ORDEN 75/2017, DE 18/04/2017, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE PROTECCIÓN CIVIL DE ÁMBITO MUNICIPAL.
La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuidas las competencias previstas en el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dentro de este marco, es la responsable de la definición y ejecución de la acción de gobierno en el área de la protección civil. Asimismo, a través de la Dirección General de Protección Ciudadana, lleva a cabo la promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la Región en el ámbito de la protección civil.
Por otro lado, el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 129 de 05/07/2013), regula la obligación respecto de la elaboración de planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y de planes de actuación municipal (PAM) por parte de determinados municipios. En concreto se establecen como criterios en cuanto a la obligación de elaboración del plan territorial de emergencia municipal por parte de los municipios de Castilla-La Mancha, los siguientes: municipios que tengan más de 20.000 habitantes y municipios que tengan la obligación de elaborar algún plan de actuación municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de protección civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado. En cuanto a los planes de actuación municipal, los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico vigentes determinarán que municipios se verán obligados a elaborar un Plan de Actuación Municipal frente a ese riesgo concreto.
La finalidad de estos planes es servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración Regional, según el Platecam, lo que coadyuvará a una mayor coordinación de la protección civil regional.
Mediante la Orden de 26/02/2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, modificada por la Orden de 26/04/2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha, con una población superior a 20.000 habitantes, para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, planes territoriales de emergencia municipal y planes de actuación municipal, a que vengan obligados según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.
La entrada en vigor de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público así como determinados problemas que se han puesto de manifiesto una vez analizada la convocatoria de estas subvenciones efectuada en el año 2016, aconsejan la revisión de las bases reguladoras en los siguientes aspectos:
En primer lugar, resulta imperativo adaptar el procedimiento de tramitación de estas ayudas a la nueva regulación que, en materia de administración electrónica, imponen las citadas normas. En este sentido, las nuevas bases reguladoras prevén un procedimiento se tramitará exclusivamente en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
En segundo lugar, con la finalidad de simplificar el procedimiento y mejorar, de esta forma, la eficiencia de su tramitación, coadyuvando a un mejor ejercicio de sus derechos por parte de los interesados, resulta necesario reducir la documentación requerida, limitándose a solicitar la estrictamente indispensable, así como sustituir determinados documentos por declaraciones responsables, susceptibles de comprobación ulterior.
En tercer lugar, la Orden de 26 de febrero de 2015 restringe la condición de beneficiario a los municipios de Castilla-La Mancha con una población de más de 20.000 habitantes y que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal especial o específico, conforme a la normativa vigente. Tras dos convocatorias de subvenciones efectuadas y teniendo en cuenta que, con anterioridad a la entrada en vigor de estas bases reguladoras, determinados municipios contaban con alguno de esos planes, se constata que, al día de hoy, son únicamente seis los municipios de Castilla-La Mancha que, cumpliendo dichos requisitos, no se han acogido a ninguna de las convocatorias. Esto, unido a la existencia de un interés público en seguir fomentando la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal, aconseja ampliar el ámbito de aplicación de estas Ayudas incluyendo entre los sujetos beneficiarios a los municipios de más de 10.000 habitantes que, según la normativa vigente, se encuentren obligados a elaborar algún Plan Territorial de Emergencia Municipal (Platemun) o Plan de Actuación Municipal (PAM).
En cuarto lugar, para lograr la finalidad última que se persigue con esta línea de ayudas, que no es otra que la de coadyuvar a la extensión de la planificación de protección civil entre los Ayuntamientos de la región, se incluyen como conceptos subvencionables los gastos derivados de la realización de los planes subvencionados que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio presupuestario, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.
Dado el alcance y profundidad de las modificaciones efectuadas, se considera procedente publicar unas nuevas bases reguladoras para este tipo de ayudas que deroguen por completo a las actualmente vigentes.
Por todo lo anterior, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo:
Capítulo I Disposiciones sustantivas Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en ré- gimen de concurrencia competitiva, a los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 10.000 habitantes, para la elaboración de los planes territoriales de emergencia municipal (Platemun) y planes de actuación municipal (PAM) que tengan la obligación de elaborar según la normativa vigente, con la finalidad de mejorar la coordinación y optimización de los recursos de aquellos agentes que intervienen en la protección civil de la Comunidad Autónoma.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 3. Financiación.
1. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .
2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
Artículo 4. Régimen de convocatoria.
1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases se realizarán por resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio. Dicha convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las convocatorias podrán acordar, de forma simultánea, la realización de procedimientos de adjudicación sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. La existencia de varios plazos de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria determinará la distribución del crédito anual para cada periodo. La cantidad no ejecutada en el primero de los plazos podrá incrementar el crédito del segundo, y así sucesivamente, previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 5. Solicitantes.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los municipios de Castilla-La Mancha con una población igual o superior a 10.000 habitantes, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a la correspondiente convocatoria, que tengan la obligación de elaborar algún plan territorial de emergencia municipal o de actuación municipal, especial o específico, conforme a la normativa vigente.
2. Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:
a) No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
3. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable del cumplimiento de requisitos incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano resolutor el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo en relación con la actividad subvencionada la imagen corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la elaboración de alguno o algunos de los siguientes planes de protección civil de ámbito municipal, ordenados por relevancia conforme al siguiente orden:
a) Planes territoriales de emergencia municipal.
b) Planes especiales y específicos de actuación municipal.
Las respectivas convocatorias incluirán los tipos de planes, así como el número de planes de protección civil para los cuales podrá solicitarse la subvención.
2. En todo caso, el municipio que solicite subvención para la elaboración de uno o varios planes, deberá tener elaborado el precedente, si lo hubiere, ordenado de acuerdo con la relevancia dispuesta en el apartado anterior o, en su caso, solicitar o haber solicitado subvención para su elaboración.
Artículo 8. Conceptos subvencionables.
1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de la realización de los planes subvencionados que hayan sido efectivamente elaborados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, que no estén homologados conforme a la normativa vigente y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Serán subvencionables exclusivamente los gastos de consultoría para la elaboración de los mencionados planes de protección civil con una persona jurídica o física especializada.
3. Se excluyen expresamente la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la realización de los proyectos.
Artículo 9. Criterios de valoración.
La priorización de las distintas solicitudes se realizará en atención a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos:
a) Tipología del plan a elaborar. Máximo 40 puntos:
1.º Plan territorial: 25 puntos.
2° Plan especial o específico: 10 puntos.
b) Entidades locales que carezcan de plan territorial municipal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 30 puntos.
c) Número de habitantes inscritos en el padrón municipal de la entidad solicitante. Máximo 30 puntos:
1°. De 10.000 a 15.000 habitantes: 5 puntos.
2° De 15.001 a 20.000 habitantes: 10 puntos.
3° De 20.001 a 50.000 habitantes: 20 puntos.
4° Más de 50.000 habitantes: 30 puntos.
En caso de empate, la subvención se otorgará a la entidad local que cuente con mayor población, según las últimas cifras oficiales de población publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
El porcentaje de subvención a percibir por proyecto será del 100% del gasto subvencionable aprobado y con el límite máximo de 2.500,00 euros por plan.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía que, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la cantidad subvencionada.
2. En todo caso, las subvenciones contempladas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recurso que tenga idéntico objeto y cuya financiación proceda de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 12. Régimen de publicidad.
A efectos de publicación de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.
Capítulo II Procedimiento y tramitación Artículo 13. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dicho procedimiento se tramitará en soporte electrónico, a cuyos efectos se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades (http://www.jccm.es).
Artículo 14. Solicitudes.
1. Las solicitud se formalizará por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, con los requisitos técnicos necesarios, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), debiéndose acompañar, como anexos a la misma, a través de dicho formulario electrónico, los documentos que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención.
2. En caso de que alguna de las entidades locales interesada presente la solicitud presencialmente, se efectuará el oportuno requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Cada entidad local presentará una única solicitud, con independencia del número de planes para los que solicite subvención.
Artículo 15. Documentación.
1. La solicitud de subvención deberá incluir la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría de la respectiva entidad local en el que se haga constar el acuerdo del órgano competente por el que se aprueba la solicitud de subvención, en el que conste el importe de la subvención solicitada junto con el número de planes de protección civil para los que solicita la misma.
b) Presupuesto detallado, con indicación del coste económico que supone la realización de los planes de protección civil de ámbito municipal objeto de la solicitud de subvención.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad solicitante deberá requerir como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 16. Instrucción y calificación previa de solicitudes.
