ORDEN 26/2017, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANCOMUNIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS MANCOMUNADOS DE ARCHIVO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Generalitat, de conformidad con el artículo 49.1.6.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia exclusiva en materia de archivos que no sean de titularidad estatal, y uno de sus objetivos es la conservación del Patrimonio Documental Valenciano. Una parte muy importante de este patrimonio se localiza en los archivos municipales, muchos de los cuales no disponen de los medios suficientes para poder atender con personal propio la organización, clasificación y descripción de sus archivos.
Por ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con la Ley 3/2005, de 15 de junio , de la Generalitat, de archivos, tiene el propósito de subvencionar los servicios mancomunados de archivo que permitan mejorar el acceso y la conservación de los archivos de la administración local.
Con la aprobación de esta orden se pretende establecer las bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a la consecución de tal propósito.
En relación con la política de competencia de la Unión Europea, estas subvenciones no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no cumplir con los requisitos de la ventaja económica para una empresa ni con el del falseamiento de la competencia previstos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no afectar así a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
Dando cumplimiento al artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el proceso de elaboración de la presente orden se ha emitido memoria económica de la que se desprende que la aprobación de estas bases no comporta gasto ya que solo contiene la regulación reglamentaria de las ayudas que rigen el procedimiento de concesión de las mismas.
Asimismo, se hace constar que la presente norma está incluida como una de las iniciativas reglamentarias a tramitar por esta Conselleria en el marco del Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 160.2 b y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 7/2015, de 29 de junio , del presidente de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte; vistos los informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada, y conforme el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de los servicios mancomunados de archivo en los archivos municipales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones contribuirán a la financiación parcial de los citados gastos, hasta el máximo del 50 % del coste de la inversión realizada.
Se entiende por archivo lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, modificada por la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de patrimonio cultural valenciano.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad. Dichos gastos deberán tener un importe mínimo que se indicará en la convocatoria.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199 , apartados 4 y 5 , de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat).
e) Cumplir con el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, donde se establece que los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y que dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos, ya que el hecho de tener un servicio mancomunado de archivos, no exime de dicha obligación.
3. La solicitud de estas subvenciones comporta la autorización a la Generalitat para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la seguridad social y declara no estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Si el solicitante deniega este consentimiento estará obligado a aportar los documentos en los términos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad dentro del plazo de admisión de solicitudes. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que tenga que efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual aportarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Comunicar a la Conselleria competente en materia de archivos, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como la documentación contable.
6. Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de archivos.
7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
8. Cumplir con las obligaciones que le sean de aplicación previstas en la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
9. Permitir el libre acceso público de los investigadores a los fondos como establece el artículo 56.2 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos.
10. Mantener los archivos organizados y en buenas condiciones de conservación, de acuerdo con las normas y directrices que establezca la Conselleria competente en materia de archivos.
Artículo 4. Gastos subvencionables
1. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de hasta un máximo del 50 % del coste de los gastos realizados cuyo objeto queda señalado en el artículo primero de estas bases. Los beneficiarios deberán aportar la parte no financiada por la Generalitat.
2. Se podrá subcontratar la actividad subvencionable en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El gasto mínimo subvencionable no podrá ser inferior a la cantidad indicada en la convocatoria.
TÍTULO II
Procedimiento
Artículo 5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se formularán en la forma y plazos que se determinan en la correspondiente convocatoria, y su presentación, junto con documentación que deberá aportarse, supone la aceptación de las bases que se establecen en esta orden.
Artículo 6. Tramitación del procedimiento
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 163 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, en los términos establecidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, será la dirección general competente en materia de archivos que, en cualquier momento del procedimiento, podrá de oficio acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, previa audiencia del solicitante, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Artículo 7. Criterios y procedimiento de concesión de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora, teniéndose en cuenta el artículo 54 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, relativo al principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en los nombramientos que se efectúen para este órgano colegiado, que estará compuesto por:
Presidencia: persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de archivos, o persona en quien delegue.
Vocales: tres personas funcionarias técnicas, adscritas a la dirección general competente en materia de archivos.
Secretario: persona titular de una jefatura de sección adscrita al servicio competente en materia de archivos.
2. Comprobación de la documentación y asignación de la subvención:
Fase primera. Comprobación de la documentación.
En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en el artículo primero. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo que se indique en la convocatoria.
La Comisión Evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.
Fase segunda. Asignación de la subvención
a) Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad cuyo importe se indicará en la convocatoria.
b) La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a la que se indique en la convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores: X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención. Y = Inversión justificada de cada solicitante T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera. Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T
Artículo 8. Resolución de la convocatoria
1. La Comisión Evaluadora, a la vista de los expedientes, formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de archivos, que será la competente para resolver, sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre la delegación del ejercicio de competencias.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.
4. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.
TÍTULO III
Disposiciones comunes de gestión económica
y de régimen normativo y sancionador
Artículo 9. Justificación de la subvención
Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
Artículo 10. Régimen de pago de la subvención
1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 , general de subvenciones, tal y como se exige en las presentes bases.
2. Cuando las actividades hayan sido financiadas con la presente ayuda y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones e ingresos
1. Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los solicitantes, una declaración responsable de subvenciones en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo objeto.
Artículo 12. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o al reintegro de la misma, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 13. Reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la misma Ley general de subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 14. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada, mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico, justificativa del importe concedido, como aportación preceptiva por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Igualmente, se podrán realizar controles sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad y realizando muestras aleatorias, dirigidas o de riesgo, sobre un porcentaje mínimo de ayuda sobre el total pagado en esa línea, que determinará el órgano concedente.
Artículo 15. Infracciones y sanciones administrativas
Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Incidencia presupuestaria
De acuerdo con el artículo 26 , punto 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación de la presentes bases no podrá suponer incremento de coste económico en el presupuesto de la Generalitat Valenciana. Serán las correspondientes convocatorias las que, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero , recogerán las líneas a las que se imputa el pago de las subvenciones, así como el importe global máximo destinado a abonarlas.
Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la dirección general con competencias en materia de archivos, a dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para que en el ámbito de sus competencia, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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