Subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo

 24/05/2017
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Orden EMC/93/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo (DOGC de 23 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN EMC/93/2017, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO TERRITORIAL DEL TURISMO.

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en el artículo 171.f), en relación con el artículo 114, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, por medio de sus órganos competentes, la fijación de criterios, la regulación de las condiciones, y la ejecución y el control de las líneas públicas de apoyo y de promoción del turismo.

La Ley 5/2012, de 20 de marzo , de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23.3.2012), fija que el objetivo del mencionado impuesto es alimentar el Fondo para el fomento del turismo, creado con la finalidad de financiar políticas turísticas para mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico.

El artículo 116 de la misma Ley establece, entre otros, que esos recursos tienen que ir destinados al impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad; a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo, así como al fomento, creación y mejora de los productos turísticos.

En este sentido, y en atención a una estrategia integral de calidad turística del destino, las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden introducen el parámetro de implicación de la Administración local en el compromiso de lucha contra la oferta ilegal de alojamiento dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

Por otra parte, el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2012-2016, en su Programa 2, Desarrollo de destinos, considera fundamental, desde un punto de vista turístico, garantizar la calidad de los recursos y la disponibilidad de infraestructuras como apoyo a un desarrollo sostenible y competitivo referido en productos, experiencias y destinos turísticos.

Asimismo, también se propone un modelo turístico competitivo, sostenible y de calidad a partir del equilibrio territorial, la diversificación de la oferta, la orientación a la demanda, la desestacionalización y la innovación del producto, para hacer del turismo una actividad generadora de riqueza y de empleo al servicio de la ciudadanía. En este sentido se pone al servicio de los diferentes agentes públicos del sector turístico catalán un programa de subvenciones individuales para favorecer que los destinos turísticos catalanas mejoren su competitividad.

Vista la Ley 4/2017, de 28 de marzo , de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 (DOGC núm. 7340, de 30.3.2017);

Dado que a las bases reguladoras que se publican en el anexo de la presente Orden les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña para el desarrollo de planes de fomento territorial del turismo.

Base 2

Entidades beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos y los entes vinculados o dependientes, los consejos comarcales, los consorcios locales, las diputaciones, los entes de gestión locales, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios de Cataluña.

En el caso de los consorcios locales, tendrán esta consideración cuando conste expresamente en sus estatutos su adscripción a un ente local.

2.2. Los beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los correspondientes acuerdos, el beneficiario decida que la operación la ejecute una empresa pública dependiente u otras administraciones competentes en la materia. En este caso, el beneficiario lo deberá comunicar en el momento de la presentación de la solicitud. Una vez concedida la ayuda de cofinanciación y en el momento en el que la persona beneficiaria formalice su relación con el ente ejecutor, esta tiene que enviar a la Dirección General de Turismo una copia autenticada del convenio de encargo de gestión. En relación con la certificación de los gastos asociados a la operación, tanto el beneficiario como el ente ejecutor deben regirse por lo que establecen las bases 14 y 23. Sin embargo, en este caso, la certificación de la correcta ejecución del proyecto tendrá que ir firmada por el ente beneficiario, de acuerdo con lo que dispone la base 14.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/a

3.1 Las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 4.6.2015). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por ese concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); con el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esa finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Haber justificado correctamente y no haber sido objeto de ninguna revocación total por incumplimiento de cualquier subvención anteriormente otorgada por la Dirección General de Turismo, en los últimos 5 años. Asimismo, será necesario respetar los límites que establece el artículo 34 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

k) Haber adoptado el acuerdo de solicitar la subvención por parte del órgano de gobierno competente del ente local, así como el compromiso, en el caso de ser beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

l) Disponer en su presupuesto, el órgano de gobierno competente del ente local, del crédito suficiente para realizar la actuación, o bien mostrar que se han obtenido otras fuentes de financiación para satisfacer los gastos no cubiertos por la subvención.

m) Tener el derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo.

n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6.4.

Base 4

Cuantía

4.1 El presupuesto de los proyectos de inversión presentados, el porcentaje máximo subvencionable y el importe máximo de las subvenciones se determinarán en la orden que haga pública la correspondiente convocatoria.

