ORDEN 8/2017, DE 20 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN LABORAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN INSCRITAS EN EL SERVEF.
PREÁMBULO
El artículo 149.1.7 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en dicha materia, de acuerdo con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
El artículo 49.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito de trabajo, ocupación y formación, siendo el SERVEF, tal y como establece el artículo 2 de Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, quien tiene a su cargo el impulso y ejecución de la política de la Generalitat en materia de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, los servicios y programas de orientación laboral forman parte de las políticas activas de empleo y son, por tanto, un elemento imprescindible para mejorar las posibilidades de acceso al mismo de las personas desempleadas. Dichos servicios y programas pueden ser gestionados, entre otras posibilidades, mediante la concesión de subvenciones públicas, de acuerdo con el apartado 3 del citado artículo 36.
Asimismo, el artículo 38 de la citada ley, en relación con el desarrollo de las políticas activas de empleo, indica que los servicios y programas de dichas políticas se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas y por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus competencias.
El artículo 2.d de la citada Ley de empleo establece como uno de los objetivos generales, la realización de políticas de empleo adecuadas de integración laboral dirigida a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades de integración laboral citando, entre otros, a las personas desempleadas de larga duración, que, según la información que obra en las bases de datos del SERVEF a 30 de marzo de 2017, suponen un 42 % del total de personas desempleadas inscritas en el SERVEF.
Estos datos avalan que el Servicio Público de Empleo de la Comunitat Valenciana desarrolle actuaciones concretas (en este caso, el otorgamiento de subvenciones), en el marco de sus políticas activas de empleo, para intentar paliar y, en su caso, reducir tales cifras de desempleo de larga duración.
La presente orden, que tiene como marco de referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y sus normas de desarrollo, tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones encaminadas a atender las necesidades de orientación laboral de las personas desempleadas de larga duración inscritas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad. Todo ello se realiza en consonancia con las funciones atribuidas por la normativa vigente en materia de empleo e, indirectamente, con los principios de actuación y objetivos globales de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre . Para ello se han establecido unos itinerarios de inserción laboral constituidos por una serie de acciones de información, activación, orientación y acompañamiento, que persiguen proporcionar a las personas desempleadas las herramientas necesarias para realizar una óptima búsqueda activa de empleo de forma autónoma y dinamizar el autoempleo, abordando los distintos aspectos que deben ser puestos en práctica por las personas que buscan obtener un empleo.
Igualmente, la presente orden es consecuencia del Programa de acción conjunto para la mejora de la atención a las personas paradas de larga duración, aprobado por la LXII Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de 18 de abril de 2016 y se encuentra incluida en la Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
En la tramitación de la presente orden se han observado todos los trámites exigidos por la normativa vigente, contándose con los informes preceptivos y habiéndose consultado el contenido del texto con los principales agentes sociales y entidades representativas.
La presente orden no precisa notificación a la Comisión Europea ya que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4, en relación con el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la Orden no reúne los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La exención de tal notificación es debida a que las ayudas no afectan a intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni falsean o amenazan con falsear la competencia para favorecer a determinadas empresas o producciones.
La presente orden, se encuentra incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat de 2017, aprobado por acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.
En virtud de todo ello, en uso de las competencias establecidas en el artículo 49.1.3.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 4 del Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1.Objeto
La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen para financiar la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción laboral, dirigidos a personas desempleadas de larga duración inscritas en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación laboral y acompañamiento u otros procedimientos, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo por las personas a orientar en las acciones e itinerarios previstos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden las siguientes entidades:
a) Las administraciones públicas.
b) Las entidades, públicas o privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro. Dicha ausencia de lucro deberá acreditarse mediante las escrituras o estatutos de la entidad, salvo que la forma jurídica de la misma lleve implícita tal condición.
2. En ambos casos las correspondientes administraciones o entidades deberán acreditar una experiencia mínima de dos años en acciones de orientación laboral en los diez años precedentes a la convocatoria. Dicha experiencia mínima se demostrará mediante Resolución de concesión y liquidación de las ayudas, convenio o documentación análoga que demuestre que las actuaciones se han realizado y que la materia de las mismas corresponde inequívocamente a orientación laboral.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS ), cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del presente artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la LGS, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
Artículo 3. Destinatarios finales
1. Las personas destinatarias finales de las actuaciones, en adelante “personas a orientar” serán personas desempleadas de larga duración inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana. A los efectos de la presente orden, se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo, al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su participación en los itinerarios regulados en la presente norma.
