RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2557-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 3 POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 621-1 A 621-54 (CONTRATO DE COMPRAVENTA), Y A LOS ARTÍCULOS 621-56 Y 621-57 (CONTRATO DE PERMUTA) DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA; ARTÍCULO 4, POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN A LOS ARTÍCULOS 622-21 A 622-42 DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA; CONTRA EL ARTÍCULO 9, EN TANTO QUE INTRODUCE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA EN EL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, DE LA LEY 3/2017, DE 15 DE FEBRERO, DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, RELATIVO A LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS, Y DE MODIFICACIÓN DE LOS LIBROS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de junio actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2557-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3 por el que se da nueva redacción a los artículos 621-1 a 621-54 (contrato de compraventa), y a los artículos 621-56 y 621-57 (contrato de permuta) del libro sexto del Código civil de Cataluña; artículo 4, por el que se da nueva redacción a los artículos 622-21 a 622-42 del Código civil de Cataluña; contra el artículo 9, en tanto que introduce una disposición transitoria primera en el libro sexto del Código civil de Cataluña, de la Ley 3/2017, de 15 de febrero , del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -22 de mayo de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 6 de junio de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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