ORDEN MED/25/2017, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DESTINADAS PARA SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ENTIDADES LOCALES.
En el medio rural del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria existen aún muchos edificios e instalaciones de propiedad de las Entidades Locales, que fueron creados para usos y servicios públicos municipales tales como depuradoras, depósitos de agua, instalaciones de bombeo, estaciones repetidoras de señal, refugios de pastoreo, entre otros, que, por su ubicación en lugares alejados de los puntos de conexión eléctrica, no disponen de suministro de la energía necesaria para ejercer su función con normalidad, por lo que están siendo infrautilizados e, incluso en muchos casos, abandonados por falta de uso.
En muchas ocasiones, para dotar de suministro de corriente a estas edificaciones a través de las redes de distribución de las compañías eléctricas, se precisa de la construcción de unas instalaciones extensas y complejas con un coste muy elevado, lo que supone un importante obstáculo, en ocasiones difícil de superar, para las precarias economías de muchas de estas Entidades Locales que, por lo general, cuentan con unos recursos muy limitados para estos fines.
A este respecto, el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria incluye, entre sus líneas de actuación, las ayudas para la mejora de la eficiencia energética en infraestructuras públicas del ámbito rural.
Por ello, el objeto principal de la presente Orden es promover la eficiencia energética de las instalaciones destinadas para el servicio público municipal de las Entidades Locales, con el fin de facilitar la implantación de una nueva cultura energética, donde el consumo eficiente de energía sea una de las prioridades a prever en los nuevos proyectos que se puedan acometer, todo ello en aras a conseguir un desarrollo sostenible, respetuoso con el medio ambiente y enmarcado dentro de los objetivos establecidos en el Plan de Sostenibilidad Energética de Cantabria para el periodo 2014-2020.
Por otra parte, las Ordenes de ayudas que, desde la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, han sido publicadas para dotar del suministro de energía a edificaciones aisladas del medio rural por medio de sistemas prioritariamente autónomos basados en el empleo de energías renovables, han tenido como destinatarias a personas físicas o jurídicas propietarias de estas edificaciones, por lo que las Entidades Locales quedaban excluidas como beneficiarias, sin posibilidad de acceso a estas ayudas.
En consecuencia, con la presente Orden se pretende crear una línea de ayudas dirigidas a Entidades Locales para que puedan dotar de suministro eléctrico a esas edificaciones con un coste mucho más asequible a sus posibilidades y, de esa forma, recuperarlas y ponerlas en servicio para el uso y disfrute de sus habitantes y, además, fomentar la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética de sus instalaciones.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edificaciones e instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro y eficiencia energética, Medida B.
En ambos casos se pretende incentivar el consumo de energías limpias y, a la vez, lograr una reducción de la demanda energética proveniente de fuentes convencionales como los combustibles fósiles, altamente contaminantes para el medio ambiente.
2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. En todo caso, esta concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Segundo.- Financiación.
Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán financiarse, a partes iguales, por la Comunidad Autónoma de Cantabria y por La Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, con una tasa de cofinanciación para cada una de las partes, del 50%.
El importe máximo de las ayudas a conceder y su forma de financiación serán fijados por la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas.
Tercero.- Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación o instalación pertenezcan a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Cuarto.- Compatibilidad de la subvención.
La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada, nacional o comunitaria, que la entidad solicitante pudiera obtener para el mismo fin.
Quinto.- Inversiones subvencionables.
1. Medida A: Instalaciones para energías renovables:
a) Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones necesarias para dotar de suministro de energía eléctrica mediante sistemas autónomos y fijos de producción de energías renovables, a edificaciones o instalaciones de propiedad de la Entidad Local, destinadas a servicios públicos municipales, para consumo propio, quedando excluida la venta, cesión o desvío de la totalidad o parte de la energía producida para otros usos distintos de los que se pueda entender como autoconsumo. Asimismo, quedan excluidos los elementos de producción de energía que sean portátiles tales como grupos electrógenos movidos por combustibles derivados del petróleo, o cualquier otro dispositivo o sistema que no pueda considerarse como fijo.
b) También podrán ser subvencionables los gastos de ampliación de las instalaciones necesarias para aumentar la potencia eléctrica disponible siempre que ésta se produzca por medio de energías renovables y se justifique convenientemente la necesidad de dicho aumento.
c) Se excluyen los gastos correspondientes a la instalación del interior de la edificación para la distribución de la energía (cableado, puntos de luz, tomas de corriente y cualquier otro elemento al margen de los propiamente necesarios para la producción de energía), entendiéndose como tal la que tiene su origen en el elemento de protección general, sin perjuicio de lo establecido en la Medida B), apartado 2, de este mismo punto.
d) Solamente serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.500 euros.
e) Tendrán la consideración de inversión subvencionable los siguientes conceptos:
- Equipos, maquinaria y elementos fijos y nuevos, destinados a la producción de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las fuentes de energías renovables o a la mejora de la eficiencia energética.