1. El órgano instructor es el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto podrá:
a) Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o éstos presentan defectos de forma, requerir al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos.
2. Completada y analizada la documentación, el instructor, en el plazo máximo de 10 días elaborará un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la comisión técnica de evaluación, y cuáles no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta.
Artículo 17. Valoración y propuesta de resolución.
1. La comisión técnica de evaluación evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios, establecidos en la presente Orden, elaborando un informe y una lista priorizada en función de los criterios de valoración, que se concretará en la correspondiente propuesta de resolución, la cual se elevará por el órgano instructor al órgano competente para su resolución. La comisión técnica de evaluación estará compuesta por tres funcionarios designados por la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana. Las reglas de funcionamiento de esta Comisión serán las establecidas en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará, en relación a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hasta el agotamiento del crédito disponible, propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiéndose prescindir de este trámite, cuando en el procedimiento no se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, que las aducidas por el interesado y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.
Artículo 18. Resolución.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de protección civil es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta Orden.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cuatro meses contados desde el día de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
3. La resolución del procedimiento contendrá:
a) Los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) La relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración aplicables. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión.
4. Se notificará de manera individual a cada beneficiario la resolución de concesión de la subvención, haciendo constar:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La identificación del plan o planes subvencionados.
c) La cuantía de la subvención concedida.
d) El plazo de justificación, dentro de los plazos que establezca la resolución de convocatoria.
e) La forma de justificación del gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.
f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
g) Los recursos que procedan.
Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.
5. La Dirección General de Protección Ciudadana es el órgano competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones, declaración de incumplimiento de condiciones, pago y cualesquiera otros que se regulen en la presente Orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación, salvo el de modificación de la resolución y reintegro de la subvención.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria, que tendrá como fecha tope el día 30 de noviembre del ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento de justificación se tramitará a través de medios electrónicos. Para su inicio, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, con firma electrónica avanzada, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se acompañarán los siguientes documentos justificativos:
a) Copia del plan o planes elaborados.
b) Relación individualizada de todos los gastos así como de los pagos.
c) Certificado emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad, en el que se hagan constar los gastos efectivamente liquidados, derivados de la finalidad para la que la subvención fue concedida, así como la fecha de la liquidación, que la entidad los asume como propios y que no han sido presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes la ayudas concedidas por las mismas.
3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, y sin perjuicio de la concesión de prórroga que no excederá de la mitad del plazo inicial, el instructor requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 1 mes. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y normativa aplicable.
Artículo 20. Pago.
El abono de las subvenciones se efectuará al beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada, en el plazo y en los términos fijados en la resolución de concesión. El pago de la subvención no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 21. Declaración de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de la obligación de justificación de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden y de las obligaciones específicas establecidas en el artículo 6 de esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.
2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, con las consecuencias previstas en el apartado precedente, la justificación de menos del 50% del gasto subvencionable aprobado en la resolución de concesión. En el caso de que se justifique un gasto inferior al aprobado pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará la existencia de un incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto no justificado.
3. La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia del beneficiario por plazo de 15 días.
Artículo 22. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones y devolución voluntaria.
1. En relación al incumplimiento del plazo de justificación, se establecen los siguientes criterios de graduación:
a) Condiciones justificadas con hasta quince días de retraso, procederá la minoración del 10% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
b) Condiciones justificadas con más de quince días de retraso y menos de un mes, procederá la minoración del 50% del importe de la subvención a percibir por el beneficiario.
c) Condiciones justificadas con más de un mes de retraso, procederá la pérdida del derecho de la subvención.
2. Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento autonómico de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán devolver el importe de la subvención recibida mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
Artículo 23. Control y régimen sancionador.
1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente Orden y la resolución de concesión se realizará por los servicios del órgano concedente, examinando la documentación de justificación hasta la emisión del correspondiente informe técnico sobre el grado de cumplimiento de condiciones.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los órganos de control externo de la Administración.
3. En el caso de incumplimiento de las condiciones a las que queda afecta la subvención concedida, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Protección de datos.
La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 26 de febrero de 2015, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha para la elaboración de planes de protección civil de ámbito municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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