Subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020

 14/06/2017
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Resolución GAH/1342/2017, de 7 de junio, de convocatoria de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020 (ref. BDNS 350053) (DOGC de 13 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAH/1342/2017, DE 7 DE JUNIO, DE CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA INVERSIONES EN CAMINOS PÚBLICOS LOCALES PARA EL PERIODO 2018-2020 (REF. BDNS 350053).

Mediante la Orden GAH/105/2017, de 31 de mayo, se aprobaron las bases reguladoras de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 6 de junio de 2017, mediante el cual se autoriza al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros por un importe de dieciséis millones de euros (16.000.000 de euros); al Departamento de Territorio y Sostenibilidad a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros por un importe de nueve millones de euros (9.000.000 de euros); y al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a realizar gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros por un importe de cuatro millones y medio de euros (4.500.000 de euros) para la financiación de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales del periodo 2018-2020;

A propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Apertura de la convocatoria

Abrir la convocatoria de la línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales para el periodo 2018-2020, dirigidas a los municipios y comarcas de Cataluña establecidos en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden GAH/105/2017, de 31 de mayo (DOGC núm. 7385, de 7 de junio de 2017).

Artículo 3

Entidades destinatarias

De conformidad con lo que dispone la base 2 de la Orden GAH/105/2017, de 31 de mayo, pueden solicitar estas subvenciones los entes locales siguientes:

-Los municipios de montaña y los pertenecientes a comarcas de montaña.

-Los municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

-Los municipios capitales de comarca con una población inferior a 20.000 habitantes.

-Los consejos comarcales de montaña y el Consejo General de Arán.

Son considerados municipios y comarcas de montaña aquellos que determinan la Ley 2/1983, de 9 de marzo , de alta montaña, y la Ley 5/1988, de 28 de marzo que crea la comarca de L'Alta Ribagorça.

Artículo 4

Financiación de la convocatoria

La línea de subvenciones para inversiones en caminos públicos locales se financia, por un importe total de veintinueve millones quinientos mil euros (29.500.000 de euros), de acuerdo con las aportaciones siguientes:

Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda: dieciséis millones de euros (16.000.000 de euros), con cargo en las aplicaciones presupuestarias GO03D/464000100/7130 y GO03D/760000100/7130 o equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad: nueve millones de euros (9.000.000 de euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias PO01D/460000100/1210 y PO01D/760000100/5210 o equivalentes de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación: cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000 de euros), con cargo a la aplicación presupuestaria AG02D/760000100/5610 o equivalente de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 5

Solicitudes y plazo

5.1 El órgano competente del ente local debe aprobar las solicitudes, que debe formalizar y enviar el secretario o secretaria a través de los medios telemáticos de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), a la dirección http://www.eacat.cat.

5.2 El formulario de solicitud estará a disposición de los entes solicitantes en la extranet mencionada.

5.3 Para solicitar las subvenciones los entes locales interesados deben presentar, junto con el modelo de solicitud, la documentación técnica necesaria con el fin de valorar las actuaciones que van a realizar (por ejemplo: el proyecto, la memoria descriptiva y valorada, los planos, fotografías en formato PDF, etc.), con un límite de 100 Mb por solicitud y 15 Mb por fichero.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el 6 de julio de 2017.

5.5 Solo se puede presentar una solicitud por municipio o comarca para una de las tres anualidades que incluya las diferentes actuaciones propuestas.

5.6 Los consejos comarcales y el Consejo General de Aran podrán presentar, además de la solicitud propia en el caso que les corresponda, una solicitud por cada municipio cuya competencia en caminos tengan asumida, junto con el convenio o el acuerdo firmado con el ayuntamiento a este efecto. En este caso, el ayuntamiento correspondiente no podrá presentar ninguna solicitud en el marco de esta convocatoria.

Artículo 6

Concesión de las subvenciones

6.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de esta convocatoria es la persona titular de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

6.2 La concesión de las subvenciones se llevará a cabo, de acuerdo con el acta del Comité de Valoración regulado en la base reguladora 6 de la Orden GAH/105/2017, de 31 de mayo, previo informe de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, mediante una resolución única para las tres anualidades de la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, que se publicará en el DOGC a efectos de notificación.

6.3 El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva y los principios que disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.4 La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Si una vez transcurrido este plazo, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.5 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los entes interesados pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que, de acuerdo con el artículo 44 de la misma norma, puedan presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de su notificación.

6.6 De acuerdo con lo que dispone la Ley 19/2014 , del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Administración pública hará pública la información relativa al otorgamiento de las subvenciones y las ayudas públicas y, de acuerdo con su artículo 15.1.c), esta información incluirá el importe, el objeto de la subvención y los beneficiarios.

Artículo 7

Tramitación electrónica

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda promoverá las actuaciones necesarias a fin de que la tramitación de la documentación del procedimiento de concesión y ejecución de las actuaciones subvencionadas se haga exclusivamente por medios electrónicos.

Artículo 8

Delegación de competencia

Delego en la persona titular de la Dirección General de Administración Local la competencia para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos que se puedan derivar con posterioridad a la concesión de estas subvenciones.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC. Las entidades interesadas pueden presentar también, potestativamente, un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante la consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el DOGC.

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