ORDEN UMA/13/2017, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES COSTERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS RURALES.
El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, determina que será competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpieza viaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.
La Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social consciente de que las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas de identidad y le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, por esta Orden, establece las bases para la concesión de subvenciones para la limpieza de playas rurales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria y asegura el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como la contribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales.
Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aprueban las siguientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a entidades locales costeras para la limpieza de playas rurales de Cantabria durante el año 2017 y siguientes, y DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como "playas rurales" de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria determinaran los requisitos de carácter formal y material inherentes a la prestación del servicio para que pueda ser objeto de subvención, estableciendo para ello modelos específicos de Anexos basados en lo establecido en la presente Orden.
3. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes en que incurran las Corporaciones Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria al realizar prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales, con el objetivo de contribuir a que los municipios con playas rurales adopten un sistema de limpieza y conservación adecuado a las peculiaridades de las playas de Cantabria, que dicha actuaciones se realicen de modo que no se afecte al equilibrio de sus ecosistemas, además de contribuir a la preservación del elevado potencial paisajístico, ecológico y recreativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias y forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales del litoral de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
2. La solicitudes se presentara según el modelo de solicitud que se establezca en los anexos de la oportunas Órdenes de convocatorias, dirigidas a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad, número 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de:
a) Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa del acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la entidad, en la que se haga constar compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de limpieza de las playas rurales del municipio, indicando el presupuesto que la entidad local va a disponer para el personal o contratación de los servicios de limpieza para el ejercicio presupuestario correspondiente.
b) Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal comprensivo de la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en los presupuestos de la entidad para la prestación de estos servicios de limpieza de playas.
También podrá admitirse certificación expedida por el interventor o secretario-interventor municipal relativo a la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando el importe que se va a consignar.
c. Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda, indicando las playas rurales en las que se actuará, longitud de las mismas (expresada en metros lineales), e intervenciones que se realizaran en cada una de ellas, e indicando medios materiales y personales que se emplearan así como programa de limpieza en el ejercicio correspondiente. A la memoria se adjuntaran planos acotados de las playas a escala 1:5.000.
El número de intervenciones mínimo a realizar en cada una de las playas será de 50 intervenciones.
d) Compromiso de realizar la limpieza mediante actuaciones que respeten las directrices sobre el cuidado y conservación de estos espacios de alto valor ambiental y paisajístico, con el fin de evitar impactos negativos sobre los mismos.
e) Declaración responsable del representante de la entidad local de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y de que la entidad solicitante no tiene pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
3. Los interesados podrán solicitar la ayuda para la limpieza bien de todas o bien de algunas de las playas pertenecientes a su término municipal. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, solo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentara escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.
El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.
Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.
1. Las subvenciones se concederán a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades e investigación Medio Ambiente y Política Social.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta:
a) La longitud de las playas cuya limpieza es objeto de estas subvenciones, expresada en metros lineales.
b) Las intervenciones de limpieza que se realicen por la entidad local en las playas para las que se solicite la ayuda en el ejercicio correspondiente, hasta un máximo de 105 intervenciones en cada playa, correspondiendo 0,15 euros a cada intervención realizada.
3. De tal manera que la cuantía correspondiente a cada beneficiario será una cantidad variable resultado de multiplicar el número de metros lineales de playa objeto de limpieza por la cuantía resultante de multiplicar 0,15 euros por el número de intervenciones que se realicen, hasta un máximo de 105 intervenciones por cada una de las playas para las que se solicite la ayuda.
4. Por "intervención" se entenderá las actuaciones de Limpieza de las playas tanto la limpieza manual como la limpieza mediante medios mecánicos.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.
1. La Instrucción se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. Las funciones del órgano instructor serán:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta Orden, se crea un Comité de Valoración formado por el director general de Medio Ambiente o persona en quien delegue, que actuará como presidente, por el jefe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, además de por dos vocales que serán funcionarios de la Dirección General. Asimismo, otro funcionario de la misma Dirección intervendrá como secretario, con voz pero sin voto.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, comprobada la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, valoración y el orden de prelación de las solicitudes presentadas formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
6. Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución, el órgano instructor habrá de comprobar si los solicitantes se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que alguno de los posibles beneficiarios se encuentre en una o varias de estas situaciones, la subvención deberá ser denegada.
7. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles, en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.
8. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.
9. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, el Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria en la que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, si ninguna excede de dicha cantidad el órgano competente para conceder la subvención será la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
10. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del Orden Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
11. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 6.- Justificación y abono de la subvención.
1. El abono de las subvenciones se efectuará fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 en concordancia con artículo 42 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro:
2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá a un primer pago del 75% del importe concedido como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.
3. Justificado el primer pago de la subvención abonada, se procederá a realizar un segundo pago por el 25% restante del importe total de la subvención.
4. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de la siguiente manera:
a) El importe del primer pago deberá justificarse antes del 1 de octubre del ejercicio en que se publique la correspondiente Orden de Convocatoria de las subvenciones, mediante la presentación, en el registro de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación justificativa de la ejecución de la acción subvencionada:
- Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de las intervenciones realizadas en cada una de las playas y cuadro de costes con indicación del número de intervenciones realizadas en cada playa y metros lineales en los que se ha actuado, fechas de actuación y con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la misma.
- En el supuesto de que se hayan contratado los servicios de limpieza mediante un contrato de servicios, al relacionar los gastos en el certificado anteriormente indicado deberá indicarse el concepto, la fecha y el número de la factura, su importe y fecha de pago, así como los datos identificativos de su expedidor (nombre y C.I.F./D.N.I.). Y se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- En el caso de que la limpieza se haya asumido por personal propio de la entidad local y se imputen a esta subvención gastos correspondientes a nominas, se deberán presentar los originales de estas nóminas, justificantes bancarios de su abono (transferencia bancaria a favor de cada uno de los trabajadores) y del ingreso de la retenciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 111). En el caso de imputar gastos de seguros sociales de los trabajadores de la entidad, se deberá aportar los originales de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.
- En el caso de los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmado por el perceptor, y en el que deberán constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la Agencia Tributaria.
b) El importe del segundo pago debe justificarse antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente en el que se publique la correspondiente Orden de Convocatoria de las subvenciones, mediante la presentación de la documentación anteriormente señalada en el apartado 4 a) para la justificación del primer pago.
5. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar Certificación del Interventor o secretario-interventor, en el que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones de limpieza de playas objeto de la subvención. En caso de la no aportación de esta documentación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.
6. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.
7. Transcurrido el plazo para la justificación del primer pago de la subvención, la Dirección General de Medio Ambiente, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta del segundo pago a las Corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las Corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.
8. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación del primer pago, se producirá la pérdida del derecho al cobro del último pago de la subvención concedida.
9. El director general de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 30 de la Ley10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 8. Límites a la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.
La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Realizar las labores limpieza de las playas rurales durante el año correspondiente, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
2. Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
4. Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
5. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la subvención de manera proporcional al citado incumplimiento, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente del año que se determine en cada convocatoria, y demás normativa autonómica aplicable.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Facultad de desarrollo
Se faculta al director general de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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