RESOLUCIÓN TES/860/2017, DE 19 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES (REF. BDNS 343432).
Vista la Resolución TES/791/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales;
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 15 de febrero de 2017 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a los entes locales y a los grandes productores de Cataluña para el fomento de la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales desde una perspectiva de la economía circular.
-2 La tramitación, resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que debe aportarse se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/791/2017, de 10 de abril.
-3 El importe total máximo estimativo es de dos millones de euros (2.000.000 €).
Este presupuesto se distribuirá en dos líneas de actuación, una dirigida a los entes locales de Cataluña y otra dirigida a empresas o entidades privadas o públicas de Cataluña, diferentes a los entes locales, productoras de residuos orgánicos asimilables a municipales, tales como hoteles, restaurantes, campings, mercados, establecimientos de distribución de alimentos, centros educativos, hospitales, etc.), en adelante "grandes productores".
Línea 1. Proyectos destinados a entes locales para el fomento del servicio público de recogida selectiva de fracción orgánica de los residuos municipales y asimilables, dirigido tanto a la población como a los grandes productores de residuos orgánicos asimilables a municipales de su ámbito, el 75% del presupuesto.
Línea 2. Proyectos dirigidos a los grandes productores para el fomento de la recogida selectiva de fracción orgánica de los residuos municipales, tanto para adaptarse al servicio público de recogida selectiva de su ámbito como para el establecimiento de sistemas privados de recogida selectiva de la fracción orgánica de los residuos asimilables a municipales, el 25% del presupuesto.
Se aplicará a la partida presupuestaria 4600001 el 75% correspondiente a la Línea 1 para entes locales y a la partida presupuestaria 4700001 el 25% correspondiente a la Línea 2 para grandes productores, con cargo a los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2017.
La dotación establecida en las partidas presupuestarias puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente. De esta forma, los fondos no empleados en una línea de actuación se podrán reasignar a la otra línea, según la normativa vigente.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
-4 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el director del área municipal.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses des de la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los Residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio . Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de su notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevén los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante del consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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