4.2 El incumplimiento de ese gasto mínimo comporta la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda, siempre que se hayan realizado todas las actuaciones del proyecto valoradas, de acuerdo con los criterios de la base 8, que dan lugar a la designación como beneficiario.

4.3 Si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado del total del proyecto objeto de la ayuda no excede del 10%, no comportará la reducción de la cuantía de la ayuda. Solo se puede aplicar este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

4.4 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son: el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado -cuando sean aplicables-, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

4.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Base 5

Actuaciones y gastos subvencionables

5.1 El proyecto debe ser de inversión y tiene que cumplir con los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental.

Todos los proyectos presentados, que pueden incluir diferentes actuaciones, deben adecuarse a las directrices y los programas de actuación incluidos en el Plan estratégico de turismo de Cataluña 2013-2016 y a las Directrices nacionales 2020, y tienen que comportar una mejora de la calidad de la experiencia turística.

La naturaleza de las obras proyectadas no debe responder a actuaciones de mantenimiento o conservación.

5.2 En este sentido se considerarán subvencionables aquellas actuaciones de inversión, dentro de un único proyecto con un nexo común y vertebrador, que tengan por objeto:

a) La construcción de aparcamientos disuasorios y otros proyectos que mejoren la movilidad en el espacio turístico de referencia.

b) La mejora de la accesibilidad a los recursos turísticos, más allá del cumplimiento de la normativa vigente, que permita considerar un destino como turismo accesible.

c) La mejora de la señalización turística urbana y rural, de acuerdo con los manuales y las recomendaciones de aplicación aprobados (Manual de señalización urbana y de orientación. Dossier técnico de seguridad vial núm. 24, Barcelona, Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, Departamento de Interior, 2014; y Manual de señalización urbana de orientación para peatones. Dossier técnico de seguridad vial núm. 25, Barcelona, Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, Departamento de Interior, 2015).

d) Las actuaciones que comporten una mejora del núcleo urbano de las poblaciones, así como la recuperación de espacios públicos que redunde en una mejora de la calidad del destino.

e) Las nuevas instalaciones o la mejora de los equipamientos en general, así como las instalaciones y los servicios públicos municipales que constituyen requisitos necesarios para la obtención de las marcas de destinaciones de turismo deportivo o familiar.

f) Las inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, con una finalidad claramente turística, y las inversiones en infraestructuras tecnológicas orientadas a la consecución de un modelo de destino turístico inteligente, más allá de los requisitos mínimos que establece la normativa vigente.

g) La implantación de un proyecto turístico innovador que sirva de dinamización de un territorio concreto y que diversifique y desestacionalice la oferta existente.

5.3 Son subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que se determinan en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

Los tributos, cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

5.4 A los efectos de la presente Orden se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

d) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

e) Gastos financieros.

f) Gastos generales o de funcionamiento del mismo ente local.

g) Gastos de personal propio del ente local.

h) Gastos que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los gastos no imputables directamente a las actuaciones.

i) Gastos de renovación, mejora y soterramiento de servicios básicos (agua, gas, electricidad, residuos, etc.).

j) Campañas de difusión, promoción y comunicación.

k) Planes de marketing y/o comercialización

l) Gastos corrientes de acuerdo con la definición establecida por los presupuestos generales de la Generalidad de Cataluña.

m) Adquisición de terrenos y/o equipamientos

Base 6

Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán telemáticamente por medio de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat). La imposibilidad técnica o de otra índole del envío telemático de la solicitud no exime al ente solicitante, en ningún caso, de la obligación de enviarla dentro del plazo que establece la convocatoria.

6.2 Los formularios de solicitud y la información para enviar las solicitudes están disponibles en la plataforma EACAT.

6.3 Se debe formalizar un único formulario de solicitud por proyecto. Los proyectos pueden incluir varias actuaciones subvencionables.

