ORDEN GAH/142/2017, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ÍNDICE DE REFERENCIA DE PRECIOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS.
El Decreto 2/2016, de 13 de enero , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye las funciones relativas a la vivienda al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.
De acuerdo con el Decreto 262/2016, de 7 de junio , de reestructuración del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana ejerce las funciones de planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las políticas, los programas y los planes relativos a la vivienda de iniciativa pública o privada.
En el preámbulo de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, se anuncia que la Ley presta una atención especial a todo lo que signifique una protección de los consumidores y usuarios de viviendas en un mercado inmobiliario que demasiado a menudo se mueve por estímulos y criterios ajenos a esta protección.
El título IV de la Ley, titulado “De la protección de los consumidores y los usuarios de vivienda en el mercado inmobiliario”, desarrolla los mecanismos de protección pública y regula los principios contractuales en la transmisión y en el arrendamiento de viviendas. Estos principios se concretan en la buena fe y el justo equilibrio que deben regir los derechos y las obligaciones de las partes, con exclusión de cláusulas abusivas, considerando que lo son las que vinculan el contrato solo a la voluntad de los empresarios o profesionales, las que comportan privación de derechos básicos de los consumidores y las que comportan falta de reciprocidad.
El artículo 68 de la Ley establece que son actuaciones susceptibles de ser protegidas en materia de vivienda las que tienen como finalidad dar alojamiento a personas o unidades de convivencia con necesidades de vivienda, como la oferta y la puesta en el mercado de viviendas privadas para destinarlos a alquiler o a otras formas de cesión de uso.
Por esta razón, se considera necesario aprobar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, a efectos de permitir conocer los precios que, en función de las condiciones de mercado, se producen en determinados ámbitos, para proteger a las personas que quieren acceder a una vivienda de alquiler y saber cuáles son las condiciones de precio en una determinada zona. Al mismo tiempo, en la medida que este índice de referencia es el resultado de una metodología objetiva, puede ser utilizado en el desarrollo de aquellas políticas públicas que tomen en consideración el precio de alquiler concreto que se establece en relación con el índice de referencia.
En esta línea, el Decreto 75/2014, de 27 de mayo , del Plan para el derecho a la vivienda, configura medidas de protección con la previsión de ayudas para el pago del alquiler de la vivienda habitual. También regula las mesas de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales para atender la problemática de personas en riesgo de exclusión residencial, y facilita, en su caso, el alquiler o el uso de viviendas protegidas.
A pesar del número de personas con familias que se están beneficiando de las prestaciones y subvenciones para hacer frente al pago del alquiler en el marco del Plan para el derecho a la vivienda, es del todo necesario establecer mecanismos de transparencia y estabilización de los precios de los alquileres con la finalidad de facilitar a las personas el acceso y el mantenimiento de la vivienda habitual.
La evolución de los precios de las rentas de los alquileres ha experimentado oscilaciones en el mercado inmobiliario, que han dificultado el acceso a la vivienda en un entorno con especiales dificultades y poco favorable a la estabilidad de los precios de las viviendas.
De acuerdo con la información que la Generalidad dispone en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas, se han obtenido datos fiables para ofrecer un sistema de cálculo del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, con la finalidad de facilitar el conocimiento de los precios de las rentas de los alquileres en un determinado sector, localidad o área de influencia, favorecer el equilibrio y proporcionalidad de las rentas pactadas y conseguir el máximo grado de transparencia en el alquiler de las viviendas. Este sistema de cálculo adopta una metodología que es accesible y que permite obtener este precio de alquiler con un grado de certeza alto.
Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, y determinar el sistema de cálculo y los elementos o factores correctores que influyen en la determinación de los márgenes del índice.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El índice se referencia al alquiler de viviendas de los municipios que se detallan en el anexo.
La consulta del índice en otros municipios se facilitará a medida que se incorpore el sistema de cálculo en diferentes localidades del territorio.
Artículo 3
Sistema de cálculo
3.1 El sistema de cálculo para determinar el índice aplicable al alquiler de viviendas en un municipio determinado se lleva a cabo a partir de la geolocalización de los datos de los últimos tres años naturales vencidos que se obtienen del Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.
