Ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención

 26/04/2017
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Decreto 50/2017, de 18 de abril, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención (DOE de 25 de abril de 2017) Texto completo.

DECRETO 50/2017, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DEL PUESTO DE SECRETARÍA E INTERVENCIÓN

Preámbulo

La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla, con base en sus artículos 92 y 92 bis, que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de Secretaría (comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo), así como el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

En relación con estos preceptos, el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, partiendo de la problemática de muchos municipios para mantener el puesto de Secretaría debido a la escasez de servicios y recursos con los que cuentan, recoge la posibilidad de que la Comunidad Autónoma regule la Agrupación de Entidades Locales con el objetivo del mantenimiento en común de dicho puesto de trabajo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aparece el Decreto 53/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), en virtud del cual los municipios u otras entidades locales cuyo volumen de recursos o servicios sean insuficientes para mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional, podrán sostener en común, mediante Agrupación, un puesto único de Secretaría e Intervención, al que corresponderán las funciones propias de este puesto de trabajo en todas las entidades agrupadas.

Asimismo, este decreto, en su artículo 19 señala que la Consejería competente en materia de administración local convocará anualmente ayudas para el fomento de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención y los de funciones de auxilio a los mismos que se mantengan en común por varias entidades locales, de acuerdo con los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales.

En este sentido, se firmarán Convenios interadministrativos de cooperación entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura sobre fomento de Agrupaciones para sostenimiento en común de un puesto de Secretaría e Intervención, como herramientas de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica con los municipios, especialmente con los de menor capacidad económica y de gestión.

Mediante el Decreto 104/2012, de 15 de junio , se procedió a regular las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría e Intervención. De este modo, se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las entidades locales, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, para el fomento del mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de Secretaría-Intervención agrupado.

La situación actual en la Comunidad Autónoma de Extremadura manifiesta la existencia de muchos municipios cuyos recursos son insuficientes para mantener el puesto de trabajo de secretaría intervención, el cual está reservado legalmente a personal de habilitación de carácter nacional; cuya escasez además, agrava la situación de sus nombramientos. Estos hechos, junto a la dispersión geográfica y la baja población de muchos municipios extremeños, motivan la constitución de agrupaciones, a cuyo fomento se dirigen las subvenciones reguladas por esta norma.

Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del mencionado Decreto 104/2012, de 15 de junio , la experiencia adquirida y el marco normativo actual, hacen aconsejable proceder a una nueva regulación de las ayudas para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales, introduciendo novedades relativas al acceso a estas subvenciones y a los condicionantes generales para su concesión, en aras de incrementar el número de entidades locales beneficiarias.

De esta forma, se ha modificado el límite para el acceso a las ayudas, relativo a los recursos liquidados por la entidad, de tal forma que se podrán descontar además de todas las transferencias corrientes finalistas, los ingresos afectados y los recursos entregados a las entidades locales menores, en el caso de municipios matriz, a fin de computar en este límite, exclusivamente los recursos propios de la entidad solicitante.

Con el mismo objetivo de favorecer el mayor número de entidades locales beneficiarias, se ha incrementado el límite de las retribuciones para la valoración del puesto de trabajo del secretario-interventor respecto al anterior decreto y además, como novedad, se establece un límite superior para el caso excepcional de agrupaciones de tres entidades.

Se ha equiparado el límite del porcentaje máximo de la ayuda a percibir por las entidades locales beneficiarias, estableciéndose el mismo en el 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, con independencia de la naturaleza de la entidad.

Se ha suprimido el criterio de reparto de las ayudas basado en el esfuerzo fiscal, ya que las ayudas se dirigen a entidades locales con potestad tributaria diferente, municipios, entidades locales menores y mancomunidades, lo que dificultaba su cálculo. El 20 % del importe total destinado a estas ayudas, que representaba este criterio, se repartirá ahora atendiendo al criterio lineal, que se incrementa en un 10 %, y el otro 10 % se repartirá atendiendo al criterio de prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales, con lo que además de simplificar el reparto y hacerlo más homogéneo, se contribuye a la tan demandada estabilidad en los ingresos de las entidades locales.

Y en general, se ha dado una nueva redacción al articulado que regula estas ayudas, a fin de actualizar y clarificar su contenido, adaptándolo a la nueva normativa en materia de procedimientos administrativos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de abril de 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestar lo correspondiente a cada convocatoria, necesarios para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de administración local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las entidades locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30 , 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de Administración Local, copia de la Liquidación del Presupuesto General de la Corporación correspondiente al último ejercicio liquidado, de los dos inmediatamente anteriores al de la fecha de solicitud de las ayudas.

d) Haber remitido al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, copia del Presupuesto del ejercicio en que se solicita la subvención o, en su caso, comunicación de la prórroga del Presupuesto del ejercicio anterior.

