Centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista

 17/04/2017
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Orden ECD/445/2017, de 11 de abril, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista (BOA de 12 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN ECD/445/2017, DE 11 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS DE ATENCIÓN PREFERENTE A ALUMNOS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su artículo 71 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

El artículo 20 a) del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, su artículo 21 contempla que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

En esta línea, su artículo 8.1. b) establece que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo.

Con fecha 9 de octubre de 2013, se dictó Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista, orden que es preciso revisar y actualizar en busca de una distribución equitativa y equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Aragón.

En consecuencia, tras informe aprobado por el Pleno del Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el 28 de marzo de 2017 y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista.

Se modifica la citada Orden de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista, en los siguientes términos:

Uno. En el Artículo 5. "Escolarización en Educación Infantil y Primaria", se modifica el apartado 1 c) que queda redactado de la manera que se detalla a continuación:

"c) Sólo se reservarán plazas para alumnos con resolución de escolarización en centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista en las líneas reservadas para la escolarización en dicha modalidad. En el resto de las líneas, las plazas vacantes podrán ser ocupadas por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo".

Igualmente, se modifica el apartado 1 e), que queda redactado de la manera que se detalla a continuación:

"e) Las vacantes reservadas para el alumnado con resolución de escolarización en centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista que no se cubran en el proceso ordinario de admisión quedarán en reserva".

Dos. En el Artículo 6. "Escolarización en educación secundaria", se modifica el apartado c), que queda redactado de la manera que se detalla a continuación:

"c) Las vacantes reservadas para el alumnado con resolución de escolarización en centros de atención preferente a alumnos con trastorno del espectro autista que no se cubran en el proceso ordinario de admisión quedarán en reserva".

En el artículo 6 se añade un apartado 2 con la siguiente redacción:

"2. Los Directores de los Servicios Provinciales en el ejercicio de sus competencias, podrán modificar con carácter excepcional alguna de las condiciones anteriores de escolarización en función de las necesidades que pudieran surgir en el proceso de admisión de alumnos".

Tres. En el Artículo 9. "Revisión de la modalidad de escolarización." se modifica su apartado primero, que queda redactado de la manera que se detalla a continuación:

"1. Al término de las etapas de Educación Infantil, de Educación Primaria y de cada curso en la Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente y el Servicio de Orientación evaluarán el desarrollo educativo del alumnado y la adecuación de las medidas de intervención educativa desarrolladas en esta modalidad".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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