Modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal

 11/05/2017
 Compartir: 

Orden Foral 40/2017, de 14 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal (BON de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 40/2017, DE 14 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE TARJETA ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.

La disposición adicional décima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria establece en su apartado 1 que las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de dicha Ley Foral, tendrán un Número de Identificación Fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.

El Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero , por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, cumple con el mandato legal de regular la asignación y la forma de utilización del mismo.

Así, en el artículo 1.2 del referido Decreto Foral se establece que el Número de Identificación Fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del Documento Nacional de Identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.

A estos efectos, mediante Orden Foral 128/2002, de 13 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el modelo de tarjeta identificativa del Código de Identificación y del Número de Identificación Fiscal.

El uso de las nuevas tecnologías es un método cada vez más habitual de comunicación entre los contribuyentes y la Administración de la Comunidad Foral, considerando, por ello, conveniente por un lado la aprobación de un nuevo modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal y por otro la implantación de la posibilidad de obtenerla a través de Internet.

La Disposición final primera del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero , autoriza al Consejero del Departamento de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En consecuencia y haciendo uso de tal atribución,

ORDENO:

Articulo 1. Aprobación del modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

Se aprueba el modelo de tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal que figura en el Anexo de la presente Orden Foral.

Cuando la tarjeta acredite el Número de Identificación Fiscal de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, constará de los siguientes datos: Denominación o razón social de la sociedad o entidad; anagrama si lo tuviera; domicilio fiscal y fecha de emisión.

En caso de que la tarjeta acredite el Número de Identificación Fiscal correspondiente a una persona física, constará de los siguientes datos: Número de Identificación Fiscal; nombre y apellidos del titular y fecha de emisión.

Artículo 2. Obtención de la tarjeta acreditativa del NIF.

La tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal podrá obtenerse de las siguientes maneras:

a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria de Navarra.

b) A través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es. En este caso, el solicitante deberá estar en posesión de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio , por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien disponer del correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra, que permita su autentificación.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 128/2002, de 13 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo de tarjeta identificativa del Código de Identificación y del Número de Identificación Fiscal.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana