DECRETO 51/2017, DE 7 DE ABRIL, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL FONDO DE COOPERACIÓN MUNICIPAL INCONDICIONADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
La Constitución Española consagra en sus artículos 137 y 142 los principios de autonomía y suficiencia financiera de los entes locales para el ejercicio de las funciones que la ley les atribuye. Estos principios han sido reconocidos por la Carta Europea de Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988, en los artículos tercero y noveno, respectivamente. El primero de estos principios aparece definido como el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su responsabilidad y en beneficio de sus habitantes, mientras que el segundo se traduce en el derecho de las entidades locales a tener recursos propios suficientes de los que poder disponer libremente en el ejercicio de sus competencias.
El Consell, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2017, aprobó el Plan del Fondo de financiación de las entidades locales, que se inscribe en su línea de fomento y cooperación con las entidades locales de nuestro ámbito territorial para la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera de las mismas, comprometiéndose a dotar a los municipios y a las entidades locales menores de recursos financieros suficientes para dar respuesta así a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos, mediante el fortalecimiento de la administración municipal, teniendo en cuenta el papel fundamental que esta ejerce en la prestación de servicios públicos esenciales para la ciudadanía.
El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, primero de los instrumentos integrantes del Plan del Fondo de financiación de las entidades locales, tiene su origen en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 64.3 prescribe que para potenciar la autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, por ley de Les Corts, se creará el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana con los mismos criterios que el fondo estatal.
En cumplimiento de dicho mandato estatutario, en el artículo 201 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, se crea el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana. Este precepto dispone que serán beneficiarios del Fondo todos los municipios de la Comunitat Valenciana y prescribe que a través de este se financiarán servicios, infraestructuras y equipamientos básicos de los municipios de la Comunitat Valenciana, y se establecerán sus dotaciones en cada ley de presupuestos de la Generalitat. Se indica finalmente que por reglamento se desarrollará la participación de los municipios en las dotaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Para una financiación adecuada de las entidades locales es esencial el papel que en ello ejercen las diputaciones provinciales como administraciones que, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, tienen entre los fines propios y específicos garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal, así como participar en la coordinación de la administración local con la de la comunidad autónoma.
Para el cumplimiento de estos fines, el apartado 1.b del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye como competencia propia de las diputaciones provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. En el mismo sentido, el artículo 50 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana se refiere a las competencias que, en materia de vertebración del territorio, corresponden a las diputaciones provinciales.
En el contexto del marco normativo mencionado destaca, por tanto, el objetivo común de la administración provincial y de la Generalitat de conseguir, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, una prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal mediante una asistencia económica y financiación que permita potenciar su autonomía local.
Para la consecución del anterior objetivo es necesario que se dote al Fondo de Cooperación Municipal de suficiente consignación económica.
La participación de las diputaciones provinciales se llevará a cabo mediante un acuerdo de adhesión voluntaria a este Fondo, acuerdo que tiene su encuadre en las relaciones de coordinación y cooperación económica, técnica y administrativa que, de conformidad con los artículos 10.1 y 57 de la Ley reguladora de las bases de régimen local, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos que establezcan las leyes.
Con el objeto de dar soporte jurídico al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se promulga el presente decreto que en su primer capítulo determina su objeto. Su segundo capítulo contempla esta figura como un fondo de carácter incondicionado detallando su objeto y fines, su cuantía y destinatarios, su capítulo tercero está dedicado a la participación voluntaria de las diputaciones provinciales, y el cuarto a regular los órganos responsables de su gestión y control.
Este fondo de cooperación municipal se caracteriza esencialmente por su naturaleza incondicionada y no finalista, resultando, por tanto, excluida su regulación de la aplicación del régimen de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La presente norma se adapta a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés general, puesto que pretende establecer un sistema de financiación estable y con vocación de permanencia para las entidades locales que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, con el fin de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadanía en el marco de sus competencias, resultando el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades de financiación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sin que conlleve medidas restrictivas de derechos ni imponga obligaciones a las personas destinatarias.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el contenido de este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y pretende generar en el ámbito de la financiación local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades locales afectadas.
En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de sus destinatarios en su elaboración. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En definitiva, con este decreto se pretende la efectiva consecución de los principios de autonomía y suficiencia financiera contemplados en la Constitución , dotando a los municipios y a las entidades locales menores de recursos financieros suficientes para responder a la necesidad de impulsar la mejora de la prestación de servicios públicos.
El alcance del Fondo posibilita que las entidades locales impulsen políticas de mejora dirigidas a un amplio abanico de servicios públicos, tanto relativos a inversiones como al fomento de programas sociales.
Igualmente, este decreto conlleva, a efectos de lo establecido en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las entidades locales afectadas.
La Comisión Mixta Generalitat - Federación Valenciana de Municipios y Provincias, ha emitido informe favorable.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
Por todo lo cual, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell en la reunión de 7 de abril de 2017, DECRETO
CAPÍTULO I
Disposición preliminar
Artículo 1. Objeto del decreto
El objeto de este decreto es regular el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Ley 8/2010, de 23 de junio , de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, así como la creación y regulación de la Comisión de Seguimiento.