3. En ningún caso se subvencionará a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias.

a) Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas (o el anterior a este si no se hubiese liquidado) superen los seiscientos sesenta y seis mil seiscientos euros (666.600 €), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación al efecto del secretario, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local. En el caso del municipio matriz, no se computarán los ingresos que se transfieran a sus entidades locales menores.

b) Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 30 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad. Para el caso excepcional de agrupaciones constituidas por tres entidades, el porcentaje anterior del 30 por ciento será del 35 por ciento.

c) Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el presente decreto. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 4. Convenios de cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los convenios preverán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 5. Cuantía máxima de las ayudas.

1. El importe de las ayudas que se concedan a las entidades locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7. Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.

1. Por orden de la Consejería competente en materia de administración local se procederá a la convocatoria de las ayudas estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de solicitud, conforme al Anexo I de este decreto, la documentación que se deba acompañar, la dotación presupuestaria y cuantos otros requisitos resulten necesarios conforme a las disposiciones vigentes. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son las siguientes:

a) Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, según modelo Anexo II.

b) Memoria descriptiva de la actividad a la que va a destinarse la ayuda, con indicación del período de tiempo en que el puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda va a estar ocupado por funcionario nombrado reglamentariamente, clase de nombramiento y autoridad que lo ha realizado.

c) El compromiso de ejecución asumido por cada entidad local integrante de la agrupación, indicando que el importe total de la ayuda concedida a cada entidad local se aplicará al abono de los gastos de personal para el que se concede.

d) Certificación mensual, por conceptos retributivos, de los haberes correspondientes al titular del puesto agrupado.

e) Certificación del secretario acreditativa del coste total anual que le suponga a cada una de las entidades locales agrupadas el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

f) En caso de percibir transferencias corrientes finalistas, o cualquier otro ingreso afectado, imputable a los capítulos 1 al 5 del presupuesto de ingresos, certificación del secretario acreditativa de los mismos, con indicación de la finalidad a que se destinan, organismo que lo realiza y aplicación presupuestaria a la que se imputa y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

En el caso de un municipio matriz, respecto de los ingresos que transfieran a sus entidades locales menores, certificación del secretario acreditativa de los mismos y que habrán de referirse al presupuesto liquidado remitido.

g) Certificación de cada una de las entidades locales acreditativa de no contemplar en sus plantillas de personal puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

h) Certificación de cada una de las entidades locales respecto de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas, para la misma finalidad que la solicitada, procedentes de cualquier administración o ente público, nacional o internacional, según modelo Anexo III.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería competente en materia de administración local, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud, que figurarán en la correspondiente orden de convocatoria, estarán también disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la misma.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde a la Dirección General con competencias en administración local.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán evaluadas, en un plazo no superior a tres meses, por la Comisión Tripartita definida en el artículo 11 del presente decreto, aplicando para ello los criterios de evaluación establecidos al efecto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Consejero competente en materia de administración local, a propuesta del Presidente de la Comisión Tripartita mencionada. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde que se publicó la correspondiente convocatoria; si no se notificase la resolución expresa en dicho plazo, podrá entender desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiéndose, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cuantía de la ayuda otorgada a cada entidad local agrupada, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

5. Mediante resolución de la Consejería competente en materia de administración local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en las Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones otorgadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.

7. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de administración local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la citada ley, tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1. primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10. Concesión de ayudas a entidades locales en proceso de constitución de una agrupación.

El otorgamiento de las subvenciones a las entidades locales a que se refiere el artículo 3.1b) quedará condicionado a la efectiva constitución de la Agrupación antes de emitirse la propuesta de resolución y lo será en proporción al periodo de tiempo desde su constitución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria será una Comisión Tripartita entre la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y Diputación Provincial de Cáceres formada por:

a) El titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local.

b) Un Diputado Provincial por cada una de las Diputaciones Provinciales.

c) Actuará como secretario un funcionario de la unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de estas ayudas.

A dicha comisión podrán asistir cuantos técnicos se consideren convenientes con voz y sin voto.