2. Los centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, previa petición de la entidad beneficiaria y de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos por el SERVEF, remitirán a la misma un listado de candidatos a participar en los itinerarios de inserción, debiendo esta seleccionar aquellos que los iniciarán. La convocatoria podrá contemplar la posibilidad de que las entidades aporten directamente un porcentaje de personas a orientar. Tanto el SERVEF como las entidades beneficiarias, en todo el proceso de remisión y selección de personas a orientar, deberán observar el principio de paridad de género o actuar conforme a las posibles directrices que la convocatoria pueda establecer al respecto para corregir las desigualdades en la materia.
3. La convocatoria, asimismo, determinará los objetivos máximos de actuación que podrán ejecutar las entidades beneficiarias de las subvenciones para la realización de los itinerarios de inserción.
4. La convocatoria se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con carácter previo a la publicación de la misma y de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Además de las establecidas en los artículos 13 y 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las siguientes:
a) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos de cada acción subvencionada y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En caso de entidades sujetas a contabilidad pública esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondiente.
b) No percibir cantidad alguna por parte de las personas a orientar.
c) Publicitar con carácter general e informar a las personas a orientar, durante la realización de los itinerarios de inserción, del organismo y de los fondos que financian las actuaciones. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de dar publicidad a la actividad, incorporando, además de los de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financien la actuación, en el material, cartelería, folletos, página web y en cualquier otro medio de difusión que se utilice. Estos elementos identificativos se harán constar en la correspondiente convocatoria.
d) Mecanizar, en la aplicación informática que el SERVEF pondrá a disposición de las entidades, los servicios prestados a las personas a orientar en un plazo no superior a los 7 días desde la fecha de su realización. Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la presente orden, la entidad hubiera sido autorizada a utilizar metodología propia en el desarrollo de los itinerarios, esta deberá proponer la convergencia con el catálogo de acciones de orientación del SERVEF e introducir los códigos de aquellas que más se adecuen al contenido de las mismas.
e) Iniciar la ejecución de las acciones en el plazo señalado en la correspondiente convocatoria o, en su caso, comunicar la renuncia a la subvención en el mismo plazo. El inicio de acciones o la comunicación de renuncia fuera de plazo se considerarán incumplimientos a los efectos del artículo 29 de la presente orden.
f) Elaborar un expediente individual para cada una de las personas a orientar que recogerá todas las acciones recibidas. El contenido de dicho expediente podrá ser determinado en la correspondiente convocatoria.
g) Observar la paridad de género entre las personas a orientar en los itinerarios, o lo que establezca la correspondiente convocatoria al respecto.
h) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril , de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la comunitat valenciana. las personas jurídicas privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de dicha ley, por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no se disponga de página web, donde realizar dicha publicidad, se podrá cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales deberán aportar certificación expedida por la Sindicatura de Comptes, de haber remitido o, en su caso, presentado la cuenta general aprobada a dicha entidad.
2. La entidad beneficiaria quedará obligada legalmente a responder de la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LGS. Con independencia de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Generalitat y de la competencia sancionadora que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo, el SERVEF podrá realizar las actuaciones de verificación y control necesarias para velar por la correcta ejecución de las acciones objeto de la presente orden.
Artículo 5. Objetivos de los itinerarios
Los itinerarios tendrán los siguientes objetivos y contenidos:
a) Diagnóstico y activación para el empleo. Establecer el diagnóstico de empleabilidad y diseñar el itinerario personalizado de inserción, así como activar e incentivar la búsqueda activa de empleo en las personas a orientar. Los itinerarios se iniciarán siempre con acciones que incidan en este objetivo.
b) Desarrollo. Proporcionar a las personas a orientar los conocimientos y recursos necesarios para acometer, de manera autónoma, la búsqueda de empleo.
c) Búsqueda activa de empleo. Asistir a la persona a orientar en su proceso personal de búsqueda de empleo, sobre ofertas de empleo reales, ya sea que la presentación de candidaturas se realice de manera presencial u on-line.
Artículo 6. Lugar de realización de los Itinerarios
1. Las convocatorias recogerán el número total de personas a orientar y su distribución de acuerdo con el centro SERVEF de Empleo donde estén inscritas.
