RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONVOCADAS POR RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, PREVISTA EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL APOYO A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y LAS EMPRESAS ANDALUZAS.
Por Orden de 27 de julio de 2011, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de subvenciones para el apoyo a la internacionalización de la economía y de las empresas andaluzas (BOJA núm. 116, de 14 de agosto de 2011), modificada por la Orden de 17 de octubre de 2012 (BOJA núm. 217, de 6 de noviembre de 2012).
La citada Orden, en su disposición adicional, delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la misma, previo informe de la Consejería competente en materia presupuestaria.
Con fecha 6 de marzo de 2012 se publicó en BOJA núm. 7 Resolución de 16 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011. El plazo para presentar las solicitudes finalizó en diciembre 2012.
Con fecha 2 de mayo de 2013 se publicó en BOJA núm. 85 Resolución de 26 de abril de 2013, de la Secretaría General de Economía, por la que se convoca la concesión de subvenciones recogidas en la Orden de 27 de julio de 2011. El plazo para presentar las solicitudes finalizó en diciembre 2013.
Habiéndose producido un cambio en las partidas presupuestarias que inicialmente fueron asignadas para la cobertura de financiación de las subvenciones, procede declarar que las ayudas solicitadas en las citadas convocatorias se tramitarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Líneas 1, 2, 3, 5, 6 y 7: partida presupuestaria 0900010040 G/72C/77348/00 01 2012000053 “A empresas privadas. Apoyo a la internacionalización”, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.
b) Línea 4: partida presupuestaria 0900010040 G/72C/78348/00 01 2012000055 “A familias e instituciones sin fines de lucro. Apoyo a la internacionalización”, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional de la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se delegan competencias,
RESUELVO
Declarar que las solicitudes presentadas en las citadas convocatorias continuarán su régimen de tramitación en este ejercicio y se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
a) Líneas 1, 2, 3, 5, 6 y 7: partida presupuestaria 0900010040 G/72C/77348/00 01 2012000053 “A empresas privadas. Apoyo a la internacionalización”, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.
b) Línea 4: partida presupuestaria 0900010040 G/72C/78348/00 01 2012000055 “A familias e instituciones sin fines de lucro. Apoyo a la internacionalización”, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017.
La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
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