Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León

 26/06/2017
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Orden FYM/484/2017, de 12 de junio, por la que se convocan los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, correspondientes al año 2017 (BOCYL de 23 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN FYM/484/2017, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS “PREMIOS REGIONALES FUENTES CLARAS PARA LA SOSTENIBILIDAD EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS DE CASTILLA Y LEÓN”, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017.

Los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León” reconocen y difunden el esfuerzo de los municipios pequeños, de las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, y de las empresas que trabajan en el diseño y desarrollo de proyectos que promueven la sostenibilidad de los municipios en los que se llevan a cabo, contribuyendo a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de la ciudadanía en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

Estos premios, enmarcados en el “Programa Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, por la finalidad que persiguen, se vinculan directamente con el objetivo específico de “Adecuar la educación ambiental a los intereses e inquietudes de los habitantes del medio rural y de los que gestionan directamente los recursos naturales”, que informa, entre otros, las líneas de acción incluidas en la II Estrategia de Educación Ambiental de Castilla y León 2016-2020, aprobada mediante Acuerdo 35/2016, de 9 de junio, de la Junta de Castilla y León.

Los premios comenzaron su andadura en el año 2000 y manteniendo su esencia inicial, han ido evolucionando para incorporar nuevos escenarios, actores y elementos a considerar en su concesión. De esta manera, los premios han fortalecido su carácter regional, han ampliado el número de modalidades que convocan y, por ello, el abanico de candidaturas, y han enriqueciendo los criterios de valoración, en particular, alineándolos con los objetivos y líneas de acción de determinados instrumento de planificación aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En sintonía con lo apuntado, y como una nueva etapa en el desarrollo de los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, en esta convocatoria, se une a los criterios de valoración y prioridad, un nuevo criterio basado en el principio de igualdad de género, enlazando con uno de los objetivos de carácter general del “Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género 2013-2018”, aprobado mediante Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo , de la Junta de Castilla y León, esto es, “conseguir que la igualdad de oportunidades y de trato, entre mujeres y hombres, sea una realidad en la sociedad de Castilla y León”.

Esta orientación, al igual que la incorporación en la convocatoria de 2016 del criterio que visibiliza los proyectos que apuestan por la consecución de los objetivos ecológicos que se contemplan en el “Plan Integral de Residuos de Castilla y León”, aprobado como Plan regional de ámbito sectorial, por el Decreto 11/2014, de 20 de marzo , repercute positivamente sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población y supone avanzar en el desarrollo sostenible.

La convocatoria se realiza en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 43/2015, de 23 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y sobre la base del principio rector de las políticas públicas de Castilla y León, establecido en el apartado 15 del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con la finalidad de garantizar de manera efectiva el derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2017 los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, con la finalidad de reconocer los proyectos desarrollados en municipios de Castilla y León, con una población inferior a los 5.000 habitantes, que supongan una mayor contribución a la sostenibilidad local y regional, para promover su conocimiento e incrementar su repercusión.

Segundo.- Modalidades de los premios.

Los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León” se convocan en las siguientes modalidades:

a) “Entidades locales de menos de 1.000 habitantes”.

b) “Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes”.

c) “Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro”.

d) “Empresas”.

Tercero.- Candidaturas.

Podrán presentar sus candidaturas, para cada una de las modalidades de los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, las entidades locales, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y empresas, en la forma que se indica a continuación:

a) Para la modalidad de “Entidades locales de menos de 1.000 habitantes”: Las entidades locales de Castilla y León con una población inferior a los 1.000 habitantes.

b) Para la modalidad de “Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes”: Las entidades locales de Castilla y León con una población de 1.000 a menos de 5.000 habitantes.

c) Para la modalidad “Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro”: Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

d) Para la modalidad de “Empresas”: Las empresas privadas, individuales o societarias.

Cuarto.- Premios.

1. Los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León” consistirán en un diploma acreditativo de la distinción concedida.

Asimismo, podrán concederse los accésits o menciones especiales que el Jurado considere oportunos, que no conllevarán dotación económica.

2. Podrá otorgarse un máximo de dos premios en cada modalidad.

3. Los premios, en sus distintas modalidades, podrán declararse desiertos si los proyectos presentados no tuvieran calidad suficiente a juicio del Jurado.

Quinto.- Características de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Contribuirán a la mejora del medio ambiente y de la calidad de vida de la ciudadanía en el medio rural, promoviendo el desarrollo sostenible del municipio en el que se llevan a cabo.

b) Habrán sido puestos en marcha, realizado o finalizado en los últimos dos años que preceden a la presente convocatoria.

c) Para las modalidades de “Entidades locales de menos de 1.000 habitantes” y de “Entidades locales de 1.000 a menos de 5.000 habitantes”: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 1.000 o 5.000 habitantes según la modalidad a la que se presenten.

d) Para las modalidades de “Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro” y de “Empresas”: Incluirán actuaciones que se realicen en un municipio de la Comunidad de Castilla y León cuya población, según el último censo disponible, sea inferior a los 5.000 habitantes.

2. No podrá presentarse el mismo proyecto que hubiera sido premiado en anteriores convocatorias.

3. Sólo se podrá presentar un proyecto por participante.

Sexto.- Presentación de candidaturas, plazo y documentación.

1. Las candidaturas se formalizarán en el formulario que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Las candidaturas, acompañadas de la memoria que se describe en el apartado 4, se presentarán de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Presentada la candidatura, el registro electrónico emitirá un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que la acompañe.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. El plazo para presentar las candidaturas comienza el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y finaliza el día 29 de septiembre de 2017, inclusive.