6.4 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3, si procede.

b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo será necesario indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.

c) La conformidad, si procede, de que el proyecto y/o actividad objeto de la subvención cumple las determinaciones de la normativa de aplicación.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o la falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión, es también causa de revocación, si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que se haya podido incurrir.

6.6 La firma de la solicitud comporta la autorización al Departamento de Empresa y Conocimiento para obtener por interoperabilidad los datos disponibles en el Catálogo de datos y documentos electrónicos. En el caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se deberán presentar los correspondientes documentos acreditativos.

6.7 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se menciona a continuación:

a) Informe justificativo de la necesidad de la actuación teniendo en cuenta criterios turísticos y la adecuación al objeto de la convocatoria (máximo 3 páginas).

b) Informe sobre la viabilidad económica actual y futura del proyecto: cuantificar de forma estimativa los costes y los beneficios que se obtendría de la ejecución de las actuaciones, aunque no siempre sean traducibles directamente a cifras económicas (máximo 2 páginas).

c) Memoria del proyecto de inversión y de las actuaciones (máximo 20 páginas), que debe incluir:

Descripción detallada de las actuaciones, con especial mención de las que resulten evaluables de acuerdo con la base 8.

Calendario previsto de las actuaciones por anualidades.

Planos de ubicación de las actuaciones y del entorno, si procede.

Fotografías del estado del espacio, las instalaciones o los elementos de la actuación antes de la realización de la inversión, si procede.

d) Memoria valorada o presupuesto completo y detallado del proyecto donde figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

En el caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

e) Declaración de las entidades representativas del sector turístico privado sobre la idoneidad del proyecto y, en el supuesto de que se haga una aportación, descripción de las actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por estas entidades, si procede.

f) En el caso de que se actúe en un bien religioso y/o cultural es necesario presentar un compromiso por el que la autoridad competente (eclesiástica o cultural) establezca un horario de apertura al público compatible con la actividad turística y cultural.

g) Documento acreditativo de la disposición de derecho suficiente sobre el inmueble donde se ejecuta la actuación que habilita para llevarla a cabo, si procede.

h) En el supuesto de que la entidad local pretenda que la ejecución la lleve a cabo una entidad diferente de la beneficiaria, tal como prevé la base 2.2, también será necesario que esta presente la documentación acreditativa sobre la condición de medio propio y servicio técnico del ente correspondiente, así como el borrador del convenio de encargo de gestión.

Todos los documentos adjuntos a la solicitud tienen que estar indexados y firmados debidamente por la entidad solicitante.

6.8 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualesquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona solicitante donde se certifique que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación.

6.9 En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

6.10 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este requerimiento de documentación se notificará a la persona solicitante mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera telemática de acuerdo con la base 6.2.

6.11 Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, será necesario que aporten la documentación que acredite esa prerrogativa especial.

6.12 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

Base 7

Procedimiento de concesión

7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es el de concurrencia competitiva.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Desarrollo Turístico Territorial.

7.3 Un órgano colegiado será el encargado de valorar las solicitudes y de elaborar un informe-propuesta. Su composición será la siguiente:

El/La subdirector/a general de Desarrollo Turístico Territorial, que hará las funciones de presidente/a, con voto de calidad.

El/La jefe/a del Área de Conocimiento, Calidad y Competitividad Turística.

El/La jefe/a del Servicio de Planificación Turística.

El/La subdirector/a de la Agencia Catalana de Turismo.

El/La director/a de cada uno de los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento (EMC) con competencias en turismo, o persona en el que delegue.

Dos representantes de la Dirección General de Turismo, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario/a.

Si procede, se contará con el asesoramiento de un representante de/de los departamento/s de la Administración de la Generalidad competente/s en razón de la materia, así como de los entes de promoción territorial apropiados.

7.4 Una vez evaluadas las solicitudes el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo, si procede, con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.5 La propuesta de resolución provisional tiene que incluir la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar, indicando los motivos de la desestimación. También debe incluir las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que se haya alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la siguiente persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a esas solicitudes.

7.6. En el caso de empate en el resultado de la valoración el remanente existente se repartirá a partes iguales entre los proyectos que hayan alcanzado la misma puntuación y, en el supuesto de renuncia de alguno de ellos, se incrementará el importe de los proyectos que queden con igual valoración.

7.7 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar el documento de aceptación de la subvención según el modelo normalizado que podrán obtener en EACAT, y la siguiente documentación:

a) Hoja de domiciliación bancaria.

b) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social, en el caso de que no se haya autorizado al Departamento de Empresa y Conocimiento para obtener por interoperabilidad los datos disponibles del Catálogo de datos y documentos electrónicos.

El plazo de presentación del documento de aceptación y de la documentación que consta en la presente base es de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Dentro del mismo plazo las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.

Mediante el documento de aceptación las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, si el importe de esta última es inferior al solicitado. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se han establecido en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación. La subvención se otorgará sobre el nuevo presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respeto de ese presupuesto.

7.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.9 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación prevista en los apartados anteriores, en su caso, dentro del plazo mencionado.

7.10 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones examinadas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, las aceptaciones y las comprobaciones realizadas, si procede, y la presentará al órgano resolutorio.

7.11 Previamente a la concesión de las subvenciones el órgano concedente tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, lo que se notificará de acuerdo con lo que prevé la presente base.

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Vinculación de la inversión con la modernización y/o la innovación de las infraestructuras de los recursos turísticos (de 0 a 10 puntos).

Modernización o innovación (5 puntos).

Modernización e innovación (10 puntos).

b) Viabilidad económica actual y futura del proyecto (de 0 a 5 puntos).

Autosuficiente, es decir, que acredite el retorno de la inversión (5 puntos).

Con necesidad de cofinanciación, es decir, que necesita la aportación económica del ente local en un 50% (2,5 puntos).

Financiado mayoritariamente con fondos públicos, es decir, que necesita la aportación económica del ente local entre el 51% y el 100% (0 puntos).

c) Aplicación de medidas de sostenibilidad medioambiental del destino (de 0 a 15 puntos, a razón de 3 puntos por medida).

Utilización de energías alternativas (placas solares, biomasa, puntos de carga de vehículos eléctricos, etc.).

Medidas de ahorro energético y de recursos (electricidad, agua, etc.).

Medidas de reducción de contaminación (acústica, atmosférica, luminosa, etc.).

Preservación del paisaje y la biodiversidad.

Integración del equipamiento en su entorno (construcción de equipamientos con materiales adecuados).

Nota: no se valorarán los requisitos mínimos que establece la normativa vigente.

d) Aplicación de medidas que contribuyan a favorecer el conocimiento y la accesibilidad del destino a las personas con dificultades de movilidad (de 0 a 20 puntos, a razón de 4 puntos por medida).

En general, se valorará cualquier medida que mejore la accesibilidad del destino, así como recursos culturales, naturales y de ocio dotados de unas condiciones de accesibilidad más allá de lo que determine la normativa en este ámbito, como por ejemplo:

Supresión de barreras arquitectónicas en equipamientos preexistentes.

Medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidades sensoriales a los recursos turísticos del destino (audioguías, señales informativas con Braille, semáforos con sonido, audiovisuales subtitulados, uso del teletexto, etc.).

Inversiones para disponer de medios de transporte accesible o adaptado a las necesidades de turistas con discapacidades que permitan o mejoren su movilidad en el destino.

Medidas dirigidas a la adaptación y/o adecuación de los medios materiales ya existentes para personas con discapacidades, así como la acreditación de llevar a cabo medidas encaminadas a la formación del personal en ese ámbito.

Medidas que desarrollen las oficinas de información, como la creación de webs u otros instrumentos promocionales, con la finalidad de facilitar la información a turistas o visitantes con cualquier tipo de discapacidad.

Garantizar la conexión a las redes wifi dentro del municipio o territorio que fomente y permita la descarga de aplicativos informáticos destinados a descubrir y conocer Cataluña (Catalunya Experience, Visit Catalonia).