- Mano de obra de la instalación. Estos costes serán subvencionables solo cuando sean realizados por medio de contrataciones a empresas externas ajenas a la entidad solicitante y sin ninguna vinculación con ésta.
- Obra civil necesaria para la implantación de las instalaciones. En este concepto no estarán incluidos los gastos correspondientes a trabajos de desmonte, explanación, limpieza y adecuación del terreno, accesos, etc. El importe máximo subvencionable para obra civil no podrá ser superior al 20% de la inversión total elegible.
2. Medida B: Implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética.
a) Serán subvencionables los gastos destinados al ahorro y la mejora de la eficiencia energética, tales como sustitución de equipos y lámparas de alumbrado, con un consumo elevado, por otros de mayor rendimiento y menor consumo (como luminarias basadas en tecnología LED o cualquier otro dispositivo que reduzca el consumo), en las instalaciones de iluminación de interior en edificaciones destinadas para servicio público municipal, así como la sustitución o incorporación de sistemas de control y regulación de la iluminación del interior de estas edificaciones o la mejora de la eficiencia energética en cartelería y señalización como paneles, señales luminosas, semáforos, etc. En estos casos solamente serán subvencionables aquellos materiales y equipos a instalar que sean nuevos.
b) En esta medida serán subvencionables aquellos proyectos cuyo coste de la inversión elegible, excluido el IVA, sea superior a 1.000 euros.
c) No serán subvencionables las instalaciones de alumbrado público exterior.
3. Para ambas medidas A y B:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando constituya un gasto real para la entidad beneficiaria, sin posibilidad de recuperación b) Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por Entidad Local.
c) No se podrán subvencionar aquellas instalaciones vendidas por quien ostente la condición de asociado, partícipe o empresa vinculada con la entidad beneficiaria, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
d) Tampoco serán subvencionables los gastos relativos a tasas, impuestos, tributos o autorizaciones administrativas.
Sexto.- Presentación de solicitudes: Lugar y plazo.
1. Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexo I en la presente Orden. Irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y podrán presentarse directamente en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en la C/ Albert Einstein n.º 2, de Santander, ubicado en el Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Séptimo de esta Orden.
Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace "sede.cantabria.es" de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.
2. El plazo para la presentación de solicitudes para cada convocatoria que se efectúe con arreglo a las presentes bases, en ningún caso podrá superar los dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El plazo real será el que se establezca cada año para la correspondiente convocatoria 3. Las inversiones para la cuales se solicita la ayuda, no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.
Séptimo.- Documentación.
Una vez publicado en el BOC el extracto de la convocatoria de estas ayudas, las Entidades Locales interesadas deberán presentar en la forma y plazo indicados en la misma, además del impreso de solicitud, los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por la persona titular de la Secretaría, comprensiva de la resolución adoptada por el órgano competente de la Entidad Local solicitante, por la que se aprueba y dispone la solicitud de subvención regulada en la presente Orden.
b) Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente. Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, establecida en el documento de la solicitud, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria.
c) Declaración de otras ayudas concedidas para este mismo fin, según el Anexo II de esta Orden.
d) Plano, a escala 1:2000 ó 1:5000, de situación de la edificación o instalación.
e) Para solicitudes de ayuda para el empleo de energías renovables (Medida A): Presupuesto, detallado por conceptos con los costes unitarios de cada uno de los elementos que componen la instalación a ejecutar, acompañado de un estudio realizado por una empresa especializada, justificando la solución adoptada, con una descripción de los equipos y elementos utilizados, sus características técnicas (tensión, potencia, carga, etc.) y un esquema de la instalación, así como una estimación justificada de lo que supone la instalación de energía renovable en el ahorro o reducción anual de demanda energética proveniente de fuentes convencionales emisoras de CO2.
f) En el caso de solicitudes de ayuda para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética (Medida B): Memoria detallada de la actuación en la que se incluyan y justifiquen el consumo de la instalación existente y el ahorro previsto con los nuevos equipos o instalación, así como el presupuesto detallado de los equipos o instalación.