2. Las entidades presentarán una solicitud por cada centro SERVEF de Empleo donde pretendan actuar, teniendo en cuenta que los itinerarios de inserción tendrán que realizarse necesariamente en alguna de las localidades que constituyen el ámbito territorial de cada centro SERVEF de Empleo. A tales efectos, la división por distritos postales que afecte a localidades con más de un centro SERVEF de Empleo se considerará un ámbito territorial único.
3. Por autorización expresa del SERVEF, a petición motivada de la entidad beneficiaria, o bien de oficio por el propio SERVEF por motivos de eficacia en el desarrollo de las acciones, estas se podrán desarrollar en un ámbito territorial distinto al del centro SERVEF de inscripción de las personas a orientar.
4. La correspondiente convocatoria podrá establecer las condiciones mínimas que deben cumplir los locales donde se realicen los itinerarios.
Artículo 7. Desarrollo
1. Las entidades beneficiarias deberán realizar los itinerarios de acuerdo con los contenidos que determine el SERVEF. En el supuesto de que pretendan utilizar metodología propia, esta deberá ser presentada junto con la solicitud de subvención y, si la entidad resulta adjudicataria en el proceso de concurrencia competitiva, se entenderá autorizado su uso, salvo que el SERVEF deniegue expresamente esa posibilidad con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de las mismas. Cada acción deberá estar asociada a un objetivo específico de los recogidos en el artículo 5.
2. El SERVEF establecerá en la convocatoria el número de acciones individuales y el número de acciones grupales al que debe asistir una persona para realizar un itinerario medio. No obstante, si para conseguir los objetivos perseguidos, una persona necesita asistir a un número de acciones inferior al previsto para realizar un itinerario medio, tales asistencias podrán ser asignadas a otras personas que sí las necesiten. Para ello la resolución de concesión, en función del número de personas a atender, recogerá el total de asistencias previstas para la realización de los itinerarios, desglosadas en acciones individuales y grupales, facilitando que la entidad pueda programar a cuántas acciones y de qué tipo debe asistir cada persona, de común acuerdo co la misma.
Tal programación deberá tgener en cuenta las siguientes consideraciones.
1.º Todos los itinerarios deberán abordar los 3 objetivos del artículo 5.
2.º La convocatoria podrá establecer un número máximo de asistencias a acciones por persona a orientar.
3.º Para calcular el número total de asistencias a acciones grupales se ha estimado que la media de asistencia a las mismas será de 10 personas a orientar, si bien estas podrán celebrarse con una asistencia mínima de 5 personas y máxima de 15. El número de acciones grupales que debe realizar la entidad hasta alcanzar el total de asistencias subvencionadas estará condicionado por la cifra media de personas a orientar que asista a las mismas.
4.º Las entidades podrán sustituir a las personas a orientar que causen baja sin haber participado en la totalidad de acciones previstas en su itinerario, pero la convocatoria podrá limitar el número de personas a orientar adicionales que puedan incorporarse a los itinerarios en sustitución de las que hayan causado baja, estableciendo que no superen, en un porcentaje determinado, al número de personas a orientar inicialmente consignadas en la resolución de concesión. Las personas a orientar que causen baja por colocación durante la realización del itinerario no serán tenidas en cuenta a efectos de dicho cómputo. Si la entidad, con base en lo anteriormente establecido, decide incorporar una nueva persona para beneficiarse de un itinerario en sustitución de otra, deberá tener presente que el número de asistencias por asignar debe permitir que la persona participe en acciones en los que se aborden los tres objetivos.
5.º En cualquier caso, la participación de un mayor número de personas a orientar en la actuación, no aumentará el total de asistencias subvencionadas recogidas en la resolución de concesión.
Artículo 8. Plazo de ejecución
Los itinerarios deberán realizarse en los plazos que se señalen en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión y en todo caso, en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, pudiendo extenderse su ejecución, en consecuencia, al ejercicio siguiente al que se dictó dicha resolución.