2. La Comisión Tripartita elaborará un informe relativo a la evaluación efectuada, que contendrá la cuantía a conceder a cada entidad local, y a cuyo tenor el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución al Consejero competente en materia de administración local. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

3. La comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procederá al prorrateo entre las entidades locales solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, del importe total destinado a estas ayudas, conforme a los siguientes criterios:

a) El 60 por 100 se distribuirá entre todas las entidades locales solicitantes de las ayudas, conforme al importe que resulte de dividir dicha cuantía entre el número de entidades locales.

b) El 15 por 100 a la inversa del número de habitantes. A tal efecto se divide uno entre el número de habitantes de cada una de las entidades locales que cumplen los requisitos, y ello da como resultado un coeficiente por cada entidad local. El importe a repartir por este criterio se divide por la suma de todos los coeficientes obtenidos y da como resultado otro coeficiente. Ese coeficiente se divide entre el número de habitantes de cada entidad local y su resultado es el importe en euros que corresponde por este criterio a cada entidad. A estos efectos no se computaran los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

c) El 20 por 100 atendiendo a la prestación mancomunada de servicios con otras entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre las entidades locales que formen parte de una mancomunidad para la prestación mancomunada de servicios.

d) El 5 por 100 al grado de endeudamiento de las entidades locales. A tal efecto se dividirá el importe de este criterio entre la suma de las cargas financieras de todas las entidades beneficiarias, y el cociente resultante, se multiplicará por el importe de la carga financiera de cada entidad.

En el supuesto de que las cantidades asignadas a las entidades locales según los criterios señalados anteriormente no pudieran distribuirse íntegramente entre las entidades locales beneficiarias porque el importe de la subvención que corresponda a las mismas excediera del importe máximo a que se refiere el artículo 5 del presente decreto, o porque la solicitud de ayuda fuese inferior, la cantidad excedente de uno o varios criterios será distribuida entre las restantes entidades conforme al primero de los criterios señalados anteriormente.

2. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local será financiado al 50 por 100 entre la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial en cuya provincia radique la entidad local beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que afecten directamente al coste del puesto de trabajo agrupado para el que se solicita la subvención, incluidos los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad local.

4. Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

5. En el supuesto de que el puesto de trabajo que se pretende subvencionar no se desempeñe durante todo el ejercicio económico a que se refiere la ayuda, se procederá a una reducción proporcional del importe de la subvención a conceder en la misma proporción al período de tiempo en que el puesto de trabajo no haya estado desempeñado en los términos requeridos por las presentes bases reguladoras.

Artículo 13. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará al 50 % por la Junta de Extremadura y la Excma.

Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al período de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado en los términos previstos en el presente decreto.

2. La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) Un cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante, una vez justificado el primer cincuenta por ciento de la cantidad concedida y abonada, para lo cual el secretario-interventor deberá remitir, con fecha límite del día 1 de diciembre del año de la convocatoria, la siguiente documentación:

- Certificado del secretario-interventor del destino de los fondos - Carta de pago del primer 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

3. Las entidades beneficiarias, están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.

Artículo 14. Justificaciones e inspecciones.

1. Las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a la Junta de Extremadura y a las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres las respectivas cartas de pago, en las que se indicarán las cantidades abonadas por cada una de las Administraciones mencionadas.

2. Dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente, la entidad local beneficiaria habrá de acreditar, en los términos del artículo anterior, mediante certificación del secretario- interventor de la entidad, la total ejecución del gasto financiado con cargo a la subvención concedida, debiendo acompañarse de:

- Copia compulsada de los justificantes documentales de los gastos y pagos efectuados con motivo del puesto de trabajo subvencionado.

- Carta de pago del segundo 50 % abonado de la subvención concedida o cualquier otro documento acreditativo de su ingreso en la entidad.

- Certificado de que el importe total de las subvenciones concedidas de las diversas instituciones, no ha superado el importe total del gasto devengado como consecuencia del puesto de trabajo agrupado, habiendo sido destinadas todas las aportaciones a la actividad subvencionada.

3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en materia de administración local, establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las entidades locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el presente decreto o de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. En el supuesto de que alguna entidad local no haya ejecutado la totalidad de las actuaciones por el importe de la subvención concedida, se procederá a declarar el reintegro de la cantidad no ejecutada en la pro porción que resulte respecto de la cuantía total subvencionada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a tal efecto:

a) El órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local acordará, y comunicará a las entidades locales interesadas, la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. Las entidades locales a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las entidades locales afectadas, que disponen del plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.

2. El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de doce meses, computado desde su acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, declarándose así de oficio o a instancia del interesado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 104/2012, de 15 de junio , por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas.

A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

Se faculta al Consejero con competencias en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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