Recibidas las solicitudes, si se apreciara alguna omisión o error se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediéndose al archivo del expediente.
Octavo.- Procedimiento.
1. El órgano competente para convocar y resolver las ayudas que se establezcan al amparo de la presente Orden es la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a la cual habrán de dirigirse las solicitudes de ayuda.
2. El Órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, que podrá requerir a la entidad interesada cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas. Además, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. La entidad interesada podrá desistir de su solicitud, por escrito, en cualquier momento antes de la Resolución de Concesión de la ayuda .
4. La falsedad de las declaraciones responsables o de cualquier otro documento aportado junto a la solicitud, será causa determinante para la desestimación de la solicitud presentada.
5. Para la valoración de los expedientes presentados se constituirá un Comité de Valoración que estará compuesto por:
a) La persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue, que actuará como presidente.
b) La persona que ostente la titularidad de la Jefatura del Servicio de Electrificación Rural.
c) Un Técnico/a de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural designado por la Presidencia.
d) Un funcionario/a de la Dirección General que ejercerá la secretaría del Comité El Comité hará una valoración de todos los expedientes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto Noveno de la presente Orden, y realizará un informe con las conclusiones obtenidas.
La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución en su caso, debidamente motivada, que deberá notificarse a las Entidades Locales interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan presentar las alegaciones o justificaciones que estimen pertinentes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las Entidades Locales interesadas.
Examinadas las alegaciones así como las posibles aceptaciones aducidas por las entidades interesadas y previo informe del órgano colegiado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. En dicha propuesta se reflejará la relación de todas las solicitudes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor, con el importe de las subvenciones concedidas según dicho orden, e incluyendo aquellas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Noveno.- Criterios de valoración.
Para la valoración de los expedientes de subvención, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Los proyectos de inversión deberán juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
En caso de que algún proyecto se apreciara no viable en todos o alguno de los aspectos anteriores, la Resolución que se dicte al respecto deberá motivar expresamente los fundamentos en que se basa tal apreciación.
2.º Valoración de expedientes: Criterios a) Índice de eficacia de la instalación.
Tanto para los expedientes relativos a suministros con energías renovables, Medida A, como los de implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, Medida B, para determinar la de eficacia de la instalación en relación con la inversión prevista, se establece un índice (I) de acuerdo con las siguientes expresiones:
Fórmulas omitidas.
El ahorro de consumo se justificará en la memoria prevista en el punto Séptimo de esta Orden y que necesariamente ha de presentarse junto con la solicitud. Para su cálculo se tendrá en cuenta la reducción de potencia, cuyo resultado será la diferencia entre la potencia nominal de los equipos a sustituir y la de los nuevos equipos que se instalarán, medida en vatios (W).
En ambos casos, medidas A y B, "I" será la puntuación obtenida por cada solicitante en este apartado. Si "I" fuese mayor que 10, se tomará el valor I=10, b) Por la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética que provoquen una efectiva reducción de tiempo de consumo como, por ejemplo, utilización de detectores de presencia o reguladores de tiempo para el encendido de las lámparas: 2 puntos.
c) Según la población de la Entidad Local, de acuerdo con los datos del Instituto Cántabro de Estadística referidos al año anterior a la convocatoria de ayudas - Entidades con una población inferior de 100 habitantes: 10 puntos - Entidades con una población entre 100 y 300 habitantes: 8 puntos - Entidades con una población entre 300 y 500 habitantes: 5 puntos - Entidades con una población entre 500 y 1000 habitantes: 3 puntos - Entidades con una población entre 1000 y 5000 habitantes: 1 puntos - Entidades con una población de más de 5000 habitantes: 0 puntos d) Según las cantidades percibidas por la Entidad Local para estas mismas ayudas en los últimos 5 años:
- Entre cero y 500 euros: 25 puntos - Más de 500 euros y menos o igual a 1500 euros: 20 puntos - Más de 1500 euros y menos o igual a 3000 euros: 15 puntos - Más de 3000 euros y menos o igual a 5000 euros: 10 puntos - Más de 5000 euros y menos o igual a 10.000 euros: 5 puntos - Más de 10.000 euros: 0 puntos e) Por la pertenencia de la Entidad Local a uno de los municipios que integran el medio rural de Cantabria, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo I del Decreto 30/2010, de 22 de abril , por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria: 10 puntos.