Artículo 9. Conceptos subvencionables
Se considerarán imputables a la actuación, a los efectos de justificar la cantidad percibida como subvención, los conceptos relacionados a continuación:
1. Costes directos:
a) Costes salariales. Se podrán imputar los costes salariales del personal técnico habilitado para la realización de los itinerarios.
b) Póliza de seguro de accidentes. Se podrá imputar el coste de suscripción de la póliza a la que hace mención el artículo 21.2 de la presente orden, hasta el límite que por persona a orientar que se establezca en la correspondiente convocatoria
2. Gastos indirectos.
Se podrán imputar un 10 % de los gastos salariales debidamente justificados a los que hace referencia el punto 1.a de este artículo, sin necesidad de justificación, con base en lo establecido en el artículo 83.3 del Reglamento de la LGS , y como compensación a los gastos indirectos en los que haya tenido que incurrir la entidad beneficiaria por la realización de los itinerarios. El artículo 25 de la presente orden detalla los tipos de gastos que las entidades imputarán en sus preceptivas subcuentas contables de gastos, obligación recogida en el artículo 4.1.a de la presente orden.
Artículo 10. Cálculo de la subvención
1. La convocatoria fijará un precio por cada asistencia de una persona a orientar a una acción individual y otro por cada asistencia de una persona a orientar a una acción grupal. Tales precios se multiplicarán por el número total de asistencias de cada tipo, individuales y grupales, previstas para la realización de los itinerarios medios, y por el número de personas que vaya a orientar una entidad, siendo el resultado el importe máximo de la subvención a percibir. Para calcular el número de asistencias a subvencionar para la realización de las acciones grupales se ha estimado una asistencia media de 10 personas, si bien, como establece el artículo 7, estas podrán celebrarse con asistencia de entre 5 y 15 personas.
2. El SERVEF pondrá a disposición de las entidades interesadas la herramienta informática que permita establecer, en función del número de personas a orientar, tanto el número de participaciones subvencionadas para la realización de los itinerarios medios como el importe máximo de la subvención a percibir.
Artículo 11. Financiación
En la correspondiente convocatoria se determinará el importe global de las ayudas, el origen de los fondos que las financiarán y la distribución territorial de los créditos que tendrá carácter estimativo, según lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la LGS , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio . La Dirección General del SERVEF, mediante resolución que será publicada en el DOGV, podrá, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, incrementar las dotaciones económicas inicialmente previstas así como variar la distribución territorial de los créditos, según lo establecido en el mencionado Reglamento.
Artículo 12. Anticipos
1. Una vez concedida la ayuda e iniciados los itinerarios de inserción y antes de su finalización, podrá anticiparse el 30 % del importe de la subvención, u otro porcentaje superior que pueda establecerse por acuerdo del Consell, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o bien en la Ley de presupuestos de la Generalitat, previa constitución, en la forma legalmente prevista, del correspondiente aval bancario a favor del SERVEF, por el importe del anticipo.
El beneficiario deberá depositar la garantía en el correspondiente servicio territorial de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por el beneficiario en la correspondiente dirección territorial del SERVEF como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.
Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:
Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.
2. Las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica para el ingreso de los anticipos por el SERVEF y deberán aportar el correspondiente documento junto con la solicitud de la subvención
3. Cuando se trate de entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, el pago anticipado no requerirá la constitución de garantías.
Artículo 13. Presentación de solicitudes y documentación a aportar
La forma y plazo de presentación de solicitudes y los documentos e informaciones a aportar se recogerán en la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP ).
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el capítulo II del título I de la LGS
2. Corresponderá la instrucción del procedimiento a las direcciones territoriales del SERVEF, que realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos de las solicitudes en virtud de los cuales los directores Territoriales deban formular la propuesta de resolución.
Artículo 15. Comisión de valoración
1. En cada dirección territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado a los efectos de valorar las solicitudes
2. Dicho órgano colegiado estará integrado, en cada dirección territorial del SERVEF, por la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencia en gestión administrativa y coordinación de centros, que lo presidirá, salvo que designe sustituto, y dos vocales designados por la persona titular de la dirección territorial del SERVEF. Uno de los dos vocales actuará como secretario o secretaria de la comisión de valoración.
3. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.
Artículo 16. Valoración de las solicitudes
1. La comisión de valoración, en el ámbito de cada provincia, ponderará las solicitudes presentadas según los criterios que se establecen en la presente orden, formulando sus propuestas de concesión sobre aquellas que obtengan una mayor puntuación, hasta el límite económico que se consigne en la correspondiente convocatoria.
2. La distribución económica provincial que se prevea en la correspondiente convocatoria también podrá ser objeto de variación en el supuesto de que, en atención a todas las solicitudes presentadas de conformidad en dicho ámbito, quedara cantidad económica sin adjudicar, tal y como se establece en el artículo 11 de la presente orden.