Nota: no se valorarán los requisitos mínimos que establece la normativa vigente.

e) Aplicación de medidas que contribuyan a adecuar las infraestructuras turísticas a la demanda (a justificar en la memoria) (hasta 5 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida).

f) Aplicación de medidas que diversifiquen, desestacionalicen e incrementen la oferta turística del territorio y su calidad (de 0 a 5 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida).

g) Actuaciones sobre destinos que se encuentren, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones (hasta 10 puntos):

g.1) En el caso de municipios.

Estar dado de alta (o en tramitación) de los sellos de Turismo Familiar o Deportivo de la Agencia Catalana de Turismo (2,5 puntos).

Tener como mínimo una empresa ubicada en su territorio que disponga de alguna de las certificaciones de calidad impulsadas por la Dirección General de Turismo (Categorización de establecimientos de Turismo Rural, Apartamentos Turísticos y Viviendas de Uso Turístico; Hoteles Gastronómicos) (2,5 puntos).

Tener tres empresas adheridas a marcas u otros sellos promovidos por la Agencia Catalana de Turismo (2,5 puntos).

Tener un mínimo de una empresa de alojamiento turístico con Certificado de Calidad Ambiental emitido por el departamento competente en materia de medio ambiente de la Generalidad de Cataluña (2,5 puntos).

g.2) En el caso de que el solicitante sea un ente supramunicipal.

El número mínimo de empresas requeridas en el anterior punto g.1) será, respectivamente en cada caso, de 3, 6 y 3 ubicadas en el territorio donde se ejecuten las actuaciones (2,5 puntos).

h) Aplicación de medidas que mejoren el uso turístico del patrimonio natural y cultural de manera sostenible (de 0 a 10 puntos, a razón de 2,5 puntos por medida).

Aparcamientos disuasorios.

Zona de pícnic, etc.

i) Colaboración de las entidades del sector turístico privado en la ejecución de las actuaciones o en actuaciones complementarias del proyecto, se valorará en función del grado de participación (de 0 a 10 puntos).

No consta (0 puntos).

Consta apoyo de empresas turísticas pero no es económico (5 puntos).

Consta apoyo económico pero no de empresas turísticas (5 puntos).

Consta apoyo económico mediante actuaciones complementarias ejecutadas o en ejecución por parte de entidades turísticas privadas, en función del grado de participación (hasta 10 puntos).

j) Se valorarán las actuaciones que lleven a cabo los municipios o entes locales en el marco de un plan integral de modernización de la oferta turística aprobado por las administraciones competentes, así como aquellas actuaciones que se incluyan dentro del ámbito de temáticas que hayan sido expresamente apoyadas por la Dirección General de Turismo mediante el impulso del correspondiente plan (hasta 5 puntos).

k) A los diferentes proyectos se les aplicará una valoración, en función de la situación socioeconómica de su territorio de adscripción (municipio, comarca o agregación de municipios y/o comarcas). La situación socioeconómica se mide según los indicadores y la metodología que se determinará en la convocatoria (hasta 5 puntos).

La suma de todos los criterios de valoración tendrá un máximo de 100 puntos.

Los proyectos se priorizarán de acuerdo con la puntuación obtenida.

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

8.3 La puntuación mínima que debe alcanzarse para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 50 puntos.

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a general de Turismo.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución tiene que ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña http://tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

9.6 Contra la resolución de inadmisión, de archivo por desestimación, de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la mencionada Ley 26/2010, del 3 de agosto.

Base 10

Publicidad de la resolución

10.1 De acuerdo con el artículo 18 y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y con el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de 10.12.2013), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, y tendrá que contener los datos a los que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 citado.

10.2 De acuerdo con el artículo 15 de la mencionada Ley 19/2014, de 29 de diciembre, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando el importe, el objeto y los beneficiarios, debe publicarse en la sede electrónica y en el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento (http://empresaiocupacio.gencat.cat/).

10.3 De acuerdo con el artículo 94.6 del mencionado Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, también se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) accesible desde la sede electrónica; y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a los 6.000,00 euros, también se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). En todos los casos hay que indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Base 11

Subcontratación

11.1 Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

11.2 De acuerdo con lo dicho, y a efectos de la presente Orden, son susceptibles de subcontratación todas las actuaciones subvencionables derivadas del proyecto presentado.