La puntuación total obtenida por cada entidad solicitante será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los conceptos anteriores.
Para poder beneficiarse de las ayudas será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Todos los expedientes seleccionados se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor, y se irá distribuyendo el crédito presupuestario disponible entre ellos de forma que, en primer lugar, se asigne al que hubiera tenido la mayor puntuación, la cantidad que le pudiera corresponder en concepto de subvención, por aplicación de los dispuesto en el punto Undécimo de esta Orden. A continuación se procederá del mismo modo con el situado en 2.º lugar y así se continuará hasta completar la lista de expedientes aprobados o hasta agotar el total de dicho crédito, quedando el resto de solicitudes excluidas de estas ayudas por falta de presupuesto.
En caso de igualdad en la puntuación de dos o más solicitudes, se establece la clasificación en función de la puntuación obtenida en el criterio d) anterior, y si esa igualdad persistiese, la prioridad se establecerá de acuerdo con el orden de presentación de la solicitud.
Décimo.- Resolución.
1. El Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como órgano competente, resolverá sobre la concesión de las ayudas y cuantía de las mismas en función del límite establecido en el artículo 9 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El plazo para resolver y notificar a las entidades interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la convocatoria de estas ayudas. Transcurrido dicho plazo sin dictarse y notificarse la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada.
3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación si la resolución fuera expresa y si no lo fuera el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
4. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que, aún cumpliendo los requisitos establecidos en el punto anterior para ser beneficiarias, no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el importe liberado será ofrecido por el órgano concedente y sin necesidad de nueva convocatoria, a la primera de las solicitudes por orden de puntuación de la relación anterior para su aceptación en el plazo improrrogable de 10 días, actuando de igual modo con las sucesivas entidades de la relación, mientras exista crédito, de acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Esta resolución será notificada de forma individual, por la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, a cada solicitante.
6. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la concesión.
Undécimo.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 80% de la inversión subvencionable en cada caso, con un importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto de inversión, que será establecido en la convocatoria de las ayudas pero que, en ningún caso, podrá ser superior a 10.000 euros.
2. Estas ayudas serán a fondo perdido e irán destinadas a la financiación del proyecto aprobado.
Decimosegundo.- Plazo de ejecución.
1. El plazo máximo para la ejecución de las instalaciones y su puesta en servicio nunca podrá ser posterior al 20 de noviembre del año en el que se convoquen estas ayudas. El plazo real para cada convocatoria será el que se establezca en el extracto de la misma que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. En el caso de sistemas autónomos de energías renovables, la instalación debe estar finalizada y en funcionamiento, y el suministro de energía eléctrica estará activo.
3. En el caso de implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética para las instalaciones de iluminación de interior, éstas deberán estar efectivamente implementadas dentro de la instalación y en funcionamiento.
Decimotercero.- Justificación de los gastos y pago de la subvención.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Para ello, una vez finalizada la ejecución de la actividad subvencionada y dentro del plazo que se determine en la convocatoria de las ayudas, que no podrá ser posterior al día 21 de noviembre del año en el que se convoquen, la entidad beneficiaria deberá presentar en el Servicio de Electrificación Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión aportando la siguiente documentación firmada por la persona titular de la Intervención o Secretaría-Intervención de la Entidad Local:
a. Certificación de la memoria económica justificativa del coste de la inversión realizada, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación de la entidad acreedora y del documento de gasto, su número, importe, fecha de emisión y fecha de pago, según se indica en el Anexo III de la presente Orden.
b. Copia compulsada de las facturas y documentos bancarios de pago c. Acta de recepción o, en su caso, certificación de personal técnico municipal competente, en el que se indique que la instalación está realizada, en funcionamiento y dispuesta para su uso público.
d. Certificado en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad prevista.
e. Carta de pago de la subvención concedida.
f. Fotografías de los equipos e instalaciones subvencionados, dispuestos para su funcionamiento:
paneles solares, generadores eólicos, regulador de carga, baterías, inversores, lámparas de alumbrado interior de bajo consumo, sistemas de control y regulación de la iluminación interior de la edificación para ahorro energético, etc.
g. Memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida, en su caso, la página web de la entidad beneficiaria, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, captura de imágenes en pantalla de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc.) 2. Posteriormente a la justificación de la realización de la actividad, se podrá girar una visita de inspección para verificar la realidad de la inversión y se emitirá un informe técnico acreditativo, en su caso, de haberse realizado en las condiciones previstas procediéndose a la tramitación correspondiente para el pago de la subvención concedida.
3. Cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al presupuesto aprobado que dio origen a la subvención concedida, la cuantía de la misma será objeto de adaptación a estos gastos reales, en proporción la disminución producida, siempre que no sean inferiores al 50% de dicho presupuesto ni a la cantidad indicada en el punto Quinto de esta Orden ya que , en estos casos, se perderá el derecho a la percepción de la subvención.
En el caso de que el gasto realizado fuese superior al presupuesto aprobado, el exceso será por cuenta de la entidad beneficiaria sin que ello dé lugar a un incremento del importe de la subvención concedida.
4. Una vez justificados los gastos e inversiones y comprobada la ejecución adecuada de las mismas, conforme al modelo del Anexo III de la presente Orden, así como acreditado el cumplimiento del resto requisitos exigidos en la Resolución de concesión, se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda 5. El pago de las subvenciones se realizará por la Dirección General de Economía del Gobierno de Cantabria mediante una transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria.
6. No podrá realizarse el pago de la Subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como frente a la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria.
Decimocuarto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sujetas al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 , de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria. En particular serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Comunicar puntualmente al órgano instructor, en el momento que se produzca, antes de la Resolución de la concesión, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación resolverá sobre el asunto.
b) Comunicar, en cualquier momento de vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin.
c) Admitir las medidas de evaluación, seguimiento y control que, en su momento, pueda arbitrar la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Unión Europea, a los órganos de la Administración General del Estado o a la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma.
d) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
e) Devolver el importe de la subvención recibida cuando se detecten incumplimientos en el mantenimiento de las instalaciones en servicio durante el plazo señalado en el siguiente párrafo ó de cualquier otro tipo que afecte al cumplimiento de los fines para los cuales fue concedida. Excepcionalmente se podrán sustituir equipos o elementos por otros de iguales o superiores características, estando sujetos al cumplimiento del mismo plazo establecido para los originales.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos, las inversiones materiales subvencionadas deberán mantenerse en servicio por un plazo mínimo de 5 años, siguientes al pago final a la entidad beneficiaria.
3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 e incluye también el otorgamiento del permiso para que el organismo que concede la ayuda publique en su página web información sobre la actuación cofinanciada y la contribución FEDER recibida. Asimismo, dicha aceptación supone, además, la realización de las siguientes obligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE):
a) Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.
b) Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEDER todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.
Los documentos se conservarán en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
c) Deberán someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. De acuerdo con las exigencias establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, y de sus normas de desarrollo, en especial el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo de Desarrollo Regional:
a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo sobre el proyecto subvencionado.
b) Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:
- La incorporación en la página "web" o sitio de internet, si lo tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Para ello, se pondrá el siguiente logotipo que deberá estar bien visible al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página; y deberá ir en color.
Imagen omitida.
- Colocando al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público, como pudiera ser la entrada de un edificio, por ejemplo, con información sobre el proyecto subvencionado en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, conforme a modelo establecido en Anexo IV de la presente Orden.
c) Cualquier documento o actuación de información y comunicación relacionados con la ejecución de la operación que se destine al público, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe del apoyo del fondo FEDER con el siguiente texto: "Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, por medio de la línea de subvenciones para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética - Una manera de hacer Europa", acompañado del siguiente logotipo, con un tamaño, al menos, igual al de otros logotipos que lo acompañen.
Imagen omitida.
5. Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria a través de la dirección web http://www.
federcantabria.es.
6. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento 1303/2013, las entidades locales beneficiarias deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no discriminación por ninguna de las causas indicadas en dichos artículos, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
Decimoquinto.- Comprobaciones.