3. A la comisión de valoración le corresponderá valorar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los siguientes criterios:
a) Número de acciones de orientación realizadas como entidad colaboradora del SERVEF, en los últimos diez años, hasta 10 puntos.
De 1000 a 1750 acciones: 3 puntos
De 1751 a 2500 acciones: 6 puntos
De 2501 acciones en adelante: 10 puntos
b) Actuaciones realizadas por la entidad en programas que incluyan prospección, en los últimos diez años, hasta 10 puntos.
De 30 a 60 actuaciones: 3 puntos
De 61 a 100 actuaciones: 6 puntos
De 101 actuaciones en adelante: 10 puntos
c) Número de centros que disponga la entidad en el ámbito territorial solicitado para la realización de los correspondientes itinerarios de inserción, hasta 10 puntos.
2 centros: 4 puntos
3 centros: 8 puntos
4 centros o más: 10 puntos
d) Entidades que hayan solicitado atender, al menos, a 100 personas: 7 puntos
e) Disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres vigente, previamente aprobado por cualquier administración pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud: 6 puntos
f) Que en los órganos o puestos de dirección de la entidad haya, al menos, un 40 % de mujeres: 6 puntos
g) Que la entidad disponga de un plan sobre conciliación laboral, personal y familiar: 6 puntos
4. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un sorteo.
5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes:
a) Informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
b) Informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la LGS, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.
Artículo 17. Resolución del procedimiento y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga atribuida la competencia por delegación.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a los interesados en los términos previstos en la LPACAP .
4. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.
b) Ámbito territorial de desarrollo de los itinerarios personalizados de inserción.
c) Número de personas a orientar subvencionadas.
d) Número máximo de asistencias a subvencionar, desglosadas en acciones individuales y grupales.
e) Importe total máximo a subvencionar.
f) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.
5. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los recursos que establezca la respectiva convocatoria, conforme al contenido de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley de procedimiento administrativo común.
Artículo 18. Resolución de incidencias
1. La Dirección General del SERVEF, u órgano que tenga atribuida la competencia, por delegación, resolverá las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de las ayudas, como modificaciones justificadas o cualquier variación no sustancial de las condiciones particulares de la concesión. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar, de forma inmediata, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 19. Subcontratación
No se podrá subcontratar con terceros la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 20. Contratación del personal para la realización de los itinerarios
1. El personal técnico que realice las acciones de orientación laboral, deberá estar en posesión de una titulación académica adecuada para el desempeño cualificado de las tareas de orientación a realizar; a saber: psicopedagogía, psicología, pedagogía, trabajo social, relaciones laborales, ciencias del trabajo, educación social e integración social. Además, deberá contar con una experiencia profesional debidamente acreditada de, al menos, 24 meses en dicha materia.
2. No será imprescindible la especialidad anteriormente mencionada cuando el personal técnico, además de estar en posesión de cualquier titulación universitaria de grado medio o superior, pueda demostrar una experiencia profesional de, al menos, 36 meses en impartición de acciones de orientación laboral.
3. La entidad deberá garantizar que todo el personal técnico propuesto tiene conocimientos del mercado laboral en la Comunitat Valenciana y que dispone de dominio suficiente en el manejo de internet, herramientas ofimáticas y redes sociales para impartir las acciones individuales y grupales que lo requieran, de entre las que determine la convocatoria.
4. Una vez dictada la resolución de concesión, con el fin de poder autorizar al personal técnico propuesto por la entidad, se deberá facilitar a las direcciones territoriales del SERVEF, con una antelación mínima de 10 días al inicio efectivo de las actuaciones y, en caso de nuevas contrataciones durante el programa, la siguiente documentación del personal técnico:
a) Curriculum vitae
b) Original y copia, o copia compulsada de la titulación universitaria.
c) Contratos de trabajo que acrediten la experiencia profesional como personal técnico de orientación, inserción o de empleo. Si se trata de funcionarios, nombramiento o certificación que acredite tales funciones.
Artículo 21. Inicio de los itinerarios
1. La comunicación fehaciente, por parte de la entidad beneficiaria, de la fecha de inicio de las acciones, deberá tener lugar en el plazo y forma que establezca la correspondiente convocatoria.
2. Se deberá suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio del itinerario, que cubra los gastos de accidente “in itinere” y los riesgos derivados de la realización de los itinerarios.
