ORDEN 2/2017, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 27/2010, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DEL PLAN DE OBRAS Y SERVICIOS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 26 de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017, las entidades locales podrán destinar las ayudas que les corresponden en la anualidad de 2017 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, y también a reducir su endeudamiento. Y para hacer efectiva esta medida es necesario incorporar a la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales, las previsiones oportunas.
Por otra parte, dado que una demora circunstancial en la aprobación del Plan de Obras y Servicios Locales para el bienio 2017-2018 va a hacer inviable el cumplimiento de los plazos establecidos para que las entidades locales presenten ante la Dirección General de Política Local los proyectos técnicos de las obras incluidas en la anualidad de 2017, y ejecuten y acrediten la ejecución de dichas obras, resulta conveniente ampliar, exclusivamente para esta anualidad, dichos plazos.
Por ello, al amparo de la competencia en materia de régimen local, que se reconoce a la Comunidad Autónoma en el artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de las facultades que tengo conferidas por los artículos 6.1.1.h) y 6.2.1.f) del Decreto 29/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica la Orden 27/2010, de 14 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la gestión del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos que se expresa a continuación:
Uno.- Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada de la siguiente manera:
''Disposición adicional primera. Aplicación de los recursos del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la liquidación de deudas o a la reducción del endeudamiento.
1. Las entidades locales que, acogiéndose a lo establecido en el punto 4 del artículo 26 de la Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017, opten por destinar toda o parte de la subvención que en cada caso tengan asignada para obras incluidas en la anualidad de 2017 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja a liquidar deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2017 o a reducir el endeudamiento de la entidad local derivado de operaciones de crédito anteriores al 1 de enero de 2017, deberán formular la oportuna solicitud con arreglo a lo establecido en esta disposición adicional.
Sólo se admitirá esta opción respecto a las obras de la anualidad 2017 del Plan sobre las que todavía no se haya adoptado por el Director General la resolución de concesión de la subvención según lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden.
2. La subvención se aplicará preferentemente a la reducción del endeudamiento y a la liquidación de deudas derivadas de la prestación de los servicios básicos de competencia local o de la ejecución de obras vinculadas a ellos. Además, han de cumplirse las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se aplicará la subvención a gastos propios del capítulo 1 o de los conceptos 226, 230, 231 y 233 del capítulo 2 del Presupuesto General de la Entidad Local.
b) Cada obligación, tomando como unidad el conjunto de las que correspondan a un mismo contrato, ha de ser de importe igual o superior a mil euros, incluido el IVA.
c) Excepto las derivadas de operaciones de crédito, las obligaciones han de hallarse reconocidas y registradas en la contabilidad de la entidad local como vencidas, líquidas y exigibles, antes del día 1 de enero de 2017. También podrán ser obligaciones pendientes de contabilizar y aplicar al presupuesto, si se acredita, mediante certificaciones de obra o documentos administrativos de valor probatorio equivalente, que eran obligaciones vencidas, líquidas y exigibles antes del 1 de enero de 2017.
d) Bajo el supuesto de aplicación de la subvención a reducir el endeudamiento por operaciones de crédito, se acogerá también la aplicación a amortizar o liquidar, total o parcialmente, la deuda contraída con el Estado por medio del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero . En este caso, el certificado requerido en el apartado 5.a) de esta disposición adicional se expedirá en relación a las condiciones cuantitativas y temporales de esa deuda.
3. La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo que se determine en la resolución de convocatoria, suscrita por el Alcalde o el Alcalde Pedáneo, según proceda, y dirigida al Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de régimen local. Dicho modelo estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), y también en las oficinas de la Dirección General competente en materia de régimen local y del Servicio de Atención al Ciudadano, del Gobierno de La Rioja.