La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, a través del Servicio de Electrificación Rural, podrá realizar cuantas inspecciones y comprobaciones estime necesarias para confirmar la veracidad de los hechos y datos aportados y, en particular, efectuará una primera inspección "in situ", previa a la propuesta de Resolución de concesión, para comprobar la adecuación de la inversión prevista a lo manifestado en la solicitud. Estas inspecciones previas se efectuarán, como mínimo, al 30% de los expedientes presentados cuyo presupuesto en conjunto sea superior al 25% del total indicado en todas las solicitudes. Si esta inspección resultase negativa, la inversión no será subvencionable.
Una vez ejecutada la inversión, se realizará una inspección final al 50%, como mínimo, de los expedientes aprobados con un importe, en conjunto, superior al 50% del total subvencionado, para comprobar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y evidenciar la puesta en servicio de las instalaciones subvencionadas. En el caso de que la inspección fuese negativa, se perdería el derecho al cobro de la subvención.
Para la selección de los expedientes a inspeccionar, tanto en la comprobación inicial, realizada antes de la Resolución, como en la final, hecha después de la ejecución de la obra, se seguirá el siguiente procedimiento:
El 50% de estos expedientes serán elegidos de entre aquellos que presenten un mayor presupuesto o una mayor complejidad técnica de la instalación, el 50% restante se elegirá mediante un sorteo realizado entre todos los demás expedientes. En el caso de que no se cubriese el porcentaje relativo al presupuesto conjunto de la muestra, se irán eligiendo nuevos expedientes por sorteo hasta alcanzar dicho porcentaje.
En cualquier momento, durante el plazo de 5 años establecido en el punto Decimocuarto de esta Orden, el órgano gestor de estas ayudas podrá realizar inspecciones de control para garantizar el cumplimiento de la obligación impuesta en dicho punto y comprobar el mantenimiento de las instalaciones en servicio. Para ello, cada año, se seleccionará aleatoriamente una muestra equivalente al 2% de los expedientes subvencionados en los últimos 5 años.
Decimosexto.- Publicidad de las subvenciones.
a) Publicidad de la administración.
La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como órgano concedente de las subvenciones, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la Intervención General de la Administración del Estado, toda la información relativa a las presentes bases reguladoras, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria al que se imputarán estas ayudas, así como el objeto o finalidad de las subvenciones, la identificación de las entidades beneficiarias, y la cuantía recibida en cada caso y las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas en su caso.
Esta información será publicada por la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de forma clara y comprensible, en la página Web, con acceso fácil y gratuito para todas las personas interesadas.
b) Publicidad de las entidades beneficiarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17. 4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de subvenciones de Cantabria, y en el Anexo XII, apartado 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión realizada, según lo indicado en el punto Decimocuarto de la presente Orden, especificando en todos los materiales impresos, placas conmemorativas o cualquier otro medio empleado para la promoción, información o difusión de dicha inversión, que la misma ha sido subvencionada por el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), debiendo figurar en un lugar preferente los logotipos de la Consejería con el escudo de Cantabria y del año jubilar lebaniego 2017, durante el periodo de promoción de este evento, así como el emblema de la Unión con una referencia a los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) con el lema "Una manera de hacer Europa".
De manera complementaria, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán colocar en un lugar de la edificación sobre la que se ha ejecutado el proyecto de inversión, perfectamente visible desde el exterior, una placa cuyas medidas, formato y contenido se ajuntarán al modelo indicado en el Anexo IV de la presente Orden.
Esta placa deberá permanecer, como mínimo, durante todo el periodo de tiempo establecido en el punto Decimocuarto de esta Orden, para el mantenimiento en servicio de las instalaciones subvencionadas.
Decimoséptimo.- Revocación y reintegro de ayudas y régimen sancionador.
1. El incumplimiento del objeto de la actividad, del proyecto, de las condiciones establecidas en la presente Orden o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención será causa de revocación de la subvención y, en su caso, reintegro de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1.b) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este reintegro dará lugar al abono de los intereses de demora correspondientes, generados desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o hasta que se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero aumentado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
2. En los casos de revocación, renuncia posterior a la resolución de concesión o pérdida del derecho al cobro de la subvención, las inversiones auxiliadas no podrán volver a ser subvencionadas en el plazo de tres años.
3. El régimen sancionador aplicable en su caso, será el establecido en el Título IV de la citada Ley de Subvenciones de Cantabria .
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El Régimen Jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden, se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria y demás normativa autonómica aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al director general de Ganadería y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones o acuerdos sean necesarios para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.