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la cuenta justificativa y, en su caso, servirá de base para el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
13. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 24
Seguimiento y control
1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su servicio los tutores de inserción y las personas desempleadas contratadas en las acciones de formación en alternancia con el empleo, y comprobará, al menos, los siguientes hechos:
a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de los tutores de inserción seleccionados conforme al artículo 17 y la disponibilidad de las instalaciones puesta a disposición de uso.
b) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas conforme al artículo 18.
c) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
d) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.
e) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.
f) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.
g) La impartición de la formación transversal que figure en la resolución de concesión de subvención, a través de la revisión del control de asistencia y, en su caso, de los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
h) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden o en la Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.
La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, salvo en lo que respecta a la actividad formativa que corresponde a la Dirección General de Formación. De la visita y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente acta, que se archivará en el expediente de concesión de la subvención.
2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en estas normas reguladoras. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.
Así mismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que ésta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 25
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.
Artículo 26
Identificación y publicidad de las acciones
1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo XIII de esta Orden para los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en la publicidad y publicaciones que hagan de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal y sus correspondientes emblemas.
3. Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a las personas desempleadas participantes la financiación de la acción subvencionada con cargo a los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 27
Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida o, en su caso, a la pérdida total del derecho al cobro, para el puesto de trabajo, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.
b) La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49 en relación con el artículo 54 , del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.
d) No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.
e) El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en la Orden de concesión de subvención.
f) Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.
2.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, o en su caso, a la pérdida parcial del derecho al cobro para dichos gastos, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se hayan impartido en su totalidad los contenidos formativos que figuran en la Orden de concesión de subvención.
b) Se hayan impartido los contenidos formativos por un centro de formación o un personal docente externo con graves deficiencia de instalaciones, equipos o metodológicas.
c) No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 23, la impartición en su totalidad los contenidos formativos transversales que figura en la Orden de concesión de subvención.
3.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida para sufragar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de inserción, cuando no se hayan realizado las acciones de prospección y las acciones de autoempleo y de iniciativas emprendedoras aprobadas en la orden de concesión de la subvención.
Artículo 28
Evaluación
1. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General del Servicio Público de Empleo comprobará de oficio y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia.
2. La valoración se repetirá para la inserción producida durante el período de los doce meses posteriores a la finalización.
Artículo 29
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones” con número 2091130003 cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexos
Omitidos.
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