La solicitud de subvención, con la documentación justificativa, deberá presentarse en el plazo que se determine en la Resolución anual de convocatoria. La presentación se realizará a través del Registro electrónico de la Administración General de La Rioja, por medio de una de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/ayuntamientos) o (www.larioja.org/registrotelematico)
4. Cuando se trate de la liquidación de deudas, que no correspondan a operaciones de crédito, por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2017, deben presentarse al mismo tiempo que la solicitud los siguientes documentos:
a) Una relación, certificada por el Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, de las obligaciones a cuyo pago se aplicará la subvención, expresando respecto a cada una la descripción resumida de la prestación; nombre y apellidos o denominación social, y número de identificación fiscal del acreedor; fecha de reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente de la entidad local; importe de la obligación y de la deuda pendiente; y aplicación presupuestaria a la que se halla imputada en la contabilidad local. En el mismo documento se certificará también sobre otras subvenciones que se hubieran concedido anteriormente a la Entidad Local para financiar tales obligaciones.
Si las obligaciones han sido reconocidas contablemente a partir del 1 de enero del año en curso, junto al certificado del Secretario-interventor se presentará una copia compulsada de las certificaciones o documentos administrativos que acrediten el nacimiento de la obligación antes de aquella fecha.
b) Una copia compulsada de cada una de las facturas o, en su defecto, de otros documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a las obligaciones de la relación certificada. Cada factura incorporará la certificación del Secretario-interventor de la entidad local, de haber sido aprobada por el órgano competente de ésta.
5. Cuando se trate de la reducción del endeudamiento, junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Un certificado del Secretario-interventor de la entidad local, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, de las características esenciales de la operación de crédito a cuya amortización se aplicará la subvención: clase de operación, entidad acreedora, fecha de formalización, tipo de interés, plazo y fórmula de amortización, según el contrato, y deuda viva a la fecha de la solicitud. Se certificará, al mismo tiempo sobre el porcentaje de endeudamiento de la entidad local en la misma fecha.
b) Una copia compulsada del contrato o póliza de crédito, incluyendo las modificaciones o revisiones que hubiera tenido.
6. Comprobado el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo segundo del artículo 5.3 de esta orden, mediante resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial se aprobará la exclusión del Plan de Obras y Servicios Locales de la inversión señalada por la entidad local o la minoración del presupuesto de inclusión y de la subvención asignada en la proporción que corresponda. Seguidamente se otorgará la subvención para el pago de las obligaciones designadas o para la amortización total o parcial de las operaciones de crédito que se hubieran señalado, y se reconocerá la obligación a favor de la entidad local.
El importe de la subvención, que podrá alcanzar hasta el cien por cien de la deuda contraída, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de las prestaciones o contratos a cuyo pago se aplica. La Entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
7. En el plazo de dos meses, contados desde que se haga efectivo el pago de la subvención por la Comunidad Autónoma, la entidad local deberá acreditar ante la Dirección General de Política Local, mediante certificado de su Secretario-interventor, en el formato que se determine en la resolución de convocatoria, la realización del pago por los conceptos que determinaron la concesión de la subvención, en cuantía igual o superior al importe de ésta. El incumplimiento de esta obligación será causa de anulación de la subvención y del requerimiento de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad local.''
Dos.- Se añade una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:
''Disposición transitoria única. Ampliación de los plazos de presentación de proyectos técnicos y de adjudicación, de las obras de la anualidad de 2017.
Exclusivamente para las inversiones incluidas en la anualidad de 2017 del Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se amplía hasta el 29 de septiembre de 2017 el plazo establecido en el artículo 5.1 de esta Orden para presentar ante la Dirección General de Política Local los documentos que en él se describen. Y respecto a dichas inversiones, se amplían en tres meses los plazos establecidos a término fijo en los artículos 5.3, párrafo tercero, y 6.2, de esta Orden, referidos al cumplimiento de los requisitos para la autorización para contratar, a la adjudicación de los contratos de obras y a la acreditación de esa adjudicación ante la Dirección General de Política Local.
La ejecución de las inversiones a las que afectan estos plazos, deberá iniciarse antes del día 1 de abril del año 2018 y finalizarse y acreditar ante la Dirección General la terminación, con fecha límite del día 1 de septiembre de 2018.''
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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