Subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género

 04/04/2017
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Decreto n.º 28/2017, de 29 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, para la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género (BORM de 1 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 28/2017, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio de reorganización de la Administración Regional, establece la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Orden de Prelación de las Consejerías, atribuyendo, en su artículo 9, a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, entre otras, las competencias en políticas de mujer.

El Decreto de Consejo de Gobierno n.º 110/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dispone que la Dirección General de Mujer ejercerá, entre otras, las competencias en materia de prevención de violencia de género.

De este modo, le corresponde así mismo el desarrollo y promoción de actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, protección e inserción social de las víctimas, y el fomento, diseño y propuesta de planes de actuación de colaboración interinstitucional.

La Ley 7/2007, de 4 de abril , para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, establece como principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres a favor de los hombres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

De acuerdo con este marco competencial, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a través de la Dirección General de Mujer, considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades emprendan las Corporaciones Locales de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectivo el apoyo a las víctimas de violencia de género así como erradicar la misma del orden social de la Región de Murcia.

La actuación a través del programa para la prestación de servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Para garantizar una mejor atención a todas las mujeres víctimas de violencia de género en la Región de Murcia, se ha considerado que la Red Regional CAVI se configure de la siguiente manera:

a) Centro de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI), que se ubicarán en los Ayuntamientos cabecera en función del número de habitantes y con más casos de usuarias del CAVI, el cual puede tener varios municipios de influencia, en donde los tres perfiles profesionales (psicología, jurídica y social) darán cobertura a todo su radio de acción.

b) Punto de Atención Especializada (PAE), ubicados en algunos municipios de la Red Regional CAVI, sirviendo de enlace entre la sede CAVI y el resto de municipios de su ámbito de influencia, prestando servicio de psicología. La atención jurídica y social se realizará por los/as profesionales de la sede CAVI del Ayuntamiento cabecera.

c) En aquellos municipios situados en el área de influencia de cada CAVI y que no disponen de PAE, se podrá prestar servicio profesional de psicología en régimen de itinerancia por el CAVI del Ayuntamiento cabecera.

Si bien, la entrada en vigor de la Ley 27/2013 , de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado las competencias propias de los municipios, de manera que la promoción y reinserción social ya no se incluye entre las mismas, hay que advertir de la publicación de la Ley 6/2014, de 13 de octubre , de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la citada Ley 27/2013 , en cuyo artículo 1 se establece que “Las competencias atribuidas a los municipios de la Región de Murcia por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por los mismos de conformidad con las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes en relación con las competencias relativas a salud y servicios sociales, y de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , respecto de las competencias relativas a los servicios de inspección sanitaria”.

Por su parte, el artículo 6 de esta Ley, modificado por Ley 20/2015, de 16 diciembre, expresamente afirma que “Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud y en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, a las que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , respectivamente, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales”.

De la interpretación del precepto se deriva que las competencias que haya venido ejerciendo el correspondiente Ayuntamiento en base a la legislación anterior a la aludida Ley 27/2013 , las va a seguir ejerciendo de la misma manera, y, en consecuencia, respecto de la planteada, habrá de entenderse que, hasta que no se dicten las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, la referida entidad local va a poder seguir desarrollándola.

Por eso se considera necesario participar en los gastos derivados de los servicios de asistencia integral que contempla el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en cuyos municipios se prestan los mencionados servicios.

Entendiendo, por tanto, que existen razones de interés público y social que lo justifican, la Administración Regional, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, pretende seguir fomentando el desarrollo de los servicios en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la concesión directa de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto de la subvención y razones de interés público que concurren en su concesión.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 de este Decreto, para el desarrollo de servicios y programas en materia de asistencia integral a mujeres víctimas de violencia de género.

2. La finalidad de dicha concesión es financiar los gastos de personal derivados de la prestación de servicios y programas en materia de atención a mujeres víctimas de violencia de género que prestarán servicio en los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y en los Puntos de Atención Especializada, así como los gastos de funcionamiento de las Casas de Acogida.

3. La actuación a través del programa para prestación de atención a mujeres víctimas de violencia de género, resulta de indudable interés público y social, en la medida en que se pretende que las mujeres víctimas de violencia de género sean capaces de superar las secuelas del maltrato y enfrentarse a su vida de forma independiente, dotándolas de las habilidades sociales y del equilibrio psicológico necesario para ello.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, al ir destinadas a los Ayuntamientos en cuyos municipios están ubicados los Centros de Atención Especializada para Mujeres Víctimas de Violencia (CAVIS), Puntos de Atención Especializada (PAE) y Casas de Acogida, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurriendo razones de interés público y social.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

3. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 3. Beneficiarios cuantía y criterios de distribución.

