ORDEN UMA/42/2017, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN LA CREACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA FACILITAR LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
La Orden UMA/35/2017, de 23 de junio, publicada en el BOC de fecha 5 de julio de 2017, establece las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y actuaciones subvencionables.
1. El objeto de la presente Orden es la convocatoria de las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la adquisición y/o disponibilidad del servicio de una herramienta informática que permita la visualización en Internet del planeamiento urbanístico municipal así como la obtención de la ficha urbanística por los ciudadanos que la demanden, cuando dichas actuaciones sean llevadas a cabo por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para ser objeto de subvención, la herramienta de visualización deberá reunir las siguientes características mínimas:
Características:
VISUALIZACIÓN DEL PLANEAMIENTO.
CONEXIONES WMS.
ZOOM (ALEJAR/ACERCAR).
CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LAS CAPAS.
LEYENDA CONFIGURABLE.
POSIBILIDAD DE DOTAR DE TRANSPARENCIA DE CAPAS.
MEDIR DISTANCIAS, ÁREAS, COORDENADAS DE UN PUNTO.
INSERCIÓN DE NOTAS EN VISTA LOCAL.
GENERAR PDF.
Estos requisitos han de entenderse como mínimos, por lo que podrán mejorarse, entendiendo por mejora aquellos cambios que incrementen el rendimiento y la funcionalidad del sistema.
3. Serán subvencionables las adquisiciones realizadas entre el 1 de julio de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en las condiciones requeridas en las correspondientes bases reguladoras y en esta convocatoria.
4. En ningún caso serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Los gastos protocolarios.
- Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Cualquier otro análogo a los anteriores.
5. Las ayudas objeto de esta convocatoria se hallan contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.
Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que procedan a la adquisición de una herramienta informática con las características técnicas mínimas descritas en el Artículo 1.2 de esta Orden.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta de resolución de concesión no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria, con la Seguridad Social o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Los beneficiarios están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros parcial o totalmente la realización de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.
Artículo 3.- Bases Reguladoras.
La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden UMA/35/2017, de 23 de junio, (BOC n.º 129, de fecha 5 de julio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las actuaciones de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la creación de instrumentos para facilitar la información urbanística.
Artículo 4.- Cuantía individual de las ayudas.
1. La cuantía de la subvención será como máximo de dos mil euros (2.000 euros), y ello con independencia de que el gasto efectivamente realizado por el Ayuntamiento sea de cuantía superior. Si el gasto acreditado por el interesado resulta inferior a 2.000 €, la ayuda se minorará hasta la cantidad que resulte acreditada conforme a los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
2. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por el Ayuntamiento por los gastos incurridos con motivo de la ejecución de la actividad, en aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado.
3. Solamente se subvencionará una solicitud por Ayuntamiento.
Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de esta convocatoria.
Artículo 6.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden (el anexo puede descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía- subvenciones"), irán debidamente suscritas por el Alcalde de la Corporación Municipal, y se dirigirán a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Urbanismo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/10/84 y además en el número 012 para llamadas desde la Comunidad Autónoma de Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la misma.
Artículo 7.- Documentación a aportar por los solicitantes.
1. A las solicitudes (según el modelo anexo a la presente Orden), que se presentarán firmadas por el representante legal (Alcalde/Presidente) de la corporación local, se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la factura-s de la actuación realizada, acompañada de una certificación del interventor o secretario-interventor municipal donde se haga constar la afectación de la-s factura al gasto subvencionable, con detalle de los datos de la-s misma: n.º y fecha de la factura, tercero acreedor y CIF, importe y fecha de pago. Se deberá acreditar la totalidad del gasto realizado en la actividad objeto de la subvención.
b) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que la herramienta adquirida reúne, en su caso, las características técnicas previstas en el Artículo 9.1.b) de esta Orden.
c) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del órgano municipal competente por el que se decide solicitar la ayuda a la Administración autonómica.
d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el Artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Certificado expedido por el Interventor o Secretario Municipal sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 2.1 de esta Orden, y sobre la deducibilidad por parte del Ayuntamiento de la cuota de IVA soportado en la actividad objeto de la subvención.
f) Los entes solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que pueda obtener esta información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, en cuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, los certificados correspondientes.
g) Aportación del Código IBAN de cuenta bancaria en la que el solicitante desea que se le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberá ser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.
2. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulta incompleta o incumple alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9.- Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de las subvenciones.
1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios:
a) Atendiendo a las características del Ayuntamiento:
Tabla omitida.
b) Atendiendo a las necesidades que se van a cubrir:
Tabla omitida.
2. Para poder optar a la subvención se ha de obtener puntuación en ambos conceptos, y la suma de ambas puntuaciones debe ser superior a 40 puntos.
3. En concordancia con lo establecido en el Artículo 12.2 de la Orden UMA/35/2017, de 23 de junio, en el supuesto de no haber crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos, gozarán de prioridad las solicitudes que acrediten que la herramienta dispone de la funcionalidad de emisión de la ficha urbanística y, de persistir el empate, el criterio de prelación será el de menor población de los Ayuntamientos correspondientes.
4. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria, podrán ser atendidas en las siguientes convocatorias, siempre y cuando el interesado presente la correspondiente solicitud, no exigiéndose en esta nueva presentación aquella documentación que ya obra en poder de la Administración. En todo caso, quedarán sometidas a los criterios de prioridad fijados en este artículo, sin que este supuesto pueda dar lugar a preferencia alguna respecto a las nuevas solicitudes.
Artículo 10.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Director General de Urbanismo, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá un comité de valoración que será el encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en un informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrado por:
a) Presidente: El Director General de Urbanismo, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1) Un funcionario, con rango de Jefe de Servicio, de la Dirección General de Urbanismo, designado por su Director.
2) Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo, designado por su Director.
3) Un asesor jurídico de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, designado por su Secretario General.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Urbanismo, designado por su Director, con voz pero sin voto.
Dicho comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los Artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.
3. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
- Evaluar las solicitudes de ayuda, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
- Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada con la aplicación de los criterios previstos en esta Orden para la concesión.
Artículo 11.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que especificará los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, así como los motivos de denegación de las solicitudes que no sean admitidas.
2. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por los solicitantes de la subvención.
En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días en concepto de trámite de audiencia, para formular alegaciones y aportar cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el órgano instructor requerirá informe al comité de valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
3. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
4. La propuesta de resolución que se eleve al órgano competente para resolver deberá recoger la valoración de las solicitudes conforme a lo establecido en el Artículo 9.3 en cuanto a prioridades, excepto en el caso de existencia de crédito suficiente para atender a todas la solicitudes no denegadas.
Artículo 12.- Resolución.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en atención a la cuantía de las ayudas objeto de esta convocatoria, es la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En atención al Artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las subvenciones concedidas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 13.- Financiación.
1. La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.261N.762 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, con una cuantía máxima de 40.000 euros.
2. El crédito presupuestario se aplicará hasta satisfacer todas las solicitudes o -de no ser suficiente el crédito presupuestario- se atenderán las solicitudes por importes completos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 9, excluyéndose la posibilidad de prorrateo proporcional de la subvención.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden comenzará a producir efectos al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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