4. La memoria, que debe presentarse con la correspondiente candidatura, incluirá una descripción de los aspectos que a continuación se relacionan, en el orden que se indica:

1.º Denominación del proyecto.

2.º Objetivos del proyecto.

3.º Municipio destinatario del proyecto.

4.º Recursos materiales y humanos necesarios para la ejecución del proyecto.

5.º Asociaciones participantes y entidades colaboradoras con el proyecto.

6.º Descripción general del proyecto y resumen de las características más destacadas en función de los criterios de valoración y prioridad que se describen en el apartado noveno de la presente orden.

7.º Fecha de ejecución del proyecto.

8.º Número estimado de participantes en el proyecto.

9.º Sistemas de difusión del proyecto previstos.

10.º Sistemas de evaluación de la actividad incluida en el proyecto previstos.

11.º Coste y financiación del proyecto.

La memoria tendrá una extensión máxima de diez páginas, en formato DIN A-4, escritas en fuente Arial de 10 puntos que podrá incluir gráficos, dibujos, fotos y enlaces a material audiovisual. Los documentos presentados tendrán formato PDF y no podrán superar 8 Mbytes.

Séptimo.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Educación Ambiental.

2. El órgano instructor examinará la candidatura y la documentación presentada y remitirá al Jurado las memorias de los proyectos presentados por las candidaturas.

Octavo.- Jurado.

1. La valoración de los proyectos presentados en las diferentes candidaturas a los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”, se llevará a cabo por un Jurado, que será único para el otorgamiento de las cuatro modalidades de los premios y que estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio de Educación Ambiental o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1.º Cuatro personas en representación de las cuatro modalidades premiadas en la convocatoria del año 2016 de los “Premios Regionales Fuentes Claras para la sostenibilidad en municipios pequeños de Castilla y León”.

2.º Una persona cuya actividad profesional esté relacionada con la finalidad de estos premios, que no preste sus servicios en la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

3.º Una persona en representación del Ayuntamiento de San Miguel del Arroyo, propuesta por el Alcalde, en reconocimiento a la trayectoria seguida por este municipio a favor del medio ambiente y del desarrollo sostenible.

c) Secretaría: Un técnico del Servicio de Educación Ambiental, que actuará con voz y sin voto.

Las personas titulares de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

2. En cada una de las modalidades de los premios, el Jurado examinará las memorias de los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración y prioridad establecidos en el apartado noveno de esta orden.

El Jurado podrá requerir el informe de expertos en el proceso de valoración de los proyectos presentados.

3. El Jurado elevará a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental la propuesta sobre los proyectos presentados.

Su decisión se adoptará por mayoría de votos emitidos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la presidencia.

Noveno.- Criterios de valoración y prioridad.

Los proyectos presentados a cada modalidad de los premios se valorarán conforme a los siguientes criterios, baremándose todos ellos en la misma proporción:

a) Singularidad: Se valorará que el proyecto presente una actuación innovadora con respecto a las prácticas habituales, que ofrezca visiones nuevas sobre la forma de abordar problemas o situaciones comunes en otros municipios.

b) Transferibilidad: Se valorará que las soluciones adoptadas como consecuencia del proyecto puedan ser trasladadas a otros municipios.

c) Incidencia: Se valorará que el proyecto tenga una repercusión importante sobre el medio ambiente y sobre la calidad de vida de la población, bien directamente o por las nuevas perspectivas que abre. En particular, recibirán una mayor valoración las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos ecológicos que se contemplan en el “Plan Integral de Residuos de Castilla y León” y el objetivo de carácter general de “conseguir que la igualdad de oportunidades y de trato, entre mujeres y hombres, sea una realidad en la sociedad de Castilla y León” establecido en el “Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género 2013-2018”.

d) Alianzas: Se valorará que el proyecto haya conseguido la implicación de otras entidades, considerando, de manera particular, la participación equilibrada de administraciones, empresas y asociaciones, así como los proyectos que tengan un ámbito supramunicipal.

e) Perdurabilidad: Se valorará que el proyecto suponga un cambio cualitativo que asegure su mantenimiento y continuidad de manera autónoma, esto es, que incluya iniciativas autofinanciables o económicamente rentables.

Décimo.- Resolución.

La convocatoria se resolverá por el Director General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, a propuesta del Jurado, antes del 29 de diciembre de 2017. Dicha resolución, en la que se incluirá la composición del Jurado, será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en la dirección www.jcyl.es.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

Undécimo.- Entrega de los premios.

La entrega de los premios tendrá lugar en un acto público convocado al efecto, cuya fecha y lugar serán previamente anunciados.

Duodécimo.- Difusión de los premios.

1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente promoverá el conocimiento de los proyectos presentados y, en especial de los premiados y de los que hayan obtenido accésits o menciones especiales, para contribuir al conocimiento y difusión de la experiencia en otros ámbitos de la Comunidad Autónoma.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la presentación de la candidatura lleva implícita la aceptación de que sus datos figuren en las actuaciones de divulgación que la mencionada consejería lleva a cabo en relación con los proyectos. Asimismo, dichas candidaturas podrán incluir en las publicaciones, en el material impreso y en la actividad promocional que realicen, una referencia a la obtención del premio, en la que se especificará, en todo caso, la modalidad y el año de concesión, e incluirá la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 119/2003, de 16 de octubre .

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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