CAPÍTULO II
El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
Artículo 2. Fines
1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene por objeto garantizar la suficiencia financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y potenciar su autonomía local sobre la base del principio de subsidiariedad, financiando globalmente su actividad.
2. Este fondo promoverá el equilibrio económico de los entes locales de la Comunitat Valenciana y la realización interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes núcleos y entidades de población cuenten con la dotación adecuada para la prestación de los servicios de competencia local.
Artículo 3. Principios
El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulación, equilibrio y cohesión territorial.
Artículo 4. Naturaleza
1. El Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto.
2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente.
3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las Corporaciones Locales Valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Son beneficiarios del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
2. Para ser beneficiario de este Fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la Cuenta General ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma así como haber remitido, en su caso, el correspondiente Plan económico-financiero en los términos dispuestos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril , de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al órgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 6. Dotación
1. La dotación anual máxima del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana vendrá determinada por el crédito presupuestario que se consigne en la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat y en su caso, por el importe que las diputaciones provinciales adheridas a este fondo consignen a tal fin en sus respectivos presupuestos anuales.
2. Corresponde al órgano directivo con competencia en materia de Administración local, realizar todas las actuaciones necesarias para la correcta gestión y distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
1 La asignación de los recursos económicos que corresponda a cada entidad beneficiaria se efectuará aplicando las siguientes reglas de distribución:
a) Se asignará una cantidad fija por cada uno de los municipios y entidades locales menores.
b) El importe restante del Fondo se distribuirá en función del número de habitantes de derecho según las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en el último Padrón municipal vigente, ponderadas por los siguientes coeficientes correctores aplicables a cada uno de los diferentes tramos poblacionales de cada entidad beneficiaria:
1 De 1 a 500 4,0.
2 De 501 a 1.000 3,0.
3 De 1.001 a 2.000 2,5.
4 De 2.001 a 5.000 2,0.
5 De 5.001 a 10.000 1,5.
6 De 10.001 a 20.000 1,0.
7 De 20.001 a 50.000 0,75.
8 De 50.001 a100.000 0,50.
9 Más de 100.000 0,25.
A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.
2. El procedimiento para la asignación anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada entidad beneficiaria se iniciará de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración Local, a quien corresponderá emitir la resolución de adjudicación de conformidad con las reglas de distribución contenidas en este artículo, previo conocimiento por la Comisión de Seguimiento de este fondo. En esta resolución se establecerá el procedimiento de pago de dichas cuantías.
CAPÍTULO III
Participación de las diputaciones provinciales
Artículo 8. Adhesión de las diputaciones provinciales
1. Las diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia, como entidades locales de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus competencias de vertebración del territorio previstas en el artículo 50 de la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, podrán participar a través de sus presupuestos anuales en el Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, regulado en el artículo 64.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, mediante las aportaciones dinerarias previstas en el artículo 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Las diputaciones provinciales que, mediante el correspondiente acuerdo de su órgano competente, se adhieran a la participación en el Fondo de Cooperación Municipal, podrán destinar su asignación presupuestaria a los municipios y entidades locales menores de su provincia, distribuyendo la misma cuantía que la Generalitat, y utilizando, bien las mismas reglas de distribución que las reguladas en el presente decreto y bajo el mismo régimen de transferencias incondicionadas, o bien adoptando su propio régimen jurídico y reglas de distribución atendiendo a los principios de objetividad y equidad.
CAPÍTULO IV
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana
Artículo 9. Comisión de Seguimiento
Para la implementación, el seguimiento y control de la ejecución anual del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana, adscrita al departamento de la Generalitat con competencias en materia de Administración local.
Artículo 10. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento
1. La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.
2. Asimismo, también se integran como personas miembros de esta comisión los siguientes vocales:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
e) Tres personas titulares de alcaldías designadas o designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.
3. La Secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz pero sin voto.
4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la Comisión para completar su régimen de funcionamiento.
Artículo 11. Funciones de la comisión
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las Administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
b) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.
c) Proponer, en su caso, directrices de coordinación relativas al Fondo de Cooperación Municipal.
d) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.
Segunda. Cambio normativo a efectos de estabilidad presupuestaria
A efectos de lo establecido en la legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el presente decreto supone un cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las entidades locales afectadas.
Tercera. Plazo de constitución de la Comisión de Seguimiento
La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se constituirá en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de este decreto.
Cuarta. Determinación de las cuantías del Fondo de Cooperación Municipal
La cuantía inicial del Fondo de Cooperación Municipal a aportar por la Generalitat será de cuarenta millones de euros, cantidad consignada por dicho concepto en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017. La cuantía inicial a aportar por cada una de las diputaciones provinciales que se adhieran a este Fondo será igual a la que resulte de la distribución de la referida aportación de la Generalitat a todos los municipios y entidades locales menores de su provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este decreto.
Los incrementos en las cuantías a aportar por las diputaciones provinciales que se puedan producir en años sucesivos respecto de la cantidad inicial para 2017, serán consensuadas previamente entre las Administraciones afectadas, y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 11.a de este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular del departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones se estimen oportunas para el desarrollo de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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