11.3 Las subcontrataciones tendrán una limitación del 100% del coste total elegible.

11.4 En el caso de que la actividad concertada con terceros supere el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, el ente local solicitante deberá:

a) En el caso de que la subcontratación se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud, será necesario hacer constar en la misma solicitud que la subcontratación cumple los requisitos y obligaciones que establecen la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , -que desarrolla el Reglamento-, y adjuntar una declaración responsable del interventor municipal o asimilado que así lo acredite.

b) En el caso de que la subcontratación se realice una vez concedida la subvención, el ente local se compromete, de acuerdo con el artículo 29.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aportar al ente concedente el contrato para su autorización previa adjuntando al mismo una declaración responsable del interventor municipal o asimilado que acredite que se cumplen los requisitos y obligaciones que establece la normativa vigente (Ley 38/2003 de 17 de noviembre , y Real decreto 887/2006, de 21 de julio , mencionados en el párrafo anterior).

11.5 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la mencionada Ley 38/2003, y al artículo 68 de su Reglamento, y será necesario tener en cuenta lo siguiente:

La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional en el importe de la subvención.

Las entidades beneficiarias son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables; y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los mencionados límites. A esos efectos, el contrato o convenio tendrá que recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información requerida por el órgano convocante.

En ningún caso se podrá concertar por parte de la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las acciones subvencionadas con las personas o entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto tienen la consideración de personas o entidades vinculadas a los beneficiarios las que establece el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.77.2006).

La subcontratación se tendrá que formalizar por escrito mediante contrato, convenio o acto de validez jurídica similar.

El contratista no podrá concertar con terceros la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes (cargo, nombre, NIF, domicilio social, tipo de empresa).

b) Objeto del convenio/contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención.

d) Contraprestación (cuantía, forma de realizar el pago y justificación del servicio prestado).

e) Declaraciones y compromisos:

La entidad o empresa subcontratada se compromete a facilitar al beneficiario/a de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otro miembro de sus socios/socias o partícipes.

La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

h) Causas de extinción de la relación contractual.

i) Órganos y procedimientos a los que se someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

j) Firma de las partes.

11.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionado supere la cantidad de 18.000,00 euros en el caso de suministros y servicios, o 50.000,00 euros en el caso de obras, la persona beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de proveedores o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de que no sea escogida la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o una memoria donde se justifique la elección.

En el caso de incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos anteriores, la subvención podrá ser revocada total o parcialmente de acuerdo con las causas de revocación establecidas en la normativa vigente.

Base 12

Pago

12.1 El pago de la subvención se tramita a partir de su concesión.

Los porcentajes a abonar y distribuir en cada una de las anualidades se determinarán en la orden de publicación de la correspondiente convocatoria.

12.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención implica la autorización para hacer esa comprobación.

Base 13

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

13.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos a las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención.

13.3 El beneficiario tiene la obligación de proponer en el órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Base 14

Justificación

14.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015).

14.2 Una vez finalizadas las actuaciones, el/la beneficiario/a tiene que presentar una cuenta justificativa, con certificado de la Intervención, donde acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las citadas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

14.3 Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a ejecutar y justificar las actuaciones de la manera que determine la orden que hará pública la correspondiente convocatoria, con la documentación y cuenta justificativa que se establezca.

14.4 El incumplimiento del gasto mínimo indicado, así como del objeto y la finalidad de la subvención, comportará la revocación total de la subvención otorgada.

Base 15

Prórroga

15.1 Si por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, las actuaciones del plan no se pueden justificar en el plazo previsto, el ente local beneficiario podrá solicitar a la Dirección General de Turismo una única prórroga para ejecutar y justificar. Esta ampliación de plazo para ejecutar y justificar no puede exceder de 6 meses, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

15.2 La solicitud de prórroga se presentará ante la Dirección General de Turismo, como mínimo, tres meses antes de la finalización del plazo previsto inicialmente.