3.2 El índice aplicable se puede obtener mediante el acceso gratuito y libre en la página web agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer, en la que se pide a la persona usuaria una serie de datos sobre la vivienda para realizar la búsqueda y el cálculo correspondiente.
Para calcular el índice, la persona usuaria, sin que se tenga que identificar, debe proporcionar obligatoriamente la siguiente información:
a) el municipio
b) la calle y el número
c) la superficie construida (sin contabilizar las zonas comunes)
Otros datos, no obligatorios, que puede aportar para la determinación de los márgenes del índice son:
a) el estado de conservación y mantenimiento de la vivienda
b) la antigüedad de la edificación y la altura
c) la accesibilidad mediante ascensor
d) la eficiencia energética
e) si el alquiler incluye el mobiliario
f) si el alquiler incluye la plaza de aparcamiento
3.3 A partir de los datos que la persona usuaria introduce, el índice se concreta a partir del resultado de la media de las rentas por metro cuadrado de una muestra suficiente de viviendas alquiladas y geolocalizadas más próximas a la dirección proporcionada y con una superficie similar.
3.4 También se informa a la persona usuaria de las áreas de renta inferior y superior, que son el resultado de aplicar unos factores de corrección y de una ponderación de los valores mínimos y máximos de los alquileres encontrados dentro del radio de búsqueda obtenido, y de acuerdo con las características específicas que haya introducido la persona usuaria.
3.5. Los datos que proporciona la persona usuaria a los que hace referencia el apartado 2 no se incorporan a ningún fichero de datos de carácter personal. El índice se calcula de manera estadística, respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.
Artículo 4
Actualización del índice
El índice se actualiza anualmente, a partir de la información sobre los precios de las rentas de los alquileres de viviendas de que la Generalidad de Cataluña dispone en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, respecto de las viviendas que han sido arrendadas en los tres años anteriores a la fecha de actualización.
La fecha de actualización consta en la página web de consulta y en el documento de consulta que la persona usuaria se puede imprimir.
Artículo 5
Publicidad del índice en las ofertas de alquiler
Para fomentar la divulgación del índice y dotar las ofertas de alquiler del máximo grado de transparencia y de información para los demandantes de vivienda, los agentes que define el artículo 53 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, como profesionales que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios, pueden facilitar a la persona interesada en el alquiler de una vivienda la información sobre el índice de referencia aplicable antes de la contratación del alquiler.
Artículo 6
El índice en los contratos de alquiler
En los contratos de alquiler de viviendas que se formalicen en los municipios donde es accesible la información que facilita la Generalidad de Cataluña sobre el índice aplicable, se puede hacer constar que la persona arrendataria ha sido informada y que conoce este índice de referencia.
Disposición adicional primera
Difusión del índice
El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y la Agencia de la Vivienda de Cataluña ponen al alcance de las personas usuarias la información relativa al índice por medios electrónicos y en las respectivas webs corporativas.
La metodología de cálculo del índice de referencia se puede consultar en la pàgina web agenciahabitatge.gencat.cat/indexdelloguer.
Disposición adicional segunda
La Administración de la Generalidad de Cataluña podrá adoptar el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el desarrollo de sus políticas públicas dirigidas a los propietarios de pisos alquilados, en función de su adecuación al índice.
Disposiciones finales
Primera
La relación de los municipios de Cataluña donde es de aplicación el índice se actualizará mediante una resolución de la persona titular de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana, que se publicará en la página web de consulta.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Relación de municipios en los que es de aplicación el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
Badalona
Barcelona
Blanes
Castelldefels
Cerdanyola del Vallès
Cornellà de Llobregat
Figueres
Gerona
Granollers
L'Hospitalet de Llobregat
Igualada
Lleida
Manresa
Mataró
Mollet del Vallès
Olot
Reus
Rubí
Sabadell
Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Santa Coloma de Gramenet
Tarragona
Terrassa
Tortosa
Vic
Vilanova i la Geltrú
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