3. La correspondiente convocatoria podrá establecer las condiciones específicas de dicha póliza.
Artículo 22. Seguimiento de los itinerarios
Periódicamente, la entidad remitirá a la correspondiente dirección territorial del SERVEF la documentación que pueda establecerse en la convocatoria, y que puede consistir en la emisión de listados de acciones realizadas y participaciones realizadas por las personas orientadas, obtenidos de la aplicación informática establecida al efecto.
Artículo 23. Valoración de los servicios recibidos
Durante la realización de los itinerarios de inserción la entidad beneficiaria, de acuerdo con el modelo establecido por el SERVEF, recabará la opinión de las personas a orientar sobre las acciones en las que está participando, informando al SERVEF del resultado de la misma.
Artículo 24. Finalización de los itinerarios
Finalizada la ejecución de los itinerarios, la entidad beneficiaria lo comunicará a la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF en los siete días naturales siguientes.
Artículo 25. Costes subvencionables para las entidades beneficiarias
1. Serán costes subvencionables para las entidades los siguientes:
a) Los costes salariales, incluida la cotización a la Seguridad Social, del personal orientador habilitado que haya realizado los itinerarios de inserción. No se considerarán costes salariales las dietas, indemnizaciones o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.
b) El 10 % de gastos indirectos o generales establecidos sobre los gastos justificados en el punto anterior. Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto, son los siguientes:
Alquiler de los locales para la realización de las acciones.
Suministros: energía eléctrica, agua y gas.
Alquiler de mobiliario y enseres.
Limpieza y aseo.
Seguridad.
Comunicaciones: línea telefónica y conexión a internet.
Alquiler de equipos informáticos.
Mantenimiento de sistemas.
Material de oficina.
c) Póliza de seguros de accidentes de las personas a orientar
2. No se considerará subvencionable ningún otro tipo de gastos distinto de los relacionados.
3. No se considerará subvencionable el IVA o cualesquiera otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de repercusión, recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata, se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje resultante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.
4. Para ser considerados subvencionables los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza y las características de la actividad subvencionada y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos de gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 26. Cuenta justificativa
1. Serán objeto de justificación y correspondiente pago, aquellas participaciones de las personas a orientar en las acciones individuales y grupales integradas en sus itinerarios de inserción que hayan sido realizadas por las entidades beneficiarias ajustándose a lo dispuesto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los costes salariales del personal técnico habilitado para la realización de los itinerarios, en los costes indirectos que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, según relación incluida en el artículo 25, y en el coste de suscripción de la póliza de seguro de accidentes para la realización de los itinerarios por parte de las personas a orientar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
3. Al objeto de acreditar la actividad realizada, la entidad beneficiaria presentará, en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de las acciones, ante las direcciones territoriales del SERVEF, la cuenta justificativa de la subvención, la cual contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa, que vendrá acompañada de la siguiente documentación:
1. Listado de la aplicación informática en el que figurarán los datos de las acciones de orientación realizadas por la entidad. También se acompañará un listado con las acciones en las que haya participado cada persona a orientar. A estos listados se anexará la siguiente documentación:
1.1. Fichas de control de las acciones grupales en las que haya participado dicha persona
1.2. Copia de la hoja de la ficha técnica de asistencia a acción individual de la persona a orientar que se corresponda con las acciones concretas incluidas en el listado.
2. El SERVEF pondrá a disposición de las entidades beneficiarias el modelo de los documentos descritos.
b) Una memoria económica justificativa de los costes económicos directos imputados a la realización de los itinerarios y que contendrá:
1) Relación clasificada de los gastos directos imputados a la actividad, con indicación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como la cuantía imputada en su caso.
2) Original y copia de las nóminas imputadas de los técnicos habilitados para la realización de los itinerarios de inserción, acompañadas de las transferencias bancarias que acrediten su pago y en las que pueda identificarse el trabajador y el periodo al que hacen referencia.
3) Documentos de cotización TC/1 y TC/2 de la Seguridad Social, con acreditación de su pago.
4) Documento acreditativo de la póliza de seguro de accidentes suscrita para la realización de los itinerarios por parte de las personas a orientar, acompañada de la transferencia bancaria que acredite su pago.
5) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe, procedencia y aplicación.
6) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.
7) En su caso, carta de pago de reintegro de las cantidades correspondientes a fondos no utilizados de la subvención anticipada.
8) Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.
4. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 del artículo 11 de la LGS, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores del presente artículo. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
5. Con el fin de que las nóminas y documentos acreditativos del gasto no puedan ser imputados por el mismo concepto a otras subvenciones, la entidad deberá aportar obligatoriamente los originales de los mismos junto con una copia. Los servicios territoriales sellarán los originales para que queden afectados a la subvención que con ellos se justifica, y retendrán para el expediente la copia debidamente cotejada, indicando el porcentaje de imputación del gasto y la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
6. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, por lo que no serán admisibles pagos aplazados.
Artículo 27. Rendimientos financieros
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias, deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados de este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.
Artículo 28. Compatibilidad con otras subvenciones
Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas podrán compatibilizar las mismas con otros recursos, ingresos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, concedidas en el mismo ejercicio presupuestario con la finalidad de proporcionar orientación laboral a personas desempleadas de larga duración, siempre que las personas a orientar a través de la presente actuación no participen en los otros programas financiados.
Artículo 29. Causas específicas de minoración y reintegro
1. La alteración de alguna de las características no esenciales de los itinerarios a realizar, el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria; la falta de justificación de parte de la cantidad subvencionada y el incumplimiento del principio de paridad de género entre las personas a orientar o lo establecido con relación a dicho principio en la correspondiente convocatoria, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
2. Será causa específica para declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes, compatibilizar la misma con otras concedidas en el mismo ejercicio presupuestario con la finalidad de proporcionar orientación laboral a personas desempleadas de larga duración, cuando las personas a orientar a través de la presente actuación participen en los otros programas financiados. En este supuesto, procederá la minoración de la subvención en el importe relativo a las participaciones que dicha persona haya tenido en la realización de los itinerarios.
3. Procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando la entidad incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, o en los artículos 91, 92 y 93 de su reglamento,
4. El órgano competente para la concesión de las ayudas incoará el correspondiente procedimiento de reintegro, garantizando en todo caso el derecho de audiencia del interesado en la tramitación del procedimiento. Los sujetos obligados al reintegro serán, además de los que se determinan en la normativa básica estatal, los señalados en el artículo 172 de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o de las condiciones exigidas para su concesión en la resolución de aprobación.
c) Percepción por parte de la entidad beneficiaria de cualquier cantidad económica procedente de las personas a orientar.
d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.
e) La obstaculización de las actuaciones de seguimiento y control por el SERVEF o el incumplimiento de las obligaciones de información de datos.
Artículo 30. Medidas de control
La Dirección General del SERVEF aprobará, con carácter previo a su ejecución, un plan de control para comprobar la efectiva realización de las actividades subvencionadas, en las condiciones recogidas en la presente orden. En dicho Plan se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La realización de los itinerarios de inserción será supervisada por el personal del SERVEF designado al efecto. Dicha supervisión podrá consistir en visitas a las entidades donde se impartan los itinerarios y las acciones que los integran, en el uso de las herramientas de control habilitadas en la aplicación informática del SERVEF utilizada por las entidades, en control por muestreo de todos los elementos que conforman un expediente de subvención o en cualquier otra que se establezca al respecto.
b) Los expedientes de subvención sometidos a control serán seleccionados de manera aleatoria, salvo que existieran elementos que aconsejaran controlar las actividades llevadas a cabo por algún beneficiario concreto.
d) El Plan de control establecerá el porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea presupuestaria que financia la actividad.
Artículo 31. Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el título IV de la LGS , se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 177 de la Ley 1/2015,de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 32. Competencia municipal
1. Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
2. A tal efecto, y por lo que respecta al informe previo y vinculante de inexistencia de duplicidades, la Dirección General con competencia en materia de Administración local, de conformidad con la Orden 1/2015, de 26 de mayo , conjunta de la Conselleria de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha emitido el informe en el que se señala la inexistencia de duplicidad al no incidir la gestión municipal derivada del presente programa en materia de orientación laboral en un supuesto de ejecución simultánea con el ejercicio de dicha competencia por parte de la Generalitat, por lo que no será necesaria la petición de dicho informe por las entidades locales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normativa de aplicación
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y, en consecuencia, se rigen por la LGS y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la LGS . Igualmente, también resultan de aplicación a las presentes subvenciones la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la LPACAP y el resto del ordenamiento jurídico que resulte procedente.
Segunda. Facultades de ejecución y desarrollo
Se faculta a la Dirección General del SERVEF u órgano que tenga delegadas las competencias, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta orden.
Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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