A la solicitud de prórroga se adjuntará la siguiente documentación:

Una certificación de la Intervención del ente local solicitante con el detalle del importe ya ejecutado y de la cantidad que queda por ejecutar.

Una memoria de las actuaciones objeto de la prórroga donde se especifiquen los motivos y/o los argumentos para solicitarla.

15.3 La Dirección General de Turismo resolverá expresamente la solicitud de prórroga y lo notificará en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

Base 16

Seguimiento y verificación de las acciones subvencionables

16.1 La Dirección General de Turismo establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones. Para hacerlo efectivo, los entes locales beneficiarios tendrán que nombrar a un responsable del proyecto, que se convertirá en el interlocutor con la Dirección General de Turismo para el seguimiento del Plan de fomento.

16.2 Las entidades beneficiarias se comprometen a presentar a la Dirección General de Turismo un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, y un certificado de obligaciones reconocidas emitido por el interventor/a o el órgano equivalente del ente local donde consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.

16.3 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

a) Verificaciones administrativas.

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de los gastos presentados por las personas o las entidades beneficiarias vayan acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

b) Verificaciones in situ o sobre el terreno.

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios. Las verificaciones sobre el terreno se podrán efectuar, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

16.4 Los/Las beneficiario/as de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

Base 17

Control de las acciones subvencionables

El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por las presentes ayudas.

Los/Las beneficiarios/as de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

Base 18

Revocación

18.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

18.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con el que disponen el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

18.3 En el supuesto de que se acredite la consecución de los objetivos del proyecto por un importe inferior al previsto inicialmente, y de acuerdo con lo que establece la base 14.6, se iniciará el procedimiento de revocación parcial y se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención.

Base 19

Renuncia

19.1 Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución. Los/las beneficiarios/as tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

19.2 En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la persona beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A ese efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución apropiada.

19.3 En el caso de que una vez resuelto definitivamente el procedimiento alguno de los beneficiarios renuncie a la subvención, y siempre que esta se produzca antes del 30 de noviembre del año de la convocatoria, no se haya efectuado el pago de la mencionada subvención y se libere crédito suficiente para atender las solicitudes, se permitirá otorgar la subvención a los entes que figuren en la lista de reserva, por orden de puntuación.

En caso de empate se aplicará el criterio establecido a la base 7.6.

Base 20

Régimen de compatibilidad de las ayudas

20.1 Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, públicos o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

20.2 El importe de las ayudas concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Base 21

Infracciones y sanciones

21.1 A las presentes subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en todo lo que no se oponga.

21.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Base 22

Publicidad de las subvenciones por parte de la persona beneficiaria

22.1 El beneficiario de la subvención tiene que dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las personas beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

22.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

a) Incluir el logotipo del Departamento de Empresa y Conocimiento, y la expresión “Con el apoyo del Departamento de Empresa y Conocimiento” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/dptEmpresa/03_14_dpt_empresa.html, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención.

b) Incluir la leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o noticias a los medios de comunicación.

Base 23

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de las personas beneficiarias de las presentes subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Departamento de Empresa y Conocimiento en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos, que debe cubrir el importe financiado, y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o inversión, se debe acreditar el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y el resto de documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. Esta obligación, igualmente, también corresponderá al ente ejecutor cuando sea diferente del ente beneficiario.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor antes de la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se sepa y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución.

h) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en las presentes bases.

i) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en el caso de que la persona beneficiaría sea una entidad pública y esta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

j) En el caso de que la subvención se dedique a la financiación de bienes inventariables, los/las beneficiarios/as están obligados a destinarlos a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años, si los bienes son inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto bienes.

En el supuesto de bienes inscribibles en un registro público, se tiene que hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y se deben inscribir en el correspondiente registro público.

k) Realizar las actuaciones oportunas con el fin de perseguir la posible oferta ilegal de alojamiento turístico en su ámbito territorial, con especial atención a los requerimientos que la Administración turística de la Generalidad de Cataluña realice a ese efecto.

l) Comunicar cualquier cambio en la actividad o actuación objeto de la subvención.