Serán beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto los Ayuntamientos de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo 1 que se adjunta, con las cuantías y para los programas que se indican en el mismo.

La cuantía máxima a conceder será de 40.000 € para gastos de funcionamiento en todos los Ayuntamientos, exceptuando para el Ayuntamiento de Murcia que será de 80.000 €, por la creación de un nueva casa de acogida.

En cuanto a los CAVIS y PAE, los criterios de distribución de la cuantía de subvención se han determinado en base al ámbito de influencia, aumento de la demanda de usuarias y a la población susceptible de intervención.

Artículo 4. Requisitos.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante declaración responsable otorgada por cada uno de los ayuntamientos beneficiarios.

Artículo 5. Obligaciones.

Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. En este sentido la concesión concurrente de la subvención de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por dichas entidades no superará en ningún caso el coste de la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración con la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Poner a disposición de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

h) Verificar, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6. Financiación.

1.- El importe total de las actuaciones asciende a 1.063.268,51 euros, y se imputará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017.

2.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.- Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por el importe total de las mismas de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en todo caso antes del 31 de diciembre del 2017.

Artículo 8. Régimen de ejecución y justificación.

El periodo de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención será el establecido en la correspondiente Orden de concesión, que deberá estar comprendido, en todo caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

2. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, se realizará, en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

Cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución o justificación establecidos en las correspondientes Órdenes de concesión de subvenciones para los Centros de Atención Especializada y Puntos de Atención Especializada, ésta podrá solicitar, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la autorización de la ampliación de los mismos, hasta el 30 de septiembre de 2017.

Si a la entidad beneficiaria de subvención para Casas de Acogida no le fuera posible cumplir los plazos de justificación establecidos en las correspondientes órdenes de concesión por causas no imputables a la misma, podrá solicitar de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades la autorización de la ampliación del mismo, hasta el 30 de septiembre de 2017.

A tal efecto, el Ayuntamiento beneficiario deberá acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan el cumplimiento del plazo a que se refiera la solicitud, indicando, en su caso, cuál es el estado de ejecución técnico y económico del proyecto subvencionado, así como la fecha prevista de finalización del mismo, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tanto la solicitud como la autorización de ampliación de los correspondientes plazos, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.

A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.- Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que haga constar:

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

- El cumplimento de la finalidad para que se concedió la subvención.

2. Una relación de gastos de personal contratado (Anexo 2). La contratación de personal se justificará mediante la aportación de copias compulsadas de las nóminas correspondientes al periodo contratado, documentos (modelos 111 y 190) relativos a las retenciones por el IRPF, boletines de cotización a la Seguridad Social (documentos TC1 y TC2), certificación expedida por la Intervención municipal acreditativa del importe correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del trabajador/a.

3. Además, la justificación de los fondos destinados al funcionamiento de las Casas de Acogida contendrá, en su caso:

- Un desglose de gastos ejecutados (Anexo 3)

- Una relación de los gastos contraídos para la realización de la actividad subvencionada, que se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal competente donde se haga constar el nombre del acreedor/a, NIF, importe, concepto, forma y fecha de pago (Anexo 4).

La justificación de los gastos derivados de las Casas de Acogida se realizará con la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de las mismas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. La justificación de los pagos de los gastos, si éstos se hubieran realizado en metálico, se hará mediante recibí en el documento utilizado para el pago, haciendo constar nombre, apellidos y NIF. Si el pago se realizara por medio de transferencia, la justificación se haría mediante fotocopia de la orden de transferencia o ingreso en cuenta en la que consten el ordenante y beneficiario de la operación, así como los documentos de gasto que se saldan (con sello de compensación o validación mecánica de la entidad financiera) o una fotocopia del extracto de la entidad bancaria correspondiente; en caso de domiciliación bancaria, mediante fotocopia del adeudo por domiciliación o certificación expedida por la entidad financiera en el que se identifiquen los documentos de gasto que se saldan.

5. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

Artículo 9. Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones que se contemplan en el presente Decreto y , en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 10. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 7/2005, en cuanto a la retención de pagos.

Artículo 12. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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