Subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen competición intermunicipal dentro de los XXXV Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana

 03/05/2017
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Resolución de 18 de abril de 2017, del director general de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen competición intermunicipal dentro de los XXXV Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE ABRIL DE 2017, DEL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES QUE ORGANICEN COMPETICIÓN INTERMUNICIPAL DENTRO DE LOS XXXV JOCS ESPORTIUS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales que organicen competición intermunicipal dentro de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana (DOCV 7946, 29.12.2016), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2017.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia. Las entidades beneficiarias presentarán una liquidación específica de la actividad subvencionada que permita comprobar que esta ayuda no supone ningún beneficio económico.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición final segunda de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones en el director general de Deporte, resuelvo:

Primero. Objeto

El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para fomentar y organizar la competición intermunicipal de los XXXV Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las distintas modalidades deportivas.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales, organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de la administración local u otras entidades privadas de ámbito local cuyo capital o dotación social pertenezca íntegramente a una o varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organicen competición intermunicipal, siempre que dicha competición cumpla con todos los siguientes requisitos:

a) En la misma participen, al menos, tres municipios.

b) Compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva.

c) Conlleve una celebración de encuentros o competición deportiva periódica y de duración prolongada.

d) Cumpla los requisitos y plazos exigidos en la resolución de convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención.

3. De acuerdo con los artículos 2 y 14 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas, para la realización de cualquier trámite.

Tercero. Finalidad

Estas subvenciones tienen como finalidad ayudar en los gastos ocasionados, desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017, en la organización de las fases intermunicipales de los Jocs Esportius, al realizarse coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 80.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8135000, de los presupuestos de la Generalitat para 2017.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 14/2016, de 30 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017.

Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se cumplimentarán por el representante de la entidad local, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para ello, se accederá al apartado de servicios online de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y buscarán en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o accederán directamente a través de la dirección de internet:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=0199.

Seleccionarán la opción tramitar con certificado y rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.

Sexto. Documentación

1. A la solicitud, cuya presentación se tramitará por medios electrónicos, las entidades deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Proyecto y descripción de la actividad, en el que se incluya:

a.1) Número de deportistas inscritos en los XXXV Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y que participan en la competición objeto de solicitud de subvención.

a.2) Calendario de competición por cada modalidad deportiva y categoría.

a.3) Nombre de los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades de la Comunitat Valenciana que participan en la competición objeto de solicitud de subvención, con expresión de los equipos por deportes y categorías en que participa cada una de ellas.

a.4) Informe, si procede en su caso, sobre otros aspectos que puedan ser susceptibles de valoración por la comisión evaluadora (dispersión geográfica, carencia de instalaciones propias, dificultad organizativa, etc.).

b) Presupuesto de la actividad. Que incluirá:

– Presupuesto de ingresos y gastos para la organización de la competición objeto de solicitud de subvención, en el que figurará la relación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualesquiera de las administraciones o entes públicos y privados con el objeto de financiar esta actividad.

– Certificado del acuerdo del órgano administrativo correspondiente en el que se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad.

c) Modelo de domiciliación bancaria, que está disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración estará incorporada en el formulario de la solicitud.

2. Igualmente, el formulario de solicitud incluirá una autorización para que la Administración, en su caso, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el art. 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de dicho reglamento.

3. Los modelos correspondientes a la documentación necesaria en este trámite de solicitud estarán disponibles en el punto de acceso electrónico de la convocatoria, en la Sede electrónica.

4 Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

5. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación e información que se considere necesaria a través de la sede electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible.

Séptimo. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5 de las bases que regulan la presente convocatoria.

2. Finalizada la valoración, el importe total máximo fijado en la presente convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en el baremo.

Octavo. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.

Noveno. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria.

Diez. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte abonará la subvención previa presentación, a través de los medios electrónicos, de la documentación justificativa correspondiente:

a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general de Deporte en 2017, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones , deberá contener la siguiente información:

a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

a.2) Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.

a.3) Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará en cada uno de ellos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte en 2017, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.

b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

– Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.

– Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Las entidades locales deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, mediante certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.

3. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

5. El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 29 de septiembre de 2017. Si fuera necesario retrasar esta fecha se indicará en la resolución de concesión, no obstante no podrá ser posterior a la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Once. Notificación o publicación de los trámites de procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos, excepto la notificación de la resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica y de la forma de acceso a su contenido.

2. El extracto de la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 7 de la Orden 91/2016, de 27 de diciembre, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa , la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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