Base 24

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas tienen que facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero Expedientes administrativos, regulado en la Orden EMO/379/2012, de 12 de noviembre, de regulación de ficheros que contienen datos de carácter personal del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6261, de 26.11.2012). Su finalidad es tramitar los expedientes administrativos relacionados con el ámbito competencial, e impulsar y resolver cuestiones que sean objeto de los expedientes, y su responsable es la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales, paseo de Gràcia, núm. 105, 2.ª planta, 08008 Barcelona, dirección electrónica bustiaprotecciodades.emo@gencat.cat.

Las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , desarrollada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre .

Las personas beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de la presente Orden. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mencionados datos.

Anexo 2

Glosario de definiciones

A efectos de las presentes bases, se entenderán como definición de los diferentes conceptos las que se detallan a continuación.

-1 Turista

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, se entiende por turista un visitante (interno, receptor o emisor) cuyo viaje incluye una pernoctación.

-2 Recursos turísticos

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, se entiende por recurso turístico todo elemento natural, toda actividad humana o resultado de la misma que puede generar un desplazamiento por motivos esencialmente de ocio (un centro de interpretación por sí mismo, por ejemplo, no constituye un recurso turístico, sería, en todo caso, un equipamiento de apoyo al recurso).

-3 Producto turístico

Un producto turístico se compone de los siguientes elementos:

Equipamientos: señalización, centros de interpretación, oficina de turismo.

Infraestructuras: transporte.

Recursos: patrimonio natural, histórico, monumental, cultural.

Servicios: alojamiento, restauración.

Actividades y experiencias.

-4 Estudio de viabilidad económica

El estudio de viabilidad económica sirve de referencia para saber si nuestra idea o proyecto de negocio es económica y comercialmente posible, o no. Es decir, si la puesta en marcha del proyecto es sostenible por sí mismo con los ingresos producidos por la venta de los servicios y un periodo razonable de amortización de la inversión inicial realizada.

-5 Modernización

Adaptarse a los procesos de cambio mediante respuestas a esos cambios (tecnológicos, de mercado, etc.)

-6 Innovación

La innovación consiste en la implementación de nuevos productos o servicios para generar mejor productividad y satisfacción a los usuarios. Existen diferentes tipos de innovación: la impulsada por las necesidades del usuario, las posibilidades de la tecnología o la receptividad a las necesidades del mercado. Los avances de la ciencia son otras fuentes de innovación en la capacidad de resolución de problemas.

-7 Gasto subvencionable

El gasto subvencionable es el gasto ejecutado elegible, dentro de los parámetros que marca la normativa autonómica, nacional y europea, que computa a efectos de calcular la correspondiente subvención.

-8 Gasto de inversión

Los gastos de inversión de una entidad local son aquellos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios.

Los bienes de inversión tienen las siguientes características:

a) No son bienes destinados al consumo.

b) Tienen una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Son susceptibles de ser incluidos en el inventario.

d) Son gastos previsiblemente no reiterativos.

-9 Gasto corriente

Se entiende por gasto corriente, además de los gastos de personal, los que los entes locales realizan mediante la adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Se incluyen como gastos corrientes, entre otros, los de arrendamientos, reparación y conservación de elementos del inmovilizado; los de suministros como el material de oficina, el agua y la energía eléctrica; las comunicaciones, la publicidad y la propaganda, y las atenciones protocolarias.

Los gastos corrientes tienen las siguientes características:

a) Son bienes destinados al consumo.

b) Tienen una duración inferior al ejercicio presupuestario.

b) No son inventariables.

c) Son reiterativos.

A los efectos de la presente Orden este tipo de gasto no es subvencionable.

-10 Gasto de mantenimiento

El gasto de mantenimiento es un tipo de gasto corriente dirigido a la reparación y conservación de elementos del inmovilizado.

A los efectos de la presente Orden este tipo de gasto no es subvencionable.

-11 Derecho suficiente

Documentación acreditativa de la disposición de los inmuebles donde se efectuará la inversión, en tiempo y forma, y que permita de manera fehaciente la amortización de la inversión programada.

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